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prensa y varios

Sindrome del quemado

Quieren incluir al “síndrome del quemado” como enfermedad 


Ya lo padece uno de cada tres profesionales.

Es una mezcla de estrés y desgaste físico y psíquico. Afecta principalmente a médicos y docentes.

Un equipo de psiquiatras argentinos está impulsando un proyecto para que la OMS lo reconozca. 

Al principio le cuesta dormir, la comida le cae mal, tiene problemas sexuales, el cuello duro y apenas pone un pie en el trabajo siente que se le parte la cabeza. Le parece normal y sigue. Unos meses después empieza a llegar al trabajo arrastrando los pies, tiene la motivación de una ameba, tarda el doble, rinde poco y busca excusas para faltar. Se fastidia, el médico le dice “debe ser estrés” y sigue. Al final, se siente una cosa y empieza a tratar al resto como cosas, piensa que la “realización personal” es una utopía, le da lo mismo que lo premien o que lo echen: se convierte en un robot.

El burnout o el “síndrome del quemado” –la sensación de haber fundido motores– ya afecta a 1 de cada 3 profesionales que trabajan con personas .

Ahora un equipo de psiquiatras argentinos presentará un trabajo científico en el que proponen que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considere una enfermedad laboral
El tema se tratará por primera vez en el 27° Congreso Argentino de Psiquiatría que comienza hoy en Mar del Plata. Allí, un equipo de expertos propondrá su inclusión en la Clasificación Internacional de Enfermedades, elaborada según criterios de la OMS.


“El burnout ya es un grave problema de salud pública pero no es atendido como tal”, sostiene la psiquiatra Elsa Wolfberg, especialista en medicina del trabajo y miembro del equipo. “Por un lado, es un problema para el trabajador, que no sólo pierde la motivación y la capacidad de responder a las exigencias del trabajo sino que ve afectada toda su vida social. En su casa está irritado, le molesta todo y hasta deja de cuidar a sus seres queridos.

En su trabajo, además, se rodea de colegas en la misma situación, por lo que se generan ambientes muy tensos. Pero también es un problema para las empresas porque estos empleados son menos competentes, eficientes y faltan más. Sólo si se empieza a tratar al burnout como una enfermedad laboral se podrá diagnosticar y prevenir ”, explica. 
Se refiere a que hoy se diagnostica como “estrés” y se manda al profesional a descansar unos días. Pero después vuelve al mismo trabajo monótono, mal pago, sin reconocimiento y repleto de quejas: por lo que vuelve al punto de partida.

El equipo de psiquiatras cree que la valoración en el campo médico, además, desembocaría en el reconocimiento jurídico . De ser contemplado por la Ley de riesgos del trabajo podría abrir el camino a indemnizaciones, por ejemplo, para casos que terminan con una incapacidad transitoria o permanente. Comprobar que el origen del síndrome fue el trabajo no sería imposible: para eso existe el cuestionario de Maslach (está online) que permite saber si estamos “quemados” y en qué grado.


El cuestionario fue pensado para médicos porque fue en los primeros que se describió burnout . Docentes y personal de atención al público los siguen en el ranking. Tienen en común la violencia de sus interlocutores: clientes que insultan, pacientes y familiares que agreden y alumnos o padres que atacan. No es difícil entender por qué los psiquiatras creen que podría haber burnout en cualquier otro rubro donde haya personas prestando un servicio a personas. 

“No va a ser sencillo incluirlo como enfermedad laboral significará que tanto las empresas como el sistema de salud deberán hacerse responsables de que algunos trabajadores se enfermen”, agrega Jorge Berstein, miembro del equipo de la Asociación de Psiquiatras Argentinos que presentará la propuesta y profesor de Medicina Familiar en la Universidad Favaloro. “Los casos más graves se ven en los médicos. Sin embargo, si un chofer trabaja 24 horas seguidas la prensa hace un escándalo, pero si un médico opera después de 24 horas de guardia aparece en un reality como un héroe”.

“Todos saben de qué hablamos pero el burnout está en un limbo”, dice Wolfberg. “Estamos hablando de profesionales que se vuelven desapegados, cínicos, que bloquean sus emociones y se robotizan”.

Todos saben de qué hablamos. Por eso muchos añoran a los médicos que tenían tiempo para escuchar antes de prescribir. O a los docentes que eran como padres para los alumnos. O a los telemarketers que, al menos, intentaban resolvernos el problema.


Fuente: Clarín Por Gisele Sousa Dias


El Salario Emocional

El Salario Emocional: Estrategias para retener al personal

El dinero no es todo. Ni compra la felicidad, ni los directivos de empresas consiguen evitar la fuga de talentos.

En la actualidad existe un concepto de gran valor denominado Salario Emocional que consigue lo que a veces el dinero no puede comprar: la motivación.

La compensación monetaria ya no alcanza. Esto es lo que se están planteando las empresas para retener al personal y evitar la pérdida de talentos: ante la dificultad de reemplazarlos o el tiempo y costo que la empresa debe invertir en capacitarlos, cada vez más se recurre al salario emocional.

El salario emocional tiene que ver con la calidad de vida más que con los incentivos económicos.

El salario emocional, por lo tanto, es dar a sus empleados una vida óptima, en donde las dinámicas laborales se combinen perfectamente con su tiempo libre así como las relaciones familiares y sociales, que dependerá de las posibilidades que cada organización esté dispuesta a ofrecer a su personal.

En la actualidad, dentro de las opciones de flexibilidad que ofrecen las compañías, la cantidad de horas detrabajo es lo más negociado, ya que el empleado busca obtener al menos alguna hora más para estar con su familia y no en la oficina.

Esto está dado principalmente, como lo manifiesta Patricia Debeljuh, autora de la Gula de Buenas Prácticas de Empresas Familiarmente Responsables, ya que en los últimos 20 años en la Argentina creció la contribución económica de la mujer para poder sostener el hogar.

Lo que en un comienzo fue una moda para las empresas, el viernes flexible, hoy ya es una política para retener al personal que sea valorado.

El salario emocional entonces ayuda también a la empresa que lo otorga, ya que el empleado ante una similar propuesta económica de otra empresa, pondrá en la balanza los otros beneficios que le otorga su actual empleador.

Esta propuesta no sólo retiene empleados, sino que también atrae.Las políticas más usadas son:

a) Flexibilidad Laboral (menos horas semanales).

b) Licencias especiales (superiores a los exigidos por la Leyes Laborales).

c) Días adicionales de vacaciones.

Esto nos está mostrando que existen empresas que acompañan a sus empleados con las necesidades actuales de la familia argentina, que es el tiempo en casa. Pero no olvidarse que esto también repercute positivamente en la empresa, ya que el empleado estará más satisfecho y más comprometido con la misma.

Por Lic. María Mercedes BarreroLicenciada en Recursos Humanos


Ausentismo docente

La Provincia apura un plan para bajar el ausentismo docente

 

Lo confirmó el jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez. Se creará un sistema para relevar las causas de licencias médicas y trabajar en planes de prevención de enfermedades. Los gremios advierten que "habrá confrontacion" 
Pérez destacó que se trata de un trabajo "que se llevará adelante entre los ministerios de Salud, Trabajo y la Dirección General de Escuelas para el cual convocamos a los gremios". Sostuvo además que "se firmará un convenio con el Colegio Médico para crear un sistema de información que permita relevar las causas de las licencias médicas y trabajar en planes de prevención de las enfermedades". Explicó que esto "permitirá detectar los excesos y tomar las medidas necesarias", aunque aclaró que ?la Provincia no va a tomar medidas que vulneren derechos de los trabajadores en ningún ámbito de su administración". "Trabajaremos junto a ellos para hacer más eficiente cada día los servicios que brinda nuestra provincia", graficó. El jefe de gabinete tomó como ejemplo el marco de las suplencias que se da en el ámbito educativo, donde la situación es altamente preocupante. "Allí el promedio de ausentismo nacional es del 24,18% y el provincial se encuentra en los rangos similares", señaló Pérez. 

