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Prensa

Ley RCP

Ley RCP

Ya tiene dictamen el proyecto para que se enseñen técnicas de reanimación en la secundariaFue firmado por las comisiones de Educación y Salud y está listo para ser tratado en el recinto.

 El plenario de las comisiones de Educación y de Salud firmó esta tarde el dictamen para que la enseñanza de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) se incorpore a la currícula escolar de nivel secundario y de los institutos terciarios.

El proyecto fue presentado por el presidente de la Cámara baja, Julián Domínguez, en compañía de otros once diputados nacionales, y en el debate en comisión se le incorporaron los aportes de dos iniciativas similares de las diputadas Ivana Bianchi y Mirta Pastoriza.

Contempla la instrucción de los estudiantes secundarios y de los institutos terciarios en la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita, con el objetivo de "prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario".

“Con este proyecto se podrán salvar 10 mil vidas al año”, aseguró el autor del proyecto, Julián Domínguez y agregó: “De aprobarse, casi 3 millones de chicos aprenderán a realizar la técnica del RCP”.

Fuente: Honorable camara de diputados de la nacion

El wellness empresarial mejora la productividad

Las empresas que se apuntan al ‘wellness’ son más productivas

Ser más productivos y estar plenamente comprometidos es la consigna que reina en las empresas. Sin embargo, en el actual panorama laboral el estado físico, mental y emocional de los empleados se encuentra bajo mínimos. Recuperar y potenciar la energía es posible, el método consiste en descubrir cuál es nuestra realidad y cuidar nuestra alimentación, hacer ejercicio físico y trabajar la resilencia y la dialéctica emocional, es decir, el wellness empresarial.

El objetivo de todo empleado es dar lo mejor de sí mismo para que la empresa prospere y también por su propio desarrollo profesional.

La cuestión es por qué muchas veces no lo conseguimos, por qué no rendimos como deberíamos y en qué perdemos esas fuerzas. Para Jim Loehr, reconocido psicólogo deportivo y fundador de Human Performace Institute, la respuesta es sencilla: “No usamos bien nuestra energía”.Loehr, que ha dedicado muchos años al entrenamiento de deportistas de talla mundial en diferentes campos como el tenis y el golf, conoce cómo trabajan y cómo canalizan su energía en cortos periodos de tiempo para lograr su meta. "Observando a Jimmy Connors, Mónica Seles, Arantxa Sánchez Vicario o Sergio Bruguera he podido comprobar que el recurso más crítico que tenemos como seres humanos es nuestra energía. Sin embargo, la mayoría de nosotros falla en manejarla de una manera efectiva", dice.

Por eso, desde hace años comenzó a aplicar el sistema de entrenamiento de los deportistas al mundo de la empresa, para conseguir lo que él llama "atletas corporativos".Wellness empresarialEsta metodología podría incluirse en una tendencia más amplia que se utiliza desde hace una década en Estados Unidos, es el llamado Wellness empresarial. Una estrategia que poco a poco va llegando a Europa y ahora se empieza a implantar en España.

Este modelo de gestión tiene que ver con impactar positivamente en la calidad de vida de los profesionales. Es decir, que la empresa se ocupe de que la vida de sus empleados sea mucho mejor precisamente por trabajar con ellos. En momentos como los actuales, cuidar a los empleados es, si cabe, aún más importante. Marta Romo, socia directora de Be-Up, recuerda que "está demostrado que la salud (física, mental y emocional) forma parte del perfil del profesional y es una de las mayores barreras al compromiso, actuando como elemento higiénico. La ausencia de salud –porque estamos enfermos, faltos de energía, con emociones negativas o con problemas de salud de cualquier tipo- provoca que no podamos comprometernos del todo porque nos falta fuelle o energía".

El wellness no es solo cuestión de facilitar servicios de salud, fisioterapeutas, gimnasios, salas de relax...

Tiene que ver con la generación de hábitos saludables, por lo que resulta esencial que se diseñen programas para fomentarlos. Romo explica que "estos programas deben tener un objetivo claro, un punto de salida (autodiagnóstico o medición inicial) y un seguimiento de las acciones.

Si no se plantean como programas a medio-largo plazo, no puede haber éxito, porque se trata de cambiar algunas costumbres o rutinas poco saludables en los profesionales, para que vivan mejor y, en definitiva, trabajen mejor".

Cuatro dimensionesLoehr afirma que "la energía con la que hacemos cualquier cosa, y no el tiempo, es la clave para conseguir grandes resultados", y además explica que dentro de la energía hay cuatro dimensiones: la física, la emocional, la mental y la espiritual y que todas están relacionadas entre sí.

La espiritual es la que nos da la fuerza, la intensidad que le dedicamos a algo; la mental nos permite enfocar y concentrarnos en nuestro objetivo; la emocional hace referencia a la calidad con la que desempeñamos cualquier tarea mientras que la física se centra en la cantidad.

La manera de trabajar estas dimensiones consiste, según la socia directora de Be-Up, en aumentar su energía física a través del cuidado de la alimentación, el ejercicio físico o la regulación del sueño. La fortaleza emocional se trabaja con la resilencia, la dialéctica emocional y la autoregulación.

La flexibilidad mental hay que potenciarla aprendiendo a gestionar el tiempo, regulando los descansos e identificando los pensamientos y creencias limitantes. Mientras que el alineamiento con el propósito necesita que se dote de realidad el futuro y nuestros valores se integren con el modo de trabajar de la empresa.

Beneficios

Las mejoras que se obtienen al contar con empleados sanos son obvias, pero no por ellos menos importantes: menor nivel de absentismo, actitud más positiva y mayor motivación. "El bienestar es atractivo de por sí, a todos nos gusta, por ello también es una herramienta de fidelización y atracción de talento para las organizaciones.

Además, creo que los programas de wellness también impactan positivamente en el ambiente de trabajo o clima laboral y en la creatividad, pues cuando descienden nuestras preocupaciones afloran nuestra ideas (nuestro cerebro se relaja y se pone en modo creativo). En definitiva, profesionales saludables = aumenta su satisfacción = impacta positivamente en la satisfacción de clientes = aumentan los beneficios", explica Romo.

Fuente: Expansion.com

Invertir en la salud del trabajador es, cada vez mas, un valor para las empresas

Wellness Empresarial: ir al gimnasio sin salir del trabajo

Invertir en la salud del trabajador es, cada vez más, un valor para las empresas

En la otra punta del mundo, en Pekín, las empleadas del centro comercial Xidan empiezan su jornada con una sesión de ejercicio . Media hora más tarde, el establecimiento abre sus puertas al público. Se trata de una rutina que las autoridades del país quieren recuperar para todas sus empresas. Y pese a la distancia en kilómetros y en métodos, la finalidad no es tan distinta a la que empieza a buscarse aquí: compaginar salud y trabajo.

Invertir en el bienestar del trabajador es, cada vez más, un valor para las empresas, que mejoran así la motivación de la plantilla mientras ganan en imagen. Esta manera de entender las cosas implica la creación de gimnasios en las propias instalaciones de la compañía para ofrecer lo que se ha bautizado como corporate wellness o wellness jobs.

Gimnasio 'wellness job' de CET10. Aunque, tal y como nos explican en CET10 , empresa dedicada a la creación de centros de wellness empresariales, “si bien el gimnasio es el eje principal del programa, también se ofrecen otros servicios relacionados con el bienestar”. Con esta visión de salud integral, se cuida la nutrición con dietas personalizadas, se ofrecen tratamientos de fisioterapia y rehabilitación o se potencian los momentos de relax, con zonas de sauna, spa o servicio de masajes. Todo ello adaptado a las necesidades de la empresa.

“Más allá de los servicios habituales de un gimnasio de la calle, realizamos un trabajo profundo sobre las raíces del eventual malestar físico o mental de la plantilla que pueden crear situaciones de estrés en el ámbito profesional”, nos explica Pedro Randez, presidente de The Corporate Gym , un negocio que cuenta con 31 Wellness Centers distribuidos entre Madrid, Barcelona y París. Para Randez, “en París cada gran corporación tiene una instalación de este tipo, pues queda claro que es una herramienta de recursos humanos muy potente”, aparcando el concepto de que en la empresa “sólo se intercambia trabajo por sueldo”.

“Los estudios en otros países demuestran que con estos programas la productividad en la empresa aumenta hasta un 12,5% y el absentismo se reduce hasta un 15%”, asegura Laura Paris, del departamento de comunicación de CET10. Según los defensores de este modelo, para el trabajador supone mejorar su calidad de vida, prevenir consecuencias del trabajo sedentario como las malas posturas, recibir una atención personalizada sobre el estado de salud o conciliar la vida personal con la laboral. En cuanto a los beneficios para el empresario estaría la mejora del ambiente profesional al favorecer la relación entre compañeros y departamentos, la disminución de pérdidas por bajas o aportar un valor añadido de salud a su negocio, dando respuesta a la Responsabilidad Social Corporativa.

