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prensa y varios

Se aprobo la Politica Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo

Se aprobó la Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente  de Trabajo
 

El Comité Consultivo Permanente establecido por la ley 24.557 ratificó la iniciativa impulsada por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basada en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”.

En el marco de la reunión que llevó a cabo la Comisión Técnica del Consejo Consultivo Permanente, la viceministra de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial; el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio González Gaviola; y diferentes representantes gremiales y empresariales firmaron una Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo. La misma fue aprobada por el Comité Consultivo Permanente.

La misma tiene por objeto promover las mejoras de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud como consecuencia del trabajo reduciendo al mínimo las causas inherentes al medio ambiente laboral.

Las bases de esta política fueron elaboradas por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la SRT, y puesta en consulta con los actores sociales el 11 de septiembre de 2012. Las mismas fueron diseñadas a partir de los ejes trazados en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” que se enmarca en los términos de los Convenios 155 y 187 de Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueran aprobados por las leyes 26.693 y 26.694.

Esta política tuvo el apoyo de Juan Belén, Stella Maldonado, Pedro Taddei y Omar Suarez de la Confederación General del Trabajo (CGT); del Dr. Daniel Funes de Rioja de la Unión Industrial Argentina (UIA); del Dr. Carlos Echezarreta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC); el Dr. Ignacio de Jauregui de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); del Dr. Juan José Canedo de la Cámara Argentina de la Construcción y de Ricardo Spivak en representación de la Confederación General Económica de la República Argentina (CGERA).

Fuente: http://srtargentina.blogspot.com.ar/ 

Debate para garantizar la Seguridad y la Salud del Trabajo

Debate sobre seguridad laboral

El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Gonzalez Gaviola, debatió con el Consejo Directivo políticas del Estado Nacional para garantizar la Seguridad y la Salud del Trabajo.

Dr. Juan Gonzalez Gaviola Festram informó sobre la tarea que viene realizando para la Capacitación y Conformación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad Laboral establecidos por la Ley provincial 12.913 y expresó su preocupación por la poca recepción que encuentra en las autoridades municipales para su cumplimiento.

El titular de la SRT, comprometió la asistencia técnica del organismo a los fines de apoyar la acción desarrollada por la Federación que agrupa a los Trabajadores Municipales de la Provincia. Asimismo, la Organización Sindical planteó un severo cuestionamiento al accionar de las ART en los Municipios y Comunas, expuesto en el alto costo de sus bajísimas prestaciones.

La prevención, la atención médica y las gestiones en el pago de indemnizaciones constituyen un verdadero drama adicional que tienen que sufrir los trabajadores.

A pesar de ello las Municipalidades y Comunas están sometidas al pago de primas exageradas con el nivel de riesgo supuesto, pero los accidentes continúan ocurriendo por falta de prevención en los ámbitos de trabajo. Por otra parte, Festram expuso una propuesta basada en el Decreto recientemente firmado por la Presidenta de la Nación, incorporando un nuevo actor en el sistema de Riesgos del Trabajo.

El proyecto apunta garantizar la salud y seguridad de los trabajadores municipales, a la vez que genera un ahorro en los 150 millones de pesos que pagan Municipios y Comunas a las ART. González Gaviola destacó la tarea de Festram y comprometió el apoyo y la colaboración del Organismo que preside. En el encuentro, el Superintendente explicó los alcances de la reforma de la ley de Riegos del Trabajo y la importancia del nuevo Decreto Presidencial. Destacó el significativo avance de las políticas nacionales, que bajaron fuertemente las muertes y accidentes de trabajo en el conjunto de los trabajadores formalizados, y llamó a los sindicatos para dar una fuerte batalla contra el trabajo no registrado.

El titular de Festram, Claudio Leoni sostuvo: "Las ART son un resabio de la década de los 90. Siguen siendo un negocio de las aseguradoras y de los sectores financieros. Su preocupación no es la salud de los trabajadores sino el lucro de sus negocios.

