SE AMPLIÓ EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - DEC. 49/2014
El Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce como patología profesional a tres tipos de hernias y a las várices primitivas bilaterales, según lo establece el Decreto 49/2014.
La normativa publicada el 20 de enero en el Boletín Oficial introduce modificaciones al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto 658/96.
Cabe destacar que la nueva norma tiene su origen en un acuerdo tripartito entre el sector gremial de trabajadores, de empleadores y del Estado que integran el Comité Consultivo Permanente creado por la Ley de Riesgos del Trabajo.
De este modo se satisface una demanda histórica del movimiento obrero que, a través de la construcción colectiva de los principales representantes del mundo laboral, se encuentra plasmada en la ampliación de enfermedades de origen laboral que deben ser compensadas.
También se consideran como enfermedades causadas por el trabajo a las várices primitivas bilaterales provocadas por aumento de la presión venosa en miembros inferiores, cuando el trabajador que la padece, realiza tareas diarias en cuyo desarrollo habitual se requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
En el caso de que un empleado sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta (excluyendo las indirectas) o dentro del grupo de las crurales y su actividad habitual es el desarrollo de tareas que contemplen carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, dichas patologías serán consideradas como lesiones de origen laboral.
hernia_disco_lumbar/hernia_disco_lumbarDel mismo modo se evalúa como origen laboral a la hernia discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario que presente un trabajador y la lesión fuera causada por carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra porque sus tareas requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbrosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.Como en el resto de las enfermedades listadas, la nueva normativa hace hincapié en que sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo.
En el caso de las nuevas dolencias incorporadas por el Decreto 49/2014 se establece taxativamente que sólo se considerarán como enfermedades laborales las que se detecten transcurridos al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente.
Este período será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de sus Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como órgano encargado de la determinación de la incapacidad, establecerá si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
El costo económico derivado de las prestaciones que brindará el sistema por las enfermedades profesionales incorporadas al Listado, serán financiadas en principio por el Fondo Fidusario para Enfermedades Profesionales creado por el decreto 590/97.
Dicho fondo cubrirá durante el primer año el 100% de las prestaciones y un 50% el segundo año.
Las prestaciones estarán completamente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del tercer año.
Fuentes: