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Prensa

Resolucion 770/2013

Resolución  770/2013

Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:
“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.
“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.

Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.

Art. 4° — Determínase que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;

b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;

c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;

e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;

f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;

g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;

h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Fuente: Infoleg

Se redujo un 37% la mortalidad laboral en Argentina

Un Logro Compartido: "LA MORTALIDAD LABORAL SE REDUJO 37% DESDE 2005 EN ARGENTINA"

La mortalidad en accidentes de trabajo se redujo 37 por ciento en la Argentina desde 2005, según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En el mismo período se redujeron 27 por ciento los accidentes laborales comunes y se procura bajar aún más la siniestralidad, señaló el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, en declaraciones al programa Política, Producción y Trabajo, que emite Canal Metro.

Antes teníamos temas más dramáticos: no había empleo. Una vez que generamos la cantidad de empleo dijimos, además tienen que ser seguros", dijo el funcionario.

"El 2011 fue declarado año del trabajo decente, salud y seguridad.

Ese mismo año la comunidad acompañó, tanto al sector empresario como gremial, acordando una estrategia quinquenal que es la primera en Latinoamérica, definiendo objetivos y metas de mejoras, explicó.
 

Además, dijo que en los últimos dos años aumentó en un 8 por ciento la cantidad de trabajadores con cobertura de ART, y bajó 12 por ciento la siniestralidad.
 

También destacó "la mejora sustantiva en las indemnizaciones por accidentes laborales, y precisó que el Gobierno nacional dio una mejora de esas indemnizaciones en 2009 y el año pasado le dio movilidad, dos veces al año, para que no se desactualicen esas prestaciones del sistema de seguridad laboral".
 

El funcionario explicó que estos resultados surgen de un mayor diálogo con todos los sectores vinculados con el trabajo, y adelantó que se lanzarán "más de 12 líneas de políticas nacionales por rama de actividad, con mesas tripartitas, donde van a trabajar en conjunto el sector empresario, el sector sindical y el ente regulador.
 

El jueves 25 y viernes 26 de abril habrá dos jornadas en Tecnópolis por la Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo, que impulsa la OIT mundialmente.
 

Allí, se hará foco en la actividades de más siniestralidad, para determinar cuál es el riesgo específico; cuáles son los elementos de mayor protección y cómo deben estar certificados por el IRAM; cuáles son los manuales de buenas prácticas y, si es necesario, realizar legislación específica como hoy tiene la construcción que es una actividad muy siniestral, se informó Télam.

Fuente: Terra.com.ar

 

Credito Fiscal para Capacitacion

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Capacite a su personal a traves de nuestros servicios y la SePyme le reintegra hasta el 95% de los gastos realizados.

En su constante trabajo por llevar la ergonomia y la prevencion de riesgos a la pequeña y mediana empresa, RiesgoLab Consulting Group SRL le permite recuperar hasta el 95% de lo que invierta en Capacitacion, atraves del Credito Fiscal de la Sepyme.

Registrese ahora, y comencemos juntos a programar el Plan Anual de Capacitacion que su empresa nesecita.

La capacitación del personal es estratégica para el desarrollo de tu pyme, pero siempre hay gastos prioritarios.

Ahora, podés concretar la capacitación de los trabajadores de la empresa y recuperar hasta el 95% de los gastos realizados.

RiesgoLab Consulting Group SRL se encuentra registrada y forma parte del listado de Expertos Pyme de la Secretaria de la PyME.

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Es un instrumento que permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas (dictadas en instituciones públicas o privadas) o cerradas (cursos a medida de la empresa).

El programa contempla dos modalidades de acuerdo al tamaño de la empresa:

Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)

Bajo esta modalidad pueden inscribirse grandes empresas que financian la capacitación de empresas pyme y reciben el reintegro a través del programa.

Esta modalidad en el caso de empresas grandes establece un beneficio máximo del 8% del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal.

Para empresas pequeñas o medianas (Pymes), el beneficio máximo alcanza al 8%.

En ningún caso podrá superar los $40.000.

Modalidad 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)

Las empresas pymes podrán solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia.

El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2012.

No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.

Beneficio

Se reintegrará hasta el 70% del monto de las actividades de capacitación tanto para actividades abiertas como cerradas.

El beneficio podrá ascender al 95% si las empresas Pymes cumplen con los requisitos de priorización.