El Gobierno ha comenzado a poner el control del Estado sobre estas compañías, nosotros esperamos que el final de esta tarea sea el mismo que tuvieron las AFJP" Los dirigentes municipales santafesinos salieron muy satisfechos con la gestión de Gaviola y esperanzados en el cumplimiento de sus compromisos de cooperación con Festram.

Fuente: SM

Consejo Federal del Trabajo

Tomada: sera fundamental para 2013 una "profundización de la cultura de prevención de riesgos del trabajo"

Tomada y Smaldone encabezaron el Plenario del Consejo Federal del Trabajo en Iguazú el 25/11/2012

El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, junto al titular de esa cartera en Entre Ríos y presidente del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina (CFT), Guillermo Smaldone, encabezaron la 79º Reunión Plenaria del CFT, que se realizó este jueves y viernes en Iguazú; Smaldone destacó el compromiso del Consejo “de seguir recuperando los derechos desaparecidos y silenciados durante décadas”. Durante su exposición en el Salón Arco Baleno del Hotel Esturión, de Puerto Iguazú, Tomada trazó tres ejes estratégicos de trabajo a corto plazo, erradicación del trabajo infantil, formación laboral y prevención de riesgos del trabajo. Y puntualizó que “nuestro principio organizacional es mejorar la calidad del empleo”. 
Indicó que la erradicación del trabajo infantil y forzoso “será un eje fundamental en 2013”, el segundo eje será "impulsar más aún, sobre lo ya construido, la articulación entre la educación, la formación para el trabajo y la capacitación laboral" y un tercer eje es la “profundización de la cultura de prevención de riesgos del trabajo”, por lo que subrayó el nuevo perfil asignado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

 Por último, el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, comentó que “todos los avances se deben concretar a través del diálogo social y en la perspectiva de la igualdad de género”. 
Por su parte, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, consideró que el temario tratado durante la Reunión Plenaria “muestra la Argentina que se viene, es índice de que provincias y Nación estamos comprometidos a lograr nuevos derechos" 
"A partir de esos cambios hay personas que confían y tienen esperanzas de que el esfuerzo y la capacitación son la única manera de mejorar las oportunidades para acceder a los puestos de trabajo que se generan en el país", sostuvo el funcionario. 

 Smaldone, presidente del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina (CFT), destacó además el compromiso del Consejo de continuar recuperando "los derechos desaparecidos y silenciados durante décadas" y reseñó que el temario tratado también anticipa "el Consejo que se viene, con planteos y desafíos y un claro ejemplo de que el gobierno será recordado como la gestión que más hizo por recuperar derechos de los trabajadores". 

En su 79º Reunión Plenaria, el Consejo Federal del Trabajo, ratificó a través de los representantes de las 23 provincias participantes, el compromiso de todas las jurisdicciones de continuar y profundizar la lucha contra el trabajo no registrado, el trabajo infantil, las cooperativas de trabajo no genuinas, la trata de personas con fines de explotación laboral y toda la modalidad de trabajo fraudulento que afecte la dignidad de los trabajadores. 

Al finalizar el encuentro, el ministro Tomada además rubricó un convenio con el Superintendente de Riesgos de Trabajo de la Nación, Juan Horacio González Gaviola, por medio del cual el último organismo entregó dos vehículos 0 kilómetro al Ministerio de Trabajo de Misiones que serán destinados a las tareas inspectivas. 
Acompañaron a los Ministros de Trabajo de Nación y Entre Ríos, la viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial; la ministra de Trabajo y Empleo de Misiones, Claudia Gauto; titular de la Superintendencia Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola; el director de la Organización Internacional del Trabajo en la Argentina, doctor Marcelo Castro Fox; el director Nacional de Relaciones Federales, Sergio Paz; el subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social de la Nación, Guillermo Alonso Navone, y los representantes de las carteras laborales de las 21 provincias restantes. 

Consejo Federal del Trabajo 
El Consejo Federal del Trabajo tiene por objetivo fortalecer las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. Está integrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las carteras laborales de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Son funciones del Consejo Federal del Trabajo: 
- Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. 
- Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés. 
- Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior. 
- Fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior. 
- Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Nº 81 y Nº 129 de la Organización Internacional del Trabajo. 
- Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones entre sus miembros. 
- Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Fuente:  (Radio La Voz)


Ley 26773 y Decreto 2038/2012 - Riesgos del Trabajo

Ley 26773 y Decreto 2038/2012

Se establece el nuevo Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cobertura. Monto. Topes. Póliza. Gestión del Régimen. Opción excluyente del cobro de indemnizaciones de ART o la vía judicial. (Ley 24557)

Vigencia: 26/10/2012

RIESGOS DEL TRABAJO

Ley 26.773

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sancionada: Octubre 24 de 2012.

Promulgada: Octubre 25 de 2012.(BO 26/10/2012) 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 

Capítulo I 

Ordenamiento de la Cobertura 

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. 

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional. El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen. 

ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000). 

ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad.

Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.

La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación. En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. 

ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente. 

ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.

Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias. 

ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). 

ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. 

ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro. 

 

Capítulo II 

Ordenamiento de la Gestión del Régimen 

ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva;

 con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Entre los citados indicadores se deberá considerar: 

a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.

b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.

c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.

d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. 

ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de

 Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador.

En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses. 

ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen. 

ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo. 

ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). 

ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla. 

ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total. 

 

Capítulo III

Disposiciones Generales 

ARTICULO 17. —

1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.

2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.

3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.

4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.

5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.

La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.7.

Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición. 

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.  

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 2038/2012

Promúlgase la Ley Nº 26.773.Bs. As., 25/10/2012 (BO 26/10/2012) 

POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.773 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Incorporan a la Ley General del Trabajo a ediles

Bolivia: Aprueban ley que incorpora a la Ley General del Trabajo a funcionarios ediles

El proyecto de ley determina incorporar a los trabajadores asalariados permanentes con funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de las alcaldías capitales de departamento y la ciudad de El Alto, a la Ley General del Trabajo.

Según publicara La Razón Digital el 19 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó ese mismo lunes por la noche en sus estaciones en grande y detalle el proyecto de ley que incorpora al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo a los funcionarios ediles de las Alcaldías capitales de departamento y la ciudad de El Alto.

El proyecto de ley determina incorporar a los "trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo" de estas diez Alcaldías a la Ley General del Trabajo, con el fin de que gocen de los derechos y beneficios que estipula esta norma y a los que no accedían por su calidad de servidores públicos, como los beneficios sociales.
"El proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, es un proyecto que ha sido enviado desde el Ejecutivo, de acuerdo a un convenio firmado con la Central Obrera Boliviana (COB)", informó a la ANF la presidenta de la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados, Elizabeth Reyes (UN).

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, se dio cita a la Cámara Baja para explicar este proyecto de ley, en ese marco señaló que en el mismo no están contemplados los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así también quienes ocupen cargos de Dirección, Secretaría, Jefatura, Asesor y Profesional.

"De acuerdo a una información los trabajadores solamente aquellos considerados operativos administrativos serán alrededor de 10.000 trabajadores, con esta ley que se va a aprobar el día de hoy (lunes) luego será promulgado en siguientes días van a ser incorporados en la Ley General de Trabajo alrededor de 4.000 trabajadores", indicó la autoridad.
A criterio del diputado Fabián Yaksic (MSM) este proyecto de ley es "discriminatorio", porque sólo beneficia a las nueve Alcaldías capitales de departamento y la ciudad de El Alto, dejando de lado a los trabajadores de las Gobernaciones y de la administración pública del nivel central.

