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Indemnizan a secretaria con edad de jubilarse por mover cajas pesadas

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Inédito fallo laboral. Además castigan a la ART por no haber cumplido con su labor de "capacitación, control y fiscalización" para reducir siniestros

La Justicia laboral ordenó indemnizar con casi 400 mil pesos a una secretaria de 62 años que sufrió problemas en la columna y en el brazo por estar manipulando cajas, computadoras y carpetas durante su trabajo.
La decisión, tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenó a una petrolera y a su ART a indemnizar por daño material y moral a la empleada con 388.500 pesos, más intereses.
El caso, publicado hoy en el portal judicial El Dial.com, revirtió un fallo de primera instancia y castigó además a la ART por no haber cumplido con su labor de "capacitación, control y fiscalización" para reducir siniestros.
"Si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada" con los hechos, se señaló.
El caso comenzó en 2009 cuando una mujer de 62 años que se desempeñaba como "asistente de gerencia" y era secretaria ejecutiva en una dependencia de la empresa denunció que padecía tendinitis en "el manguito rotador del hombro derecho" y la parte superior del brazo que le afectaban la movilidad del hombro y el cuello.
Reclamó una indemnización pero el juez rechazó el planteo, tras lo cual apeló y los camaristas del Trabajo Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino avalaron el reclamo en base al informe médico que denunciaba incapacidad psíquica y laboral de 38%.
El informe médico también destacó "el cuadro depresivo que presenta" la mujer tras sufrir esta afección, "en función del truncamiento del proyecto de vida profesional, para el que se había preparado desde temprana edad y el necesario acomodamiento que debe realizar para asumir las restantes actividades propias del cotidiano, como peinarse, ponerse una camisa o dormir sobre el hombro derecho o con el brazo sobre la cabeza derecha"
Los camaristas dijeron que "si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales", deberían tener "argumentos objetivamente demostrativos del error" de esos informes.
"Tengo por demostrado que en el devenir de las tareas que realizaba la actora, tuvieron sin duda aptitud para generarle los daños en la salud cuya reparación reclama", se dijo.
El fallo sostuvo que "la empresa demandada es responsable civilmente frente a la trabajadora por las consecuencias dañosas que se han derivado de las labores prestadas en su provecho".
"Está probada la influencia que las cosas con las cuales trabajaba, de propiedad o guarda de la demandada -carpetas, archivos, cajas, computadora, etc.-, tuvieron sobre la posición que debía adoptar con la mano derecha y columna, para desplazarlas, y realizar la tarea y su vinculación con el esfuerzo realizado, probadamente nocivo para su salud".
Aunque admitieron que esas cosas no eran "riesgosas en sí mismas", remarcaron que "la manipulación y desplazamiento de los objetos" se realizaban en jornadas extensas" y resaltaron la estatura y peso de la mujer (1,60 metro y entre 50 y 55 kilos).
"A pesar de estar a la vista de cualquier individuo el peso desproporcionado que levantaba la actora, no se la sustrajo oportunamente de las tareas que probadamente resultaron perjudiciales para su salud", se destacó.
Añadió que "para eximirse de responsabilidad", la empresa debió haber demostrado "que el daño obedeció al propio accionar de la víctima o que fue provocado por un tercero por quien no debe responder, acreditación que no se logró en el caso".
Para calcular la indemnización, se estimó la reparación por daño patrimonial en "300.000 pesos, más 80.000 en concepto de daño moral, teniendo en cuenta la situación de la actora de directa incidencia en la esfera afectiva de su personalidad". Se añadió también gastos por rehabilitación e intereses.
"Si bien la edad de la víctima, sus expectativas de vida, de ganancia y los porcentajes de incapacidad constituyen elementos referenciales para cuantificar los daños padecidos, debe seguirse un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso y no asirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos", se sostuvo.

 

Fuente:www.rionegro.com.ar

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