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Millon de pesos por atrofiar una mano al trabajador

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UNA PESQUERA EN COMODORO VA A TENER QUE PAGAR UN MILLÓN DE PESOS POR UNA MANO ATROFIADA   

Se acusó a Barillari como responsable por no cumplir con las obligaciones a su cargo y con ello, generar daño.

El caso se tramitó en Comodoro Rivadavia a través del estudio Ayestarán-Knez.

La mujer ingresó a trabajar a la planta de Antonio Barillari realizando tareas de clasificación, calibrado y envasado deproductos marinos en la planta de procesamiento de pescado que poseía la empresa en la zona portuaria.

Dichas tareas se realizaban en ambientes con baja temperatura e inclusive manipulando hielo, lo que motivó una primera denuncia ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo en 2006, luego de experimentar un fuerte dolor en su mano derecha con una repentina hinchazón, adormecimiento y cambio de coloración de la piel.

En primera instancia se le recetaron analgésicos y antiinflamatorios y un mes después, la inmovilización de la mano mediante la colocación de un yeso. No obstante persistían dolores en la palma y una sensación de quemazón. Aún podía mover la mano, abrirla y cerrarla. Se le realizó posteriormente una ecografía y estudios de laboratorio sin que se arribara a una conclusión sobre el tratamiento adecuado para curar o reparar.

La mujer fue derivada en octubre de 2006 a Mar del Plata a un centro de alta complejidad con dedicación especial para ese tipo de patología, que en definitiva era un centro de atención general que poseía la ART. Allí se le realizaron infiltraciones y comenzó a tener signos de atrofia.


De regreso y a un año de los primeros síntomas, la aseguradora solicitó la derivación a un centro de mayor complejidad para evaluar la posibilidad de realizar bloqueos del sistema nervioso central por la distrofia simpática refleja que padecía. La solicitud fue denegada, continuándose con las evaluaciones en clínicas locales hasta que en 2007 una comisión médica le dictaminó una incapacidad del 52 por ciento provisorio dado que se consideró “no consolidada” a la enfermedad y en evolución continua.

Cuando la ART planteó un nuevo traslado a Mar del Plata, la damnificada remitió carta documento dando cuenta de su estado de incapacidad, de las complicaciones que implicaba viajar sin compañía sin poder valerse a sí misma y en un profundo estado depresivo.

Las prestaciones dinerarias de la ART le fueron suspendidas en mayo de 2008 hasta que se determinó en febrero de 2009 la incapacidad parcial y definitiva. Mapfre planteó comenzar una etapa de orientación o recalificación, dando por entendido que el daño estaba consolidado.

Para reorientarla laboralmente se le entregó en principio, una máquina de coser –que no podía utilizar- y una computadora para aprender informática y poder ubicarse en una utópica situación expectante en el mercado laboral.

Quebrada económicamente e imposibilitada de solventar sus gastos, debió recibir otra mala noticia: en agosto de 2008, una comisión médica determinó que no correspondía establecer su incapacidad definitiva lo que recién se pudo revertir después, luego de que se determina el 69 por ciento debido a que la atrofia avanzó, inutilizando codo, antebrazo y mano derecha.

La damnificada era sostén de hogar dado que su esposo a raíz de un problema cardiovascular quedó imposibilitado de realizar tareas laborales. Y percibía las prestaciones dinerarias que le ofrecía la Aseguradora, a cuenta dado su grado de necesidad.

Se acusó a Barillari como responsable por no cumplir con las obligaciones a su cargo y con ello, generar un daño físico y del mismo modo, el no cumplimiento de obligaciones laborales básicas como exámenes médicos periódicos para controlar la circulación sanguínea –causal de accidentes y enfermedades-; establecer jornadas laborales no mayores a las 4 horas teniendo en cuenta la exposición al frío y proveer vestimenta y protección para miembros superiores adecuados.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo por su parte, omitió cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Riesgo del Trabajo y esa omisión, provocó junto con los incumplimientos de la empleadora el daño en la trabajadora. Tampoco cumplió adecuadamente las prestaciones médico asistenciales, limitándose a percibir la cotización en concepto de precio de la póliza. 

Fuente: Infoglaciar.com.ar

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