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Prensa

Resolucion 761/2013 SRT

Resolución  761/2013 SRT

Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.

Superintendencia de Riesgos del TrabajoRIESGOS DEL TRABAJOResolución  761/2013Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores.Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Ver Anexo aqui.


Horas Extras vs. Salud ?

Horas Extras vs. Salud ?

Segun el estudio, aquellos que trabajan más de 50 horas semanales tienen más probabilidades de reducir su bienestar mental y físico

Científicos de la Universidad Estatal de Kansas (Estados Unidos) han constatado que quienes trabajan más de 50 horas semanales –algo considerado como una adicción–, ven reducido su bienestar mental y sufren un empeoramiento físico.

Este trabajo, que ha sido publicado en la revista especializada ‘Financial Planning Review’, expone que las personas que son adictas a trabajar no tienen a su bienestar «como una prioridad», ya que existe una relación entre esta adicción y el deterioro de este aspecto, tanto a nivel mental como físico.

Para llegar a la conclusión obtenida en la investigación, los especialistas han revisado los datos de la Encuesta Longitudinal Nacional de la Juventud de Reino Unido realizada en 1979, en los que han hallado esta evidencia.

En ella se recogen los resultados obtenidos tras entrevistar a 12.686 hombres y mujeres de forma anual y hasta 1994. Desde entonces, la población de este trabajo es encuestada cada dos años para comprobar su evolución.

Omisión de comidas

De este modo, como ha explicado la autora principal del estudio, Sarah Asebedo, quienes desempeñan su labor profesional durante 50 horas semanales o más tienen más probabilidades de reducir su bienestar físico, algo que podría resultar lógico pero no se había demostrado hasta ahora. Una de las causas de ello es que estos trabajadores deciden «omitir alguna de las comidas diarias», explica.

Además, y según reportaron los encuestados mediante puntuación en la escala de depresión, también se observa «un promedio menor de bienestar mental en estas personas», sostiene. Sin embargo, y pese a ello, los trabajadores adictos continúan trabajando muchas horas porque entienden que el coste económico de no hacerlo «es mayor».

En este sentido, y atendiendo a la teoría de Gary S. Becker, Asebedo indica que estos empleados no sólo trabajan más para ganar una cantidad de dinero mayor. Éstos también piensan que cuanto menor sea su tiempo libre, «menos tiempo tendrán para gastar», concluye.

Fuente: ABC.es

Quienes somos

RiesgoLab es la Consultora Líder en Ergonomía Integral para Empresas en Argentina y Latinoamérica, con más de 20 años de experiencia nos posicionamos fuertemente en el mercado como empresa Argentina que brinda sus servicios a nivel nacional e internacional, y contamos con el más amplio plantel permanente de ergónomos, y profesionales especializados en la materia, conformando un verdadero equipo interdisciplinario.

Certificación ISO 9001

RiesgoLab fue la primer Consultora en certificar su sistema de gestión de calidad ISO 9001:2015 en servicios de evaluación y consultoría en Ergonomía del Trabajo, en el mundo.

Somos la incubadora y miembros fundadores de FADE

Tenemos el honor de ser incubadora, fundadores y el principal benefactor de F.A.D.E., Fundación Argentina de Ergonomía, acompañando el desarrollo permanente de la Ergonomía en el país.

Hace más de 20 años que desarrollamos y perfeccionamos nuestros servicios de consultoría de Ergonomía para empresas. Los clientes de Riesgolab suelen ser empresas (puedes ver sus logos en la página principal del site), tanto nacionales, como extranjeras o filiales de multinacionales de otros países de la región. El know how desarrollado en estos grandes clientes nos ha mantenido en la vanguardia de este tipo de servicios de consultoría en ergonomía.

Si bien algunos de nuestros clientes, por iniciativa propia optan por destinar sus recursos al desarrollo de políticas de bienestar para su activo más preciado (los trabajadores), con el objetivo de reducir los Riesgos asociados por la falta de Ergonomía; en general las empresas que solicitan nuestros servicios lo hacen porque detectan que tienen o tendrán problemas derivados de TME (trastornos musculo-esqueléticos) ya sea por altos niveles de ausentismo o litigiosidad.

Desarrollo de Software

Para asegurar la fidelidad y trazabilidad de nuestros resultados hemos desarrollamos nuestro propio Software de Evaluación Ergonómica "Ergosoft". Y hemos incorporado en esta misma línea, el primer "Ergonomics Testing Kit" en el país, que nos permite realizar mediciones de fuerzas con un equipo digital de última generación como los Dinamómetros Mark-10.

Clarin destaco a Riesgolab

Clarin destaco la importancia del programa de ergonomia laboral desarrollado por Riesgolab. El domingo 4 de Mayo, en el suplemento iEco, el diario Clarin destaco la importancia de la Ergonomia laboral y entrevisto a algunos de nuestros clientes que implementaron de manera exitosa el programa de ergonomia integrado desarrollado por Riesgolab Consulting Group.

