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prensa y varios

Cuando estar comodo aumenta la productividad

La Ergonomía y sus beneficios.

La segunda causa de ausentismo laboral después de la gripe es el dolor de espalda y el culpable no es ningún virus, sino las malas posturas y la falta de mobiliario o equipamiento adecuados. Se trata de una causa prevenible si se aplica, como es obligatorio desde 2010 por la Ley de Riesgo del Trabajo (Resolución 295/3 Anexo 1) una Evaluación del Riesgo Ergonómico y un programa correspondiente.

La Ergonomía es, precisamente, una disciplina que estudia la adecuación de la tarea y el ambiente de trabajo, tanto en lo físico como en lo psico-social”, define Sebastián Astorino, de la consultora Riesgo Lab. “Las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la manipulación de cargas, las vibraciones así como los factores psicosociales generan un riesgo. ergonómico que las empresas deben conocer para implementar un programa preventivo”, destaca Astorino, uno de los organizadores de la Primera Jornada de Ergonomía Laboral que se realizó a mediados de agosto en la Universidad Argentina John F. Kennedy. Durante el evento se entregaron distinciones a las “Emprsas Ergonómicamente Responsables”, entre ellas YPF, Granja del Sol (Molinos) y Monsanto.
Comodidad productiva

El programa de ergonomía en el complejo industrial La Plata de YPF comenzó a implementarse en 2011, con un relevamiento de todos los puestos de trabajo, tanto administrativos como operativos, de laboratorios, almacenes, seguridad, higiene”, cuenta Julio Stagnaro, del equipo de Seguridad e Higiene de la petrolera. Una vez hecho el diagnóstico, se realizó una capacitación intensiva a los trabajadores, y, luego, se adquirieron escritorios y sillas ergonómicas, se adecuaron las pantallas de PC (brillo, altura, etc), se dispusieron equipos de protección respiratoria, fajas lumbares y se adecuaron las instalaciones en diferentes salas. “Con estas mejoras, se redujeron las lumbalgias y problemas de espalda, y se notó una mejora en la salud de los trabajadores, tanto psicológica como física”, apunta Stagnaro.

Innovación

En la planta de Granja del Sol (perteneciente al grupo Molinos desde 1997), “la evaluación de los indicadores de ausentismo permitió detectar cuáles eran los trastornos músculo esqueléticos más comunes y, desde ahí, implementar acciones correctivas”, dice Marcos Muñoz Viegas, coordinador de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la firma. Como resultado, técnicos de la planta diseñaron el I-Pan, un dispositivo para la carga de pan rallado (una de las tareas que más dolores lumbares provocaba), que evita manipular las bolsas y cargar con el peso. Hoy, esta innovación se aplica a otras plantas de la compañía.

Prevención

Durante 2012, a través de entrevistas y filmaciones en el puesto de trabajo, se realizó una evaluación del riesgo ergonómico en la planta de Zárate de Monsanto . Así se detectaron los principales problemas y se pasó a la implementacion de mejoras que incluyeron el reemplazo de bancos, la adquisición de mesas tipo tijera para levantamiento de peos, capacitación para el cambio postural y ejercicios preventivos”, apunta Fabio Sola, gerente de Seguridad, Salud y Medioambiente de la planta. “La comunicación fue una herramienta clave para la difusión y prevención”, señala. La tarea involucró tanto los puestos operativos como administrativos. “Con pequeños cambios, como acercar la silla al escritorio y mantener la espalda recta, posicionar el monitor de frente y no hacia un costado se evitan los dolores musculares”, apunta.

“La ergonomía va más allá del comfort en el trabajo, evita accidentes, pleitos laborales, y mejora la productividad y el clima de trabajo”, concluye Astorino.

María Gabriela Ensinck

Fuente:www.cronista.com

En Cali, Cumbre de Profesionales en Salud Ocupacional de Suroccidente

Las disposiciones de la nueva Ley de Riesgos Laborales serán el eje central del evento.

Entre este jueves y viernes se realiza el VII Congreso Internacional de Riesgos Laborales y Encuentro de Profesionales en Salud Ocupacional del Suroccidente Colombiano, en el Hotel Spiwak Chipichape.

La Corporación Vallecaucana para la Gestión en Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos (Gesasp) organiza este evento y tiene como invitado a Carlos Luis Ayala Cáceres, doctor en Derecho, especialista en derecho laboral, catedrático de Maestría de la Universidad Nacional de Colombia y galardonado como el mejor funcionario del Ministerio de la Protección Social en el año 2007.

Para definir el tema del evento se tuvo en cuenta el planteamiento del ministro Rafael Pardo, quien dijo que "la meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social".

Con la promulgación de la Ley 1562 de Julio de 2012, el Gobierno Nacional amplió y modernizó el Sistema de Riesgos Profesionales que se denomina ahora, Sistema de Riesgos Laborales, del cual hacen parte las disposiciones vigentes en Salud Ocupacional relacionadas con la prevención de lesiones y afecciones causadas por las condiciones de trabajo y que establece herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplan con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados.

En ese sentido, por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de su función sindical .Mientras que los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.

En el evento se abordarán aspectos relacionados con las formas de contratación laboral y la prevención de riesgos laborales, el nuevo concepto de accidente de trabajo y casos en la minería, las prestaciones económicas en riesgos profesionales, el reporte de accidentes de trabajo, accidente de trabajo mortal, responsabilidades en el sistema general de riesgos profesionales, entre otros importantes temas.

La Corporación recuerda que "en Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para 2013 es tener 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales. En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan". La nueva Ley representa "un cambio radical al funcionamiento del Sistema de Riesgos Laborales, por lo que se deben conocer a fondo los nuevos elementos conceptuales y metodológicos con el fin de realizar un análisis de los problemas o conflictos que se pueden presentar con la implementación de esta ley y los posteriores decretos reglamentarios que se han expedido hasta la fecha".

 

Fuente:www.eltiempo.com

Seguridad y Salud con paso firme.

El Consejo de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo avanza con paso firme.

El Consejo General de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo se reunió el pasado 27 de septiembre en Madrid con la participación de representantes de las 16 Asociaciones de las distintas Comunidades Autónomas que lo conforman (ABL, ACESSLA, AEPSAL, AMP, ANPAJPRSL, APRILA, APTSLCYL, APROSAL, ARQUICMA, ASTEACAL, ASATEP, ASTEP, AVATEP, CGRICT, ITP, SCMST).

En dicha reunión se aprobó la incorporación al Consejo General de dos nuevas asociaciones, ATSPRLC (Cantabria) y APREVEX (Extremadura), como miembros de pleno derecho, con lo que el Consejo General cuenta con 18 asociaciones, siendo la organización profesional más representativa de todo el estado español.En una intensa reunión de trabajo se pasó revista a los elementos de comunicación interna y externa del CGPST (página web, redes sociales, registro, etc.), se procedió a la reestructuraron de las diferentes Comisiones de trabajo que se habían puesto en marcha, en orden a darle mayor eficacia y adaptarlas a la actual situación; se informo a los asistentes sobre las distintas cartas remitidas por parte del CGPST y de las diferentes asociaciones integrantes a los grupos parlamentarios en relación con la Ley de Emprendedores y el Anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales; se analizaron las diferentes propuestas para la realización de Máster Oficiales para la formación de los profesionales; se presentaron propuestas para la suscripción de seguros de responsabilidad civil profesional; además, se recibió información sobre una herramienta de coordinación de actividades empresariales y de gestión documental y se facultó al Presidente del Consejo General para establecer acuerdos de colaboración con asociaciones profesionales de distintos países de Iberoamérica.

Fuente:prevencionar.com

Tolerancia CERO a la violencia en el lugar de trabajo

Tolerancia "CERO" a la violencia en el lugar de trabajo en el marco del Dia Internacional de la Paz.

Por el Dr. Duglas Yanes.