Por su parte, la diputada Norma Piérola (CN) dijo que este proyecto de ley debería favorecer no solamente a los trabajadores de servicios manuales y operarios, sino a todos los funcionarios públicos que trabajan en las 337 alcaldías del país.

"Unos somos funcionarios públicos y otros serán trabajadores que están siendo incorporados a la Ley General del Trabajo, no puede hacerse la aprobación dictatorial, discriminatorita para un sector si, para otro sector no, se debería incorporar a todos", pidió.

La ley establece, además, que una vez que se conozcan los datos del Censo, las demás Alcaldías que no están contempladas en este proyecto de ley deberán incorporar a sus trabajadores, que cumplan los requisitos anteriormente mencionados, a la Ley General del Trabajo, siempre y cuando el municipio alcance un total de 250.000 habitantes.

Prevenir accidentes con pirotecnia

Prevenir accidentes con pirotecnia
feliz2014

Una de las cosas que nos gusta hacer tanto en Navidad como en Fin de Año cuando se hace medianoche es tirar fuegos artificiales.

Pero si no se realiza con los cuidados necesarios puede producir accidentes y quemaduras, arruinándonos las fiestas.
No solo deben tener cuidado aquellos que lancen la pirotecnia, sino también aquellos que están observando.

Por eso, hemos realizado un listado de cosas que debes evitar hacer para prevenir un futuro accidente.
No comprar pirotecnia sin autorizar por el organismo competente.Evitar que los chicos manejen pirotecnia.No introducirla en los bolsillos ni colocarlos en recipientes de vidrios o de lata.

En caso de accidentes que afecten la visión, no tocar los ojos, cubrirlo con gasa y acudir a urgencias de centro oftalmológico.Otro accidente común que suele ocurrir en las fiestas es por el corcho de las bebidas alcohólicas. Hay que tener en claro que el movimiento reflejo del ojo no es lo suficientemente rápido como para evitar que un objeto extraño golpee el globo ocular.
 

Para evitar un accidente producido por un corcho, debemos evitar:

Al abrir botellas cubrir el corcho con repasadores o toallas.

No mirar de forma directa la botella y apuntar hacia donde no haya personas al abrirla.

No mecer o batir las bebidas espumantes.

En caso de algún accidente, proceder de la misma forma que en un accidente pirotécnico.

 

Estudios HAZOP

ANÁLISIS FUNCIONAL DE OPERATIVIDAD (AFO): HAZARD AND OPERABILITY (HAZOP)

Estudios de Riesgos y Operabilidad

Los estudios HAZOP son un método probado y bien estructurado, basado en el trabajo en equipo, para identificar los peligros existentes en el diseño de procesos o en las modificaciones que se pretendan incorporar.

Nuestro equipo realiza un examen pormenorizado del proceso y de las modificaciones a realizar en instalaciones nuevas o ya existentes, con el fin de evaluar los peligros potenciales de su funcionamiento al margen de las intenciones de su diseño o de averías de partes concretas de los equipos y los efectos que éstas pudieran tener sobre el conjunto de las instalaciones.

Nuestra técnica consiste en realizar un examen detallado del proceso y de la ingeniería en instalaciones nuevas o existentes para evaluar los riesgos potenciales de la operación no previstas en el diseño, o el mal funcionamiento de los equipos y la consecuencia de sus efectos en una instalación y entorno.

El HAZOP es liderado por un auditor experimentado. Para un proyecto, el equipo HAZOP incluye habitualmente personal de Procesos, Instrumentación, Máquinas, Ingeniería de Proyecto y Operaciones, y puede requerir también la participación de tecnólogos de proceso, especialistas ambientales y personal corporativo de Salud y Seguridad y Medio Ambiente en determinadas fases del estudio.

La identificación minuciosa de riesgos es la piedra angular de la gestión efectiva de riesgos, si un riesgo no ha sido identificado entonces no se pueden implementar las medidas para mitigar el mismo.

