Buenos Aires
Resolución 185/2012
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
La Plata. 11 de septiembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2145-24979/12, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 4992/90, Nº 1741/96, Nº 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96 modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra, en su artículo 28, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo, en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 11.723, norma referida a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben ser compatibilizados, propendiendo a ello las previsiones de la Ley de Radicación Industrial y su reglamentación;
Que mediante el Decreto Nº 4992/90 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, se ha establecido el régimen normativo para la fabricación y recarga de matafuegos;
Que a través de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, se ha regulado la fabricación y adecuación de cilindros y la producción, llenado y trasvasamiento de gases, fijándose recaudos para su comercialización e importación;
Que dentro de las competencias atribuidas a esta Entidad Autárquica se encuentra la de planificar y coordinar la ejecución de programas de política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad del ambiente, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales;
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 23/07, aprobatorio de la estructura orgánico funcional de este Organismo Provincial, entre las incumbencias de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se encuentra la de asistir a esta Dirección Ejecutiva en el diseño, formulación e implementación de programas atinentes a la evaluación de las actividades antrópicas con incidencia ambiental y a las actividades de inspección, control, fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y normas ambientales, competiéndole coordinar el control de la ejecución de tales programas, así como asistir en la actualización de los citados regímenes;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se ha expedido considerando oportuno ejercer, dentro de su ámbito de competencia, la coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones referidas al sector matafuegos y cilindros, estimando conveniente, a tal fin, la creación del presente Programa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental el Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros, que dependerá directamente de dicha Coordinación Ejecutiva, el cual, como Anexo Único, integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Programa mencionado en el artículo precedente tendrá como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia a los procedimientos de control, y de análisis de la normativa de aplicación y actualizaciones técnicas/administrativas referentes a extintores y cilindros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por medio de la presente, a fin que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del Programa creado y a designar a la persona responsable del mismo, designación que no implicará, en ningún caso, el reconocimiento por tareas jerarquizadas.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina - Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE SEGURIDAD, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE EXTINTORES Y CILINDROSREGLAS DE ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES
El presente Programa estará integrado por dos niveles de organización, a saber: uno ejecutivo y uno consultivo.
El nivel ejecutivo estará constituido por la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, quien coordinará las acciones.
El nivel consultivo estará integrado por las diferentes cámaras, fabricantes y/o distribuidores de extintores y cilindros como así también por instituciones académicas y de investigación.
El Programa incluye el desarrollo de las siguientes actividades:
a- Fijar las pautas técnicas y administrativas para una correcta y mejor fiscalización provincial respecto de extintores y cilindros nuevos, usados, nacionales e importados.
b- Evaluar las solicitudes y el cumplimiento de las normas técnico/administrativas relacionadas con los fabricantes, importadores, comercializadores, adecuadores, trasvasadores, de extintores y cilindros en función de la normativa vigente.
c- Optimizar e intensificar el control y la fiscalización de las autorizaciones otorgadas mediante los registros creados oportunamente, ello en pos del cumplimiento de los requisitos técnico/administrativos en ellos establecidos.
d- Desarrollar, homologar, aplicar criterios técnicos y metodologías informáticas para una correcta trazabilidad/identificación de los extintores y cilindros en el territorio de la provincia de Buenos Aires, a efectos de monitorear y controlar fehacientemente la correcta operatividad de los mismos en todas las etapas de la cadena de valor, conforme a normas de seguridad.
e- Aplicar la legislación vigente, y la actualización técnica de la misma, sobre el control de los agentes extintores, entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado con dicho control, con el sustento técnico/administrativo necesario, evitando y minimizando el impacto y contaminación ambiental.
f- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimientos administrativos que rigen en materia de seguridad respecto de extintores y cilindros y todos sus componentes, en las etapas de fabricación, comercialización y mantenimiento, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas, provinciales, nacionales o internacionales.
g- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer, y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo apta para la protección de las personas, del ambiente, de los recursos y de los bienes de interés colectivo con relación al uso de los matafuegos y cilindros.
h- Proponer y desarrollar un sistema de scoring/puntaje de los fabricantes, recargadores y mantenedores habilitados y registrados de matafuegos y/o cilindros, complementando la fiscalización y el control para evitar una incorrecta utilización de los sellos y obleas DPS. Asimismo, intensificar los controles necesarios para la erradicación de talleres clandestinos de venta, recarga y mantenimiento de extintores y cilindros
i- Intervenir, desarrollar y homologar normas técnicas para la creación e impresión de los certificados de fabricación y tarjetas identificatorias de recargas, estampillas y obleas de recargas, obleas de fabricación, y estampillas de recargas.
j- Velar por el cumplimiento de las normas IRAM e ISO establecidas en la normativa pertinente tanto para extintores como para cilindros, considerando la correcta actualización de las mismas en función a los cambios tecnológicos en la materia.
k- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del programa.
l- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o privados en los temas relacionados con el programa que por la presente resolución se crea.
m- Impulsar la difusión, publicidad y el conocimiento en materia de seguridad para la población en general, y a usuarios de extintores y cilindros en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades y entes públicos y privados, nacionales, provinciales y extranjeros, de considerarse oportuno.