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Prensa

Ley 4077 "Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo (DEA) en lugares de concurrencia masiva

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley 4.077  

Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva

Artículo 1º.- lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 2º.- Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso. 

Artículo 3º.- Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3665. 

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá: 

a. Determinar los parámetros de concurrencia masiva y de alto riesgo en los términos de la presente Ley.

b. Establecer un cronograma para la progresiva implementación en los ámbitos alcanzados por la Ley, comenzando por los de mayor concurrencia.

c. Determinar la capacitación exigida en los términos del artículo 3°.

d. Realizar la promoción y difusión de la presente Ley.

e. Suscribir convenios con aquellas instituciones que realicen capacitación al personal y miembros de la comunidad de acuerdo a los parámetros exigidos.

f. Establecer cualquier otra disposición que colabore con la mejor implementación de la Ley. 

Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente será sancionado progresivamente con penas de: 

a. Apercibimiento.

b. Suspensión del establecimiento de concurrencia masiva.

c. Clausura. 

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. 

Artículo 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

 CLAUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días. 

Artículo 8º.- Comuníquese, etc. 

OSCAR MOSCARIELLO 
CARLOS PÉREZ 


LEY N° 4.077 

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 13/01/2012 

Publicación: BOCBA N° 3849 del 07/02/2012


Decreto 1638/2012 Politica Ambiental

Nación

Decreto 1638/2012  
Poder Ejecutivo
POLITICA AMBIENTAL

Créase la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Establécense tipos de seguros a contratar. Derogaciones. Mantiene vigencia. 

 Bs. As., 6/9/2012

 

VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 25.675, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003, las Resoluciones Conjuntas Nros. 178 y 12 del 19 de febrero de 2007 y Nros. 1973 y 98 del 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS— respectivamente, las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303 del 9 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, 1398 del 8 de septiembre de 2008 y 481 del 12 de abril de 2011, todas ellas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 35.168 del 15 de junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que, asimismo, establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley Nº 25.675 dispone en su artículo 28 que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Que ante la ocurrencia de siniestros que generen daños ambientales de incidencia colectiva, el legislador ha considerado al seguro como una respuesta adecuada para hacer frente a dichos eventos dañosos.

Que en aquel sentido, la Ley Nº 25.675 en su artículo 22 dispone que: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

Que de este modo, el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.

Que en dicho marco, a través de las resoluciones mencionadas en el VISTO, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, han establecido diversas normas relacionadas con la “Póliza de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”.

Que mediante la Resolución Nº 1398/08, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE definió el “Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente” como la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.

Que, en otro orden de ideas, se estableció el Nivel de Complejidad Ambiental a los fines de determinar aquellas actividades riesgosas susceptibles de ser aseguradas en el marco del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Que la experiencia recogida permite determinar los presupuestos mínimos en materia de seguros ambientales a los fines de garantizar el financiamiento de la recomposición ambiental, precisando las modalidades de aseguramiento que, respetando la técnica, amparen el bien jurídico tutelado así como los presupuestos rectores que deberán seguirse en la determinación y delimitación del riesgo.

Que resulta necesario crear, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de riesgos ambientales, integrada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, se podrán contratar DOS (2) tipos de seguros:
a) Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
b) Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Art. 2° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá elaborar planes de seguros para brindar cobertura a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, los cuales se regirán, únicamente, por las condiciones de carácter general y uniforme que establezca la misma, conforme los siguientes lineamientos:
a) Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675.
b) A los efectos de la cobertura se considera configurado el daño ambiental de incidencia colectiva cuando éste implique un riesgo inaceptable para la salud humana, o la destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo.
c) En el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, la causa que diera origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza.
d) En el Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, solamente se considerarán cubiertos los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza, y se notifique fehacientemente al asegurador durante su vigencia o en el período extendido de reclamo que, como mínimo, deberá ser de TRES (3) años a contar desde el final de la vigencia de la póliza.
No podrán autorizarse franquicias que excedan el DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma asegurada. En caso de siniestro, dicho descubierto será abonado por el asegurador pudiendo repetir contra el titular de la actividad riesgosa asegurada.
e) En ambos tipos de seguros sólo deberán incluirse aquellas cláusulas limitativas del riesgo que, conforme la técnica asegurativa, resulten imprescindibles según la naturaleza del riesgo.
f) En caso de rescisión de los contratos, cualquiera fuere su causa, deberá ser fehacientemente notificada de manera previa por el asegurador a la autoridad ambiental competente con TREINTA (30) días de anticipación.
Art. 3° — Serán sujetos del contrato de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: el asegurador; el titular de la actividad riesgosa y el Estado Nacional, Provincial o Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado. El titular de la actividad riesgosa es el tomador.
Serán partes del contrato de Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: el asegurador y el titular de la actividad riesgosa. El titular de la actividad riesgosa revestirá la calidad de asegurado. El Estado Nacional, Provincial o Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado, será considerado tercero con exclusivo derecho de reclamo.
Art. 4° — Las aseguradoras no podrán otorgar los seguros previstos en el presente decreto a personas con las cuales se encuentren vinculadas o sobre las que ejerzan el control; o cuando la persona obligada a la contratación del seguro sea controlante de la aseguradora o perteneciente al mismo grupo económico.
Se considerarán controladas a aquellas personas jurídicas, en las cuales otra persona física o jurídica, en forma directa o indirecta:
a) Posea una participación que, por cualquier título, otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas;
b) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes, poseídas a título personal o por interpósita persona, o por los especiales vínculos existentes entre las personas físicas y jurídicas involucradas;
c) Ejerza una influencia dominante generada por una subordinación técnica, económica o administrativa; y
d) Aquellas entidades con las cuales la aseguradora o sus accionistas posean directores comunes, extensivo a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Se considerarán vinculadas a aquellas personas físicas o jurídicas, en las que una participe en más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la otra.
Asimismo, y a los fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se tendrá en cuenta:
1) El agrupamiento de entes integrantes de un conjunto económico, no obstante la existencia de patrimonios jurídicamente distintos.
2) La dependencia jerarquizada de las sociedades agrupadas, realizadas a través de diversas técnicas de control.
3) El carácter financiero-patrimonial del vínculo que une a las personas físicas o jurídicas.
En ningún caso, la autoridad ambiental competente admitirá las pólizas de seguro de las personas que se encuentren alcanzadas por las previsiones del presente artículo.
La prohibición no será de aplicación cuando la relación de control o la vinculación entre el asegurado y la aseguradora exista por la participación del Estado en ellas, sus controladas o vinculadas.
Art. 5° — Quedará a cargo de la aseguradora, de acuerdo a los criterios de evaluación que se prevean, la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA) que avale la entidad suficiente de la cobertura requerida por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. Asimismo, conforme se establezca, el asegurador deberá realizar un estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) a fin de relevar el riesgo y detectar daños preexistentes.
La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser conservada por la aseguradora por el plazo de DIEZ (10) años.
Art. 6° — El titular de la actividad riesgosa asegurada deberá presentar, con carácter de declaración jurada, ante la autoridad competente, el estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos que determine la reglamentación.
El estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) estará integrado por todos los antecedentes, procedimientos y cálculos utilizados para la determinación del riesgo conforme los niveles de complejidad ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA). En caso de disidencia sobre la Situación Ambiental Inicial (SAI), se abrirá un incidente a fin de establecer aquélla.
Art. 7° — El titular de la actividad riesgosa comunicará en forma fehaciente al asegurador en un plazo no mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento y a la autoridad ambiental competente hasta el día hábil subsiguiente, la primera manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva. El asegurador hará las verificaciones a través del personal y medios que disponga al efecto, debiendo remitir a la autoridad ambiental competente las conclusiones a las que arribe. La autoridad ambiental competente intimará al generador del daño para que presente un Plan de Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de las tareas a llevarse a cabo, los plazos y todo otro elemento de información que corresponda. Las tareas de recomposición serán autorizadas por la autoridad ambiental competente, atendiendo a lo establecido por la normativa vigente y el tipo de materiales y sitio que correspondiera tratar. Una vez autorizadas las tareas de recomposición, el asegurador hará efectivas las sumas de dinero necesarias para solventadas; en caso de que la recomposición no sea técnicamente posible, deberá abonar la indemnización sustitutiva conforme los límites del contrato de seguro.
Art. 8° — Se consideran actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, aquellas actividades listadas en el Anexo I (Actividades Riesgosas), que verifiquen los niveles de complejidad ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del Anexo II (Fórmula Polinómica y categorización de industrias y actividades de servicio según su nivel de complejidad ambiental), establecidos en la Resolución Nº 177/07 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.
Art. 9° — Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de riesgos ambientales, que tendrá a su cargo las acciones establecidas en el Anexo I del presente decreto, y estará integrada por TRES (3) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros, correspondiendo al menos UNO (1) a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y UNO (1) a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 10. — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer y revisar periódicamente los rubros comprendidos en el listado de actividades riesgosas y la categorización de industrias y actividades de servicio según sus Niveles de Complejidad Ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA), dictando al respecto las normas correspondientes, pudiendo delegar dichas atribuciones.
Art. 11. — Deróganse las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 178 y 12 respectivamente, del 19 de febrero de 2007, y Nros. 1973 y 98 respectivamente, del 6 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 35.168 del 15 de junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente decreto.
Hasta tanto se dicte la normativa establecida en el artículo 10 del presente decreto, mantiénese la vigencia de los Anexos de las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, y sus modificatorias, 303 del 9 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, 1398 del 8 de septiembre de 2008 y 481 del 12 de abril de 2011 todas ellas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 12. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución del presente decreto.
Art. 13. — Las pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva mantendrán su vigencia hasta su conclusión. En ningún caso, dicha vigencia, podrá ser superior al período de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia del presente decreto. Las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas a operar en el ramo, que así lo requieran expresamente y cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación, podrán utilizar libremente los planes, cláusulas y demás elementos técnicos contractuales que sean aprobados con carácter general y uniforme por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 14. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