Si un riesgo ha sido pasado por alto puede tener un impacto significativo en el éxito total de la operación.

El HAZOP cubre seguridad, medio ambiente, operaciones y mantenimiento.

Desarrollo y Descripcion Teorico-tecnica de nuestros servicios HAZOP

El HAZOP es una técnica de identificación de riesgos inductiva basada en la premisa de que los riesgos, los accidentes o los problemas de operabilidad, se producen como consecuencia de una desviación de las variables de proceso con respecto a los parámetros normales de operación en un sistema dado y en una etapa determinada.

Por tanto, ya se aplique en la etapa de diseño, como en la etapa de operación, la sistemática consiste en evaluar, en todas las líneas y en todos los sistemas las consecuencias de posibles desviaciones en todas las unidades de proceso, tanto si es continuo como discontinuo.

La técnica consiste en analizar sistemáticamente las causas y las consecuencias de unas desviaciones de las variables de proceso, planteadas a través de unas "palabras guía".
El método surgió en 1963 en la compañía Imperial Chemical Industries, ICI, que utilizaba técnicas de análisis crítico en otras áreas. Posteriormente, se generalizó y formalizó, y actualmente es una de las herramientas más utilizadas internacionalmente en la identificación de riesgos en una instalación industrial.

La realización de un análisis HAZOP consta de las etapas que se decriben a continuación.

Etapas

Definición del área de estudio

Consiste en delimitar las áreas a las cuales se aplica la técnica. En una determinada instalación de proceso, considerada como el área objeto de estudio, se definirán para mayor comodidad una serie de subsistemas o líneas de proceso que corresponden a entidades funcionales propias: línea de carga a un depósito, separación de disolventes, reactores, etc.

Definición de los nudos

 En cada uno de estos subsistemas o líneas se deberán identificar una serie de nudos o puntos claramente localizados en el proceso. Por ejemplo, tubería de alimentación de una materia prima a un reactor, impulsión de una bomba, depósito de almacenamiento, etc.

Cada nudo deberá ser identificado y numerado correlativamente dentro de cada subsistema y en el sentido del proceso para mejor comprensión y comodidad.

La técnica HAZOP se aplica a cada uno de estos puntos. Cada nudo vendrá caracterizado por variables de proceso: presión, temperatura, caudal, nivel, composición, viscosidad, etc.

La facilidad de utilización de esta técnica requiere reflejar en esquemas simplificados de diagramas de flujo todos los subsistemas considerados y su posición exacta.

El documento que actúa como soporte principal del método es el diagrama de flujo de proceso, o de tuberías e instrumentos, P&ID.

Aplicación de las palabras guíaLas "palabras guía" se utilizan para indicar el concepto que representan a cada uno de los nudos definidos anteriormente que entran o salen de un elemento determinado. Se aplican tanto a acciones (reacciones, transferencias, etc.) como a parámetros específicos (presión, caudal, temperatura, etc.).

Definición de las desviaciones a estudiar

Para cada nudo se plantea de forma sistemática todas las desviaciones que implican la aplicación de cada palabra guía a una determinada variable o actividad. Para realizar un análisis exhaustivo, se deben aplicar todas las combinaciones posibles entre palabra guía y variable de proceso, descartándose durante la sesión las desviaciones que no tengan sentido para un nudo determinado.

Paralelamente a las desviaciones se deben indicar las causas posibles de estas desviaciones y posteriormente las consecuencias de estas desviaciones.

Sesiones HAZOP

Las sesiones HAZOP tienen como objetivo la realización sistemática del proceso descrito anteriormente, analizando las desviaciones en todas las líneas o nudos seleccionados a partir de las palabras guía aplicadas a determinadas variables o procesos. Se determinan las posibles causas, las posibles consecuencias, las respuestas que se proponen, así como las acciones a tomar.
Toda esta información se presenta en forma de tabla que sistematiza la entrada de datos y el análisis posterior.