Hoy en día, la violencia en el lugar de trabajo concebida como cualquier tipo de conducta o comportamiento que persiga causar un daño psicológico, físico o moral en un trabajador o trabajadora, debe ser una conducta no permitida y sobre la cual no se debe tener ningún tipo de tolerancia, ni expresa y muchos menos tácita.
El mundo enfrenta hoy un fenómeno, o mejor dicho una realidad que está causando innumerables consecuencias dañinas sobre la salud de la población trabajadora, esta realidad llamada Acoso Laboral se concreta cuando una persona es sometida a conductas de maltrato psicológico u hostigamiento, de manera frecuente y repetitiva, con el objeto de causar daño a la víctima, desmejorar las condiciones de trabajo o lograr su salida de la organización.
El Acoso Laboral como manifestación de violencia en el lugar de trabajo, debe ser atendido con seriedad y prontitud. No obstante, dada su característica de ser un tipo de violencia que no es evidente, sino por el contrario, generalmente es oculta y sutil, y que en la mayoría de las ocasiones se banaliza, no parece llamar suficientemente la atención de las autoridades nacionales e internacionales competentes para diseñar y poner en práctica estrategias que permitan detener la “plaga del siglo XXI” (OPS, 2002).
En este escenario de confrontación que se está materializando en el mundo laboral, es necesario hacer una declaratoria de paz, que permita evitar que nuevas personas se sumen a la estadística nacional e internacional que contabiliza las víctimas de acoso laboral, siendo en nuestra opinión absolutamente pertinente aplicar a la violencia en el lugar de trabajo, el lema que identificó el Día Internacional de la Paz para este año 2013, “Educación para la Paz”.
Educar para la paz en el mundo laboral de hoy, implica entre otras muchas posibilidades, desarrollar campañas dentro de las empresas, tanto públicas como privadas, que centren su atención, diseño y aplicación en el absoluto respeto a la diversidad humana y la dignidad del trabajador, por una parte, y por la otra, a la puesta en práctica de políticas de tolerancia “cero” frente a conductas de maltrato psicológico u hostigamiento.

DUGLAS JESUS YANES REYES
Abogado. Especialista en Derecho Corporativo y Desarrollo Organizacional. Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo (acoso) y factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Habilidad para el diseño y seguimiento de planes orientados a la adecuación de los clientes a la nueva realidad jurídica venezolana. Conocimientos de finanzas y contabilidad. Excelentes relaciones interpersonales. Altamente orientado al logro de objetivos, desempeño y trabajo en equipo.

 

Fuente:prevencionar.com

Prevencion en la alergia del latex

El papel de la prevención en la alergia al látex.

Conocemos como látex a la sustancia lechosa que se obtiene a partir de la savia de un árbol llamado Siringa (Hevea brasiliensis).
Muchas veces confundimos látex con caucho, cuando realmente no son lo mismo. El caucho se encuentra en suspensión en el látex, por lo que el látex es utilizado en la producción de caucho a través de un procesamiento en el que se le añaden diversos compuestos químicos, que dejan partículas en el látex que también son responsables de las alergias.
Actualmente, se viene diciendo que el látex está presente en más de 40.000 productos, cifra que probablemente sea mayor. Por citar ejemplos de algunos de los más frecuentes, podríamos señalar guantes de goma, globos, preservativos, mangueras, impermeables, cortinas de baño, balones, tetinas de biberones, mandos de televisión, etc… Como se puede ver, el contacto con él es muy frecuente en nuestra vida diaria.
La alergia por exposición al látex, como tal, puede presentar unas determinadas manifestaciones clínicas:
Dermatitis de contacto irritativa, que es la manifestación más frecuente y que puede consistir en enrojecimiento, hinchazón o aparición de grietas en la piel.Dermatitis alérgica de contacto o retardada, de la que son responsables la mayoría de las veces los aditivos utilizados en su tratamiento.Reacciones de hipersensibilidad inmediata, que aparece entre unos minutos y unas horas tras el contacto con el látex. Éstas reacciones pueden ser:Localizadas: Urticaria.Sistémicas: Rinitis, conjuntivitis, asma, shock anafiláctico…Los síntomas variarán en función de diferentes factores, ya sea por la vía de contacto, por la susceptibilidad personal, o por la cantidad de alérgeno.
Históricamente se dice que el primer caso de alergia al látex se describió en Alemania en 1927. En España, sería en 1986 cuando Carrillo y Cols publicaron el primer caso, el de una doctora que presentó reacciones locales y sistémicas tras el uso de guantes.
La prevalencia desde entonces ha ido en aumento y se disparó a partir de mediados de los 80, coincidiendo con la generalización de guantes protectores de uso único para evitar enfermedades infecciosas como la hepatitis o el VIH. En esta misma década, se produciría también un gran aumento en el uso del preservativo. También se simplificó el proceso de fabricación y se sustituyó el polvo de talco por escarcha. Se cree que estos cambios produjeron una mayor exposición a los alérgenos del látex.
La incidencia en la población general no se conoce, aunque se estima sobre el 1%, aunque hay sectores de la población, como el de los profesionales sanitarios, en el que la incidencia es mayor. Se cree que el 2-17% de las personas que trabajan en atención sanitaria están sensibilizados. Grupos de riesgo.
Personas atópicas. Tienen una predisposición genética a desarrollar alergias. En estas personas se asocia la alergia a frutas como kiwi, plátano o aguacate.Pacientes cateterizados, pacientes operados varias veces, pacientes con espina bífida o enfermedades urovesicales congénitas.Trabajadores de la industria del látex.Personal sanitario. Especialmente el personal de quirófano. Además de los guantes, el látex puede formar parte de sondas, drenajes, mascarillas y gafas nasales, esfigmomanómetros, material adhesivo, vendajes, etc…Otros grupos profesionales que usan guantes de látex durante largos periodos de tiempo. Limpieza, construcción, manipuladores de alimentos, personal de laboratorio, caracterización o maquillaje…Como se puede ver, la actividad laboral es importante como factor de riesgo para la aparición de la alergia al látex.
Vías de exposición.
Por contacto directo: habitualmente con la piel, pero también puede ser con mucosas o tejidos internos.Por vía aérea: debido a la presencia de partículas de látex en el ambiente. Se puede dar en quirófanos, fábricas de goma…Diagnóstico.
El diagnóstico debe hacerlo un alergólogo, siendo muy importante la historia clínica en relación a la exposición a productos que contengan látex, pudiéndose además realizar pruebas:


- “in vivo”: las más importantes son las pruebas cutáneas que detectan la existencia de hipersensibilidad tipo I.
-  “in vitro”: la más usada es la determinación de anticuerpos específicos.
Tratamiento.
Lo principal cuando aparece una alergia es el tratamiento sintomático. Posteriormente su especialista puede valorar la inmunoterapia (vacuna específica).


Prevención.
La prevención es especialmente importante.
Podemos distinguir entre prevención primaria (se realizará en personas de riesgo que no están sensibilizados) y prevención secundaria (en pacientes ya diagnosticados de alergia al látex).
Primaria.La incidencia de la enfermedad se incrementa con el grado de exposición, así que si se consigue disminuir éste, se da un paso muy importante.En el ámbito sanitario hay una tendencia al uso racional de los guantes de látex, y hay recomendaciones para no emplear este tipo de guantes en tareas en que no exista riesgo de contacto con derivados hematológicos.Mejoras en la manufacturación del látex, reduciendo el contenido alergénico.Uso de guantes de látex con bajo contenido en proteínas, sin polvo o de otro material si es posible.En relación a esta prevención, podemos señalar el interesante ejemplo de Alemania, donde en 1998 se alcanzó un máximo de alergias notificadas en el personal sanitario. A través de campañas educativas en hospitales y centros médicos se consiguió que se extendiera el uso de guantes de látex sin polvo con bajo contenido en proteínas o de otro tipo de guantes, consiguiendo una importante disminución que se cifra desde un 80% a un 95%.


Secundaria.

Se debe evitar el contacto con el alérgeno.Las personas alérgicas deben llevar una pulsera, chapa, o informe médico que los identifique.Deben advertir siempre la alergia ante cualquier exploración médica, cirugía odontológica o cura de enfermería.Comprobar el etiquetado de los productos, y ante la duda consultar al fabricante.Utilizar guantes de otro material si es posible: neopreno, viniloEn el caso de ser alérgico a ciertas frutas asociadas a la alergia al látex, evitarlas siempre.Tener disponible la medicación pautada por el alergólogo y seguir sus consejos.En las empresas, vigilancia médica periódica de los trabajadores, necesaria para valorar la eficacia de las medidas preventivas aplicadas.Ejemplo de esta prevención es la recomendación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para limitar el uso de los guantes de látex en la empresa alimentaria.
Como se puede ver, la prevención juega un papel fundamental en el manejo correcto de alergia al látex.

Fuente:prevencionar.com

Fichas descargables

FICHAS COLECCIONALBES "BUENAS PRACTICAS ERGONOMICAS"


    Utilizacion del Escritorio       Almacenamiento de materiales  

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    Ajuste de altura de trabajo         Traslado de Cargas

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       Transporte de cargas 

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Nuevos equipos para mejorar la calidad de las inspecciones de trabajo

Con el fin de continuar modernizando y mejorando la calidad de la gestión tanto en el ámbito interno como externo, para profesionalizar el trabajo y el servicio que se presta a los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo entregó a los inspectores de la División de Seguridad e Higiene nuevos equipos y herramientas de medición y lectura inmediata, que aportarán mayor calidad y celeridad a la hora de efectuar los controles.