 
ANEXO I
COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES

 
Acciones:
a) Asistir en la elaboración de las pautas metodológicas y procedimientos aplicables para acreditar el estado del ambiente al momento de la constitución de la garantía financiera;
b) Elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y disminuir el riesgo conforme con los usos definidos;
c) Asesorar y asistir en materia de riesgos ambientales, recomposición, mitigación y compensación del daño ambiental y sobre mecanismos financieros para afrontar sus costos;
d) Desarrollar capacidades y difundir información para la prevención de riesgos ambientales;
e) Elaborar estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de tales riesgos, sobre las ejecuciones de planes de remediación de daños ambientales y la evolución del mercado de las garantías financieras en el campo ambiental;
f) Analizar adecuaciones y/o actualizaciones de los lineamientos establecidos en el artículo 2° del presente decreto;
g) Asistir y asesorar en el diseño de las coberturas elaboradas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;
h) Elaborar estudios para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras que comercializan seguros ambientales;
i) Desarrollar cualquier otra actividad de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en el presente decreto que le sean encomendadas.


Resolucion 186/2012 OPDS

Buenos Aires  Resolución 186/2012  
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible


La Plata, 11 de septiembre de 2012. 


VISTO el Expediente Nº 2145-25058/09 alcance 2, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.720, Nº 13.757, Nº 14.343, el Decreto Provincial Nº 1741/96, las Resoluciones Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07, Nº 1398/08, Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Resolución Nº 165/10 de esta Dirección Ejecutiva,

y CONSIDERANDO: 

Que conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; 

Que mediante la Ley Provincial Nº 14.343 se ha regulado la recomposición de sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente, estableciéndose, asimismo, la obligación de todo aquél que realice actividades riesgosas de contratar el pertinente seguro; 

Que por medio de las Resoluciones Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07 y Nº 1398/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se determinaron las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la mencionada Ley General del Ambiente, en relación con la necesidad de contar con un seguro ambiental, de acuerdo a criterios que priorizaron las actividades con mayor potencial contaminante, con fundamento en el principio de progresividad contenido en dicha Ley; 

Que en ese mismo sentido, mediante la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se estableció como criterio de inclusión, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos para los establecimientos de actividades riesgosas que deben cumplir con la obligación del artículo 22 citado; 

Que esta Dirección Ejecutiva, dictó la Resolución Nº 165/10, a través de la cual se estableció que los titulares de establecimiento industriales clasificados en Segunda Categoría cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea mayor de 12,5 puntos, como así también los clasificados en Tercera Categoría radicados en la provincia de Buenos Aires en el marco de las previsiones de la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, y las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los residuos especiales de acuerdo a la Ley Nº 11.720, deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera generar; 

Que en pos de unificar criterios de determinación en relación con aquellas industrias que deban actualmente cumplir con la obligación de contar con un seguro ambiental, resulta necesario modificar, en su parte pertinente, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 165/10; 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757; 

Por ello, 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso 1) del artículo 1° de la Resolución Nº 165/10 de esta Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1) Establecimientos instalados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires clasificados de acuerdo a la Ley Nº 11.459 y su reglamentación en la Segunda Categoría cuando su Nivel de Complejidad Ambiental sea igual o mayor a 14,5 puntos conforme las previsiones del artículo 1° de la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”. 
ARTÍCULO 2°. Los titulares de establecimientos industriales clasificados en la Segunda Categoría de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 11.459 y su reglamentación, al único efecto de determinar su deber de acreditar la contratación de un seguro de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, deberán presentar ante este Organismo Provincial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en carácter de declaración jurada, un informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y sus modificatorias, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de proceder a su determinación de oficio. 
ARTÍCULO 3°. Este Organismo Provincial podrá igualmente exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 a aquellos establecimientos cuyo Nivel de Complejidad Ambiental sea inferior a 14,5 puntos conforme artículo 1° de la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, cuando situaciones especiales así lo justifiquen, tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias especiales u otros criterios de riesgo ambiental específicos. 
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental.

Cumplido, archivar.  