En la nota, Sebastian Astorino, Gerente general de Riesgolab Consulting Group, afirmo "La falta de condiciones ergonomicas reduce la capacidad productiva, la curva de fatiga se acorta y el rendimiento de los empleados baja notablemente, lo que representa para la empresa altos indices de siniestralidad y ausentismo, rotación de personal, costos judiciales, etc."

notaclarin

Algunos de nuestros clientes entrevistados fueron, Jose Fernandez Herrera, Coordinador medico de Chevron, Fabio Sola, Gerente de calidad, seguridad y salud de Monsanto planta Zarate, Pablo Lopez, coordinador de Seguridad y Salud ocupacional en Isover y Fernando Portero Castro, Gerente de RR.HH en Molinos Rio de La Plata.

Desde Riesgolab estamos muy orgullosos de que la exitosa implementación, por parte de nuestros clientes, del programa de ergonomia integrado sea noticia.

Leer nota completa...

 


Descargas

Pagina de descarga gratuita de articulos en PDF y Presentaciones en Power Point:

 

En esta seccion,RiesgoLab Consulting Group, pone a su disposicion un listado de documentos que Ud. podra descargar de manera gratuita, esperamos le sean de utilidad:

Articulos en PDF

Articulos y Notas Tecnicas: Aqui encontraran fichas con Instructivos, Croquis y Notas Tecnicas de gran utilidad.

 

Presentaciones en Power Point

 En esta seccion ponemos a su disposicion un listado de presentaciones que Ud. podra descargar de manera gratuita, esperamos le sean de utilidad.

 

 

Resolucion 146/2012

LA PLATA

Resolución N° 146/2012.

 

 VISTO el expediente 2145-24989/12, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Provinciales N° 13.592 y N° 13.757,y  

CONSIDERANDO:

  Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho para todos los habitantes de esta provincia, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que la Ley N° 13.757 crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableciéndolo como Autoridad Ambiental en la Provincia de Buenos Aires;

Que en ese carácter está facultado para intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes especiales;

Que, por lo tanto, es competente para determinar el alcance de las definiciones legales y establecer pautas para una adecuada gestión de las distintas clases de residuos existentes;

Que la Ley N° 13.592 regula lo atinente a la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 2º, los residuos sólidos urbanos son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios;

Que entre esos residuos se encuentran los residuos industriales no especiales y los derivados de la construcción y demolición;

Que los residuos industriales no especiales son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos;

Que por sus características particulares en torno a la posibilidad de aprovechamiento y a su volumen, los residuos industriales no especiales deben ser objeto de una gestión diferenciada de los restantes sólidos urbanos;

Que esta posibilidad de recuperación y aprovechamiento que tienen los residuos industriales no especiales permite disminuir el volumen de residuos que iría a disposición final;Que actualmente en la Provincia de Buenos Aires existen tecnologías acordes para el tratamiento de los residuos industriales no especiales que han sido aprobadas por esta Autoridad Ambiental;

Que los residuos derivados de la construcción y demolición son aquellos elementos, objetos o sustancias generados en construcciones y/o demoliciones;Que por su volumen y ritmo acelerado de generación, los residuos derivados de construcciones y/o demoliciones ocupan gran superficie a la hora de ser dispuestos finalmente;

Que la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- atraviesa una situación crítica en cuanto a su capacidad remanente para recibir residuos en el relleno sanitario denominado Norte III, contando, en la actualidad, con una capacidad operativa limitada;

Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario depende de la cantidad y calidad de los residuos en él depositados, motivo por el cual resulta imprescindible que no se envíen al CEAMSE residuos industriales no especiales sin que hayan sido previamente tratados por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad Ambiental, ni residuos derivados de la construcción y demolición;

Que la procedencia del principio preventivo previsto en la Ley Nacional N° 25.675 y en la Ley Provincial N° 13.592, deviene incuestionable a fin de contrarrestar los efectos lesivos que ha comenzado a originar una determinada actividad, con el fin de paralizar el daño, deteniendo su desarrollo;

Que la restricción propiciada garantiza mayor vida útil del relleno en cuestión, lo cual beneficia en forma directa la disposición final de los municipios que actualmente trabajan con el CEAMSE, dado que limitando el tipo de residuos que ingresan se reduce la cantidad de residuos para disposición final; 

Que tomó intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,  

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLERESUELVE  

ARTICULO 1º. Establecer que los residuos industriales no especiales no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sin tratamiento previo a partir de la notificación de la presente resolución.Se entiende por residuos industriales no especiales a aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos.  

ARTICULO 2º. Establecer que los residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a partir de la notificación de la presente resolución.Se entenderá por residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones aquellos elementos, objetos o sustancias generados en una obra de construcción y/o demolición. 

ARTICULO 3°. El tratamiento previo a que alude el artículo 1° de la presente deberá ser efectuado por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad de Aplicación.  

ARTICULO 4º. Registrar, notificar al CEAMSE, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.



