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Prensa

Kinesiologia Laboral

Kinesiologia Laboral

Servicio de Kinesiologia Laboral 

• Evaluacion Kinesica individual y consultoria.

• Asistencia Kinésica  en los puesto de trabajo, a través de Recreos Laborales o Pausa Activas grupales de 15 a 20 personas por grupo con una duración de 10 a 15 minutos cada una y con una frecuencia de 2 a 3 veces, o más por semana según necesidad.

• Ejercicios de corrección postural de columna vertebral.

• Ejercicios de fortalecimiento muscular y streching activo de tren inferior y superior.

• Ejercicios de coordinación y equilibrio estático y dinámico.

• Técnicas de relajación y respiración con patrones respiratorios.

• Reeducación Postural Global de las cadenas musculares (R.P.G.).

 

Masajes

• Masaje en silla para oficinistas y personal jerárquico etc.

• Contratación de Masajes para eventos.

 

Ejercicios y  planificación del entrenamiento

• Gimnasia Laboral.

• Pausas Activas de Movimiento en la Oficina.

• Programas preventivos de fortalecimiento vertebral.

• Streching para oficinistas.

• Estiramiento en la oficina.

• Personal Trainer. 

 

Resolucion 1552/2012 - Teletrabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1552/2012

Teletrabajo.

Definición. Condiciones.
Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: descargar manual de buenas practicas.

Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Fuente: http://infoleg.mecon.gob.ar 

La lumbalgia es un sintoma, no una enfermedad

La lumbalgia es un síntoma, no una enfermedad

En nota de Diciembre, informábamos que habían sido incorporadas las lumbalgias al listado de Enfermedades Profesionales.

Así lo informaba la SRT, en su Blog.

Por Dr. Hugo Francisco Rostagno

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Si nos ponemos a pensar la lumbalgia es sólo un síntoma de alguna otra enfermedad que produce dolor a ese nivel, como puede ser una hernia de disco, una fractura vertebral, o un cólico renal, etc.

Lo que quiero dejar aclarado aquí que la lumbalgia al ser sólo un síntoma no puede estar ocupando un lugar en donde están agrupadas las enfermedades.

En el caso que hablamos, no puede ser integrante del Listado de Enfermedades Laborales.
Pero en el Blog de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, figura en su título (ver blogsuper) de esa manera.

Es muy posible que se haya tratado de un error en forma involuntaria, pero es bueno tenerlo en cuenta para evitar precisamente problemas legales en el futuro. Algo que con las reformas a la ley realizadas últimamente, precisamente se trata de evitar.

Seguramente es un error de tipeo que se corregirá en el futuro. Ya que como informamos por separado, las patologías realmente incorporadas en fecha 13 de noviembre por la Comisión Técnica del CCP son:

-1- Hernias inguinales directas y mixtas, excluyendo las indirectas. Hernias crurales.

-2- Várices primitivas bilaterales.

-3- Hernia discal lumbosacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.

Beneficios del Teletrabajo

Teletrabajo: más productivo que la oficina

Sin lugar a dudas, la última muralla que debe derribar el teletrabajo no es tecnológica sino cultural. Pese a que numerosos estudios demuestran que el trabajo desde el hogar impulsa la productividad y beneficia tanto a los empleados como a los empleadores, muchas empresas aún no se animan a dar el salto hacia una fuerza laboral remota. Incluso hoy existen herramientas como TransparentBusiness.com, que permiten gestionar equipos virtuales igual o mejor que si todos los integrantes estuvieran en la misma oficina. Una reciente investigación de la Universidad de Stanford reveló que el trabajo desde casa rinde  más y genera mayor satisfacción en los empleados.

El sentido común suele afirmar que quien se dirige cada día a la oficina estará más comprometido con sus tareas que aquella persona que realiza sus actividades desde casa a través de  Internet. Muchos suponen que la comunicación virtual es endeble, o que un trabajador no puede disciplinarse si no está en contacto directo con su jefe, pero eso está lejos de la realidad. Contrariamente a lo que suele creerse, un estudio de la Universidad de Stanford reveló que los teletrabajadores son un 13% más productivos que sus compañeros que trabajan en oficinas.

