Las ART se deberán hacer cargo de las enfermedades lumbares producidas por el trabajo
La cobertura será partir del tercer año de que el empleado esté en funciones; la presión intraabdominal también se la considerará como enfermedad profesional.
El Gobierno actualizó el listado de las denominadas "enfermedades profesionales".
Mediante el decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial , se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.
Según este decreto, se considera "entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades".
Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.
Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
La elaboración del decreto, señala el Boletín Oficial, estuvo integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
Fuente: La nacion.com
DECRETO 49/2014 | Riesgos del trabajo. Listado de Enfermedades Profesionales. Modificaciones
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 14/01/2014
BOL. OFICIAL: 20/01/2014
Art. 1 – Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6, inciso 2), apartado a), de la ley 24557 y sus modificatorias, aprobado por el Anexo I del decreto 658/1996, las enfermedades -y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional-, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – Sustitúyese el Anexo I del decreto 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Art. 3 – Incorpórase como inciso c) del artículo 2 del decreto 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a) de la ley 24557; en un ciento por ciento (100%) el primer año y un cincuenta por ciento (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.
Art. 4 – De forma
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