 
Jose Manuel Molina

Director Ejecutivo


Resolucion 1154/2012 SRT

Nación  Resolución 1154/2012  
Superintendencia de Riesgos del Trabajo


Bs. As., 11/9/2012


Créase el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y el Departamento de Gestión de Reclamos. Sustitúyase el Anexo I y modifícase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 772/2009.
VISTO el Expediente Nº 54.058/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009,

y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “(...) dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión recursos humanos(...)”.

Que a través del dictado de la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura organizativa de esta S.R.T.Que transcurridos TRES (3) años desde esa última definición, deviene imprescindible reanalizar los aspectos vinculados con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Atención al Público, teniendo en cuenta la experiencia recogida en el área.

Que la importancia que ha adquirido la comunicación directa y la atención al público no sólo se traducen en reclamos relacionados con el accionar de las A.R.T., sino en una mayor cantidad de consultas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y el accionar del Organismo a través de las Comisiones Médicas.

Que resulta necesario entonces mejorar el análisis de los reclamos tramitados, los plazos de resolución y el fortalecimiento de los controles sobre las A.R.T.Que a fin de lograr una gestión más eficiente en los puntos de contacto con la atención al público y con la gestión administrativa de consultas y reclamos, se ha concluido en la conveniencia de separar estos procesos generando la creación de un Departamento de Gestión de Reclamos.

Que asimismo, la mejora continua que se persigue ha ido generando diversos programas de gestión, tales como, Plan Integrado de Control S.R.T.; Control de la Atención al Público que brindan las A.R.T.; Gestión de Reclamos en sus sedes; Carta Compromiso con el Ciudadano; Sistema de Quejas y Sugerencias; Acceso a la Información y Gobierno Electrónico; Gestión de la página de Internet del Organismo, que indican la necesidad y conveniencia de crear un Departamento de Control y Calidad de Atención al Público, que se ocupe de la gestión de los mismos.

Que a fin de optimizar la gestión de los departamentos ya existentes —el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación—, también han sido redefinidas sus respectivas acciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:


Artículo 1º — Créase el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y el Departamento de Gestión de Reclamos, ambos en el ámbito de la Gerencia de Comunicación y Atención al Público de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Modifícase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 772/09, respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones asignados a la Gerencia de Comunicación y Atención al Público y sus departamentos, de conformidad con lo que se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


Juan H. González Gaviola.


ANEXO I


ANEXO II
GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PÚBLICO


Responsabilidad primaria
Definir las estrategias de comunicación de la S.R.T. tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.
Dependen de esta Gerencia el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público; Departamento de Atención al Público, Departamento de Gestión de Reclamos y el  Departamento de Prensa y Comunicación.


Acciones
1. Elaborar el plan de comunicación del Organismo tendiente a mejorar su imagen y el conocimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Establecer la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana definiendo mecanismos de comunicación directa y elaborando encuestas dirigidas a trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T. y la S.R.T., entre otros.
3. Definir estrategias orientadas a que las comunicaciones hacia el ciudadano y los servicios que le brinda el Organismo se realicen, preferentemente, mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, teniendo en cuenta los instrumentos y los principios rectores establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
4. Impulsar medidas tendientes a facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.
5. Establecer los mecanismos necesarios para la atención de consultas y la gestión de los reclamos vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo que brinda el Organismo.
6. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T., a quienes se contactan con el Organismo.
7. Regular, controlar e inspeccionar la gestión de las A.R.T. en relación con la atención al público en sus puntos de contacto y la tramitación de los reclamos de los ciudadanos presentados ante la S.R.T.
8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos a la normativa o ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan los reclamos en las A.R.T.
9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en materia de su competencia.
10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T. sobre los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.
11. Elaborar el Plan de Control y Fiscalización en los aspectos de su competencia.
12. Diseñar e implementar el Sistema de Quejas y Sugerencias presentadas por el público.
13. Administrar el sitio de la S.R.T. en Internet.
14. Organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.
15. Generar las acciones tendientes a la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
16. Actuar como enlace a los fines de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito de la S.R.T.
17. Actuar como enlace con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la aplicación del Decreto Nº 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
18. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.
19. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión - Tablero de Comando. Departamento de Control y Calidad de Atención al Público
Acciones
1. Regular, controlar e inspeccionar la Atención al Público que, a través de sus puntos de contacto, brindan las A.R.T., y los Empleadores Autoasegurados.
2. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T., elaborando las matrices y la información correspondiente al proceso crítico de competencia de la Gerencia.
3. Impulsar la generación de bases de datos y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.
4. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.
5. Elaborar y remitir a la Gerencia un informe trimestral de los incumplimientos normativos por parte de las A.R.T./E.A., detectados y consignados en notas correctivas por los distintos departamentos de la misma.
6. Proponer y ejecutar la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa que permitan relevar la opinión de los ciudadanos con respecto al Organismo y de la realización de encuestas dirigidas a los trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, el funcionamiento de las A.R.T. y E.A y de la S.R.T.
7. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.
8. Ejecutar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
9. Gestionar las quejas y sugerencias presentadas por el público que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo, administrando una base de datos y generando la información estadística necesaria.
10. Proponer y ejecutar instrumentos vinculados a los principios rectores de Gobierno Electrónico en los aspectos de competencia de la Gerencia, que faciliten la prestación de servicios y la provisión de información al público, estructurando, diseñando, generando contenidos y manteniendo actualizado el sitio de internet del Organismo.
11. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la Superintendencia, a fin de brindar respuesta oportuna.


