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prensa y varios

Las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales

Las ART siguen aprovechando la falta de regulación.

Segun la nota de IProfesional, las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales clave ante la falta de un decreto.

El comité consultivo aún no definió concretamente cuáles serán los padecimientos que se incorporarán al listado. Las aseguradoras aún no las pagan argumentando que no están obligadas a hacerlo.

Qué opinan los especialistas. Qué pasará con el mobbing y el estrés
 

El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley de Riesgos de Trabajo constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.Desde que en el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de muerte" al régimen, no alcanzaba con contratar un seguro para hacer frente a los litigios, dado que el monto de la reparación terminaba excediendo el importe asegurado.

Estos conflictos parecían haberse reducido luego de los cambios introducidos por el Congreso a fines del año pasado, cuando se aprobó la reforma a la vieja ley de riesgos laborales.Sin embargo, a casi nueves meses de sancionarse la norma, crece la incertidumbre sobre los reclamos por las enfermedades que habían sido incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo, pero que nunca fueron reglamentadas.A pedido de gremios y empresarios, el Ministerio de Trabajo convocó en noviembre del año pasado al Comité Consultivo Permanente sobre la LRT, en donde se aprobó la inclusión de tres nuevas afecciones: hernias inguinales, várices y una de las clases de lumbalgia (artrosis lumbar).

El problema es que desde entonces el Ejecutivo nunca publicó el decreto que reglamenta los cambios. Y en la Argentina, sólo son reconocidas por las ART las enfermedades profesionales establecidas por ley y listadas en los Decretos Nº 658/96 y Nº 1167/03, en los cuales se especifican los agentes de riesgo, las enfermedades que provocan y las actividades que pueden generarlas."Algunos dicen que las ART no están cubriendo esas enfermedades aunque la UART afirma que sí. Por mi experiencia personal, no las cubren, no obstante aumentaron las alícuotas en un 40%", señaló a iProfesional, Héctor García, quien asistió a las reuniones del comité en representación de la CTA oficialista.

Esta semana la cartera laboral intentó reunir al comité mixto en dos ocasiones, pero los encuentros debieron ser suspendidos, según pudo saber este medio. Aparentemente, la discusión que traba la publicación del decreto se centra en que el sector privado exige precisar el tipo de várices a incluir, para limitar su aplicación a la menor cantidad de casos posibles.PreocupaciónConsultado por iProfesional, el especialista en derecho laboral y docente Alberto Charzman Birembaum indicó que "aun aprobada la nueva ley, persiste la preocupación de los empresarios por los reclamos judiciales que suelen recibir vinculados con dolencias y afecciones que no están contempladas en dicho listado".En ese aspecto, remarcó que "la incorporación de las hernias sólo vale para las enfermedades aparecidas con posterioridad a la publicación de la modificación en el Boletín Oficial. Hasta ahora lo que hay es un acta acuerdo firmada en el Ministerio de Trabajo, pero es necesaria la modificación del decreto reglamentario de la LRT y su publicación" para que tenga validez.
 

Por otro lado, afirmó que si la reglamentación no es clara, podrá haber tantos requisitos para el pago de algunas enfermedades, como las hernias, que se convertirá en "un laberinto" que casi con seguridad desembocará en la necesidad de hacer un juicio laboral para sea el juez quien determine la existencia de la patología, el porcentaje de incapacidad, la relación de la enfermedad con el trabajo y el monto a ser indemnizado. Y disparó: "Como en ese listado no aparecen las hernias de disco, ni la lumbalgia, ni la protrusión, las ART simplemente contestan que la afección no es laboral.Así de simple".

A modo de ejemplo, señaló que sólo con el tiempo se podrá ver en qué situación queda el empleado que tiene una hernia de disco que no es artrósica (gente joven que tiene el problema por un golpe o un esfuerzo, pero no por degeneración o atrosis).

En tanto, Marcelo Aquino, socio del estudio Aquino-Báez, se mostró preocupado por las demoras que existen a la hora de definir o consensuar en el ámbito del Comité Consultivo Permanente la aprobación del listado de nuevas enfermedades profesionales.
"Ello permitiría, de acuerdo al criterio médico y judicial existente, incluir dentro del sistema a reclamos que hoy, por definición, están excluídos y provocan acciones civiles", sostuvo.
Pablo Serazin, gerente comercial de SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, indicó que "todos sabemos que el decreto reglamentario de la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo aún no se firmó, pero sabemos que están trabajando y tras su publicación se pondrá mayor claridad a un montón de puntos en donde hay controversias y dudas sobre cómo vamos a llevar adelante el nuevo marco normativo".

