Buenos Aires Resolución 186/2012
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
La Plata, 11 de septiembre de 2012.
VISTO el Expediente Nº 2145-25058/09 alcance 2, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.720, Nº 13.757, Nº 14.343, el Decreto Provincial Nº 1741/96, las Resoluciones Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07, Nº 1398/08, Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Resolución Nº 165/10 de esta Dirección Ejecutiva,
y CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
Que mediante la Ley Provincial Nº 14.343 se ha regulado la recomposición de sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente, estableciéndose, asimismo, la obligación de todo aquél que realice actividades riesgosas de contratar el pertinente seguro;
Que por medio de las Resoluciones Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07 y Nº 1398/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se determinaron las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la mencionada Ley General del Ambiente, en relación con la necesidad de contar con un seguro ambiental, de acuerdo a criterios que priorizaron las actividades con mayor potencial contaminante, con fundamento en el principio de progresividad contenido en dicha Ley;
Que en ese mismo sentido, mediante la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se estableció como criterio de inclusión, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos para los establecimientos de actividades riesgosas que deben cumplir con la obligación del artículo 22 citado;
Que esta Dirección Ejecutiva, dictó la Resolución Nº 165/10, a través de la cual se estableció que los titulares de establecimiento industriales clasificados en Segunda Categoría cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea mayor de 12,5 puntos, como así también los clasificados en Tercera Categoría radicados en la provincia de Buenos Aires en el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, y las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los residuos especiales de acuerdo a la Ley Nº 11.720, deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera generar;
Que en pos de unificar criterios de determinación en relación con aquellas industrias que deban actualmente cumplir con la obligación de contar con un seguro ambiental, resulta necesario modificar, en su parte pertinente, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 165/10;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso 1) del artículo 1° de la Resolución Nº 165/10 de esta Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1) Establecimientos instalados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires clasificados de acuerdo a la Ley Nº 11.459 y su reglamentación en la Segunda Categoría cuando su Nivel de Complejidad Ambiental sea igual o mayor a 14,5 puntos conforme las previsiones del artículo 1° de la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.
ARTÍCULO 2°. Los titulares de establecimientos industriales clasificados en la Segunda Categoría de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 11.459 y su reglamentación, al único efecto de determinar su deber de acreditar la contratación de un seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, deberán presentar ante este Organismo Provincial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en carácter de declaración jurada, un informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y sus modificatorias, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a su determinación de oficio.
ARTÍCULO 3°. Este Organismo Provincial podrá igualmente exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 a aquellos establecimientos cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea inferior a 14,5 puntos conforme artículo 1° de la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, cuando situaciones especiales así lo justifiquen, tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias especiales u otros criterios de riesgo ambiental específicos.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental.
Cumplido, archivar.
Jose Manuel Molina
Director Ejecutivo