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Ordenan a ART cubrir prestaciones medicas

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Ordenan a ART  cubrir prestaciones médicas Con el voto rector del Juez Juan Lagomarsino y la adhesión de sus pares, la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar al recurso de apelación presentado por un trabajador  y declaró que la dolencia que sufre   -hernia de disco-  es consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo. 

El presentante se desempeñaba como empleado de una distribuidora de bebidas realizando conducción, cargas, descargas y recaudación.

La Cámara Laboral determinó  asimismo que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial y permantente del 33,5.  En consecuencia ordenó a Asociart ART brindar las prestaciones dinerarias y en especie en los términos de la LRT, reintegrar gastos y pagar además la indemnización acorde al porcentual de incapacidad obrera  determinado.

Antecedentes

El trabajador en su presentación  hizo saber al Tribunal que se desempeñó  en una empresa de reparto de bebidas  como conductor de primera categoría, con tareas de conducción, recaudación, carga y descarga.  

En ocasión del trabajo, mientras se encontraba descargando mercadería y bajando una heladera exhibidora, la misma se desplazó hacia su izquierda y al intentar contenerla sintió un fuerte tirón en la espalda. Al  efectuar denuncia ante la ART, se le prescribe reposo primero, luego  kinesiología y finalmente el médico prestador de la ART le otorga alta médica por enfermedad inculpable -lumbalgia con afección preexistente. Siguió con problemas físicos e incluso psicológicos, que debió afrontar a traves de su obra social.

Fundamentos del fallo:

Ha consignado el Dr. Juan Lagomarsino en su voto: "...Atento el modo en que quedara planteada la cuestión, vale reproducir en primer término las conclusiones que surgen del informe pericial. Refiere el perito en su informe que "los hallazgos objetivos de la resonancia realizada en el año 2011

Extrusión y Migración del material discal son hechos que se producen abruptamente, ya que son causa suficiente para producir un cuadro clínico de dolor intenso, por las partes que compromete, todas estructuras ricamente inervadas sensitivamente." 

Aclara además que "Los datos referidos, no son señalados en ningún momento en Comisión Médica , más aún , cuando en el Dictamen de Comisión Medica se transcribe el resultado de la Resonancia del año 2011, omite describir la EXTRUSION Y MIGRACION del material discal de L1-L2; pero si describe las discopatías que señala la resonancia por debajo de ese segmento.  

La comisión afirma que fue tratada la etapa aguda. No se entiende a que define "etapa aguda" y como se delimita esa etapa aguda, con un paciente que apenas podía mover su cintura , sin mejoría del cuadro que dio origen a la consulta".

Considera que "existe entre los hechos y las consecuencias que hoy presenta el trabajador, correlación causa- efecto. Por un lado por la magnitud de la carga y la forma de exposición a la misma (desequilibrio en el transporte) y las lesiones que se describen y el cuadro clínico". 

No caben dudas entonces que al trabajador le corresponde la protección que preve la LRT, ya que presenta una hernia de disco inoperable, que no existía en anteriores estudios, y en verdad, es producto del accidente de trabajo sufrido.

La impugnación efectuada por la accionada, fue oportunamente evacuada  de manera clara por el perito, no dejando lugar a dudas respecto a las conclusiones obtenidas.

Consecuentemente, me expido porque se reciba la pretensión deducida en los términos de la pericia médica agregada, estableciendo que la recurrente padece las lesiones de una enfermedad profesional que le origina una incapacidad laboral parcial y permanente del 33,5%.

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