Según Serazin, hay ciertas enfermedades (como las várices) que van a empezar a entrar en niveles de discusión difíciles como el de descubrir el real origen de las mismas."Para nosotros es fundamental saber qué enfermedades y qué tratamiento específico se les va a dar en las comisiones médicas porque esto va a pegar fuertemente en la siniestralidad", concluyó.
En ese sentido, Horacio Schick, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "una parte significativa de las acciones judiciales se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las ART, ni por las comisiones médicas".

Asimismo, afirmó que ambas han sido renuentes a reconocer las enfermedades laborales que sufren los dependientes ya que menos del 2% de los siniestros son aceptados como tales.
Según este especialista, "llama la atención" que después de tanto tiempo no se haya publicado el decreto, lo que hace que se retrase el reconocimiento de las hernias inguinales, várices y lumbalgias.

Por su parte, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el problema actual es que cada uno de los sectores interesados en la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene propuestas e intereses diferentes"."El listado actual deja de lado una gran cantidad de afecciones que están vinculadas, por el hecho del trabajo.

Esto perjudica tanto a los empleados, como a los empleadores y a las ART", indicó Minghini y concluyó: "Debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral".Ampliación futuraEn este contexto, vale recordar que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales hace más de dos años que incluye una serie de afecciones profesionales reconocidas internacionalmente.Algunas son causadas por agentes químicos, físicos y biológicos y otras son de origen respiratorio. También se incluyen a las de la piel, a los trastornos del sistema osteomuscular y al cáncer profesional.
Además, incorporaron trastornos mentales y del comportamiento y dejaron abierta la posibilidad de que se reconozcan orígenes profesionales a dolencias que no figuran en el listado en tanto se hayan establecido vínculos entre la exposición a los factores de riesgo -que resulte de la actividad laboral- y los padecimientos contraídos por el empleado.
Por otra parte, existen otras enfermedades ignoradas en la nómina argentina, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina enfermedades relacionadas con el trabajo, como por ejemplo aquellas vinculadas al estrés y a la fatiga (como agente iniciador del estrés).

En caso de que el listado fuera ampliado a futuro, Charzman Birembaum consideró que deberían incluirse los problemas psicológicos.

De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la ART. Esto representaría un alivio para las empresas ya que previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente y tendría una evaluación del riesgo a afrontar.

El especialista también aseguró que deberían incluirse padecimientos producto del mobbing o el acoso moral que son figuras que sólo la doctrina y la jurisprudencia han reconocido en la actualidad.
Sin embargo, el sistema de Riesgos del Trabajo prevé que si existe una sospecha de que alguna enfermedad no listada es producida por el trabajo, se denuncie ante la ART y, en definitiva, las Comisiones Médicas sean las que decidan sobre la procedencia de la misma.

Fuente: IProfesional

Las Aseguradoras siguen autorregulandose?

Segun Horacio Shick, "Las aseguradoras se autorregulan ya que la nueva ley aún no fue reglamentada"

El especialista, Horacio Schick, advirtió que las autoridades no emitieron los decretos para reglamentar la norma aprobada el año pasado y que el nuevo listado de enfermedades "no está vigente". Habló sobre los aspectos "inconstitucionales", el rol de la Corte y el futuro del sistema.

 En el ambiente del derecho laboral, Horacio Schick es conocido por formar parte de los abogados que con sus planteos propiciaron los fallos de la Corte Suprema que dinamitaron los pilares de la Ley de Riesgos del Trabajo concebida por el menemismo.

Los dictámenes reconocían, entre otros reclamos de los empleados, la "doble vía", que consiste en tener acceso a la Justicia -al igual que en cualquier demanda civil- para exigir la reparación integral por considerar insuficiente la prestación fijada por las ART. Pero todo cambió en octubre pasado, cuando el kirchnerismo aprobó la reforma a la vieja norma y reinstaló la "opción excluyente". Desde entonces el trabajador debe optar entre la indemnización tarifada o iniciar juicio (sólo en la vía civil), un procedimiento que el propio tribunal máximo había declarado inconstitucional. Así, el debate sigue candente en la Justicia, entre otros motivos, por la falta de reglamentación de la nueva Ley de Reparación de los Daños de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (26.773).