En modalidad 1, estos requisitos los deberán cumplir al menos el 70% de las pymes beneficiarias

¿Cómo participar del programa?

Se accede en sólo 4 pasos muy fáciles:

Presentación del Proyecto

La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.

Evaluación del proyecto

Compromiso de respuesta: 96 horas.

Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria.

En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.

Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en papel.

Aprobación y Ejecución de la capacitación.

Compromiso de respuesta: 15 días

Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria , se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.

Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.

Rendición de Cuentas y Reintegro.

Compromiso de respuesta: 60 díasLas empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado y pagado.

Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida para la rendición.

Acceso al Sistema DNA2

Para mayor información ingrese a la pagina oficial de la Sepyme haciendo clik aqui.


Accidentes de trabajo se juzgan ahora en tribunales laborales

Accidentes de trabajo se juzgan ahora en tribunales laborales

 

Los accidentes de trabajo que se registraron antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo deberán analizarse por los tribunales laborales y no en el área civil, según se determinó en dos fallos.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las causas por accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 26.773), pero iniciadas con posterioridad, se deben tramitar ante ese fuero.

La nueva ley, sancionada en octubre pasado, elevó el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo pero transfirió el reclamo del fuero laboral al civil, eliminando la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART y por la que se permitía reclamar a la Justicia.

En los artículos 4 y 17 inciso 2° de la ley 26.773 se había declarado la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ordenando remitir las actuaciones al fuero Civil.

Dos fallos del fuero laboral modificaron esa interpretación. (DyN).

Fuente: lagaceta.com

 

Exigirian plan de Higiene y Seguridad del Trabajo en obras de construccion

Exigirán plan de Higiene y Seguridad del Trabajo en obras de construcción

Deberá implementarse en el desarrollo de las obras como mínimo 72 horas antes del comienzo efectivo del inicio de los trabajos. También se sancionó una ley que incorpora los cargos de Jefe de Preceptores y Prosecretario al Estatuto Docente. 

Fue aprobada en forma definitiva esta tarde una ley que incorpora al Código de la Edificación, la exigencia de presentar los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de las obras como mínimo 72 horas antes del comienzo efectivo del inicio de los trabajos.

La iniciativa para lograr mejores condiciones laborales, edilicias, de seguridad e higiene para los obreros fue presentada por la Defensoría del Pueblo y luego tomada por Diputados de todos los bloques parlamentarios.

Para el análisis del tema se conformó desde la Legislatura una Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación, la cual estuvo abocada durante 2012 al análisis de la normativa relacionada con las demoliciones, excavaciones y seguridad en obras.

Como resultado de dicho análisis se propuso la sanción de esta iniciativa, que contó con el consenso de la UOCRA, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el Consejo Superior Profesional de Geología, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y esta Legislatura.

El expediente  2315-2011 había obtenido aprobación inicial el 10 de noviembre de ese año y había sido tratado en Audiencia Pública el 18 de abril de 2012.

Cumplido este procedimiento, se generó el despacho  843-2012 de la Comisión de Planeamiento Urbano que fue puesto a consideración en forma definitiva en la sesión ordinaria que tomó lugar hoy por la tarde. El proyecto es de autoría de los Diputados (m/c) Silvina Pedreira, Cristian Ritondo y Bruno Screnci Silva (PRO), Juan Cabandié (FpV), Antonio Campos (UCR), Adrián Camps (Proyecto Sur), (m/c) Patricio Di Stefano , (m/c)Eduardo Epszteyn y (m/c) Álvaro González.

Incorporación de los cargos de Jefe de Preceptor y Prosecretario de CBO al Estatuto Docente
Los Diputados aprobaron una norma sugerida por la Comisión de Educación e iniciada por la Diputada María Elena Naddeo (FPP), que incorpora los cargos de Jefe de Preceptores y Prosecretario, en el artículo 128º, apartado V, Área de la Educación Media y Técnica, Ciclos Básicos de Formación Ocupacional del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593.

Estos cargos completan la planta funcional de los CBO (Ciclos Básicos de Formación Ocupacional) que son instituciones educativas que pertenecen al área de Educación Media y ofrecen ciclos escolares de tres años y una posible salida laboral.

En la votación que resultó de 36 votos positivos se abstuvo el Diputado Fernando Sánchez (CC).