Sin embargo, destacó que ?las medidas que estamos encarando específicamente en el área educativa, tienen por objetivo mejorar la calidad de la educación", y agregó: "Estamos optimizando y no reduciendo la inversión para asegurar que los chicos reciban una enseñanza cada día mejor". "Necesitamos discutir con los docentes cómo mejorar el presentismo para tener más horas y días de clases. Es la base para poder avanzar en el mejoramiento de la infraestructura escolar, reducir la repitencia, aumentar el acceso a la educación inicial y ampliar la alfabetización digital", sostuvo.   

Advertencia de los gremios 

Conocida la noticia, el secretario general de SUTEBA, Roberto Baradel, advirtió que si el gobierno bonaerense avanza con medidas para reducir la cantidad de suplencias en las escuelas públicas, "habrá confrontación" porque "se vulneran los derechos de los trabajadores" del sector. Baradel replicó: "No vamos a defender nada que no corresponda, pero sí vamos a cuidar los derechos de los trabajadores y que no se resienta el sistema educativo". "Si el Gobierno no tiene plata como dice, que la busque en el juego y en los sectores con alta capacidad contributiva y va a ver cómo la va a conseguir", aconsejó el dirigente gremial. Baradel aseguró que el ausentismo en la provincia "no es alto, está en los mismos niveles del sector privado", y pidió discriminar entre suplencias por enfermedad y suplencias estatutarias, estas últimas otorgadas cuando un docente cubre interinamente el puesto de otro que ocupa de manera temporal el cargo de director interino. "Siempre se habla de situaciones de abuso de las licencias por enfermedad, pero son mínimas", aseguró el sindicalista. Y concluyó: "No nos vamos a oponer a que el Estado controle, pero no en el marco de un ajuste. No vamos a aceptar que utilicen esos casos para vulnerar el derecho que tienen los trabajadores".

Fuente: Diario Actualidad


Juicio Laboral millonario por Discriminacion

Juicio Laboral millonario por Discriminación

Cuando la discriminación paga

La Justicia consideró probado que el hombre sufrió “daño psicofísico” debido a los malos tratos que recibió a causa de su orientación sexual. También fue condenada la ART. El afectado cobrará medio millón de pesos. La Justicia condenó a la cadena de supermercados Carrefour a pagarle medio millón de pesos a un trabajador que sufrió un daño psicofísico debido a que era discriminado por ser gay. Según testigos, un compañero llegó a decirle que se iba a ir “al infierno” y lo comparó con “un violador o un asesino”.

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo fue dictado contra INC S.A. (Carrefour) y también alcanzó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo SMG por considerarse que no cumplió con su deber de controlar el ambiente laboral. La víctima era un supervisor de cajas que denunció que por “su orientación sexual” sufrió “malos tratos”, que le provocaron un “daño psicofísico”.

En primera instancia, el joven fue indemnizado, pero todas las partes apelaron, por lo que ayer se emitió un nuevo fallo en el que las juezas Estela Milagros Ferreiros y Beatriz Inés Fontana decidieron elevar la suma de la condena a 490 mil pesos, más los intereses.

Es que las magistradas consideraron “relevantes los dichos de los testigos, quienes dan cuenta de la perversidad con que fue tratado el actor en su trabajo”.

Según el fallo, no sólo usaban el artículo femenino “la” cuando se referían al trabajador, sino que un testigo habló de una discusión en que un compañero le gritó que “se iba a ir al infierno” por su orientación, que “como no era hombre, no era persona”, que “no tenía perdón de Dios” y lo comparó con “un violador o un asesino”.

“Había una predisposición maliciosa en su contra, pues se le asignaban tareas de todo tipo, cuestiones que excedían su verdadera función”, señalaron las juezas. Según el fallo, “el factor laboral así descripto pinta un escenario agresivo constante que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.