"Llama mucho la atención que el Gobierno no haya reglamentado la ley después de tanto tiempo", señaló Schick, quien acaba de publicar un libro sobre el tema, y advirtió que, debido a ello, "las ART se auto regulan".

- Después de aprobada la nueva ley, usted criticó duramente la iniciativa oficial y ahora apuesta a dar la batalla en el ámbito de la Justicia.

¿Por qué? - La ley es inconstitucional en varios aspectos, está mal hecha, mal regulada y tiene muchos errores. Lo llamativo es que, a un ritmo a paso redoblado, en menos de 30 días hábiles se aprobó la ley, los diputados y senadores votaron el proyecto oficial sin cambiar una coma, sin escuchar a los especialistas y de espalda a la jurisprudencia del máximo tribunal sin expresar fundamentos jurídicos para ese grave retroceso normativo. Perdida la instancia legislativa, se trata de generar una corriente judicial para que los jueces se pronuncien por la inconstitucionalidad de esta ley y sostengan los fallos de la Corte, que dice que todos los daños hay que repararlos en forma integral. Hoy se juega el todo por el todo ante el juez civil. -

¿Cuáles son los principales cuestionamientos?

- La ley produce un viraje regresivo porque determina al trabajador en forma excepcional una opción entre cobrar la indemnización tarifada que le ofrece el sistema o ir a la vía civil con el riesgo de no cobrar las indemnizaciones del sistema. Antes, en cambio, tenía el derecho de percibir las indemnizaciones tarifadas del sistema y, si tenía mayores daños no contemplados en la tarifa, podía reclamar una reparación integral como cualquier dañado. Así lo determinó la Corte en una docena de fallos que declararon inconstitucional el artículo 39 de la norma previa 24.557 (1995) y fijó la constitucionalización del principio de no dañar y el derecho de toda víctima, no sólo el trabajador, de tener una reparación integral como ente productivo, por el perjuicio moral, proyecto de vida, daño psíquico, pérdida de chance y todo lo que pudiera acreditar. Todo esto se contemplaba para un accidente de tránsito, daño al consumo, accidente de trabajo o mala praxis. Ahora, en lugar del cúmulo, se vuelve al régimen de opción excluyente. - Al defender la ley, el Gobierno presentó el incremento del valor de las prestaciones como su caballito de batalla...

- Es una indemnización que tiene una mejora respecto de antes, pero está siempre limitada. No nos oponemos a las mejoras de las indemnizaciones tarifadas, pero ellas no deben ser al costo de disminuir derechos constitucionales ya consagrados. Por otro lado principalmente se reconocieron ajustes a las indemnizaciones que no contemplaron las leyes y decretos anteriores, obligatorios en una economía inflacionaria como la actual, ajustes que venían siendo reconocidos por la jurisprudencia. La única mejora concreta fue el reconocimiento de un 20% adcional, del que se excluyen a los accidentes in itinere (20% del total de siniestros). Pero ya no se puede obtener una reparación integral y acceder sin restricciones a la Justicia. Lo más grave es que se manda al trabajador al fuero civil, cuando siempre los accidentes laborales se tramitaron en la Justicia del Trabajo.

¿Qué sabe sobre este tema el juez civil que resuelve accidentes de tránsito?

Es absurdo y no tiene ningún fundamento jurídico. Por eso, pese a la intención del legislador, se apuesta a partir de una interpretación del artículo 4° de la nueva ley mantener la competencia laboral para las acciones judiciales en base al artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 4° de la nueva norma es una copia del 16 de la ley de accidentes de trabajo 24.028 del año ´91, de la época de Carlos Menem. De esa ley, la ley 26.773 actual copió el régimen de opción. El fallo de la Corte "Jaimes con Alpargatas", del año 96´y lo expresado recientemente por el Fiscal General de la Cámara del Trabajo en la causa "Virgilis" ratifican la competencia laboral.

En vista de que la nueva ley contradice fallos de la Corte, ¿hubo algún conflicto en la Justicia?