Esta actual apuesta por compatibilizar el trabajo con la salud dista mucho del panorama que se encontró Pedro Randez al principio de su andadura, cuando un alto directivo de uno de los mayores bancos españoles le dijo que “un wellness corporativo era una frivolidad”. De hecho, estos centros deportivos vendrían a ser un plus para el trabajador, parecido a las guarderías reservadas para hijos de empleados o los comedores de empresa.

Aunque, por supuesto, también hay mucho de imagen. El alcalde de Barcelona, Jordi Hereu, visitó hace menos de un año las instalaciones del renovado edificio de Novartis , donde destaca un gimnasio dedicado exclusivamente a los empleados del grupo. No es casual, quizá, que esa empresa forme parte de la lista elaborada por el instituto Great Place to Work , que cataloga las mejores empresas donde trabajar.

Otro ejemplo de este tipo de instalación la encontramos en el Puerto de Barcelona y su Zona de Actividades Logísticas  (ZAL). Este núcleo empresarial, alejado del centro, tiene censados a más de 7.000 trabajadores y ofrece, entre sus servicios, un gimnasio por el módico precio de 35 euros al mes.

Según nos cuenta David Capera, director del ZAL Wellness Point, algunos de sus usuarios “optan por llegar un poco antes al trabajo para hacer deporte y ahorrarse los atascos, otros aprovechan el descanso del mediodía y algunos la tarde, sin tener que desplazarse a otro lugar”. Su gimnasio es, a la vez, una empresa que busca beneficio, un servicio que ofrece bienestar a los trabajadores y, también, un reclamo que puede atraer a otras empresas hasta ese núcleo empresarial.

Fuente: noscuidamos.com

III Simposio Internacional de Imágenes en la Mujer

III Simposio Internacional de Imágenes en la Mujer

En Mayo de 2013 se realizará el III Simposio Internacional de Imágenes en la Mujer, en el que se abordarán los temas más relevantes y actuales del Diagnóstico por Imágenes en la evaluación de diferentes patologías femeninas.

El mismo cuenta con el auspicio de la ISUOG ( Internactional Society of ultrasound in Obstetrics and Ginecology) y la Fundación Dr. Jaime Roca.

Para más información e inscripción puede acceder a su sitio web: http://www.siim2013.com/


Programa Integrado de Prevencion de Adicciones en el Trabajo

P.I.P.A.T.

Programa Integrado de Prevencion de Adicciones en el Trabajo
El Programa Integrado de Prevención de Adicciones en el Trabajo (P.I.P.A.T.), que desarrollamos en RiesgoLab Consulting Group,  consiste en 3 Servicios que pueden contratarse independientemente o de manera integral (que es la modalidad recomendada): 

1- Prevención de las Adicciones en el Ámbito Laboral.

2- Control de las Adicciones en el Ámbito Laboral.

3- Asistencia al Adicto en el Ámbito Laboral.
 

PROPUESTA TÉCNICA (sujeta a las caractaristicas y necesidades de cada empresa)
 

1- PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
Desde este servicio, se ofrece a la empresa mediante:

- Capacitación In- Company (presencial, charlas teórico-practicas y vivenciales): 16 Hs presenciales (distribuidas en 4 charlas de 45 minutos por jornada), en cada site durante los primeros 3 meses de implementación del programa.

- Capacitación a distancia (vía e-learning): Dos e-learning mensuales (de 20 a 30 minutos cada uno aproximadamente), continuo durante la contratación del servicio. Este sistema genera reportes de participación e indicadores de gestión que se informan mensualmente al cliente.

- Material de prevención: folletos, dípticos, videos, ppts, posters, etc., que se envían mediante un Boletín mensual.  2- CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
Desde este servicio, se ofrece a la empresa:

- Análisis de los puestos críticos, identificación del personal afectado a estos tipos de puesto para optimizar las tareas de concientización y sensibilización intensiva: evaluación de la criticidad del tipo de puesto y tarea.

- Evaluación de los factores de riesgo, sujetos a la alteración sensoperceptiva y estados de conciencia alterados del personal bajo los efectos de sustancias: confección de un mapa de riesgos.