“En el presente caso, resulta claro que las condiciones en que el actor desarrollaba las tareas resultaron determinantes en su incapacidad, pues eran de gran exposición y ello se veía agravado por la cantidad excesiva de funciones. En efecto las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas son susceptibles de ser calificadas como ‘cosa riesgosa’, es decir, como generadora de peligro”, añadió.

Y en ese marco, agregó: “Se generó el ‘daño’ como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad que no debe implicar peligro a la salud de los trabajadores”.
En lo que hace a la responsabilidad atribuible a la ART, la jueza Fontana dijo que quedó acreditada la notificación que oportunamente le cursara el empleado, en la que notificaba su situación de salud y las causas en las que basaba su reclamo.

“Sin embargo, no surge ni alegado ni probado que ante dicha denuncia la ART hubiera al menos efectuado alguna visita al establecimiento a fin de constatar el ambiente laboral, o que hubiera tomado contacto con la empleadora a fin de analizar posibles acciones, incluso de capacitación del personal con miras a acotar los daños ya producidos”, remarcó.

Finalmente, consideró que la incapacidad detectada en el joven tuvo origen en las malas condiciones del lugar donde cumplía sus tareas y que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad porque están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger, y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor”, explicó el tribunal.

Las juezas calcularon en un 40 por ciento el grado de incapacidad del hombre y que al momento de ocurrir estos hechos todavía tenía una vida útil laboral de más treinta años.

Fuente: Pagina 12

Factores de riesgo psicosocial reconocidos dentro del listado de enfermedades laborales?

Se sumaría el daño psicofisico al listado de enfermedades laborales?

Según Guinle: El "Daño psicofísico debe esta en el listado de enfermedades profesionales"

"A través de un nuevo proyecto presentado en el Congreso Nacional, el senador Marcelo Guinle planteó la necesidad de que el Ministerio de Trabajo, a través del Consejo Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, incorpore al daño psicofísico en el Listado de Enfermedades Profesionales, en línea con señalado por la Organización Internacional del Trabajo.

“Así como se legisló para finalizar con indemnizaciones miserables y terminar con la necesidad de un juicio para que los trabajadores cobren rápidamente una reparación digna, entiendo se debe avanzar en la cobertura de enfermedades que hoy sólo se reparan luego de una larga demanda judicial, tal el caso del daño psíquico conocido como estrés laboral o burn out”, señaló Guinle.

Cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó en el año 2010 una nueva lista de enfermedades profesionales que incluye una serie de afecciones profesionales reconocidas internacionalmente. Algunas son causadas por agentes químicos, físicos y biológicos y otras son de origen respiratorio y también se incluyen a las de la piel, a los trastornos del sistema osteomuscular y al cáncer profesional. Además, en el listado de 2010 se incluyeron por primera vez,  trastornos mentales y del comportamiento.

“Asimismo -destacó el legislador-, la propia jurisprudencia nacional en diferentes jurisdicciones, en los últimos años ya ha venido declarando el stress laboral como enfermedad profesional”.

Lo que está ocurriendo en la práctica hoy día, es que los trabajadores deben recurrir a demandas judiciales para hacer cumplir sus derechos ante este tipo de enfermedades, en tanto las empresas deben afrontar reclamos en los tribunales que luego suelen tener sentencia contraria, con los correspondientes gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento.

En 2012, el Comité Consultivo Permanente incorporó tres enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales: varices, hernias inguinales y lumbalgias.

Según un relevamiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, esas tres dolencias explicaban el 46% de los juicios que se iniciaban.

“Tal como ha señalado la jurisprudencia y la propia OIT, el daño psíquico, es hoy un factor de riesgo altísimo que afecta a los trabajadores de distintas actividades. En tal sentido, no puede dejarse de lado al momento de modificarse nuevamente el Listado de Enfermedades Profesionales, para evitar la litigiosidad y demoras innecesarias  sobre esta materia, que en definitiva terminan afectando a los derechos de los trabajadores”, reafirmó Guinle.

Fuente: www.diariocronica.com.ar

Sumarian al Estres al listado de Enfermedades profesionales?

