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Resolucion 255/2012

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Ciudad Autónoma

 Resolución 255/2012  

Agencia Gubernamental de Control

Buenos Aires, 29 de junio de 2012 


VISTO: LA ORDENANZA Nº 40.473, LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 579/09, LAS RESOLUCIONES Nº 483/AGC/09, Nº 5/AGC/10 Y Nº 1/AGC/12, Nº 114-AGC/12, NOTA Nº 1.298.740-DGHP/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7º, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;Que por Resolución Nº 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución Nº 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución Nº 5- AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución Nº 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;

Que con el dictado de la Resolución Nº 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada; Página Nº 47 Nº3950 - 12/07/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2012 y 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624 y el artículo 7° del Decreto Nº 579/09, 


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE


Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas". 
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga. 
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese. 


Ibañez


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