- Análisis del índice de ausentismo y el costo económico y productivo para la empresa: análisis de la documentación en conjunto con la empresa contratante y nuestro equipo consultor.

- Control aleatorio del personal, (mediante dispositivos de control se realizan estudios antidoping al personal), se trata de Controles biológicos del personal crítico, (personal que opera vehículos, maquinaria pesada, trabajos en alturas, etc), mediante Kit de lectura directa (método no invasivo de contraste colorimétrico con sistema anti plagio por temperatura). Y alcoholímetro.
 

Se toma una muestra del 10 % de la plantilla y se realiza un sorteo por bolillero una vez por mes.
 

Entre las sustancias a detectar se incluyen:
- THC.
- Cocaína.
- Anfetaminas, metanfetaminas.
- Opiáceos.
- PCP.
- Heroína (Acetylmorfina).
- Éxtasis (MDMA, MDA, MDEA).
- Alcohol.

3- ASISTENCIA AL ADICTO EN EL ÁMBITO LABORAL

 

Desde este servicio, se ofrece a la empresa:

- Asistencia on-line y telefónica al trabajador: mediante un sistema de chat on-line y call center, el trabajador contara con un servicio de contención y acompañamiento terapéutico vía chat y centro de llamadas con personal especializado en la materia en una franja horaria de 9 a 18 Hs de lunes a viernes.

- Asesoramiento y acompañamiento terapéutico: asistencia terapéutica al trabajador mediante un Acompañante Terapéutico.

- Asesoramiento para la internación: asesoramiento al trabajador para gestionar la internación o tratamiento más adecuados según la patología y su criticidad. 

- Asistencia terapéutica para la reinserción laboral post-tratamiento: acompañamiento terapéutico para el trabajador rehabilitado.  Para solicitar mayor informacion o solicitar cotizacion haga clik aqui. 

Resolucion 389/2013 - Protocolo sobre Disfonias

Resolucion 389/13 - Protocolo Disfonias

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 389/2013
Apruébase Protocolo sobre Disfonías.
Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

A. Atención Médica

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:

Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.

Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:

La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.

B. Criterios de exposición al Riesgo

- Docentes

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

- Telefonistas.

Resolucion 761/2013 SRT

Resolución  761/2013 SRT

Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.

Superintendencia de Riesgos del TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución  761/2013Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Ver Anexo aqui.


Horas Extras vs. Salud ?

Horas Extras vs. Salud ?

Segun el estudio, aquellos que trabajan más de 50 horas semanales tienen más probabilidades de reducir su bienestar mental y físico

Científicos de la Universidad Estatal de Kansas (Estados Unidos) han constatado que quienes trabajan más de 50 horas semanales –algo considerado como una adicción–, ven reducido su bienestar mental y sufren un empeoramiento físico.

Este trabajo, que ha sido publicado en la revista especializada ‘Financial Planning Review’, expone que las personas que son adictas a trabajar no tienen a su bienestar «como una prioridad», ya que existe una relación entre esta adicción y el deterioro de este aspecto, tanto a nivel mental como físico.

Para llegar a la conclusión obtenida en la investigación, los especialistas han revisado los datos de la Encuesta Longitudinal Nacional de la Juventud de Reino Unido realizada en 1979, en los que han hallado esta evidencia.

En ella se recogen los resultados obtenidos tras entrevistar a 12.686 hombres y mujeres de forma anual y hasta 1994. Desde entonces, la población de este trabajo es encuestada cada dos años para comprobar su evolución.

Omisión de comidas

De este modo, como ha explicado la autora principal del estudio, Sarah Asebedo, quienes desempeñan su labor profesional durante 50 horas semanales o más tienen más probabilidades de reducir su bienestar físico, algo que podría resultar lógico pero no se había demostrado hasta ahora. Una de las causas de ello es que estos trabajadores deciden «omitir alguna de las comidas diarias», explica.

Además, y según reportaron los encuestados mediante puntuación en la escala de depresión, también se observa «un promedio menor de bienestar mental en estas personas», sostiene. Sin embargo, y pese a ello, los trabajadores adictos continúan trabajando muchas horas porque entienden que el coste económico de no hacerlo «es mayor».

En este sentido, y atendiendo a la teoría de Gary S. Becker, Asebedo indica que estos empleados no sólo trabajan más para ganar una cantidad de dinero mayor. Éstos también piensan que cuanto menor sea su tiempo libre, «menos tiempo tendrán para gastar», concluye.

Fuente: ABC.es

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