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Decreto Nº 4 de 2010 - Trastornos musculo esqueleticos - Chile

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El Decreto Nº 4 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero, modifica decreto 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Ministerio de Salud

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

MODIFICA EL DECRETO N° 594, DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Núm. 4.- Santiago, 25 de enero de 2010.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 2o; 82, 87 y 88 y en el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por DFL No 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65, 66 bis y 68 de la ley No 16.744; en los artículos 184, 190 y 191 del Código del Trabajo; en los artículos 4o y 7o del DFL No 1, de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 No 6, de la Constitución Política de la República, y

Considerando: -el aumento de trabajadores que sufren patologías musculoesqueléticas en las extremidades superiores, y-la necesidad de disponer medidas de protección para los trabajadores de modo de prevenir trastornos músculo esqueléticos de las extremidades superiores,

Decreto:
1°.- Modifícase el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase en el Párrafo III del Título IV, a continuación del punto 8.- el siguiente punto 9.-
‘‘9.- De los Factores de Riesgo de Lesión Musculoesquelética de Extremidades Superiores

Artículo 110 a: Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:

a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.

b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculoesquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.

c) Trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.

d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realiza- das en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.

e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.

f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

Artículo 110 a.1: El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’.

Los factores de riesgo a evaluar son:

-Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.

-Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación.

Repetitividad
Posibles condiciones observadas

•El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos dos veces por minuto o por más del 50% de la duración de la tarea.

•Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, mano y antebrazo por algunos segundos.

•Existe uso intensivo de dedos, mano o muñeca.

•Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas.

•Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea realizada.
Fuerza
Posibles condiciones observadas

•Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:-0,2 Kg por dedos (levantamiento con uso de pinza)-2 Kg por mano

•Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador siente que necesita hacer fuerza importante.

•Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como importante.

•Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador el trabajador es percibida por este como importante.
Posturas forzadas
Posibles condiciones observadas

•Existe flexión o extensión de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo.

•Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre.

•Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, ó manipulación de objetos.

•Movimientos del brazo hacia adelante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.
Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.

Artículo 110 a.2: Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.

Artículo 110 a.3: El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. 

Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.

La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.

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