En el caso de procesos discontinuos, el método HAZOP sufre alguna modificación, tanto en su análisis como en la presentación de los datos finales.

Las sesiones HAZOP se llevan a cabo por un equipo de trabajo multidisciplinar cuya composición se describe con detalle más abajo en el apartado de recursos necesarios.

Como resumen del procedimiento, se presenta el Informe final.

Informe final

El informe final consta de los siguientes documentos:

Esquemas simplificados con la situación y numeración de los nudos de cada subsistema.

Formatos de recogida de las sesiones con indicación de las fechas de realización y composición del equipo de trabajo.

Análisis de los resultados obtenidos. Se puede llevar a cabo una clasificación cualitativa de las consecuencias identificadas.

Listado de las medidas a tomar. Constituye una lista preliminar que debería ser debidamente estudiada en función de otros criterios (coste, otras soluciones técnicas, consecuencias en la instalación, etc.) y cuando se disponga de más elementos de decisión.

Lista de los sucesos iniciadores identificados.

Ámbito de aplicación
La mayor utilidad del método se realiza en instalaciones de proceso de relativa complejidad o en áreas de almacenamiento con equipos de regulación o diversidad de tipos de trasiego.

Es uno de los métodos más utilizados que depende en gran medida de la habilidad y experiencia de los miembros del equipo de trabajo para identificar todos los riesgos posibles.

En plantas nuevas o en fase de diseño, puede ayudar en gran medida a resolver problemas no detectados inicialmente. Además, las modificaciones que puedan surgir como consecuencia del estudio pueden ser más fácilmente incorporadas al diseño.

Por otra parte, también puede aplicarse en la fase de operación y en particular ante posibles modificaciones. Recursos necesarios
El grupo de trabajo estable estará constituido por un mínimo de cuatro personas y por un máximo de siete. Podrá invitarse a asistir a determinadas sesiones a otros especialistas.

Se designará a un coordinador/director del grupo, experto en HAZOP, y que podrá ser el técnico de seguridad, y no necesariamente una persona vinculada al proceso. Aunque no es imprescindible que lo conozca en profundidad, si debe estar familiarizado con la ingeniería de proceso en general.

Funciones del coordinador/director del grupo
Recoger la información escrita necesaria de apoyo.

Planificar el estudio.

Organizar las sesiones de trabajo.

Dirigir los debates, procurando que nadie quede en un segundo término o supeditado a opiniones de otros.

Cuidar que se aplica correctamente la metodología, dentro de los objetivos establecidos, evitando la tendencia innata de proponer soluciones aparentes a problemas sin haberlos analizado suficientemente.

Recoger los resultados para su presentación.

Efectuar el seguimiento de aquellas cuestiones surgidas del análisis y que requieren estudios adicionales al margen del grupo.

El grupo debe incluir a personas con un buen conocimiento y experiencia en las diferentes áreas que confluyen en el diseño y explotación de la planta.

Una posible composición del grupo podría ser la siguiente:
Conductor/director del grupo - Técnico de seguridad.

Ingeniero de proceso - Ingeniero del proyecto.

Químico - investigador (si se trata de un proceso químico nuevo o complejo).

Ingeniero de instrumentación.

Supervisor de mantenimiento.

Supervisor de producción.

Soportes informáticos

Se han desarrollado una serie de códigos informáticos que permiten sistematizar el análisis y registrar las sesiones de HAZOP de forma directa.

Entre ellos se pueden citar los siguientes:
Programa de Du Pont, desarrollado por la compañía Du Pont de NemoursHAZSEC, compañía técnicaHAZOP, de ITSEMAPPHAWORKS V1, análisis, preparación de informes de Primatech, USADDM-HAZOP, análisis y preparación de informes de Dyadem, CanadáHAZTRAC, compañía técnica.