Segun IProfesional.com, buscan incorporar al "estrés" en el listado de enfermedades que deben cubrir las ART

Un senador oficialista solicitó al comité consultivo introducir este padecimiento psicológica en el registro actual para aliviar a empresas y trabajadores.

¿Qué porcentaje de empleados se ve afectado en la Argentina?

En la actualidad, el estrés laboral no se encuentra incluido dentro del listado de enfermedades profesionales establecido por el Decreto 658/96, motivo por el cual no está cubierto por el sistema de riesgos del trabajo.
Por esta razón, los empleados recurren a los tribunales del trabajo para reclamar ante el padecimiento de esta enfermedad y se generan condenas que recaen tanto contra las ART como contra los empleadores. 
Y, al ritmo de la suba en el número de demandas, aumenta también la preocupación de las compañías aseguradoras y de las empresas. Más si se tiene en cuenta que, según la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (SMTBA), el estrés es uno de los riesgos psicosociales que más afecta a los trabajadores.
En efecto, un informe realizado por Mara Diz, especialista en Factores Psicosociales en el Trabajo de SMTBA, reveló que el 68% de los consultados padecía "preocupaciones frecuentes", mientras que el 64% "vive pensando en tareas futuras en lugar de disfrutar el presente" y el 41% "siente que no tiene tiempo suficiente para finalizar sus labores y tiene la constante sensación de que nunca va a llegar".
En este escenario, el senador del Frente para la Victoria (FpV) Marcelo Guinle presentó un proyecto de ley para incluir al estrés en el listado de enfermedades que deben ser cubiertas por el sistema de riesgo de trabajo.
La propuesta por dentroA través de la iniciativa, Guinle planteó la necesidad de que el Ministerio de Trabajo incorpore al daño psicofísico en el Listado de Enfermedades Profesionales, en línea con señalado por la Organización Internacional del Trabajo.
El senador destacó que "se debe avanzar en la cobertura de enfermedades que hoy sólo se reparan luego de una larga demanda judicial, tal el caso del daño psíquico conocido como estrés laboral o burn out".
"Asimismo -destacó el legislador-, la propia jurisprudencia nacional en diferentes jurisdicciones, en los últimos años ya ha venido declarando el estrés laboral como enfermedad profesional".
Tal como explicó Guinle, lo que está ocurriendo en la práctica es que los empleados deben recurrir a demandas judiciales para hacer cumplir sus derechos ante este tipo de enfermedades.
Esto provoca que las empresas deban afrontar reclamos en los tribunales que, por lo general, suelen tener sentencia en contra, con los correspondientes gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento.
El legislador advirtió que "la inclusión de esta especial enfermedad requiere de un protocolo que determine la causa y la prevalencia del trabajo, para garantizar la previsibilidad de un sistema de aseguramiento como es el de la Ley de Riesgos". 
Uno de los ejemplos típicos de esta enfermedad -que se manifiesta por lo general entre los empleados administrativos o con cargos jerárquicos- es el "síndrome de burn out". De acuerdo a los especialistas, se trata de "un cuadro que se caracteriza por el agotamiento emocional que provoca en la persona, la despersonalización y la baja realización personal que se da en quienes trabajan con otras personas en áreas de servicios".
Pese a ello, el Comité Consultivo Permanente, que se encarga de incorporar en el listado a las enfermedades que son producto del trabajo, incluyó sólo tres enfermedades: varices, hernias inguinales y lumbalgias. 
Por esta razón, Guinle destacó que los daños psíquicos "no pueden dejarse de lado al momento de modificarse nuevamente el Listado de Enfermedades Profesionales, para evitar la litigiosidad y demoras innecesarias sobre esta materia, que en definitiva terminan afectando a los derechos de los trabajadores".

Repercusiones

Consultado por iProfesional, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, consideró "positiva" la incorporación del estrés como enfermedad profesional ya que las ART responden por el listado."De esta manera, al estar contempladas normativamente, entonces estarían cubiertas por la ART lo cual sería un alivio para la empresa.

Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a afrontar", indicó.

Cerutti explicó que en la actualidad "las empresas deben afrontar reclamos en los tribunales que luego seguramente van a tener sentencia contraria, lo cual comprende gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento".En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el daño psicológico o psiquiátrico, que no fueron receptados favorablemente en la LRT, tienen un reconocimiento palmario en la Justicia". 

El especialista destacó que, aunque las empresas adopten todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, los jueces condenan igualmente al empleador si detectan que "las tareas que cumpla el dependiente implican un exceso o sobrecarga".

"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más las sentencias que reconocen este daño como hecho del trabajo", explicó Minghini, por lo que aseguró que "debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral". 

En tanto, la especialista Andrea Mac Donald señaló que "el estrés laboral origina, al igual que el mobbing, serios costos económicos y sociales a los trabajadores y a las empresas, provocando bajo rendimiento en la productividad, baja motivación de los empleados en sus tareas y mayor nivel de ausentismo por enfermedades derivadas de las mismas".

Además, los especialistas coincidieron en que las sentencias judiciales reconocen ítems no amparados por la normativa vigente como, por ejemplo, el daño moral, lucro cesante y pérdida de chance, entre otros. Por este motivo, aseguraron que estos rubros también deberían ser considerados en la reforma.

Fuente: IProfesional.com  

Empresa Libre de Humo

Empresa Libre de Humo

Los organismos internacionales como la OMS/OPS avalan la implementación de ambientes laborales 100% libres de humo de tabaco dado que estos son los únicos que:

  • Garantizan la protección de los no fumadores.
  •  Garantizan la disminución de costos en salud.
  •  Disminuyen el consumo en los fumadores en un 30 %.
  •  Aumentan las tasas de cesación por parte de fumadores.
  •  Tienen beneficios económicos significativos con respecto a las restricciones parciales

 

¿Cómo puedo hacer para que mi organización sea libre de humo?

  • A través de un Programa de Empresa Libre de Humo.
  • No alcanza con establecer una norma o simplemente prohibir fumar.
  • Existen metodologías de probada eficacia, para promover cambios en la conducta de fumadores y no fumadores.
  • El C.P.C.A. desarrolla además programas de capacitación.
  • En nuestra Web puede encontrar material y links relacionados.

 

El "Programa Empresa Libre de Humo" comprende una serie de actividades que se realizan en la empresa, con el fin de generar un acuerdo consensuado para que este espacio sea definido como "Libre de Humo de Tabaco", destinando uno o más lugares físicos donde esté permitido fumar.

La metodología de aplicación de este programa requiere:

  • Diagnóstico Inicial: permite evaluar la disposición positiva o negativa del grupo para colaborar en un programa de este tipo, además de dimensionar el hábito de consumo de cigarrillos.
  • Ciclo de Sensibilización: destinado a informar, instruir y lograr la participación activa de todos los trabajadores.
  • Adecuación de la planta física: teniendo en cuenta que este es un programa a favor de un ambiente saludable, no punitivo ni en contra de los fumadores, por lo que también se debe asignar un espacio exclusivo como área de fumadores.
  • Otras actividades comprendidas en el programa:
  • Elaboración de una Política Institucional que resuma los alcances del programa.
  • Elaboración de un Acta de Declaración Oficial de Política de Ambiente Libre de Humo de Tabaco firmada por los representantes de todos los estamentos de la empresa.
  • Campaña de Difusión que comprenda un conjunto de actividades de apoyo al programa y de las cuales se debe llevar un registro específico.
  • Nuestro Programa se enfoca en prevenir el Uso y Abuso del Tabaco en el ámbito laboral, a fin de mejorar la salud y la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. 

 

Nuestro programa consta de cuatro etapas para su efectiva implementación, los cuales son descritos a continuación:

Asesoría Documental, Técnica y Legal

 En esta Etapa nuestros especialistas se encargan de orientar y asesorar a las empresas en el armado y desarrollo de la documentación requerida para implementar el Programa Empresa Libre de Humo.

Dentro de ésta etapa se consideran los aspectos legales y características de la empresa para el establecimiento de la estructura y los alcances de la política de Empresa Libre de Humo.

Capacitación y Sensibilización

 CPCA brinda en esta Etapa, servicios de capacitación y sensibilización por medio de talleres y charlas dirigidos a toda la planilla de empleados según los perfiles, actividad y sector económico de cada empresa. 

El objetivo principal de esta Etapa es: 

 

  • 2.1- Dar a conocer el Programa de Empresa Libre de Humo a los integrantes de la compañía. 
  • 2.2- Divulgar la política de Empresa Libre de Humo a los trabajadores. 
  • 2.3- Sensibilizar sobre el consumo de tabaco y la incidencia que éste trae en los diferentes aspectos de la vida de un individuo y su familia. 
  • 2.4- Realizar talleres y charlas participativas sobre tabaquismo, con base al Programa Integrado de Empresa Libre de Humo, estos talleres tienen como objetivo, mejorar el estilo de vida de los trabajadores y reflexionar frente al proyecto de vida como factor protector básico en el desarrollo humano. 
  • 2.5- Realizar talleres de capacitación sobre prevención del consumo de tabaco, dirigidos al equipo preventivo, jefes y supervisores líderes del proceso de implementación del Programa de Empresa Libre de Humo en la compañía. Dichos talleres tienen también como objetivo, proveer y facilitar las herramientas necesarias para detectar los problemas inter e intra-empresariales que pueden derivarse del consumo de tabaco, y de la misma forma, las herramientas para enfrentarse y actuar ante estas eventualidades.

 

 

Adecuación de la planta física

Teniendo en cuenta que este es un programa a favor de un ambiente saludable, no punitivo ni en contra de los fumadores, por lo que también se debe asignar un espacio exclusivo como área de fumadores.

 

Certificación de Empresa 100% Libre de Humo
El Programa Empresa Libre de Humo del CPCA fue creado bajo los estándares del Programa Empresa 100% Libre de Humo del Ministerio de Salud de la Nación.

Por lo anterior, nuestra metodología cumple con las mejores prácticas desarrolladas para prevenir el consumo de tabaco en el ambiente laboral.

 El cierre del Programa se da mediante la mejora continua del mismo a través de las etapas de identificación, evaluación, acción correctiva y validación, transformando el ciclo vicioso en un proceso virtuoso y sustentable. Asesorando y acompañando a la compañía para obtener la Certificación del Ministerio de Salud.

  • C.P.C.A. es el área especializada de RiesgoLab Consulting Group S.R.L., en el desarrollo y conducción de Programa Integrado de Prevención de Adicciones en el Trabajo.
  • Nuestro equipo de especialistas cuenta con profesionales con amplia y reconocida experiencia en las diferentes disciplinas relacionadas con la salud ocupacional, la toxicología y la gestión de servicios de salud.
  • El principal objetivo del Programa Empresa Libre de Humo, es la promoción de ámbitos de trabajo más saludables, a través de la concientización y control sobre el uso y abuso del tabaco. El objetivo de esta propuesta es fomentar los ambientes de trabajo libres de tabaco ya que está visto que los adultos pasan la mayor parte del día en el ambiente laboral.
  • Nuestra propuesta es implementar este programas dentro de las organizaciones a través de la creación de una "Política Empresa Libre de Humo", que vaya dirigida especialmente a la protección individual, colectiva y, por ende, a la productividad y rentabilidad de las empresas. Y si la empresa está comprometida y decidida a emprender este camino, acompañarlos en la Certificación de Empresa 100% Libre de Humo del Ministerio de Salud.

¿Por qué los ambientes de trabajo deben ser libres de humo?