Fuente: agenciacomunas.com.ar

CCOO denunciara penalmente a los Servicios de Prevencion que oculten enfermedades profesionales

CCOO acusa a las mutuas de ocultar enfermedades de los músicos

Durante una concentración de una veintena de delegados frente al Palacio de Justicia de Donostia, CCOO de Euskadi acusó ayer a las mutuas privadas de ocultar las enfermedades profesionales, eludir el pago de indemnizaciones y evitar medidas preventivas que protejan la salud de los músicos.

El sindicato vertió sus críticas sobre las empresas mutualistas para protestar por los recursos presentados por Mutualia a resoluciones de la Seguridad Social que reconocen sorderas profesionales a dos músicos de la Orquesta Sinfónica de Euskadi.

Según explicó el responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Jesús Uzkudun, recientemente se celebraron sendas vistas orales en juzgados donostiarras de lo Social por los recursos interpuestos por Mutualia contra el reconocimiento de hipoacusias o pérdidas auditivas de dos violinistas de más de 50 años que siguen en activo en la sinfónica vasca.

CCOO denunciará penalmente a los Servicios de Prevención que oculten enfermedades profesionales.

CCOO de Euskadi estudia denunciar las “prácticas chapuceras de algunos servicios de prevención” para ocultar enfermedades profesionales por lo que “está dispuesta a acudir a la vía penal para perseguir como delito estas actuaciones“.

También reclamó al Gobierno Vasco que «ponga las pilas a los médicos de Osakidetza» para que «notifiquen cualquier sospecha» de enfermedad laboral.

El sindicato centrará gran parte de su actividad en este año al reconocimiento de enfermedades profesionales ya que “lo que no se reconoce no demanda necesidad de prevención”. También inicia unas campañas informativas sobre la silicosis y sobre el síndrome del túnel carpiano.

CCOO acusa a los Servicios de Prevención y a sus profesionales de ocultar enfermedades profesionales

“Asumimos el reto de denunciar sus malas prácticas. Por esta razón, llamamos a los profesionales de los Servicios de Prevención, obligados a realizar prácticas en contra de su ética profesional, a colaborar. Mejorando su labor y asesoramiento preventivo evitarán un desprestigio que les ocasione el cierre y el desempleo.”

“Durante años, la actividad realizada por los servicios de Prevención en las empresas vascas, en el mejor de los casos, se ha reducido a evitar los accidentes.”
JESÚS UZKUDUN SECRETARIO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DE CCOO-EUSKADI

De poco afortunadas podemos calificar estas afirmaciones, realizadas por el Secretario de Salud Laboral de CCOO Euskadi en su articulo “La enfermedad profesional y el negocio de la ocultación” publicadas en el diario Gara el pasado día 28 de abril.

Aunque podemos estar de acuerdo y suscribir muchas de sus afirmaciones, estas no hacen otra cosa que poner en tela de juicio la profesionalidad de los técnicos y profesionales sanitarios de la prevención de riesgos laborales, que desarrollan sus trabajos en los Servicios de Prevención y las Mutuas.

Sr. Uzkudun, enfrentar  a los trabajadores y a la sociedad con los profesionales de la prevención, además de amenazar a nuestro colectivo con el paro, no parece la mejor manera de avanzar en el objetivo común de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Mas informacion: prevencionar.com

Sin capacitacion, la ART no responde

Sin capacitación, la ART no responde

La Justicia entrerriana determinó que una ART no debía indemnizar a un hombre que perdió dos dedos de la mano como consecuencia de un accidente laboral. Los magistrados entendieron que la responsabilidad por la "falta de capacitación del trabajador" en relación a la máquina que provocó el hecho era del empleador y no la ART.

 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia correntina, sí.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.

En este sentido, los jueces entendieron que la responsabilidad debía endilgársele a los empleadores, quienes debían encargarse de brindarle capacitación al trabajador para que pueda utilizar el artefacto que lo lastimó de forma irreversible.

La jueza Ana Clara Pauletti precisó, en primer lugar, que “aún cuando el daño del actor en su mano inhábil haya sido indemnizado por la ART en el ámbito sistémico, para que le fuera atribuible a ésta merced a un factor de imputación del derecho común, debían acreditarse todos y cada uno de los requisitos típicos del instituto de la responsabilidad civil”.