- Todavía no hay jurisprudencia. Lo que sí hubo fue una primera victoria porque algunos jueces quisieron aplicar la norma retroactivamente, es decir, la regla procesal de mandar a los demandantes a la Justicia civil en accidentes que ocurrieron antes de que se sancionara la normativa pero que llegaron a los tribunales después de su aprobación. Y eso es una barbaridad. Finalmente se declararon incompetentes y la Cámara Nacional del Trabajo revocó todos esos pronunciamientos. Dentro de los próximos años se van a iniciar juicios por accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley porque los afectados todavía no terminaron de curarse.  

¿Por qué la Corte todavía no se pronunció?

- Primero tienen que fallar los jueces de primera instancia, los de segunda y luego los de cámara. Después vino la reforma judicial, y en ese momento si se aprobaba, iba a ser difícil que algún juez declarara inconstitucional la ley porque se les podía llegar a hacer juicio político. Todavía no hay definiciones. La Corte va a tardar en llegar, los juicios tardan, el primer fallo contra la Ley de Riesgos de Trabajo, fue el caso Aquino. El juicio se inició en 1995 y la Corte falló en 2004. Ahora es pronto. Los abogados metieron demandas, pero no hay fallos porque no hay sentencias y tenés que tramitar las pruebas. Los magistrados no se pueden pronunciar en abstracto.

¿Qué sucedió luego de las reuniones del Comité Consultivo mixto en las que se pretendía reglamentar la ley y "compatibilizarla" con los fallos de la Corte?

- Llama mucho la atención que el Gobierno no haya reglamentado la ley después de tanto tiempo. En realidad circuló un proyecto de reglamentación entre los especialistas pero aparentemente hubo un conflicto en el comité consultivo y entonces no se aprobó. Falta regular cómo se comunica al trabajador la indemnización, cómo se deposita y se protocoliza. No se establece un procedimiento preciso, con lo cual puede dar lugar a situaciones de fraude y abuso. El trabajador tiene que renunciar a un derecho para elegir una vía y eso no está reglamentado. Uno podría decir que no está vigente por ese motivo. Frente a esto, la UART (Unión de Asociaciones de Riesgos del Trabajo) mandó a sus socios un instructivo de cómo aplicar la ley, sin estar reglamentada. Las ART se autorregulan. Y lo mismo pasó con el listado de enfermedades que aprobó el comité y que incorpora las varices, hernias inguinales y lumbalgias. Esto no fue aprobado por decreto, no está vigente. -

¿Hay otros agujeros negros?

- Hay un tema en discusión respecto a las prestaciones dinerarias. Ellos afirman que esta derogada la incapacidad permanente provisoria, por la cual el trabajador con una incapacidad grave, mayor al 50%, recibe una renta mensual que puede extenderse hasta 60 meses después de transcurrido el primer año de incapacidad. Pero la ley no lo deroga. Ellos corrigieron algunos déficit del decreto 1.694 que no tenía una fórmula de ajuste, entonces a los pisos de la indemnización le aplican el índice RIPTE y al monto de las prestaciones dinerarias una actualización semestral. E incorporan un adicional del 20% a la ecuación básica de la indemnización y afirman que así cubren la integralidad, pero no es así porque es sólo una mejora que no se le aplica a los "in itinere".

¿Por qué hubo tanta urgencia en sacar una ley que mantiene el régimen anterior de la década de los 90´?

- Porque es un allanamiento incondicional a la pretensión de la UIA, por eso muchos la denominaron la ley "De Mendiguren". Después, (el dirigente empresario) se dio cuenta que estaba aplaudiendo sólo y se calló la boca, nadie salió a respaldarla como él, ni siquiera los líderes sindicales.

Los industriales pedían en todos los documentos, desde el fallo Aquino en 2004 por parte de la Corte, el fin de la "doble vía" y la derivación a la Justicia civil. Y el Congreso que es una escribanía con mayoría oficialista, lo aprobó. Lo pidió Daniel Funes de Rioja, Juan Lascurain, y José de Mendiguren. Y la Presidenta lo anunció en una cena de la UIA.

Participé de las sesiones en el Congreso, y no había nadie aplaudiendo, ni La Cámpora, mientras afuera había una protesta de la CGT y la CTA opositora. Ahí se produce el divorcio entre Hugo Moyano y Héctor Recalde. Todo el mundo jurídico laboral criticó la ley.

