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PRORROGA RES. 886/15 SRT

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Se prorroga la Presentación de los Protocolos obligatorios de Ergonomía de la Res. 886/15 SRT, por 12 meses mas, por la Disposición 1/2016.

Las empresas contaran con 12 (doce) meses mas para la presentacion de los protocolos obligatorios que vencian este 24 de Abril. Los nuevos vencimientos se corrieron para permitir que un mayor numero de empresas logren dar cumplimiento a la Resolución 886/15 SRT quedando de la siguiente manera:

Nuevos Vencimientos:

Protocolos 1 y 2 del Anexo I: Vencen el 24 de Abril de 2017.

Protocolos 3 y 4 del Anexo I: Vencen el 24 de abril de 2018.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 1/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 886/15.

Ver nota completa: http://fadergo.org.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=253 

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