La investigación fue realizada entre empleados de una multinacional  china y publicada en julio de 2012. Sus resultados indican, además,  que quienes trabajan desde sus casas presentan un 50% menos de  desgaste laboral y un aumento de su satisfacción laboral. Los empleados  admiten distraerse con actividades de entretenimiento o tareas  domésticas, pero esto no disminuye su productividad. Al contrario, se  cree que una de las causas del aumento del rendimiento es que los  trabajadores se ven librados del stress al poder permitirse momentos de  distensión, y de esa manera pueden continuar trabajando con mayor eficacia.

Una reciente nota del Harvard Business Review se pronuncia en el mismo sentido. Su autor, el consultor de negocios Scott Edinger, afirma que los teletrabajadores optimizan el uso del tiempo y aprovechan al máximo sus oportunidades de comunicarse con sus compañeros. Los mensajes son concretos y el intercambio está centrado en los objetivos de cada tarea, por lo que pueden estar incluso mejor comunicados que los compañeros que trabajan en un mismo recinto.

Eso no es todo. En una encuesta de la agencia de noticias Reuters, orientada a los negocios,  el 65% de los entrevistados respondió que cree que los teletrabajadores son más productivos ya que al tener horarios flexibles manejan mejor su tiempo. La compañía Cisco obtuvo datos semejantes en una investigación en la que consultó a 2000 de sus trabajadores. El 69% de los encuestados afirmó que era más productivo cuando trabajaba de forma remota, y el 67% aseguró que la calidad general de su trabajo mejoró cuando trabajaba a distancia.
Tampoco es cierto que quienes trabajan en la oficina no tengan distracciones. Siempre pueden navegar por  la web, estar atentos al teléfono móvil, ir a buscar un café y  distraerse con los compañeros de oficina. En cuanto a la relación  con los colegas, es probable que en una oficina sea motivo de  distracción, mientras que la comunicación a distancia está más  centrada en asuntos laborales y ocupa menos tiempo.

Por último, hay que agregar que hoy por hoy existen  herramientas tecnológicas para gestionar un grupo de trabajo  virtual con máxima eficiencia. Plataformas web  como TransparentBusiness.compermiten conocer el estado de  las tareas de todos los empleados de forma instantánea, con la posibilidad de administrar el estado de los proyectos, el flujo de tareas, y brindar feedback en tiempo real. De este modo, es posible supervisar el trabajo de una persona que trabaja desde su casa con la misma eficiencia -o aún más- que si estuviera en las oficinas de la empresa.

Sin dudas, hay muchas más factores a favor que impedimentos a la hora implementar el teletrabajo en cualquier tipo de empresa o negocio. La tecnología pone las cosas cada vez más fáciles, y los resultados obtenidos por las empresas que lo han intentado son sumamente positivos. Así, tanto los empleadores como los empleados pueden beneficiarse de las mejores condiciones de trabajo y el aumento de la productividad. Por: Silvina Moschini  – CEO y Fundadora de Intuic | The Social Media Agency.

En Argentina mas de dos millones de personas teletrabajan

En Argentina mas de dos millones de personas son las que “teletrabajan"

El Teletrabajo es el camino menos transitado”

El teletrabajo crece en el país y todo indica que es en épocas de vacaciones cuando las empresas se animan a contratar a más personas para realizar tareas desde su hogar. Por estos días se estiman que ya son más de dos millones los teletrabajadores en Argentina… En Argentina el trabajo desde casa puede alcanzar un incremento cercano al 20% durante el verano o sea, en épocas de vacaciones, es durante está época del año cuando las firmas argentinas están más dispuestas a incrementar está modalidad de trabajo.

Jobing, una consultora del medio local especializada en el trabajo a distancia, realizó un relevamiento que término indicando que es durante “el periodo vacacional cuando se presentan más opciones que flexibilizan este tipo de estructuras”.

Por esta razón, “son más las compañías que se animan a implementar el teletrabajo entre su personal” y es “en la temporada estival cuando se incrementan las consultas”, según se desprende del informe realizado por la consultora.

“Es a partir del mes de noviembre, cuando comienza a notarse un crecimiento cercano al 20% debido en gran medida a que el verano es un muy buen momento para comenzar a planificar las acciones futuras del área de Recursos Humanos”.

