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III Simposio Internacional de Imágenes en la Mujer

En Mayo de 2013 se realizará el III Simposio Internacional de Imágenes en la Mujer, en el que se abordarán los temas más relevantes y actuales del Diagnóstico por Imágenes en la evaluación de diferentes patologías femeninas.

El mismo cuenta con el auspicio de la ISUOG ( Internactional Society of ultrasound in Obstetrics and Ginecology) y la Fundación Dr. Jaime Roca.

Para más información e inscripción puede acceder a su sitio web: http://www.siim2013.com/


P.I.P.A.T.

Programa Integrado de Prevencion de Adicciones en el Trabajo
El Programa Integrado de Prevención de Adicciones en el Trabajo (P.I.P.A.T.), que desarrollamos en RiesgoLab Consulting Group,  consiste en 3 Servicios que pueden contratarse independientemente o de manera integral (que es la modalidad recomendada): 

1- Prevención de las Adicciones en el Ámbito Laboral.

2- Control de las Adicciones en el Ámbito Laboral.

3- Asistencia al Adicto en el Ámbito Laboral.
 

PROPUESTA TÉCNICA (sujeta a las caractaristicas y necesidades de cada empresa)
 

1- PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
Desde este servicio, se ofrece a la empresa mediante:

- Capacitación In- Company (presencial, charlas teórico-practicas y vivenciales): 16 Hs presenciales (distribuidas en 4 charlas de 45 minutos por jornada), en cada site durante los primeros 3 meses de implementación del programa.

- Capacitación a distancia (vía e-learning): Dos e-learning mensuales (de 20 a 30 minutos cada uno aproximadamente), continuo durante la contratación del servicio. Este sistema genera reportes de participación e indicadores de gestión que se informan mensualmente al cliente.

- Material de prevención: folletos, dípticos, videos, ppts, posters, etc., que se envían mediante un Boletín mensual.  2- CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL
Desde este servicio, se ofrece a la empresa:

- Análisis de los puestos críticos, identificación del personal afectado a estos tipos de puesto para optimizar las tareas de concientización y sensibilización intensiva: evaluación de la criticidad del tipo de puesto y tarea.

- Evaluación de los factores de riesgo, sujetos a la alteración sensoperceptiva y estados de conciencia alterados del personal bajo los efectos de sustancias: confección de un mapa de riesgos.

- Análisis del índice de ausentismo y el costo económico y productivo para la empresa: análisis de la documentación en conjunto con la empresa contratante y nuestro equipo consultor.

- Control aleatorio del personal, (mediante dispositivos de control se realizan estudios antidoping al personal), se trata de Controles biológicos del personal crítico, (personal que opera vehículos, maquinaria pesada, trabajos en alturas, etc), mediante Kit de lectura directa (método no invasivo de contraste colorimétrico con sistema anti plagio por temperatura). Y alcoholímetro.
 

Se toma una muestra del 10 % de la plantilla y se realiza un sorteo por bolillero una vez por mes.
 

Entre las sustancias a detectar se incluyen:
- THC.
- Cocaína.
- Anfetaminas, metanfetaminas.
- Opiáceos.
- PCP.
- Heroína (Acetylmorfina).
- Éxtasis (MDMA, MDA, MDEA).
- Alcohol.

3- ASISTENCIA AL ADICTO EN EL ÁMBITO LABORAL

 

Desde este servicio, se ofrece a la empresa:

- Asistencia on-line y telefónica al trabajador: mediante un sistema de chat on-line y call center, el trabajador contara con un servicio de contención y acompañamiento terapéutico vía chat y centro de llamadas con personal especializado en la materia en una franja horaria de 9 a 18 Hs de lunes a viernes.

- Asesoramiento y acompañamiento terapéutico: asistencia terapéutica al trabajador mediante un Acompañante Terapéutico.

- Asesoramiento para la internación: asesoramiento al trabajador para gestionar la internación o tratamiento más adecuados según la patología y su criticidad. 

- Asistencia terapéutica para la reinserción laboral post-tratamiento: acompañamiento terapéutico para el trabajador rehabilitado.  Para solicitar mayor informacion o solicitar cotizacion haga clik aqui. 

Resolucion 389/13 - Protocolo Disfonias

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 389/2013
Apruébase Protocolo sobre Disfonías.
Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

A. Atención Médica

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:

Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.

Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:

La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.

B. Criterios de exposición al Riesgo

- Docentes

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

- Telefonistas.

Resolución  761/2013 SRT

Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.

Superintendencia de Riesgos del TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución  761/2013Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Ver Anexo aqui.


Horas Extras vs. Salud ?

Segun el estudio, aquellos que trabajan más de 50 horas semanales tienen más probabilidades de reducir su bienestar mental y físico

Científicos de la Universidad Estatal de Kansas (Estados Unidos) han constatado que quienes trabajan más de 50 horas semanales –algo considerado como una adicción–, ven reducido su bienestar mental y sufren un empeoramiento físico.

Este trabajo, que ha sido publicado en la revista especializada ‘Financial Planning Review’, expone que las personas que son adictas a trabajar no tienen a su bienestar «como una prioridad», ya que existe una relación entre esta adicción y el deterioro de este aspecto, tanto a nivel mental como físico.

Para llegar a la conclusión obtenida en la investigación, los especialistas han revisado los datos de la Encuesta Longitudinal Nacional de la Juventud de Reino Unido realizada en 1979, en los que han hallado esta evidencia.

En ella se recogen los resultados obtenidos tras entrevistar a 12.686 hombres y mujeres de forma anual y hasta 1994. Desde entonces, la población de este trabajo es encuestada cada dos años para comprobar su evolución.

Omisión de comidas

De este modo, como ha explicado la autora principal del estudio, Sarah Asebedo, quienes desempeñan su labor profesional durante 50 horas semanales o más tienen más probabilidades de reducir su bienestar físico, algo que podría resultar lógico pero no se había demostrado hasta ahora. Una de las causas de ello es que estos trabajadores deciden «omitir alguna de las comidas diarias», explica.

Además, y según reportaron los encuestados mediante puntuación en la escala de depresión, también se observa «un promedio menor de bienestar mental en estas personas», sostiene. Sin embargo, y pese a ello, los trabajadores adictos continúan trabajando muchas horas porque entienden que el coste económico de no hacerlo «es mayor».

En este sentido, y atendiendo a la teoría de Gary S. Becker, Asebedo indica que estos empleados no sólo trabajan más para ganar una cantidad de dinero mayor. Éstos también piensan que cuanto menor sea su tiempo libre, «menos tiempo tendrán para gastar», concluye.

Fuente: ABC.es

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