Ventajas e inconvenientes del método

El método, principalmente cubre los objetivos para los que se ha diseñado, y además:
 

Es una buena ocasión para contrastar distintos puntos de vista de una instalación.

Es una técnica sistemática que puede crear, desde el punto de vista de la seguridad, hábitos metodológicos útiles.

El coordinador mejora su conocimiento del proceso.

No requiere prácticamente recursos adicionales, con excepción del tiempo de dedicación.

Los principales inconvenientes, pueden ser:
 

Al ser una técnica cualitativa, aunque sistemática, no hay una valoración real de la frecuencia de las causas que producen una determinada consecuencia, ni tampoco el alcance de la misma.

Las modificaciones que haya que realizar en una determinada instalación como consecuencia de un HAZOP, deben analizarse con mayor detalle además de otros criterios, como los económicos.

Los resultados que se obtienen dependen en gran medida de la calidad y capacidad de los miembros del equipo de trabajo.

Depende mucho de la información disponible, hasta tal punto que puede omitirse un riesgo si los datos de partida son erróneos o incompletos.

Los estudios HAZOP son un método probado y bien estructurado, basado en el trabajo en equipo, para identificar los peligros existentes en el diseño de procesos o en las modificaciones que se pretendan incorporar.

El sistema realiza un examen pormenorizado del proceso y de las modificaciones a realizar en instalaciones nuevas o ya existentes, con el fin de evaluar los peligros potenciales de su funcionamiento al margen de las intenciones de su diseño o de averías de partes concretas de los equipos y los efectos que éstas pudieran tener sobre el conjunto de las instalaciones. 
 

El HAZOP garantiza que:

 • Las desviaciones potenciales de las funcionalidades respecto al diseño son identificadas y corregidas

• Los riesgos de HSE en los equipos son identificados

• Se pueden planear acciones para las mejoras necesarias del proceso e instrumentación

• Las respuestas son auditables por la dirección y las autoridades

Beneficios Clave: 

La identificación rigurosa de los peligros es la clave para conseguir una gestión de riesgos eficaz, puesto que si no se detecta un determinado peligro, no será posible tomar las medidas correspondientes para reducir el riesgo. 

Un peligro que se pase por alto podría tener importantes consecuencias para el resto del proyecto.

Un estudio HAZOP eficaz aporta la mejor información, ya sea en lo que se refiere a la seguridad, el medio ambiente, el funcionamiento de la planta o su mantenimiento. 

Los estudios HAZOP garantizan ademas:

 -Que se identifiquen y corrijan potenciales desvíos de las funciones inicialmente proyectadas

 -Que se conozcan los posibles peligros de los equipos y procesos para la seguridad, higiene y medio ambiente 

-Que se puedan planificar las acciones encaminadas a mejorar los equipos y los procesos necesarios 

-Que las medidas tomadas puedan ser auditadas por la dirección de la empresa y las inspecciones de la Administración.

¿Cuanto tiempo lleva realizar un estudio HAZOP?

Para instalar una unidad de gas y petróleo en unas instalaciones industriales preexistentes, cada P&ID (diagrama de tuberías y equipamiento) puede llevar entre 5 y 6 horas de estudio. 

Para la instalación de una gran unidad en una refinería existente o de Topsides en una plataforma costa fuera (offshore), se puede requerir de 6 a 8 semanas.

Para la instalación de una unidad de petróleo y gas en un sitio existente, típicamente de 2 a 5 días.

Ley 26.773 Regimen de ordenamiento de la reparacion de los danos

RIESGOS DEL TRABAJO

Ley 26.773

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Capítulo I

Ordenamiento de la Cobertura

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.

ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).

ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Capítulo II

Ordenamiento de la Gestión del Régimen

ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.
Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.

ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.

ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.

ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.

ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.

Capítulo III

Disposiciones Generales

ARTICULO 17. —
1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.
5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.
La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.
7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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