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Disposicion SRTN 1/2014

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 144.349/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo 1°, apartado 2, inciso a), estableció entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que a su turno el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la mentada Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 771 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, de una “Programación Anual en Materia de Prevención” a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la norma mencionada se delega en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y operativos a fin de su aplicación.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba las planillas de datos para la remisión de la información vinculada a la “Programación Anual en Materia de Prevención”, en el marco de la mentada Resolución S.R.T. Nº 771/13.
Que la Gerencia de Sistemas ha prestado su conformidad respecto de esta estructura de datos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13 y Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las planillas de datos obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente disposición, mediante las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar la Programación Anual en Materia de Prevención que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que la información que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente a la PROGRAMACION ANUAL a que hace referencia el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la dispuesta en la planilla de datos obrante en el Anexo I de la presente disposición.
ARTICULO 3º — Establécese que la información de carácter cuatrimestral que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente al DETALLE DE PLANIFICACION y DETALLE DE EJECUCION a que hace referencia el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la dispuesta en las planillas de datos obrantes en los Anexos II y III respectivamente, de la presente disposición.
ARTICULO 4° — Establécese que toda la información que las A.R.T. y los E.A. deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por imperio de esta disposición, deberá realizarse en formato papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta S.R.T.
ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO A. BONINO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Fuente: infoleg

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