"El objetivo es intensificar las acciones de inspección, ya que el control implica mejorar la prevención. Si no hay control el índice de accidentabilidad se incrementa", explicó el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone.
Hace unos meses, los inspectores de Seguridad e Higiene fueron provistos de netbooks con tecnología 3G para implementar un sistema de ventanilla electrónica de inspección y control. Este procedimiento permite que se efectúen las respectivas notificaciones en tiempo real entre los organismos de control, para que de esta manera cada entidad regularice su situación o, de lo contrario, sea sancionada según las leyes vigentes.
Además, los inspectores pueden acceder a la base de datos de la AFIP; pueden realizar las actas en forma digital en el mismo momento y lugar en que se hace la inspección, dejando de lado así el soporte de papel que muchas veces se dificulta para transportarlo e implica hacer el acta dos veces ya que luego de escribirlas a mano hay que pasarlas al sistema; y una vez que el inspector termina de cargar el acta, se entrecruza la información con los datos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y la ART.


"Ahora, los inspectores de la División Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo podrán realizar la medición y lectura inmediata del ruido ambiente; del nivel de iluminación; de la resistencia de puesta a tierra y resistividad del suelo; y de la existencia de gases tales como el metano, el sulfuro de hidrógeno, el monóxido de carbono, el oxígeno y otros cincuenta gases mas. Esto les permitirá detectar al momento de la inspección situaciones críticas o riesgosas para los trabajadores en forma instantánea, e intimar a la empresa inspeccionada las mejoras según los resultados obtenidos", comentó Smaldone.
“Específicamente, las herramientas incorporadas son un decibelímetro, un luxómetro, un telurímetro y un detector de gas digital; y desde ya que estaremos realizando capacitaciones para el personal, para que puedan familiarizarse con ellas y puedan sacarles el mayor provecho. Vamos a seguir avanzando en la incorporación de nueva tecnología, equipamiento y herramientas a fin de mejorar tanto la calidad del trabajador como las tareas del Ministerio” aseguró.
Luego expresó su confianza de que la incorporación de la nueva tecnología “va a arrojar buenos resultados y nos va a permitir elaborar una estructura de trabajo sólida que nos permitirá, incluso, aumentar la capacidad inspectiva”.
Más tarde, Smaldone comentó que con el gobernador Sergio Urribarri coinciden en que “es inaceptable que un trabajador muera, se hiera o enferme como consecuencia de su actividad laboral. Por eso, desde hace un tiempo el gobierno entrerriano viene encarando acciones específicas de concientización y de fiscalización en aspectos relativos a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones laborales en los distintos rubros. Más allá de las medidas silenciosas, que tienen que ver con la vigilancia, la inspección y la multa; la tarea preventiva y de concientización es también importante, ya que evita accidentes, reduce enfermedades y mejora el rendimiento laboral".
Finalmente, el funcionario destacó: "Esto responde a los objetivos del Ministerio de fortalecer las áreas y sistematizarlas, siempre en un marco de buenas condiciones laborales. Lo que queremos es que cada delegación del Ministerio de Trabajo provincial tenga la misma tecnología, a fin de unificar los criterios de trabajo en todo el territorio provincial. La misión del Ministerio de Trabajo es bregar por la justicia, la seguridad y la protección social, factores fundamentales para promover un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible en la provincia".


Trabajo conjunto entre provincia y Nación

Desde el Ministerio de Trabajo se realizan inspecciones inteligentes y efectivas para controlar que se cumpla con la normativa laboral vigente y se aseguren al trabajador las condiciones de higiene y seguridad en los ámbitos laborales, previniendo riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.


En este sentido, la cartera laboral provincial tiene una unión estratégica con otros organismos competentes (y otros actores vinculados a esta cuestión) a efectos de seguir implementando acciones conjuntas que se apeguen al fomento del trabajo en condiciones laborales óptimas y debidamente registradas. En ese orden, se renovó y fortaleció el convenio de cooperación y colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a cargo del superintendente de Riesgos del Trabajo de la Nación, Juan González Gaviola, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y su titular Carlos Tomada.
A partir de allí, existen objetivos compartidos con esos órganos nacionales de control en lo que hace a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de los trabajadores, en miras a conseguir mejores trabajos en condiciones decentes, preservando la salud y seguridad de los trabajadores promoviendo, esencialmente, la cultura de la prevención, la regularización del empleo y el combate al trabajo no registrado.
Ello posibilitó, además, ampliar la planta de personal de la División de Higiene y Seguridad de la cartera laboral entrerriana, ampliar la flota de automóviles que se dedican a estas inspecciones, desarrollar campañas de promoción y difusión de estos asuntos vinculados a la salud y la seguridad de los trabajadores; contar con estadísticas actualizadas e iniciar los procedimientos necesarios para adquirir la indumentaria y la instrumentación técnica necesaria para desarrollar tales tareas, entre otras cuestiones.
Como resultado de las políticas implementadas conjuntamente entre los gobiernos nacional y provincial, en lo que hace a la salud y seguridad en el trabajo, sumado a las intensas acciones de prevención, concientización y fiscalización que se llevan a cabo desde el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, durante el último año se logró disminuir un 20 por ciento la siniestralidad laboral y un 25 por ciento la mortalidad; lo que representa la reducción de 1.000 casos fatales por año.