En la Argentina se estima que actualmente, son más de dos millones de personas las que “teletrabajan”.

Este incremento del teletrabajo a partir del mes de noviembre y hasta el mes de marzo se debería a que “la aplicación del trabajo a distancia tendría un doble beneficio”.

Por un lado, “para las empresas es un hecho el tener una menor estructura de personal en actividad lo cual les permite realizar pruebas piloto en menor escala e ir haciendo una paulatina implementación”.

Y, por otro, “permite que los empleados no deban concurrir a la oficina todos los días y así, planificar y hasta incluso extender sus vacaciones, pero productivamente”.
Además, es durante el mes de enero cuando las áreas de Recursos Humanos de las empresas “comienzan a planificar el año laboral y hoy por hoy el teletrabajo está en todas las agendas de ese rubro”.
Para la consultora Jobing “este año habrá un gran cambio en el modo de trabajar de muchas empresas”. El teletrabajo está en todas las agendas empresariales.

Portal del Freelancer

1º Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile

Primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS, (2009-2010)

A continuacion compartimos con Uds. fragmentos de la primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS realizada en 2009 - 2010. Este excelente trabajo de investigacion es una herramienta basica de prevencion que todos los paises de la region deberian tomar de modelo.

La primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS, recoge información de trabajadores y  trabajadoras ocupados y desocupados del país respecto de las relaciones contractuales mediante las cuales se emplean; acerca de las condiciones en que trabajan cotidianamente, y respecto de aspectos asociados a su salud y bienestar.

El eje central de análisis que vincula estos diferentes ámbitos es la inequidad, la cual permite visualizar cómo los problemas de salud de los trabajadores y trabajadoras dependen de las relaciones desiguales en términos de nivel de ingresos, status ocupacional, nivel educacional, género y posición socioeconómica, tal como fue señalado en el Reporte Mundial sobre Determinantes Sociales de la Organización Mundial de la Salud en 2008.Este informe ejecutivo, a cargo de las 3 instituciones participantes, presenta algunos de los aspectos más relevantes de esta encuesta, con la intención de motivar a los académicos, investigadores y público en general a analizar y profundizar en las distintas temáticas que ésta contiene.

Esta encuesta entrega interesante información que nos permite profundizar en el análisis de las relaciones de empleo y trabajo, y cómo éstas se asocian a la salud de los trabajadores y trabajadoras, tanto en sus aspectos positivos como negativos.Los resultados invitan también a comprender de mejor forma el vínculo entre las condiciones de empleo, trabajo y salud; en términos no sólo de actividad para una necesaria subsistencia, sino también en términos de espacio de participación social y de ejercicio de derechos, y particularmente en términos de fuentes de inequidades de resultados en salud.A partir de la opinión de los trabajadores y trabajadoras se obtiene información relevante que contribuye en la construcción de agendas públicas, priorizando las políticas de intervención social y constituyendo, además, una buena práctica de ejercicio de la democracia.

La ENETS aborda el análisis de las relaciones de empleo y trabajo como determinante social de la salud de las personas; la seguridad y prevención de los riesgos de enfermarse; el acceso al seguro para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; la conciliación de la vida familiar y social; los aspectos psicosociales y como es su impacto en la calidad de vida de trabajadores y trabajadoras chilenos, así cómo las preferencias de cambio en relación al trabajo que nos propone la población chilena.

ENFERMEDADES PROVOCADASO AGRAVADAS POR EL TRABAJO

La exposición en el trabajo a diversos riesgos ambientales, ergonómicos y de organización pueden producir enfermedades directamente relacionadas con ellos, como está definido en la Ley 16.744; sin embargo, la multicausalidad de las enfermedades amplía aún más las enfermedades que pueden afectar a los trabajadores incorporándose aquellas asociadas al trabajo.

Un total de 830.286 trabajadores tendrían o habrían tenido alguna enfermedad diagnosticada que habría sido provocada o agravada por el trabajo, lo que corresponde a 11 de cada 100 trabajadores, con cifras mayores en las mujeres (13,2%) que en los hombres (10%).

