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Riesgos del Trabajo creo un registro al que deben informar las ART

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Riesgos del Trabajo creó un registro al que deben informar las ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la creación del Registro de movimiento del fondo fiduciario de enfermedades profesionales, a fin de un correcto empleo de los recursos que lo componen. Las ART deben informar las imputaciones y devoluciones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), por Resolución 246/2012, creó el  Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).

Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido como requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta S.R.T. para su auditoría.

El incumplimiento de lo establecido, como así también  la remisión de información errónea hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.

La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial,  entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012 y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Juan H. González Gaviola.

No obstante  se otorgan 90 días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.

En los considerandos expresa que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y fiscalización que es competencia de este Organismo.

En tal sentido -agrega, se entiende conducente constituir un “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.

Expresa también que la S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Además la S.R.T. cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

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