Departamento de Atención al Público.
Acciones
1. Coordinar los servicios de atención al Público que se brinda en forma presencial, telefónica y a través de líneas con conexión de red informática (IP) instaladas en cada Comisión Médica.
2. Tramitar y responder las consultas de los ciudadanos ingresadas por los canales establecidos en el punto anterior, brindar asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas, y asistir a los ciudadanos en el inicio de los trámites competencia en el Organismo.
3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.
4. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado.


Departamento de Gestión de Reclamos.
Acciones
1. Tramitar y responder los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, sobre problemas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo, contando para ello con la colaboración de las áreas de la Superintendencia con competencia en el tema.
2. Tramitar y responder las consultas documentales y electrónicas.
3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.
4. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de la normativa de Reclamos.
5. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia e informar a las áreas pertinentes de la Superintendencia en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos. Departamento de Prensa y Comunicación
Acciones
1. Ejecutar las tareas relacionadas con el Plan de Comunicación de la S.R.T. en los aspectos de su competencia.
2. Responder requerimientos de prensa.
3. Diseñar, diagramar y editar las publicaciones y material de difusión del Organismo.
4. Diagramar y organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.


Resolucion 185/2012

Buenos Aires  

Resolución 185/2012  

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible


La Plata. 11 de septiembre de 2012. 

 
VISTO el expediente Nº 2145-24979/12, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 4992/90, Nº 1741/96, Nº 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96 modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra, en su artículo 28, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo, en su provecho y en el de las generaciones futuras; 

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 11.723, norma referida a la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben ser compatibilizados, propendiendo a ello las previsiones de la Ley de Radicación Industrial y su reglamentación; 

Que mediante el Decreto Nº 4992/90 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 349/07, modificada por su igual Nº 717/07, se ha establecido el régimen normativo para la fabricación y recarga de matafuegos; 

Que a través de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, modificada por Resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 940/03, por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 738/07 y por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 99/11, se ha regulado la fabricación y adecuación de cilindros y la producción, llenado y trasvasamiento de gases, fijándose recaudos para su comercialización e importación; 

Que dentro de las competencias atribuidas a esta Entidad Autárquica se encuentra la de planificar y coordinar la ejecución de programas de política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad del ambiente, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales; 

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 23/07, aprobatorio de la estructura orgánico funcional de este Organismo Provincial, entre las incumbencias de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se encuentra la de asistir a esta Dirección Ejecutiva en el diseño, formulación e implementación de programas atinentes a la evaluación de las actividades antrópicas con incidencia ambiental y a las actividades de inspección, control, fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y normas ambientales, competiéndole coordinar el control de la ejecución de tales programas, así como asistir en la actualización de los citados regímenes; 

Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental se ha expedido considerando oportuno ejercer, dentro de su ámbito de competencia, la coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones referidas al sector matafuegos y cilindros, estimando conveniente, a tal fin, la creación del presente Programa; 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 13.757;

 Por ello, 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental el Programa de Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros, que dependerá directamente de dicha Coordinación Ejecutiva, el cual, como Anexo Único, integra el presente acto administrativo. 
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Programa mencionado en el artículo precedente tendrá como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia a los procedimientos de control, y de análisis de la normativa de aplicación y actualizaciones técnicas/administrativas referentes a extintores y cilindros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 3°. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por medio de la presente, a fin que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias. 
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del Programa creado y a designar a la persona responsable del mismo, designación que no implicará, en ningún caso, el reconocimiento por tareas jerarquizadas.  
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.  