Estos datos se corresponden con las estadísticas que indican que en Entre Ríos desde el año 2007 a la actualidad vienen bajando los índices de accidentabilidad laboral, por lo que es posible afirmar que el trabajo en esta provincia es cada vez más seguro.

Nuevas herramientas y nuevos equipos.
Decibelímetro: es un instrumento que permite medir el nivel de presión acústica (expresado en decibeles). Está diseñado para responder al sonido casi de la misma forma que el oído humano, y proporcionar mediciones objetivas y reproducibles del nivel de presión acústica. Se utiliza por ejemplo, para evaluar la exposición al ruido de un individuo, o cuando es necesario medir el promedio de nivel sonoro al que ha estado durante un tiempo determinado. En esencia, consta de un micrófono, un preamplificador, un amplificador, una sección de procesamiento de señal y una unidad de lectura.
Luxómetro: es un instrumento que permite medir el nivel de iluminación, es decir, la cantidad de luz que llega hasta una superficie determinada, como puede ser un puesto de trabajo, una zona de maquinas, un local, oficina, etc. El objetivo es analizar cuantitativamente la iluminación a partir de diferentes mediciones realizadas con el luxómetro, y comparar con los valores límites permitidos para exposición ocupacional con el fin de proponer soluciones encaminadas a corregir deficiencias.

Telurímetro digital: Realiza mediciones de resistencia de puesta a tierra y ensayos de resistividad de suelos. Estos instrumentos de lectura directa, miden desde 0 hasta 2000 ohmios (Ω) y son del tipo auto-rango, es decir que en forma automática buscan la mejor escala de medición para el ensayo a realizar.

Detector de gas digital: se utilizan principalmente para la detección y medición de metano, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono y oxígeno (también posible otros 50 gas). Los detectores de gas ofrecen una protección in situ muy útil para personas que se encuentran en áreas peligrosas.

Fuente:www.lavoz901.com.ar

Proteccion de las trabajadoras embarazadas II

Criterios técnicos y jurídicos para la valoración de los riesgos de la trabajadora embarazada.

