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RESOLUCION 295/03 Anexo I ERGONOMIA

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Introduccion a la RESOLUCION MTESS Nº 295/03, Anexo I

 

 

 

 

 La Ergonomía.

 Introducción

 Son varias las definiciones y alcances que se atribuyen a esta disciplina, tantas como escuelas ergonómicas existen.

 Se considera que el término –cuya etimología sería: ergon = trabajo + nomos =ley, normas – fue adoptado por primera vez en Gran Bretaña en el año 1949 cuando un grupo de ingenieros, psicólogos y fisiólogos fundó la “Ergonomics Research Society” con el objetivo de “adaptar el trabajo al hombre”.

 Este objetivo, que sin embargo es el común denominador de todos los enfoques que se realicen bajo la denominación de “ergonomía”, adopta dimensiones más o menos amplias a la hora de considerar cuáles factores presentes en la actividad laboral deben ser tenidos en cuenta en el estudio de las condiciones necesarias para que el trabajo se considere “adaptado al hombre” es decir, le asegure condiciones saludables.

 A partir de la 2ª Guerra Mundial se desarrolló un movimiento llamado “human engineering” que se ocupó de integrar en el diseño de herramientas, máquinas y dispositivos técnicos, los conocimientos desarrollados por la fisiología y la biomecánica: se comienza a hablar de la “adaptación de la máquina al hombre”, definiendo la ergonomía como la “interfase hombremáquina”.

Esta corriente prevalece en los estados angloparlantes, y se basa en el estudio de los factores que afectan fundamentalmente la salud física del trabajador, en particular su sistema músculoesquelético. Intenta establecer normas que aseguren, en base a parámetros generalizables, extrapolables dadas ciertas condiciones, medios de trabajo que no afecten la salud física del trabajador.

 Otros enfoques de la ergonomía –que no viene al caso desarrollar- amplían la interfase a aspectos ambientales, mentales, psicológicos, sociales y organizacionales, considerando la adaptación del hombre no solo a su máquina sino también a todo un sistema de fuerzas que lo engloban e interactúan entre sí, sistema del cual el trabajador es también parte activa. El análisis ergonómico bajo esta concepción es, prácticamente, de imposible generalización.

Téngase en cuenta que, ante la necesidad de fijar límites concretos, como son los requerimientos de una norma legal, es imprescindible contar con herramientas de evaluación definibles y generalizables.

          Historia de La Ergonomía en la Argentina:

                      Antecedentes

 La normativa vigente a partir de las leyes 19587 y 24557, es escasa en materia de “ergonomía”.

 El término aparece casi únicamente en la Resolución

SRT Nº 043/ 97, artículo 12: “Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos”, haciendo referencia a los plazos y frecuencia de los exámenes médicos a cargo de las ART´s. Y dice: “trabajadores expuestos a vibraciones, ruidos, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto 658/96 .... correspondientes a las actividades que se detallan en los Anexos III y IV”

 El Anexo II – “Exámenes a realizar” incluye solamente como riesgos ergonómicos a las

posiciones forzadas, mientras que los Anexos III y IV determinan las actividades pasibles de registrar dichos riesgos, nombrando por su CIIU a 140 actividades que incluyen desde el 122017 (Corte, desbaste de troncos y madera en bruto) hasta el 7113112 (Transporte aéreo), pasando inclusive por todas las industrias extractivas y manufactureras, y de la construcción.

  La Resolución SRT Nº 043/97 se refuerza con la Resolución SRT Nº 490/03,   artículo 2º: ... “deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción... tendiente a  localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad profesional”...

  Hay que considerar fundamentalmente los agentes de riesgo de enfermedades profesionales que, de acuerdo con la definición, pueden considerarse “ergonómicos”.

 Nos referimos a las “Posturas forzadas y gestos repetitivos” que el Decreto 658/96 separa en   “extremidad superior” y “extremidad inferior”.

 Podemos buscar ahora alguna norma que obligue a investigar sobre esfuerzos y manipulación de cargas. La base sería la presencia de lesiones reconocidas como producidas por accidentes laborales, incluyendo todas las lesiones músculoesqueléticas (lumbalgias, esguinces, desgarros y luxaciones).

El Decreto 617/ 97 aporta lo siguiente: “TITULO VI: MANEJO DE MATERIALES, ARTICULO 24. 

 En las operaciones de manejo manual de materiales se procederá de acuerdo con lo siguiente:

a) En donde las condiciones de trabajo así lo permita, se debe reemplazar el manejo manual por la utilización de elementos auxiliares para el transporte de cargas.

b) El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual.

 La carga máxima a transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. En caso de que el transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos

     DOS (2) límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador y la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de facilitar el transporte de los objetos.”

Si bien es una norma específica para las actividades agrarias, ¿acaso una bolsa de trigo de 50 Kg. no pesa lo mismo que una de cemento de 50 Kg. o un lingote de aluminio de 50 Kg.?

Una vez reconocida la presencia del riesgo ergonómico y en condiciones de solicitar su evaluación y consiguiente plan de acción, surge la necesidad, por parte del legislador, de fijar criterios.