 
José Manuel Molina - Director Ejecutivo


ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE SEGURIDAD, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE EXTINTORES Y CILINDROSREGLAS DE ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES


El presente Programa estará integrado por dos niveles de organización, a saber: uno ejecutivo y uno consultivo. 
El nivel ejecutivo estará constituido por la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, quien coordinará las acciones. 
El nivel consultivo estará integrado por las diferentes cámaras, fabricantes y/o distribuidores de extintores y cilindros como así también por instituciones académicas y de investigación. 
El Programa incluye el desarrollo de las siguientes actividades: 
a- Fijar las pautas técnicas y administrativas para una correcta y mejor fiscalización provincial respecto de extintores y cilindros nuevos, usados, nacionales e importados. 
b- Evaluar las solicitudes y el cumplimiento de las normas técnico/administrativas relacionadas con los fabricantes, importadores, comercializadores, adecuadores, trasvasadores, de extintores y cilindros en función de la normativa vigente. 
c- Optimizar e intensificar el control y la fiscalización de las autorizaciones otorgadas mediante los registros creados oportunamente, ello en pos del cumplimiento de los requisitos técnico/administrativos en ellos establecidos. 
d- Desarrollar, homologar, aplicar criterios técnicos y metodologías informáticas para una correcta trazabilidad/identificación de los extintores y cilindros en el territorio de la provincia de Buenos Aires, a efectos de monitorear y controlar fehacientemente la correcta operatividad de los mismos en todas las etapas de la cadena de valor, conforme a normas de seguridad. 
e- Aplicar la legislación vigente, y la actualización técnica de la misma, sobre el control de los agentes extintores, entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado con dicho control, con el sustento técnico/administrativo necesario, evitando y minimizando el impacto y contaminación ambiental. 
f- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimientos administrativos que rigen en materia de seguridad respecto de extintores y cilindros y todos sus componentes, en las etapas de fabricación, comercialización y mantenimiento, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas, provinciales, nacionales o internacionales. 
g- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer, y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo apta para la protección de las personas, del ambiente, de los recursos y de los bienes de interés colectivo con relación al uso de los matafuegos y cilindros. 
h- Proponer y desarrollar un sistema de scoring/puntaje de los fabricantes, recargadores y mantenedores habilitados y registrados de matafuegos y/o cilindros, complementando la fiscalización y el control para evitar una incorrecta utilización de los sellos y obleas DPS. Asimismo, intensificar los controles necesarios para la erradicación de talleres clandestinos de venta, recarga y mantenimiento de extintores y cilindros 
i- Intervenir, desarrollar y homologar normas técnicas para la creación e impresión de los certificados de fabricación y tarjetas identificatorias de recargas, estampillas y obleas de recargas, obleas de fabricación, y estampillas de recargas. 
j- Velar por el cumplimiento de las normas IRAM e ISO establecidas en la normativa pertinente tanto para extintores como para cilindros, considerando la correcta actualización de las mismas en función a los cambios tecnológicos en la materia. 
k- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del programa. 
l- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o privados en los temas relacionados con el programa que por la presente resolución se crea. 
m- Impulsar la difusión, publicidad y el conocimiento en materia de seguridad para la población en general, y a usuarios de extintores y cilindros en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, propiciando la celebración de convenios de colaboración con entidades y entes públicos y privados, nacionales, provinciales y extranjeros, de considerarse oportuno.


Resolucion 255/2012

Ciudad Autónoma

 Resolución 255/2012  

Agencia Gubernamental de Control

Buenos Aires, 29 de junio de 2012 


VISTO: LA ORDENANZA Nº 40.473, LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 579/09, LAS RESOLUCIONES Nº 483/AGC/09, Nº 5/AGC/10 Y Nº 1/AGC/12, Nº 114-AGC/12, NOTA Nº 1.298.740-DGHP/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";

Que el mencionado decreto en su artículo 7º, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;Que por Resolución Nº 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;

Que mediante la Resolución Nº 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;

Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;

Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución Nº 5- AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;

Que mediante la Resolución Nº 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;

Que con el dictado de la Resolución Nº 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;

Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada; Página Nº 47 Nº3950 - 12/07/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2012 y 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624 y el artículo 7° del Decreto Nº 579/09, 


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE


Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas". 
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga. 
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese. 


Ibañez


Ley 14343/2012

Buenos Aires  Ley 14343/2012  

Poder Legislativo Provincial


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

TÍTULO I 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 


ARTÍCULO 1º - OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente. 
ARTÍCULO 2º - JURISDICCIÓN. Esta Ley se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 3º - PASIVO AMBIENTAL. A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable. 
ARTÍCULO 4º - DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por: 
a) AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio. 
b) RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general. 
c) REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. 
d) SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio. 
e) SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente. 


TÍTULO II 
DISPOSICIONES ESPECIALES 
CAPÍTULO I 
DE LAS RESPONSABILIDADES 
ARTÍCULO 5º - DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados. 
ARTÍCULO 6º - APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9º de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la presente. La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.      


CAPÍTULO II 
DE LAS DENUNCIAS 
ARTÍCULO 7º - OBLIGADOS. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación. 


