Evaluación Ergonómica integral de puestos de Trabajo (Estudio Ergonómico Integral).
Este Servicio, le permitira al Empleador dar cumplimiento a lo establecido en la Res. 295/03 y en la Res. 886/15 SRT.
Se trata de la Evaluación Ergonómica propiamente dicha. Es la herramienta más poderosa desde un punto de vista analítico y cuantitativo, para determinar el nivel de riesgo de puestos y tareas desde el punto de vista ergonómico.
Esta evaluación es la que determinara la probabilidad de aparición de trastornos musculo esqueléticos en un trabajador. A partir de esta clasificación, se obtiene un índice de riesgo cuantificado que determinara el nivel de riesgo y el grado de cumplimiento respecto de los límites y estándares legales y normativos a nivel nacional e internacional de cada puesto.
Es el paso posterior al M.R.E. y Evaluación Inicial de los Factores de Riesgo Ergonómico, y comprende una Etapa más Avanzada del Programa de Ergonomía Integrado.
Estos estudios deben ser realizados por un Profesional que certifique conocimientos y experiencia en materia de ergonomía, según lo establece nuestro marco legal para Argentina.
La duración y tarifas de este servicio dependen del número y tipología de puestos que analizar.
Marco Legal
La Res. 886/15 SRT establece en el Punto 2.1 del Anexo III respecto de la Evaluación de Riesgos, que cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la Planilla N° 2 se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional con conocimientos en ergonomía.
Entiéndase por profesional con conocimiento en ergonomía, a un profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su conocimiento en materia ergonómica.
El resultado de la Evaluación de Riesgos deberá plasmarse en la Planilla N° 1, colocando el valor 2 ó 3 en la columna “Nivel de Riesgo”, según el resultado obtenido.
A partir de ello, se identifican las prioridades de implementación de medidas preventivas y/o correctivas para proteger la salud del trabajador.
A efectos de evaluar los factores de riesgo se deben utilizar los métodos de evaluación citados en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 de acuerdo al alcance de los mismos:
a) Nivel de Actividad Manual, para movimientos repetitivos del segmento mano-muñeca-antebrazo realizados durante más de la mitad del tiempo de la jornada.
b) Tablas del método Levantamiento Manual de Cargas, para tareas donde se realiza levantamiento y descenso manual de cargas sin traslado.
Además, se utilizarán otros métodos reconocidos internacionalmente en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.
El profesional con conocimiento en ergonomía debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el desarrollo del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo mencionado precedentemente.
La evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, debe ser realizada cuando se obtenga como resultado un nivel no tolerable en la Planilla N° 2, y también podrá hacerse en forma preventiva/ proactiva cuando el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el de Medicina del Trabajo, el profesional con conocimiento en ergonomía o el delegado gremial lo solicitaren.
Periodicidad
Anual coincidiendo con la auditoría ergonómica integral; cada 2 años coincidiendo si no se realizaron modificaciones en el sistema, el puesto o la tarea; o bien cuando un puesto de trabajo registra un cambio sustancial o se detecten trabajadores con manifestación temprana de síntomas de T.M.E.