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Certificacion de Edificio Seguro

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El pasado 10 de Diciembre del 2010 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la C.A.B.A.      publico en el Boletín Oficial la Disposición 5363/2010 que establece el régimen de Certificación de Edificio Seguro en materia de seguridad de los inmuebles que consten de mas de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs As.

 Dicha certificación debe realizarse en forma semestral y es otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene contratados por el administrador.

 Será obligación del profesional verificar a través de una fiscalización inicial el cumplimiento de Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales vigentes que establezcan las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio.

Esta fiscalización debe realizarse dentro de los 90 días siguientes, a partir de la publicación en el B. O. de la presente disposición, y dicho plazo es improrrogable.

 

 

 

Cual es su alcance?

Esta Disposición, la 5363/2010, alcanza los edificios que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Que se establece?

En esta Disposicioin, se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el inmueble, compuesta por las Ordenanzas Municipales (O.M. Nº 40473, O.M. Nº 33.677, O. M. Nº 45593, O. M. Nº 27708; O. M. Nº 45425; O. M. Nº 45525), Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley

 161/99) vigentes, que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio y también las normas vigentes que de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas de protección contra incendio.

Cual es la responsabilidad del Profesional?

Será responsabilidad del profesional que realice la Certificación semestralmente, verificar si toda la normativa mencionada se encuentra debidamente cumplimentada en el consorcio analizado.

Quien la otorga?

Esta certificación deberá ser otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador (Licenciados, Ingenieros con posgrado en la materia o aquellos técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS.).

Por otra parte, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades de control y fiscalización. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones y a su apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar preimpreso el diseño establecido en el Anexo I de la Disposición.

El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado actual del edificio respecto de las normas antes mencionadas.

Este informe inicial deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas

que permitan el cumplimiento de la normativa vigente;

plazo que no podrá exceder los noventa (90) días.

Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos (2) copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.

El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble (deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio), otra será resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.                      

  

El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrán como plazo de vencimiento improrrogable de noventa (90) días a partir de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial (vencimiento efectivo 10/03/2011). Ver modificaciones abajo.

Las cifras de accidentes y muertes relacionadas con el trabajo en Argentina, siguen siendo elevadas, pese a que la prevención de riesgos laborales ocupa un lugar mucho mas prominente en las políticas nacionales. ¿Qué puede hacer la Argentina para la Seguridad y Salud en el Trabajo para ayudar a los países a corregir esta tendencia? Sin duda esta nueva Disposición apunta a ese tema.

Cada vez mas las instituciones se toman en serio la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo de los ciudadanos. Por ello se dedican numerosos esfuerzos a nivel político por regular, a través de directivas y otras normativas comunitarias, las condiciones de seguridad y salud laboral y numerosos riesgos específicos: ruido, sustancias peligrosas, amianto, vibraciones, manipulación manual de cargas, etc. Precisamente la estrategia “Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo”, tienen como principal objetivo una reducción continua, duradera y homogénea de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Sensibilizar y concienciar no solo a las empresas, administraciones y profesionales, sino también a la opinión pública sobre la importancia de la prevención y de unas condiciones de seguridad y salud adecuadas, es el primer escalón para conseguir la cultura de prevención deseada. La recopilación y difusión de buenas prácticas en seguridad y salud en los Consorcios es otra tarea esencial que debemos llevar a cabo.

Pero, en definitiva, hemos mejorado en cultura preventiva, los avances que se han hecho en la búsqueda de herramientas que faciliten la aplicación de la legislación preventiva están dando sus frutos, por lo que tenemos motivos para estar contentos, sin que debamos ser conformistas. Nos quedan por delante algunos años mas de estrategia para seguir mejorando.

Como especialistas en el tema, somos concientes de los retos a los que deben hacer frente las Consorcios hoy en día, pero les animamos a invertir en la salud de sus trabajadores. El dinero destinado a la seguridad y salud es una inversión, no un gasto.

Nuestro reto como prevencionistas pasa por convencer a la comunidad toda del peligro de abandonar el enfoque de obtener beneficios a largo plazo para conseguir ganancias a corto plazo reduciendo el presupuesto en seguridad y salud en tiempos difíciles.

                         Nuestro plan de trabajo para la implementación de la normativa de referencia en todas las unidades funcionales que estén bajo la administración conlleva lo siguiente:

 

 _ Inspección de la unidad.

 _ Presentación de la Fiscalización Inicial e informe.

 _ Seguimiento del cumplimiento de aquellos puntos que necesiten una adecuación a la normativa.

 _ Inspección final para la obtención de la certificación correspondiente.

 

                                Actualizacion: nueva disposición, la Nº 411/2011

                              Finalmente el pasado 18 de Marzo, fue publicada en el Boletín Oficial la nueva disposición emitida por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que reemplaza a la disposición Nº 5363/2010 de Diciembre pasado. Esta nueva disposición, la Nº 411/2011, no solo deja sin efecto su antecesora sino que también introduce algunos cambios, a saber: _ Los profesionales de Higiene y Seguridad deberán presentar la encomienda de tareas profesionales visada por el Consejo respectivo. _ Se deberán constatar, además de los puntos ya existentes en el Anexo I de la anterior disposición, si realiza Servicio de Desinsectación (Ord.Mun.36352 Dec. 8151/198 0), el cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro, O.M.N° 41768 y si posee certificado puesta a tierra conforme la Resolución COPIME Nº HYST.1.1 - Norma IRAM 2281-Parte II. _ El “Libro de Control de Seguridad Edilicia” deberá constar con apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. A partir del folio N° 5 deberá llevar pre-impreso el diseño establecido en el Anexo I. 
El profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2, 3 y 4 inclusive, Nombre y Apellido y N° de RPA del Administrador y un informe inicial que determine el estado actual del edificio _ Para los casos en que se hayan utilizado Libros conforme a la Disposición 5363/DGDYPC/10 que se deja sin efecto, se deberá anexar de manera complementaria aquellos datos que se agregan en la presente Disposición, firmado por el profesional interviniente en la Inspección inicial y en cada informe de fiscalización realizado. Lo expuesto siempre que la fecha de apertura ante escribano, deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. _ Estos mismos Libros deberán ser presentados ante el Registro Público de Administradores en un plazo máximo de quince (15) días corridos para su autorización; cumplido dicho plazo, no serán válidos, ni se aceptarán Libros con el formato de la Disposición 5363/DGYPC/10. _ El cumplimiento de la obligación de apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial. _ El Administrador deberá presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dos (2) copias de los folios correspondientes a dicho informe, conjuntamente con la encomienda profesional respectiva, para su visado, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.
 

                        Anexo II
Nro. de R.P.A.                 Fechas de Presentación
1 - 1500                            Hasta el 16/05/11
1501 – 3000                      Del 17/05/11 al 23/05/11
3001 - 4500                       Del 24/05/11 al 31/05/11
4501 – 6000                      Del 1/06/11 al 10/06/11
6001 en adelante                Del 13/06/11 al 23/06/11               En resumen, contamos con menos de 30 días hábiles para realizar la inspección de cada edificio, generar el informe inicial de estado de cumplimiento de la normativa en cada uno de ellos, y posteriormente, realizar la presentación ante el Registro de acuerdo a las fechas del Anexo II.

 

 

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