CAPÍTULO III 
AUDITORÍAS DE CIERRE Y DE TRANSFERENCIA 
ARTÍCULO 8º - PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación. El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación será previsto por la Reglamentación de la presente. El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Autoridad de Aplicación la facultad de determinar los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cuál como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico 
ARTÍCULO 9º - OBLIGACIÓN DE RECOMPONER. El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente. 
ARTÍCULO 10 - EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo se liberará frente a la Autoridad de Aplicación el responsable, cuando la Autoridad de Aplicación indique de manera inequívoca que el ambiente afectado por la citada explotación se encuentra en situación ambiental apta. 


CAPÍTULO IV 
REMEDIACIÓN 
ARTÍCULO 11 - DE LA REMEDIACIÓN. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas. 


CAPÍTULO V 
MEDIDAS URGENTES 
ARTÍCULO 12 - DE LAS MEDIDAS URGENTES. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados. 


TÍTULO III 
CAPÍTULO I 
MEDIDAS PREVENTIVAS 
ARTÍCULO 13 - CLAUSURA TEMPORAL. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva, la que podrá ser total o parcial, sobre el establecimiento o sitio contaminado, cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. 


CAPÍTULO II 
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 
ARTÍCULO 14 - DE LAS PENAS. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: Inciso a): Apercibimiento Inciso b): Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios mínimos de la administración pública bonaerense. Inciso c): Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, en caso de sitios contaminados. Inciso d) Baja de los registros existentes en la Autoridad de Aplicación, en caso de sitios contaminados. 
ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN AL FISCAL DE ESTADO. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, autorizará al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que considere pertinentes, a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley. Pudiendo solicitar las medidas preventivas adecuadas. 
ARTÍCULO 16 - DE LA REINCIDENCIA. Será considerado reincidente el que cometiere nueva infracción a la presente Ley, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de que el acto sancionatorio haya quedado firme. 
ARTÍCULO 17 - JUZGAMIENTO. El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. 
ARTÍCULO 18 - DE LOS CONVENIOS. En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios de delegación de facultades fiscalizatorias y sancionatorias en los Municipios. 


TÍTULO IV 
CAPÍTULO I 
SEGURO AMBIENTAL 
ARTÍCULO 19. DEL SEGURO AMBIENTAL. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. La Autoridad de Aplicación determinará las actividades riesgosas que obligarán a sus titulares a cumplir con el seguro ambiental. 
ARTÍCULO 20 - DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que podrán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación, serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que a su vez se encuentren inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. CAPÍTULO II DE LOS REGISTROS 
ARTÍCULO 21 - REGISTRO DE PASIVOS AMBIENTALES. Créase el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro deberá contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para su identificación, elaboración, actualización e inscripción. 
ARTÍCULO 22 - REGISTRO DE PROFESIONALES. Créase el Registro de Profesionales que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para su inscripción. 
ARTÍCULO 23 - DEBER DE INFORMAR. La Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia cuando un pasivo ambiental sea inscripto en el Registro de Pasivos Ambientales, a fin que el Registro de la Propiedad pueda hacer constar una nota marginal del mismo, en la última inscripción de dominio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Nacional Nº 17.801, el artículo 29 inciso e) del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículo 32 del Decreto Nº 5479/65. Asimismo, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia la finalización de la recomposición y baja del Registro de Pasivos Ambientales, para que el Registro de la Propiedad deje sin efecto la nota marginal. 


CAPÍTULO III FONDO PROVINCIAL AMBIENTAL 
ARTICULO 24 - FONDO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. Créase el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y será integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales y cuya recaudación corresponda a la Autoridad de Aplicación Provincial. Los recursos que integren el Fondo Provincial del Ambiente serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los que no se pueda determinar el responsable, a criterio de la Autoridad de Aplicación. 
ARTÍCULO 25. - DONACIONES Y LEGADOS. El FOPROA también podrá ser integrado con fondos provenientes de donaciones y/o legados. 


CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES 
ARTÍCULO 26. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. 
ARTÍCULO 27 REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia. 
ARTÍCULO 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

 
Horacio Ramiro González Presidente  H. C. Diputados
Roberto Raúl Costa Vicepresidente 2º H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo  H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado


REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (14.343)   


Decreto 148


La Plata, 29 de diciembre de 2011


VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y CONSIDERANDO:       
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente; 
Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales; 
Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6º; 
Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados; 
Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias- y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales; 
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía; 
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley; 
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno; 
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 


Por ello, 


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente. 
ARTÍCULO 2º - Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura. 
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. 
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.  


Alberto Pérez Ministro de Jefatura de  Gabinete de Ministros

Daniel Osvaldo Scioli Gobernador


Nueva ISO 9001 2015

Nueva ISO 9001 - 2015 exige la implementacion de Ergonomia Laboral      

  La Nueva ISO 9001 2015 viene dotada de un carácter preventivo que toma más consistencia con la gestión del riesgo, temática que es abordada en la cláusula 6 del borrador.