- Por eso en su nuevo libro considera que fue "una decisión poco neutral"

- La ley beneficia al sector empleador y perjudica a los trabajadores. Las ART también se ven beneficiadas porque van a tener menos reclamos por juicio civil. Si bien mejoran las prestaciones tarifadas, no se reajustó la base de cálculo del artículo 12 que fija el valor mensual del ingreso base. Eso es una rémora. Y sólo agregaron un adicional del 20% a las indemnizaciones. Si la ley no daba los reajustes, los daba la jurisprudencia. Por eso, los retoques en los montos indemnizatorios son un "camuflage" para encubrir la "clave de bóveda" de la reforma que es la opción excluyente, osea la renuncia al resarcimiento integral.

- Entre los principales fundamentos, el Gobierno dijo que la ley va a reducir la "industria del juicio", ¿qué consecuencias puede traer esto?

- Desincentiva la inversión en prevención porque estimula que la gente agarre la indemnización tarifada y no haga juicio. Un trabajador que renuncia a la prestación fijada por ley y va por el todo es un héroe ahora.

El sistema especula que no va a hacer juicio y va a cobrar lo de la ART pero nosotros tratamos de abrir una vía a nivel judicial que cuestione esto, promoviendo las acciones de inconstitucionalidad y defendiendo la competencia laboral. Por otro lado, uno puede presumir que a menor riesgo empresarial a sufrir una condena, menor será la inversión en prevención, lo que podría incidir negativamente en la tasa de accidentes. Aunque las estadísticas salen dos años atrasadas y no contemplan al sector informal, es cierto que bajó la siniestralidad y el índice de mortalidad en los últimos años.

Pero esto, en verdad, se debe a que las sentencias incidieron en la vía más sensible y los empresarios empezaron a preocuparse. Las autoridades dicen que la causa de las últimas cifras es la eficiencia en la prevención del sistema pero yo digo que es por los fallos de la Corte "Aquino", "Torrilo" y "Aróstegui", junto con los fallos "Castillo, "Venialgo" y "Marchetti" que cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento especial de la ley y determinaron que los reclamos también se tramitaran en la justicia laboral. - Las enfermedades laborales es un tema del que no se habla mucho, pese que a nivel internacional tienen preponderancia en las estadísticas...

- En realidad, hay más juicios por enfermedades que por accidentes, pero las ART siempre dicen que son inculpables o preexistentes, entonces las rechazan y de ahí que haya conflictividad judicial porque los jueces sí las reconocen. Las aseguradoras, al igual que la nueva ley, no reconocen las patologías nuevas como el stress, mobing y cáncer, por lo que obligan a litigar.

Hay un infraregistro, sólo se reconocen 22.000 casos de enfermedades (por año). Y sumado a esto, muchos empleadores no denuncian accidentes en el sector formal para que la ART no les aumente la alícuota. El fallo Silva es un "leading case" que impulsé en el que la Corte dijo que el trabajador tiene reparación por civil, aunque su patología no estaba contemplada en el listado, siempre que exista relación de causalidad entre el daño y la actividad desempeñada.

Fuente: IProfesional

La siniestralidad laboral le cuesta 15.000 millones anuales a nuestra madre patria

La siniestralidad laboral le cuesta 15.000 millones anuales a España

“Los accidentes mortales en el puesto de trabajo son entre un 30% y un 40% superiores a la media de los países avanzados”, advierte un experto. 

El experto en prevención de riesgos laborales y director general de Unipresalud, Xavier Tobajas, ha denunciado que la siniestralidad laboral tiene un coste equivalente al 1,5% del PIB español (15.000 millones de euros), un porcentaje que triplica el de las economías del entorno europeo. “La siniestralidad laboral en España es entre un 30% y un 40% superior a la media de los países avanzados”, advirtió Tobajas en una entrevista a la ACN con motivo del 18º aniversario de la aprobación de la ley de Prevención de Riesgos laborales en el Estado.

El experto ha valorado positivamente la ley, que ha contribuido a reducir a un tercio los accidentes mortales en los últimos años, pero ha pedido un esfuerzo a administraciones públicas y empresas, ya que actualmente “la regulación excesiva hace que nos preocupemos más del cumplimiento formal de los requisitos que marca la ley y de las inspecciones que de integrar la prevención y pensar que puede mejorar el clima laboral y aportar calidad en el producto o servicio “.