La magistrada recordó al mismo tiempo que “cuando el reclamo se mantiene dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la aseguradora es responsable frente al trabajador, en principio, sin ningún grado de justificación”.

En este sentido, y citando jurisprudencia, la camarista consignó que “entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad, de la acción civil, basada en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y que, como contrapartida, tiene la reparación plena”.

A su vez, la vocal consignó que “el factor de atribución de la responsabilidad es subjetivo, por incumplimiento a los deberes impuestos por la ley de higiene y seguridad 19.587 y la ley 24.557 y decretos reglamentarios, respecto de las medidas necesarias para evitar daños a los trabajadores, en cuanto la LRT le asigna un deber de seguridad a partir de su incorporación en el artículo cuatro y al atribuirle éstos en forma pareja con el empleador en materia de asesoramiento y contralor del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene”.

La integrante de la Cámara también precisó que “la Corte Suprema ha reiterado que, tratándose de daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, las ART no se encuentran al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil si se demuestran los presupuestos exigibles, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado "excluyente o no" entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales, referidos en ese caso a las omisiones de los deberes de control y prevención”.

La jueza también consignó que "esta cámara, ante reclamos basados en el derecho civil formulados por el trabajador contra la aseguradora, donde se invocaba responsabilidad extrasistémica de las mismas por incumplimiento de las obligaciones que les impone a las ART el art. 4º de la ley 24.577, siempre ha insistido en la aplicación de los precedentes "Soria", "Busto", "Galván" y "Torrillo" de la Corte Suprema y en la necesidad de analizar -frente a cada siniestro- si la omisión de la ART a sus deberes de contralor, información y capacitación del personal, fue una condición para el acaecimiento del siniestro y con ello verificar acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil para su procedencia".

Por estos motivos, la magistrada manifestó que “importa dejar sentado que el siniestro que motivó el reclamo es el acaecido el 29/07/08, ocurrido cuando le hicieron operar al actor repentinamente el balancín, "máquina para él desconocida", que terminó con la amputación de las dos primeras falanges del dedo mayor del anular y una falange del índice mano izquierda y que la situación actual de Churruarín y su incapacidad fue descripta en el juicio por el perito médico”.

“Evaluadas las constancias del juicio, tengo para mi que la ART mostró su ocupación en materia de prevención en la empresa donde se desempeñaba Churruarín, tal como fue destacado en la sentencia y se encuentra documentado”, explicó la camarista.

Teniendo en consideración estas cuestiones, la vocal concluyó que “si bien también la mencionada documentación da cuenta de reiteradas recomendaciones de capacitación al personal, lo cierto es que el actor no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el siniestro, tal como fue reconocido en la demanda cuando se narró que la patronal lo asignó allí el día del hecho, por lo que mal puede reprocharse a la aseguradora la omisión de un entrenamiento especial”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.

Se aprobo la Politica Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo

Se aprobó la Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente  de Trabajo
 

El Comité Consultivo Permanente establecido por la ley 24.557 ratificó la iniciativa impulsada por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basada en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”.

En el marco de la reunión que llevó a cabo la Comisión Técnica del Consejo Consultivo Permanente, la viceministra de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial; el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio González Gaviola; y diferentes representantes gremiales y empresariales firmaron una Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo. La misma fue aprobada por el Comité Consultivo Permanente.

La misma tiene por objeto promover las mejoras de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud como consecuencia del trabajo reduciendo al mínimo las causas inherentes al medio ambiente laboral.

Las bases de esta política fueron elaboradas por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la SRT, y puesta en consulta con los actores sociales el 11 de septiembre de 2012. Las mismas fueron diseñadas a partir de los ejes trazados en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” que se enmarca en los términos de los Convenios 155 y 187 de Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueran aprobados por las leyes 26.693 y 26.694.

Esta política tuvo el apoyo de Juan Belén, Stella Maldonado, Pedro Taddei y Omar Suarez de la Confederación General del Trabajo (CGT); del Dr. Daniel Funes de Rioja de la Unión Industrial Argentina (UIA); del Dr. Carlos Echezarreta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC); el Dr. Ignacio de Jauregui de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); del Dr. Juan José Canedo de la Cámara Argentina de la Construcción y de Ricardo Spivak en representación de la Confederación General Económica de la República Argentina (CGERA).

Fuente: http://srtargentina.blogspot.com.ar/ 

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