  

LA RESOLUCIÓN MTESS295/03  

 Esta Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Nº 30.282 1ª Sección, del Viernes 21 de noviembre de 2003.

 Comienza expresando:

                                     “Apruébense especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas...”

aclarando en sus Considerandos que: ...”habida cuenta de los avances y necesidades que se han verificado hasta el presente, resulta adecuado incorporar a la normativa vigente específicos lineamientos sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas...”

  El Anexo I de la Resolución MTEES 295/2003 viene a llenar, el vacío normativo existente hasta la fecha en materia de Ergonomía.

             En su párrafo inicial ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA se mencionan los causales a considerar para prevenir la enfermedad y el daño provenientes de incompatibilidades entre los efectos o requerimientos de la “máquina” y las capacidades del “hombre”.

            Ellos son:

        el levantamiento manual de cargas

          los trabajos repetitivos

      las posturas extremas

    vibraciones mano-brazo y  del cuerpo entero  

          el estrés de contacto

                   las cuestiones psicosociales

             estrés por el calor o frío

                               la duración del trabajo

           Es importante destacar que, a excepción de la carga mental, quedan incluidos factores de riesgo no físico a los que, si bien no les serán fijados valores límites en la presente Resolución, quedan incorporados como factores de riesgo laboral.

A su conjunto definiremos como “riesgo ergonómico”.

Trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo.

         Definido el riesgo y sus agentes, la Resolución pasa a referirse a sus consecuencias probables en términos de accidentes y enfermedades laborales refiriéndose en esta primera parte a los TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS, que consideran:

  • trastornos musculares crónicos 
  • tendones (inflamación o lesión de los mismos)
  • alteraciones en los nervios
  • lumbago (zona lumbar)
  • hombros

                    detectables unos con criterios de diagnóstico establecidos radiografías, ecografías, electromiografías, resonancia magnética, tc.), y manifestados otros como dolores inespecíficos, siempre que:

  • persistan día tras día  
  • interfieran con las actividades del trabajo, o
  • permanezcan diariamente aclarando previamente:

                      algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables.

También fija la Resolución condicionantes de los trastornos musculoesqueléticos que, en caso de detectarse, deberán ser considerados como no laborales, por lo que sus efectos (tratamientos, indemnizaciones por incapacidad, etc.) no estarían cubiertos en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo.

     Ellos son:

                  * artritis reumatoide     *  trastornos endocrinológicos  

             * trauma agudo              * obesidad embarazo  

                              * actividades recreativas

  

 Estrategias de control.

                     Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos musculoesqueléticos), la Resolución plantea una estrategia de control del riesgo en términos de incidencia y gravedad que denomina Programa de Ergonomía Integrado, el cual deberá incluir las siguientes partes:

  •  Reconocimiento del problema
  •  Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
  •  Identificación y evaluación de los factores causantes
  •  Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
  •  Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos  

 Continúa el texto de la Resolución expresando:

 Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.

 Estos incluyen a los siguientes:  

  • Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores
  • Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
  • Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

 Debemos detenernos a analizar estos párrafos, ya que con ellos construiremos nuestra estrategia de afrontamiento del riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.

    Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones –preventivas y/o correctivas-, de acuerdo a un Plan que llamaremos, siguiendo la Resolución, “Programa de Ergonomía Integrado”.

      La Resolución 295/03, expresa estas Acciones en términos de Controles de ingeniería y Controles administrativos”.

 Entre los CONTROLES DE INGENIERÍA para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo propuestos por la Resolución, se indican:  

  • Utilizar métodos de la ingeniería del trabajo, p.e.,estudios de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios
  •  Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo
  • Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas
  •  Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y mejoren las posturas
  • Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad

 

  Entre los CONTROLES ADMINISTRATIVOS que disminuyen el riesgo al reducir los tiempos de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores, se indican:

  • Realizar pautas de trabajo que permitan que permitan a los trabajadores hacer pausas y ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora
  • Redistribuir los trabajos asignados (p.ej., utilizando la rotación de los  trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas
  • Reconociendo que la naturaleza de los trastornos musculoesqueléticos es compleja, los controles de ingeniería y administrativos, indica la Resolución, deben adecuarse a cada industria y compañía y basarse en un juicio profesional con conocimiento.

 

Vigilancia y participación de los Trabajadores.  

Como saben, son abundantes los señalamientos de la Resolución sobre  este tema, tal como hemos extraído de la misma: información a los trabajadores, su participación activa en los Programas,  evaluación de síntomas, tratamiento adecuado de los trastornos en tiempo y forma (períodos típicos de semanas a meses para la recuperación,  seguimiento  médico de los trabajadores que hayan padecido trastornos musculoesqueléticos.  

También es destacable el párrafo que se refiere a los “factores no laborales” en el que se expresa  que las   actuaciones en ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.  

 Es muy importanterecordar lo imprescindible del intercambio de información entre la dirección de planta, el prevencionista, el médico laboral y el responsable de RRHH.

             Y por ultimo, recuerdemos que: “No hay programa de ergonomía exitoso sin la voluntad del empleador y la participación de la fuerza de trabajo”.

En el proximo articulo continuaremos con los valores limites y las herramientas metodologicas de evaluacion.

                                           

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