Los criterios para determinar y evaluar la existencia de riesgo para las trabajadoras embarazadas vienen establecidos en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Este real decreto introduce dos listados:
Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural (ANEXO VII);2. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (ANEXO VIII).A. Riesgo durante el embarazo.Es importante resaltar que el real decreto indica claramente que éstas se tratan de listas NO exhaustivas y, en particular, en su exposición de motivos, incide en tener en cuenta esto a la hora de valorar los riesgos para las trabajadoras embarazadas. Si se acredita justificadamente podrían considerarse otros agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudiesen afectar a la salud de la trabajadora embarazada y/o a la del feto.
Estrictamente el R.D. 298/2009 es la única norma jurídica de obligado cumplimiento en relación a los criterios a seguir para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas. No obstante, además del hecho anteriormente mencionado de que los listados de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que incluye son no exhaustivos, hay que decir también que los listados introducidos en los anexos mencionados son de carácter meramente enumerativo sin concretar el tipo de incidencia de estos agentes, procedimientos y condiciones de trabajo en la salud de las trabajadoras embarazadas, por lo que los listados pueden servir de punto de partida pero no son suficientes para una valoración adecuada de los riesgos.
Por ello, en última instancia la valoración concreta y realmente válida de los riesgos para las trabajadoras embarazadas en cada caso será lo establecido en la Evaluación de Riesgos especifica del puesto de la trabajadora. Y las evaluaciones de riesgos deben basarse en las disposiciones legales y, dónde no alcancen éstas, en referencias técnicas reconocidas, las cuales por si mismas hay que recordar que no son de obligado cumplimiento.
Una de las principales referencias técnicas para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas es el documento al respecto editado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo”. Los criterios recogidos en este documento fueron avalados por el oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 07/07/2008 en el que se establecía la validez y reconocimiento en la aplicación de estos criterios para la valoración de la concesión del subsidio de riesgo durante el embarazo por las entidades correspondientes e incluso indicaba que solamente debían utilizarse estos criterios de la SEGO pues la aplicación de otros podría suponer beneficios improcedentes hacia las empresas o trabajadoras beneficiadas.
A raíz de la publicación del R.D. 298/2009, tal y como es habitual en las normas relativas a prevención de riesgos laborales, se publicó por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) una guía técnica bajo el título “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”, podría decirse que ésta debería ser la guía de referencia al ser desarrollada al amparo del propio R.D. 298/2009. En todo caso, existen otras guías y documentos técnicos al respecto publicados por otras entidades u organismos como los departamentos autonómicos de salud laboral, o la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT).
Analizando los distintos factores de riesgo recogidos por las guías técnicas, uno de los casos más comunes de condiciones de trabajo que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas es el de posiciones estáticas prolongadas, en particular el de bipedestación, es decir, permanecer de pie durante un tiempo determinado. En primer lugar hay que indicar que en el R.D. 298/2009 puede incluirse este riesgo en el apartado A.f del Anexo VII: Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, recordando que este Anexo recoge las condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, y que por tanto es necesario tener en cuenta a la hora de evaluar los riesgos.
Acudiendo a la guía de la SEGO el riesgo de bipedestación aparece en los riesgos físicos en el apartado de posturas, punto en dónde aparece la famosa tabla en la que se relacionan los riesgos de origen físico y las semanas de gestación a la que es recomendable interrumpir la actividad laboral.
En la práctica cuándo se habla de los criterios para la valoración de los riesgos laborales en las trabajadoras embarazadas parece que todo se reduce a esta famosa tabla del documento de la SEGO. No obstante, habría que aclarar que, en primer lugar, lo recogido en esta tabla, tal y como menciona la propia SEGO, sólo son recomendaciones generales, y que es necesario la valoración individualizada de cada caso analizando los diferentes factores que puedan influir en la salud de la trabajadora embarazada concreta. No deben tenerse en cuenta solamente los aspectos cuantitativos sino también los cualitativos y no sólo los referidos al puesto de trabajo sino también los propios de la trabajadora concreta que ocupa el puesto, aspectos éstos que no están reflejados en la tabla de la SEGO.
Por ejemplo, al valorar la bipedestación debería tenerse en cuenta el tipo de bipedestación, no es lo mismo una posición totalmente estática como el de una alabardera real haciendo guardia que una bipedestación con movilidad alta o deambulación, como puede ser el de una repartidora de correo a pie. También debería tenerse en cuenta las condiciones personales de la trabajadora, por ejemplo que padezca de varices en las piernas, pues en ese caso permanecer de pie puede afectar en mayor medida a su salud.
Como prueba de que no puede tomarse la tabla de la SEGO como universal y cerrada, puede comprobarse que en el propio texto del documento, en el mismo apartado en dónde se encuentra la tabla, se indica que el trabajo en bipedestación prolongada puede ser de riesgo a partir de 3 horas seguidas cuándo en la tabla, un poco después, se indica como bipedestación prolongada más de 4 horas al día, sin entenderse si aquí en la tabla quiere decir de forma continuada o en total en la jornada.
En la guía del INSHT el riesgo de bipedestación se encuentra en la ficha correspondiente a riesgos ergonómicos AE2 – Posturas forzadas indicándose que en postura de pie sostenida los posibles efectos para la embarazada pueden ser mareos y desmayos así como calambres nocturnos y piernas cansadas o dolorosas y que para el feto en bipedestación prolongada se ha descrito una incidencia mayor de abortos espontáneos, mortinatos, bajo peso al nacer y parto prematuro. Se indica que el período de riesgo es durante todo el embarazo para la bipedestación prolongada. Resaltar que incluye como tareas de riesgo todas las que obliguen a mantener una postura muy estática en el tiempo, bien sea de pie o sentada.
