La Resolución 463/09 de la
Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
introduce cambios de
importancia en su cobertura
de Riesgos del Trabajo. CONÓZCALOS:
Resumen de los principales cambios establecidos por las Resoluciones 463/09 y 529/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Se modifica el texto de las condiciones generales y particulares del contrato
- Describe con mayor amplitud las obligaciones a cargo de la Aseguradora y del Empleador en materia de prevención de riesgos laborales y cumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene vigente.
- Establece que el Empleador debe acreditar la realización de los exámenes preocupacionales y capacitar al Trabajador previo al inicio de sus tareas, e informarlo acerca de los riesgos específicos de la tarea que desempeña
- Se permite la modificación del CIIU declarado por la Empresa ante la AFIP por aquel correspondiente a la real actividad económica desarrollada.
- Establece la compensación entre cuotas impagas y reintegros por ILT liquidados y pendientes de pago, para contratos que estén en situación de intimación o extinción por falta de pago.
Importante: principales cambios en el proceso de afiliación
- Nuevo modelo de Solicitud de Afiliación: más sencillo para completar, incluye los Anexos de Ventanilla Electrónica, Reintegro de Prestaciones Dinerarias, y Establecimientos.
- Requisitos para acreditación de personería: las fotocopias que acompañan a la Solicitud de Afiliación como acreditación de personería (DNI, poderes, etc.) deberán estar necesariamente firmadas en original por el firmante de la Solicitud y por el Productor-Asesor interviniente.
Se crea el Formulario de Relevamiento General de
Riesgos Laborales (FRL)
El FRL está destinado a verificar el estado de cumplimiento de la normativa vigente, según corresponda a la actividad de la Empresa (Dec. 351/79, 911/96 o 617/97):
- Para los contratos nuevos o traspasos debe completarse al inicio de la relación con la ART, y para los contratos vigentes dentro de los 45 días anteriores a la renovación del contrato.
- Debe ser completado por el Empleador y su Responsable de Seguridad e Higiene (en caso de corresponder).
- Debe completarse 1 ejemplar por cada establecimiento. Si su Empresa posee más de un establecimiento, deberá imprimir la correspondiente suma de copias
- Tiene carácter de declaración jurada.
En el mismo, el Empleador debe:
- completar el estado de cumplimiento de cada uno de los aspectos relevados, colocando una cruz en la columna apropiada (SI, NO, NO APLICA).
- comprometer la fecha en que se regularizarán los incumplimientos declarados (columna Fecha Regularización).
- completar los datos generales requeridos (actividad económica, cantidad de establecimientos, cantidad de trabajadores, etc.).
- una vez completo, enviarlo a la ART antes de la fecha de renovación de su contrato.
En caso de que el empleador no presente su FRL dentro del plazo establecido:
- la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas informadas hasta tanto se regularice la situación (Art. 3° Res. 529/09). La Res. 771/09 de la SRT, Art. 1°, establece una prórroga de 6 meses desde la fecha de vencimiento del Contrato para la aplicación del incremento de un 50% en las alícuotas informadas, el cual comenzará a regir en consecuencia en los casos en que el Empleador no haya cumplido con la presentación del FRL dentro de los 180 días posteriores a la renovación del Contrato y se mantendrá hasta tanto el mismo regularice su situación.
- la empresa no podrá traspasarse a otra ART. (Art. 3° Res. 529/09).
- la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT. (Art. 3° Res. 529/09).
Segmento de cumplimiento sobre aspectos ergonómicos del Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL)
Punto Nº 21: ¿Se desarrolla un Programa de Ergonomía Integrado para los distintos puestos de trabajo?
Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos musculoesqueléticos), la Resolución plantea una estrategia de control del riesgo en términos de incidencia y gravedad que denomina “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual deberá incluir las siguientes partes:
- Reconocimiento del problema
- Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
- Identificación y evaluación de los factores causantes
- Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
- Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos.
Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales. Estos incluyen a los siguientes:
- Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores
- Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
- Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.
A partir de lo planteado hasta aquí construiremos nuestra estrategia de afrontamiento del riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.
Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones –preventivas y/o correctivas-, de acuerdo a un Plan que llamaremos, siguiendo la Resolución, “Programa de Ergonomía Integrado” el cual deberá incluir las siguientes partes:
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO: Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas.
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO: Analizar los puestos de trabajo para detectar: Manipulación manual de cargas - Esfuerzos - Posturas - Factores adicionales - Movimientos o gestos repetitivos.
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO: Espacio físico - operaciones - Lay-out - Tareas - Procesos - Tiempos - Turnos - Ciclos - Medidas - Pesos - Herramientas – Mobiliario.
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS: Aplicación de métodos de análisis de los factores de riesgo.
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO: Nivel de Riesgo en base a los resultados obtenidos de la aplicación de los métodos de análisis aplicados.
ETAPA 6: ACCIONES: Implementación de medidas Preventivas, (Capacitación y Formación del personal, en materia de cuidado y previsión de la salud para este tipo de riesgos), Correctivas, (Implementación de ayuda mecánica y herramientas, modificaciones de ingeniería, corrección de las alturas de trabajo, dosificación de las cargas, modificaciones administrativas, etc.), y Reevaluación (reevaluación de los puestos y evaluación de la eficacia de las medidas tomadas y el nivel de riesgo actual).
Punto Nº 22: ¿Se realizan Controles de Ingeniería a los puestos de trabajo?
Este punto corresponde a la Etapa 6 del P.E.I.: Acciones. La Resolución expresa estas acciones en términos de “Controles de ingeniería”.
Teniendo en cuenta los lineamientos y estándares internacionales establecidos, así como lo recomendado en la legislación vigente; para este tipo de estudios, se debe tener en cuenta que los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o reducir los factores de riego del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Controles de ingeniería para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo, se pueden considerar los siguientes:
- Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, por ejemplo, estudio de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos repetitivos innecesarios.
- Automatizar parte del proceso para eliminar o reducir el riesgo inherente a la tarea.
- Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo, mejoren las posturas y reduzcan la repetitividad de movimientos.
- Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan las posturas forzadas y mejoren la calidad de vida del operario.
- Realizar programas de control de calidad y de mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.
Punto Nº23: ¿Se realizan Controles Administrativos y
seguimientos a los puestos de trabajo?
este punto corresponde a la Etapa 6 del P.E.I.: "Acciones".
La Resolución expresa estas acciones en términos de “Controles administrativos”.
Teniendo en cuenta los lineamientos y estándares internacionales establecidos, así como lo recomendado en la legislación vigente; para este tipo de estudios, se debe tener en cuenta que los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o reducir los factores de riego del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Controles administrativos, son los que disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores. Ejemplos de esto son los siguientes:
- Estos buscan disminuir el riesgo al reducir los tiempos de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
- Realizar pautas de trabajo que permitan a los trabajadores hacer pausas o ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.
- Redistribuir los trabajos asignados (por ejemplo, utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas, o la misma tarea toda la jornada.
Recuerda: “No hay programa de ergonomía exitoso sin la voluntad del empleador y la participación de la fuerza de trabajo”.