 Tobajas ha cifrado en 441 los accidentes mortales en todo el Estado entre abril de 2012 y marzo de 2012 y ha recordado que hace unos años el dato llegaba a los 1.500 casos. En cuanto al índice de incidencia, que tiene en cuenta el número de accidentes mortales en relación a la población afiliada a la Seguridad Social, la tasa ha pasado del 9,4 en 1999 al 3,1 en el mismo período entre 2012 y 2013, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Fuente: Lavanguardia.

Ausentismo controlado por el Estado y Privados

Ausentismo controlado por el Estado y Privados?

Estado y privados abordarán el conjunto el ausentismo

El ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone recibió al presidente de la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER), Antonio Caramagna; a su vicepresidente, Carlos Galuccio; y a representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para tratar el problema del ausentismo en la provincia.

Trabajarán en la conformación de un observatorio del ausentismo en la provinciaPara trabajar en la conformación de un observatorio del ausentismo en la provincia, con el fin de abordar desde múltiples miradas esta problemática y estudiar sus causas, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, recibió al presidente de la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER), Antonio Caramagna; a su vicepresidente, Carlos Galuccio; y a representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Además, se implementará un Servicio de Salud y Seguridad que aborde las enfermedades inculpables (que no son originadas por el trabajo), haciendo hincapié en la prevención de las patologías vinculadas al trabajo y brindando una completa asistencia a los trabajadores. 

Cabe recordar que en su Edición del jueves 23 de mayo, EL ARGENTINO publicó un informe sobre el alto ausentismo que se presenta tanto en el sector público como privado a nivel local.

En esta nota se destacaba el hecho de que “hasta el momento nadie ha sido capaz de establecer un mecanismo para evitar lo que se conoce como un festival de certificados truchos por enfermedad”.

Al parecer, a partir de ahora el Estado y los privados comenzarán a trabajar de manera conjunta para poner fin a este problema.

El ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone comentó que "desde la UIER, como así también desde la Corporación del Desarrollo Gualeguaychú, nos venían manifestando su preocupación por el alto ausentismo de los trabajadores, reflejado especialmente en las licencias por psiquiatría", y señaló: "Estudiaremos cuales son las causas de este ausentismo, queremos saber qué pasa en el ámbito laboral para que el trabajador necesite tomarse licencia". 

"Para esto, le hemos propuesto a los empresarios avanzar sobre la problemática conformando un Observatorio del ausentismo en la Provincia, el cual estaría integrado por los sindicatos, los colegios de profesionales, los empresarios, las ART que correspondan, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos; de esta manera estudiar y generar consenso sobre cómo resolver el tema" explicó el ministro Smaldone. 

Por su parte el presidente de la UIER, Antonio Caramagna, comentó "estamos muy agradecidos al ministro Smaldone por habernos recibido luego de que le trasladásemos nuestra preocupación por el alto ausentismo en el parque industrial de Paraná. Hace un tiempo venimos recibiendo certificados expedidos constantemente por los mismos profesionales, lo que nos hace pensar en la posibilidad de que los certificados sean apócrifos". 

En tanto, el representante de la SRT, Germán Canteros explicó que "en realidad la preocupación en relación al tema del ausentismo es una preocupación que tienen gran parte de las provincias de la República Argentina, tanto del orden de lo privado como de lo público". Y prosiguió diciendo que "el ausentismo en los centros laborales es un problema complejo, y todos los problemas complejos tienen respuestas complejas, por eso creemos que hay que diseñar una serie de estrategias que vallan abordando distintas situaciones desde distintos lugares”.

Fuente: Diario El Argentino

Resolucion Nº 771 S.R.T.

Resolución Nº 771 S.R.T. (B.O. Nº 32.632 del 2013-05-06)

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados.

Programación Anual en materia de Prevención. 

A través de esta resolución se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea.

La Programación constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle cuatrimestral.

Resolucion 770/2013

Resolución  770/2013

Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:
“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.
“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.

Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.