La tabla de la SEGO recoge también que no es recomendable la actividad laboral para trabajadoras embarazadas a partir de la semana de gestación 37 en los casos de secretarias o administrativas con actividad física ligera, en profesionales liberales con actividades gerenciales y en trabajos en posición sentada con actividades ligeras, es decir lo que se conoce como riesgo de sedestación. Este es un criterio muy extendido que hace que en todos los puestos de trabajo de oficina y similares se considere que a la semana 37 de gestación se debe apartar a la trabajadora del puesto. No obstante, en la práctica totalidad de estos casos adoptando unas medidas simples de organización del puesto, que por otra parte realmente exige la normativa, el riesgo puede evitarse fácilmente.
Los riesgos laborales de mayor gravedad que pueden afectar directamente a la salud del feto son los relacionados con exposición a agentes físicos y químicos, especialmente las radiaciones ionizantes y los agentes químicos declarados como peligrosos durante el embarazo o la lactancia natural.
En concreto el R.D. 298/2009 en su Anexo VIII establece que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural a Agentes físicos: Radiaciones ionizantes y a Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y también las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento, y en particular al Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Debe entenderse que no debe haber ningún tipo de exposición a los agentes relacionados en este anexo del real decreto. Son agentes reconocidos como peligrosos para el embarazo, y por tanto, hay que evitar a toda costa una posible exposición, aún accidental.
Importante resaltar que el anexo incluye, además de los agentes que específicamente están considerados como peligrosos para el embarazo y así figure en su etiquetaje, los agentes cancerígenos y mutágenos que no tengan establecido Valor Límite Profesional por el INSHT. Esto es debido a que la incidencia de este tipo de agentes no es suficientemente conocida y no se puede determinar su potencial peligrosidad en general y mucho menos para trabajadoras embarazadas. El anexo parece que deja fuera a los agentes cancerígenos y mutágenos que sí tienen asignado Valor Límite Profesional aunque a este respecto hay que hacer alguna matización.
Es importante tener en cuenta que cuándo se habla de riesgo a agentes químicos, y en particular a los cancerígenos y los mutágenos, tal y cómo indica expresamente el documento del INSHT sobre Límites de Exposición Profesional a agentes químicos, los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerigenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que cuánto mas baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo.
En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque si podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.
Es decir, cuando se trata de agentes cancerígenos y mutágenos, la protección de los trabajadores no debe limitarse a situar las exposiciones por debajo de los valores límite que tengan establecidos, cuando los tengan, pues en muchos casos no los tienen, y evidentemente esto no quiere decir que sean menos peligrosos. Con estos agentes es necesario actuar con la máxima precaución y tratar de garantizar al máximo la seguridad y salud de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales con agentes cancerígenos y mutágenos ha de ir mucho más allá de la llevada a cabo con agentes químicos en general, por ello existe una regulación normativa especifica, el R.D. 665/1997, en la cual se establece que el criterio básico para la protección frente a agentes cancerígenos debe ser reducir al máximo posible la exposición a los mismos, eliminándola si es posible.
Es decir, se exige mucho más que simplemente situar las exposiciones por debajo de los valores límite establecidos en el caso de que los tengan. Y estas consideraciones son para la protección de la población trabajadora en general, si hablamos de trabajadores especialmente sensibles, y en particular de trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia, debe aplicarse en mayor medida el principio de precaución, y en relación a la exposición a agentes cancerígenos debe concluirse que estas trabajadoras deben estar especialmente protegidas y, por supuesto, que no es ni mucho menos suficiente, que sus exposiciones a agentes cancerígenos se encuentren por debajo de los valores límite en el caso de que los tengan.
Por ello, el principio general debería ser que en los casos en los que pueda haber exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, tengan o no establecido valor límite de exposición, se aparte a la trabajadora de dichas exposiciones, modificando o adaptando el puesto de trabajo, cambiándola de puesto o, en su caso si lo anterior no es posible, acogiéndose al subsidio de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Por otro lado el Anexo VII del real decreto establece la Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.
Debe entenderse que para este anexo deben analizarse las exposiciones y evaluar convenientemente el riesgo y valorar la posible incidencia en la salud de la embarazada y/o el feto para adoptar las medidas de protección necesarias.
En cuánto a agentes físicos, se indica que deben valorarse cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
a)Choques, vibraciones o movimientos.
b)Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
c)Ruido.
d)Radiaciones no ionizantes.
e)Frío y calor extremos.
f)Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.


En cuánto agentes químicos, el anexo indica que deben valorarse aquellos que, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:
a)Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.
b)Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
c)Mercurio y derivados.
d)Medicamentos antimitóticos.
e)Monóxido de carbono.
f)Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
Otros riesgos a considerar que pueden afectar la salud de las trabajadoras embarazadas son la exposición a determinados agentes biológicos (especialmente la toxoplasmosis y la rubéola), la exposición a niveles elevados de ruido o vibraciones, la necesidad de tener que subir y bajar escaleras, la manipulación manual de cargas o la exposición a temperaturas extremas.

Fuente:prevencionar.com

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