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           En el Congreso de Innovación en Calidad “Innovation Forum”, que se llevó a cabo el 14 y 15 de agosto, se trataron varios temas, pero el que más me interesó para comentarles fue acerca del desarrollo de la nueva ISO 9001-2015. Se está trabajando a nivel mundial en un borrador para llegar a la versión final que reemplaza a la actual versión 2008,  con el objetivo de terminación y publicación definitiva en 2015. Este proceso de nueva publicación comenzó en junio de 2012 en Bilbao, España. Para los que ya tienen implementada la 2008, o los que la quieren implementar en el corto plazo, los cambios no son grandes, pero sí hay que empezar a tenerlos en cuenta, para que la migración a la 2015 no sea difícil.

Los requisitos genéricos son iguales, pero se agrega nueva terminología, como gestión de riesgo, innovación y liderazgo. Uno de los principales objetivos de esta actualización es conseguir una mayor adaptación con otras normas relativas a sistemas de gestión. No sólo se encuentra sometida a revisión la ISO 9001, sino que normas con semejante repercusión como la ISO 14001 presentarán también su nueva edición para 2015.
Los principales cambios son en las siguientes áreas:
 
Contexto: Incluye análisis FODA (Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), gestionar el entorno,  sus requisitos legales, las expectativas de los stakeholders,  análisis de las necesidades  del cliente y de la cadena de suministro. Se incorpora en este punto también considerar la innovación y la gestión del riesgo, los agregados claves de la reforma. 
Liderazgo: en esta versión se reemplaza la “responsabilidad de la dirección” por el liderazgo. Lo que trata de denotar es que no sólo se debe asegurar el compromiso de los directivos, sino también que lideren y fomenten la mejora continua, la innovación y gestionar el riesgo.
Planificación: reemplazaría al capítulo de realización del producto. Incluye identificar oportunidades y riesgos del producto, y planificar acciones para gestionarlo. La planificación debe incluir objetivos de calidad, los cuales deben transmitirse a TODOS los integrantes de la organización, no sólo a la gente de operaciones.
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Soporte: en lugar de Gestión de los Recursos. Incluye no sólo los recursos de la versión 2008, también hace hincapié en la gestión del conocimiento, el ambiente de trabajo, la ergonomía,  y los factores psicológicos y sociales. Trata en particular el objetivo de proveer a los empleados competencia en las actividades a realizarse en la empresa y concientización. Concientizar implica que el personal conozca los objetivos,  la política de calidad, los objetivos de calidad que afectan a su trabajo del día a día, y que todos y cada uno de ellos sepan y cumplan los requisitos de la norma. Y esta concientización o comunicación debe ser tanto interna  como externa, es decir que debe alcanzar a clientes, proveedores y demás actores externos, algo que ya incluyen la ISO 14000 de medio ambiente o la OHSAS de salud y seguridad en el trabajo, y que contribuye a la progresiva integración entre las normas vigentes. En el capítulo de Soporte también aparece otro cambio, respecto a los documentos. En lugar de hablar de diferenciar entre el control de los registros y el de los documentos, pasa a llamarse “Información documentada” a todos los documentos aprobados y controlados. Es decir que el control de registros y documentos 
debe hacerse por igual (en la actual 2008 hay más control sobre los registros).
Operación: la planeación y el control operacional incorporan el control para los  procesos tercerizados. En este capítulo también se incluyen las necesidades del mercado real o potencial, es decir  relevar sus requerimientos tanto manifiestos como tácitos, que puede hacerse por ejemplo a través de matrices, el modelo de Kano u otras herramientas de calidad existentes.
Otros puntos importantes son la revisión de contratos, los procesos de comunicación con el cliente, la planificación operativa,  identificación de los riesgos, el control de provisión externa (control de los procesos de los terceristas) y el desarrollo de bienes y servicios (se incorpora análisis de riesgos de falla potencial). La producción y prestación, y la liberación de bienes y servicios se mantienen prácticamente igual. En cuanto a los “productos no conformes”, haya sido o no liberado (haya o no llegado al cliente), se debe comprobar su conformidad  y tratar con gestión de riesgo.
Evaluación de la performance: la sección de medición, análisis y mejora estaría dividida en dos, “Evaluación de la performance” y “Mejora”. La evaluación incluye el monitoreo, medición y análisis, auditoría interna y la revisión por la dirección. 
Mejora: abarca las “No conformidades” y “Acciones correctivas”, eliminando las “acciones preventivas”. Se considera en esta nueva versión que la prevención debe estar en la planificación general. Las acciones correctivas deben ser apropiadas para subsanar las no conformidades que las originaron.


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