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Seguridad electrica, bloqueo y señalizacion

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Seguridad Eléctrica – Bloqueo y Señalización  Establecer una condición de trabajo eléctricamente segura es el único método de protección que garantiza que no haya riesgo de descarga ni de arco eléctrico.

Que no haya energía eléctrica equivale a que no haya riesgo eléctrico, lo que significa que los trabajadores están protegidos contra la activación accidental de los equipos y la subsiguiente lesión o muerte. 
El Decreto 351/79, la Res. 592/04 y las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina contemplan el proceso apropiado para establecer una condición de trabajo eléctricamente segura, un componente clave de lo que es el control de la energía eléctrica de riesgo.

 
Las buenas prácticas de trabajo establecen cinco pasos para el control de la energía eléctrica, y que solo empleados calificados pueden garantizar una condición de trabajo eléctricamente segura:

 
* Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato.
* Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
* Verificar la ausencia de tensión con los instrumentos adecuados.
* Efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito necesario, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
* Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo manteniendo la distancia de seguridad específica.  


(1) Esta distancia puede reducirse a 0,60 m por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los trabajadores.

(2) Sólo para trabajos a distancia. No se tendrán en cuenta para trabajos a potencial. Capacitación del personal

Para que un empleado sea denominado calificado, la capacitación de este será visada por la empresa y por el Responsable de Seguridad Ocupacional, certificando que:
a) Conozca las tareas y los riesgos a los que estará expuesto.

b) Posea experiencia en trabajos de índole similar.

c) Aptitud física y mental para el trabajo.

d) Bajos antecedentes de accidentabilidad.

 
Recalcamos el concepto de “empleado calificado” ya que ante tareas menores de mantenimiento, reparación, ajuste, limpieza e inspección estos empleados podrán accionar un medio de desconexión antes de colocar los equipos en una condición de trabajo eléctricamente segura, sin bloquear ni etiquetar los medios de desconexión del circuito. Los equipos o instalaciones se deberán considerar bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario, con instrumentos destinados a tal efecto.
A fin de garantizar que los otros empleados no accionen de manera involuntaria los medios de desconexión, el procedimiento solo puede ser implementado cuando el medio de desconexión esté cercano a la persona que realiza la tarea, y si o si, sea claramente visible para la persona que esté efectuando el trabajo. 
Tan práctico como esto pueda parecer, este procedimiento no garantiza que los medios de desconexión permanecerán abiertos mediante el uso de un dispositivo de bloqueo con una etiqueta que prohíba el funcionamiento no autorizado. No solamente están los términos “cercano” y “claramente visible” sujetos a interpretación, sino que la posibilidad de errores humanos aumenta cuando los medios de desconexión pueden ser puestos en funcionamiento de manera no intencional por otros empleados. Material de seguridad

Además de los elementos de protección personal que deben utilizarse en cada caso particular (casco y calzado dieléctrico) se considerará material de seguridad solo para el trabajo en BT, al siguiente:

a) Guantes dieléctricos.

b) Protectores faciales.

c) Taburetes, escaleras y pértigas de maniobras no conductoras de la electricidad.

d) Vainas aislantes

e) Instrumentos verificadores de tensión eléctrica (multímetros)

f) Lámparas portátiles, linternas, etc.

g) Transformadores para 24v. de salida

h) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.


Finalización del trabajo
La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente que:
Todas las puestas a tierra y en cortocircuito se hayan retirado (si se hubieren colocado). Se han retirado herramientas y materiales sobrantes. Se ha retirado la señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre. 

Referencias:
* Decreto 351/79 –Ley 19587

* Resolución SRT 592/04

* Norma 90706 - AEA

Por: Ing. Eduardo Javier Granda


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