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Transporte de Carga. Resolucion 35/2012

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Nación

 Resolución 35/2012  
Instituto Nacional de Vitivinicultura


TRANSPORTE DE CARGA
Apruébase el Diagrama de Impresión del “Certificado de Tránsito”. Derógase Resolución Nº C.5/2012.
Mendoza, 6/8/2012




VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012, yCONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que circula a granel.

Que la mencionada norma acredita la legalidad del CERTIFICADO DE TRANSITO a partir de su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el INV.Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma inmediata y precisa, se cree conveniente modificar el modelo y el mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la tecnología de uso actual, permite instrumentar los mecanismos de control que ejerce este Instituto en la materia.

Que actualmente la documentación oficial que se genera para el movimiento de traslados entre establecimientos inscriptos se efectúa en forma on line, a través del sistema informático específico aprobado por este Organismo.

Que no todos los establecimientos de productos vitivinícolas poseen tecnología adecuada que permita informar al INV el movimiento de productos a granel en tiempo real.Que para los mencionados establecimientos, el uso de mensaje de texto tipo SMS, permitirá que el Organismo cuente con la información de cada viaje de producto al momento de egresar del establecimiento.

Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la documentación oficial que genera el movimiento de los traslados con las prestaciones que otorga la tecnología SMS.

Que en tal sentido, los establecimientos que no transmitan los certificados de tránsito al Instituto al momento de egresar el producto o de su recepción, deberán enviar un SMS al INV, tanto al inicio del traslado como al momento de su finalización.

Que con la necesidad de minimizar los riesgos en lo que respecta a la integridad de la calidad del producto, se cree oportuno delimitar la vigencia de los certificados de tránsito, en función de la distancia en que se encuentra el establecimiento remitente del receptor.

Que este procedimiento de control aplicado al movimiento a granel de productos vitivinícolas le otorga transparencia al mercado de traslados, atento que brinda confiabilidad a los actores involucrados en este tipo de operaciones, ya que al registrar el número de celular del cual proviene el mensaje, proporciona responsabilidad por parte de los involucrados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,


EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:


1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO”, que forma parte como Anexo de la presente resolución.
2º — A partir del 1º de agosto de 2012, todo producto vitivinícola que circula a granel deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito que se aprueba por la presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de su registro, al momento que egresa el producto del inscripto, en el sistema en línea habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para tal fin, quedando asentado en el mismo, día y hora que se moviliza el producto.
3º — El mencionado certificado será conformado a través del sistema informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el remitente en forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud, procederá a solicitar al INV cada uno de los Certificados de Tránsito que utilice en la movilización. Este certificado podrá ser utilizado hasta las DIEZ (10) horas del día hábil inmediato siguiente del día en el cual fue transmitido.
Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte, dato que siempre deberá responder al estampado en el certificado.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de la empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma receptora, período que no podrán superar entre sí, de VEINTUCUATRO (24) horas para el caso de establecimientos ubicados en una misma provincia. Para el caso de establecimientos ubicados en distintas provincias, la vigencia será de SETENTA Y DOS (72) horas.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del establecimiento remitente, podrá solicitar en forma en línea la anulación del certificado de tránsito emitido.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar la debida comunicación a través de mensaje de texto cuando corresponda.
4º — En caso que el establecimiento remitente no pueda transmitir en tiempo real el egreso del producto, deberá en el sistema en línea generar el Certificado de Tránsito sin asignar Fecha y Hora de Salida, pero complementariamente queda obligado a enviar un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo cuando egresa el producto.
5º — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del INV: 26100, conforme al siguiente detalle según lo que se deba informar:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del Viaje)
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del Viaje)
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del Viaje)
6º — Aceptado de conformidad por la receptora el producto vitivinícola ingresado, quedará acreditado cuando:
El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en el certificado de tránsito y registre su recepción en forma inmediata en el sistema informático en línea. En caso que el establecimiento no posea los elementos necesarios para utilizar esta modalidad, indefectiblemente deberá enviar al INV un SMS en concepto de “Fin del Viaje” y en forma automática quedará registrado en el sistema su recepción.
Se deja constancia que en el caso de productos a granel que ingresen a un establecimiento no inscripto ante el Instituto, será responsabilidad del establecimiento remitente la de informar la recepción.
7º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de un viaje por ejemplo un accidente, derrame de producto o se deba realizar un reingreso, el establecimiento remitente queda obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del Viaje).
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de emergencia del INV y a la autoridad policial más próxima. La dependencia del organismo interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes en la forma de práctica y realizará en caso que esto ocurra, el control del reingreso del producto al establecimiento que gestionó la Solicitud de Traslado (MV-02).
8º — No será considerado válido ningún mensaje de texto enviado al INV que haya devuelto a su emisor un mensaje de error. El número de teléfono del celular del cual se envía el SMS de cada operación, quedará registrado en la base de datos de este Organismo por cualquier efecto posterior.
9º — En el caso de que el inicio y/o final traslado sean comunicados mediante mensajes de texto, el inscripto responsable, deberá dejar constancia en los certificados de tránsito en forma manuscrita de la fecha y hora del evento.
10. — A los efectos que hubiere lugar, los responsables del establecimiento receptor del certificado, deberán conservarlos en su poder por el término de CINCO (5) años.
11. — Los certificados de tránsito transmitidos con anterioridad al presente régimen podrán ser utilizados para acreditar el egreso del producto hasta el día 31 de julio del corriente año. El ingreso de los productos con el aval de los mismos con posterioridad a la fecha indicada, deberá ser informado al INV por el receptor, únicamente empleando el sistema informático en línea habilitado para tal fin.
12. — Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente régimen, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24 inc. i) de la Ley Nº 14.878, si no correspondiera una sanción mayor de acuerdo a los hechos que se constaten.
13. — Derógase la Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012.
14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. 

Guillermo D. García. 

ANEXO


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