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Nuevos convenios sobre seguridad y salud en argentina

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Argentina aprobó Convenios de la OIT relativos a la seguridad y salud en el trabajo

 

El Convenio Núm. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981), y el Convenio Núm. 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006), fueron aprobados por medio de las leyes 26.693 y 26.694 respectivamente, publicadas en el Boletín Oficial el pasado viernes 26 de agosto

A través de las normas sancionadas, Argentina se compromete a poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo.

El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)   y su Protocolo de 2002 prevén la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales.

El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas.El Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) tiene por finalidad promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, políticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

La política nacional debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el artículo 4 del Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1981. A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006.

Los sistemas nacionales deben suministrar la infraestructura necesaria para la implementación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye la legislación, las autoridades o los órganos adecuados, los mecanismos de control, tales como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo con plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos logrados.La aprobación de ambos convenios representa un avance significativo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Fuente: OIT. 

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