Generadores de Residuos Especiales Ley 11720 Dec. 806/97

INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION JURADA DE GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES

LEY 11720. DECRETO 806/97

INSCRIPCIONES: Se deberá declarar lo indicado en el CDrom (grabado por el Área Carga de Datos de la SPA) cumpliendo con los requisitos del Anexo II del Decreto 806/97, reglamentario de la Ley 11720. Los puntos principales son los que se detallan a continuación:
Realizar nota de presentación (original y copia), solicitando la inscripción en el registro, dirigida a la Directora Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable. 

a)- ASPECTOS INSTITUCIONALES: 

1. Formulario A 

2. Datos de la empresa: 

· Personal total 

· Potencia instalada 

· Superficie cubierta 

3. Estatutos de la Empresa, Actas de Directorio y/o Poder a favor del responsable de la empresa (en fotocopia certificada por escribano público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz ). 

4. Profesional habilitado por la SPA que realice la presentación. 

5. Habilitaciones existentes o en trámite que correspondan. 

6. Fotocopia de CUIT 

b) - DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 

1. Memoria técnica de proceso 

2. Tecnologías empleadas 

3. Líneas y áreas de proceso 

4. Depósitos permanentes y transitorios

5. Transporte, manipuleo y almacenamiento 

6. Listado de: 

· Materias primas 

· Productos 

· Máquinas y equipos
7. Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) para establecimientos No Industriales. 

8. Croquis del establecimiento (todos los detallados en el Anexo II)

 9. Evaluación de riesgos. Planes de contingencia y emergencia interna. 

c) - RESIDUOS 

· Formulario E (para establecimientos Industriales) 

· Formulario E1 (para establecimientos No Industriales)
Completados los datos requeridos en el CD se deben efectuar dos (2) impresiones de la Declaración Jurada generada por el mismo, una para la Secretaría y la otra para la Empresa que será firmada y sellada en Mesa de Entradas. Las mismas deberán estar firmadas en todas sus hojas por un profesional (inscripto y habilitado en el Registro de Profesionales de la S.P.A.) y un representante del establecimiento. 

Además deberán presentar un diskette con los formularios antes mencionados generados por el sistema informatico de Declaraciones Juradas. Adjuntar: · Sellado $4,40 Banco Provincia de Buenos Aires. · $300, en concepto de anticipo de la Tasa Especial Anual. ·

En caso de optar por la opción de pago del uno por mil, agregar:

Certificación contable correspondiente al uno por mil de los ingresos brutos devengados en el período fiscal anterior al año en que deba abonarse la Tasa de Residuos Especiales, certificada por un profesional de Ciencias Económicas y autenticada por el C.P.C.E. ù Informe técnico que avale la presentación del uno por mil. (firmado por un profesional inscripto en la SPA)


RENOVACIONES:
1. Poder a favor del responsable de la empresa (en caso de haber cambiado con respecto a las presentaciones anteriores) 

2. Profesional habilitado por la SPA que avale la presentación. 

3. Formularios de Res.593/00: 

· Nota de solicitud 

· Formulario Único de Renovación 

· Registro de Operaciones de Residuos Especiales 

4. Cálculo del NCA (para establecimientos No Industriales), en caso de existir modificaciones. 

5. Presentar nuevamente el Formulario E o E1 si se produjeron cambios en los residuos generados.


Completados los datos requeridos en el CD se deben efectuar dos (2) impresiones de la Declaración Jurada generada por el mismo, una para la Secretaría y la otra para la Empresa que será firmada y sellada en Mesa de Entradas. Las mismas deberán estar firmadas en todas sus hojas por un profesional habilitado (inscripto en el Registro de Profesionales de la S.P.A.) y un representante del establecimiento. Además deberán presentar un diskette con los formularios antes mencionados generados por el sistema informatico de Declaraciones Juradas. Adjuntar: · Sellado $4,40 Banco Provincia de Buenos Aires. · $300, en concepto de anticipo de la Tasa Especial Anual. · En caso de optar por la opción de pago del uno por mil, agregar: ù Certificación contable correspondiente al uno por mil de los ingresos brutos devengados en el período fiscal anterior al año en que deba abonarse la Tasa de Residuos Especiales, certificada por un profesional de Ciencias Económicas y autenticada por el C.P.C.E. ù Informe técnico que avale la presentación del uno por mil. (firmado por un profesional avalado por la SPA)
INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION JURADA DE NO GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES LEY 11720. DECRETO 806/97
SOLICITUD DE EXCEPCIÓN:


Realizar una presentación de acuerdo al artículo 8° del Decreto Reglamentario 806/97, indicando:
1. Aspectos institucionales: · Razón social · Domicilio real y legal · Teléfono/fax · Croquis de ubicación · Habilitaciones existentes o en trámite 

2. Actividades del establecimiento 

3. Listado de materias primas 

4. Composición del residuo

 5. Diagrama de procesos y lugares de generación de residuos. 

6. Identificación de constituyentes
La misma deberá estar firmada por un profesional habilitado (inscripto en el Registro de Profesionales de la S.P.A.) y un representante del establecimiento (avalado mediante Poder, Actas y/o Estatuto)

Área Generadores de Residuos Especiales. 

Dirección Provincial Evaluación para el Desarrollo Sustentable.


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