Los afectados se concentran en el grupo de edad de 45 a 64 años (48,2%), situación esperada dada la acumulación de exposición a riesgos y las diferentes etapas de las enfermedades. Cabe destacar que un 8,6% de los trabajadores con estos problemas de salud son jóvenes de 24 años y menos, lo cual podría corresponder a exposiciones de mayor envergadura que originan su aparición anticipada. 

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Un 29,5% del total de enfermedades que los trabajadores refirieron sufrir ha sido reconocida como enfermedad profesional y un 6,2% se encuentra en trámite para su reconocimiento. En los hombres las enfermedades reconocidas llegan a un 15,5% y en las mujeres alcanzan a un 13,9%. La mayor parte de las patologías reconocidas se encuentra en el grupo de edad de 45 a 64 años (14,5%); cabe hacer notar que existe un 2,3% de casos reconocidos en el grupo de trabajadores jóvenes (15 a 24 años), ver gráfico Nº32. 

Dentro de las EP reconocidas un 56% de los hombres y un 48% de las mujeres tiene como consecuencia algún problema de salud físico o mental, las que afectan en los hombres con más frecuencia su vida social y familiar y en las mujeres su trabajo actual, ver gráfico Nº34

DOLORES

Se consultó a los trabajadores por “dolores de tipo permanente o recurrente” y las  zonas del cuerpo donde ellos los presentan con mayor frecuencia. Las zonas del cuerpo más afectadas por los dolores son las extremidades inferiores con un 32,4% de los casos, seguida por las extremidades superiores con un 12,1% y la zona lumbar con un 8,9%, ver tabla Nº12. 

Las mujeres son las más afectadas por los dolores permanentes, lo cual se observa en todas las ocupaciones, el primer lugar lo ocupan las agricultoras y trabajadoras agropecuarias y pesqueras (85%), seguidas por las operadoras de instalaciones (83,9%).

En los hombres se concentran en los oficiales operarios (67,1%) y operadores de maquinarias (64,9%), ver gráfico Nº36.

De los dolores reportados y que son provocados en alguna medida por el trabajo, en los hombres los más frecuentes son los de las extremidades inferiores (38%), seguidos por los de la zona lumbar (17,2%). En el caso de las mujeres el 60% está dado por dolores en las extremidades, con un 37,8% en las  superiores  y un 22,7% en las inferiores, ver gráfico Nº37.

SALUD MENTAL

La Organización Mundial de la Salud indica que la salud mental no es sólo la ausencia de trastornos mentales, si no un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. 

Este informe se centrar en algunos aspectos del impacto en la salud mental de los trabajadores y las trabajadoras, a través de las preguntas relacionadas con la percepción de melancolía, tristeza y depresión, la pérdida de interés en realizar actividades extra laborales, la relación de ellas con su trabajo y si ha requerido algún reposo médico asociado a ello. 

El 21% de los trabajadores refiere haberse sentido melancólico, triste o deprimido por un periodo de dos semanas los últimos 12 meses, lo cual es significativamente mayor en las mujeres. Los más afectados son los del grupo 45 a 64 años (24,7%). Por otra parte, este problema es más frecuente en los grupos de menor nivel de educación, ver gráfico Nº38.

Descargue el informe completo de la encuesta haciendo clik aqui.

OIT - C127 - Convenio sobre el peso maximo

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador (Entrada en vigor: 10 marzo 1970)

Adopción: Ginebra, 51ª reunión CIT (28 junio 1967) -

Estatus: Instrumento pendiente de revisión (Convenios Técnicos).

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1967, en su quincuagésima primera reunión; 

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y 

 Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el peso máximo, 1967:

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;

(b) la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

(c) la expresión joven trabajador significa todo trabajador menor de 18 años de edad.

Artículo 2

1.El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.

2. El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo.

Artículo 3

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Artículo 4

Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

Artículo 5

Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Artículo 6

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Artículo 7

1. El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado.

2. Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino.

Artículo 8

Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales.

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

CONGRESO LATINOAMERICANO DE ERGONOMIA ULAERGO QUITO 2013

CONGRESO LATINOAMERICANO

DE ERGONOMÍA

ULAERGO

QUITO 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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