Art. 4° — Determínase que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;

b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;

c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;

e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;

f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;

g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;

h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Fuente: Infoleg

Se redujo un 37% la mortalidad laboral en Argentina

Un Logro Compartido: "LA MORTALIDAD LABORAL SE REDUJO 37% DESDE 2005 EN ARGENTINA"

La mortalidad en accidentes de trabajo se redujo 37 por ciento en la Argentina desde 2005, según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En el mismo período se redujeron 27 por ciento los accidentes laborales comunes y se procura bajar aún más la siniestralidad, señaló el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, en declaraciones al programa Política, Producción y Trabajo, que emite Canal Metro.

Antes teníamos temas más dramáticos: no había empleo. Una vez que generamos la cantidad de empleo dijimos, además tienen que ser seguros", dijo el funcionario.

"El 2011 fue declarado año del trabajo decente, salud y seguridad.

Ese mismo año la comunidad acompañó, tanto al sector empresario como gremial, acordando una estrategia quinquenal que es la primera en Latinoamérica, definiendo objetivos y metas de mejoras, explicó.
 

Además, dijo que en los últimos dos años aumentó en un 8 por ciento la cantidad de trabajadores con cobertura de ART, y bajó 12 por ciento la siniestralidad.
 

También destacó "la mejora sustantiva en las indemnizaciones por accidentes laborales, y precisó que el Gobierno nacional dio una mejora de esas indemnizaciones en 2009 y el año pasado le dio movilidad, dos veces al año, para que no se desactualicen esas prestaciones del sistema de seguridad laboral".
 

El funcionario explicó que estos resultados surgen de un mayor diálogo con todos los sectores vinculados con el trabajo, y adelantó que se lanzarán "más de 12 líneas de políticas nacionales por rama de actividad, con mesas tripartitas, donde van a trabajar en conjunto el sector empresario, el sector sindical y el ente regulador.
 

El jueves 25 y viernes 26 de abril habrá dos jornadas en Tecnópolis por la Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo, que impulsa la OIT mundialmente.
 

Allí, se hará foco en la actividades de más siniestralidad, para determinar cuál es el riesgo específico; cuáles son los elementos de mayor protección y cómo deben estar certificados por el IRAM; cuáles son los manuales de buenas prácticas y, si es necesario, realizar legislación específica como hoy tiene la construcción que es una actividad muy siniestral, se informó Télam.

Fuente: Terra.com.ar

 

Credito Fiscal para Capacitacion

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Capacite a su personal a traves de nuestros servicios y la SePyme le reintegra hasta el 95% de los gastos realizados.

En su constante trabajo por llevar la ergonomia y la prevencion de riesgos a la pequeña y mediana empresa, RiesgoLab Consulting Group SRL le permite recuperar hasta el 95% de lo que invierta en Capacitacion, atraves del Credito Fiscal de la Sepyme.

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RiesgoLab Consulting Group SRL se encuentra registrada y forma parte del listado de Expertos Pyme de la Secretaria de la PyME.

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Es un instrumento que permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas (dictadas en instituciones públicas o privadas) o cerradas (cursos a medida de la empresa).

El programa contempla dos modalidades de acuerdo al tamaño de la empresa:

Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)

Bajo esta modalidad pueden inscribirse grandes empresas que financian la capacitación de empresas pyme y reciben el reintegro a través del programa.

Esta modalidad en el caso de empresas grandes establece un beneficio máximo del 8% del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal.

Para empresas pequeñas o medianas (Pymes), el beneficio máximo alcanza al 8%.

En ningún caso podrá superar los $40.000.

Modalidad 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)

Las empresas pymes podrán solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia.

El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2012.

No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.

Beneficio

Se reintegrará hasta el 70% del monto de las actividades de capacitación tanto para actividades abiertas como cerradas.

El beneficio podrá ascender al 95% si las empresas Pymes cumplen con los requisitos de priorización.

En modalidad 1, estos requisitos los deberán cumplir al menos el 70% de las pymes beneficiarias

¿Cómo participar del programa?

Se accede en sólo 4 pasos muy fáciles:

Presentación del Proyecto

La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.

Evaluación del proyecto

Compromiso de respuesta: 96 horas.

Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria.

En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.

Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en papel.

Aprobación y Ejecución de la capacitación.

Compromiso de respuesta: 15 días

Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria , se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.

Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.

Rendición de Cuentas y Reintegro.

Compromiso de respuesta: 60 díasLas empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado y pagado.

Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida para la rendición.

Acceso al Sistema DNA2

Para mayor información ingrese a la pagina oficial de la Sepyme haciendo clik aqui.


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