  • La exposición al humo de tabaco ajeno, por sí mismo es un problema de salud grave en la Argentina.
  • Los entornos laborales Libres de Humo son una de las formas más eficaces de reducir el consumo de tabaco y una de las estrategias más contundentes para el control del tabaquismo
  • El ámbito laboral es el lugar donde la gente pasa la mayor parte de las horas del día, por lo que la promoción de Ambientes Libres de Humo (ALH) en el lugar de trabajo, contribuye de manera importante a la reducción de riesgo para la salud de las personas.
  • Diversos estudios muestran que los ambientes laborales libres de humo de tabaco, protegen la salud de los trabajadores, disminuyen el ausentismo laboral, aumentan la productividad y mejoran la satisfacción del personal.
  • La implementación de ambientes 100% libres de humo es parte de una política de protección y promoción de los derechos humanos, ya que la exposición al humo de tabaco ajeno dificulta el goce de ciertos derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a condiciones de trabajo dignas y equitativas.
  • Los ambientes sin humo protegen la salud de los trabajadores y clientes.
  • Además reducen los riesgos de accidentes, incendios y deterioro de las instalaciones y equipos por efecto del humo ambiental.

Se reduce el ausentismo, aumenta la productividad y la satisfacción del personal.

 

Cómo saber si requiere de un Programa de Empresa Libre de Humo?  pregúntese:  

  • ¿Existe en mi empresa un programa de prevención integral en conformidad con políticas claras en relación al problema de tabaquismo?
  • ¿Nuestra empresa es un factor protector frente al consumo–abuso, en tanto promueve el desarrollo humano y la calidad de vida de nuestros trabajadores?
  • ¿Fomenta nuestra compañia las habilidades para la vida mediante una planeación sistemática de acciones formativas?
  • ¿Nuestra empresa se ha limitado a ejecutar acciones aisladas en tabaquismo, sin un análisis de contexto y solamente para cumplir con un requisito legal exigido?


Obtención del Certificado “Empresa 100% Libre de Humo”.

  • A través del Registro en el Ministerio de Salud, las instituciones / empresas que se inscriben en la página web del Ministerio de Salud (www.msal.gov.ar) y completan un formulario pueden obtener el Certificado de Empresa 100% Libre de Humo.
  • En una segunda instancia, las instituciones / empresas inscriptas son contactadas para una visita de inspección por parte del personal del Ministerio.
  • Se visitan solo aquellas que refieren ser 100% libres de humo de tabaco. Esto es luego de haber implementado en su totalidad el programa.
  • Si durante la inspección, la institución / empresa cumple con todos los requisitos es declarada “Libre de Humo de Tabaco” y recibe un certificado firmado por el Ministro de Salud que tiene una validez de dos años.


Requisitos para que una Empresa o Institución certifique como libre de humo de tabaco

  • Que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo. No se permite fumar ni en ambientes cubiertos ni en ambientes descubiertos cercanos a las bocas de ventilación del edificio.
  • Que los vehículos de la entidad sean libres de humo.
  • Que los eventos organizados por la entidad sean libres de humo.
  • Que la norma se cumpla para todos los niveles (empleados, gerentes, dueños) y los visitantes (proveedores, clientes, etc).
  • Que no se venda tabaco dentro de la entidad (kioscos o bares internos).
  • Que no haya ceniceros, con la excepción de la entrada a la entidad donde se señale que es a los fines de apagar las colillas al ingresar.
  • Que existan señales que indican que la entidad es libre de humo de tabaco.

 

PRORROGA RES. 886/15 SRT

Se prorroga la Presentación de los Protocolos obligatorios de Ergonomía de la Res. 886/15 SRT, por 12 meses mas, por la Disposición 1/2016.

Las empresas contaran con 12 (doce) meses mas para la presentacion de los protocolos obligatorios que vencian este 24 de Abril. Los nuevos vencimientos se corrieron para permitir que un mayor numero de empresas logren dar cumplimiento a la Resolución 886/15 SRT quedando de la siguiente manera:

Nuevos Vencimientos:

Protocolos 1 y 2 del Anexo I: Vencen el 24 de Abril de 2017.

Protocolos 3 y 4 del Anexo I: Vencen el 24 de abril de 2018.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 1/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 886/15.

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