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Prensa

Proteccion de las trabajadoras embarazadas II

Criterios técnicos y jurídicos para la valoración de los riesgos de la trabajadora embarazada.

Los criterios para determinar y evaluar la existencia de riesgo para las trabajadoras embarazadas vienen establecidos en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Este real decreto introduce dos listados:
Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural (ANEXO VII);2. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural (ANEXO VIII).A. Riesgo durante el embarazo.Es importante resaltar que el real decreto indica claramente que éstas se tratan de listas NO exhaustivas y, en particular, en su exposición de motivos, incide en tener en cuenta esto a la hora de valorar los riesgos para las trabajadoras embarazadas. Si se acredita justificadamente podrían considerarse otros agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudiesen afectar a la salud de la trabajadora embarazada y/o a la del feto.
Estrictamente el R.D. 298/2009 es la única norma jurídica de obligado cumplimiento en relación a los criterios a seguir para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas. No obstante, además del hecho anteriormente mencionado de que los listados de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que incluye son no exhaustivos, hay que decir también que los listados introducidos en los anexos mencionados son de carácter meramente enumerativo sin concretar el tipo de incidencia de estos agentes, procedimientos y condiciones de trabajo en la salud de las trabajadoras embarazadas, por lo que los listados pueden servir de punto de partida pero no son suficientes para una valoración adecuada de los riesgos.
Por ello, en última instancia la valoración concreta y realmente válida de los riesgos para las trabajadoras embarazadas en cada caso será lo establecido en la Evaluación de Riesgos especifica del puesto de la trabajadora. Y las evaluaciones de riesgos deben basarse en las disposiciones legales y, dónde no alcancen éstas, en referencias técnicas reconocidas, las cuales por si mismas hay que recordar que no son de obligado cumplimiento.
Una de las principales referencias técnicas para la valoración de los riesgos para las trabajadoras embarazadas es el documento al respecto editado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo”. Los criterios recogidos en este documento fueron avalados por el oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 07/07/2008 en el que se establecía la validez y reconocimiento en la aplicación de estos criterios para la valoración de la concesión del subsidio de riesgo durante el embarazo por las entidades correspondientes e incluso indicaba que solamente debían utilizarse estos criterios de la SEGO pues la aplicación de otros podría suponer beneficios improcedentes hacia las empresas o trabajadoras beneficiadas.
A raíz de la publicación del R.D. 298/2009, tal y como es habitual en las normas relativas a prevención de riesgos laborales, se publicó por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) una guía técnica bajo el título “Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo”, podría decirse que ésta debería ser la guía de referencia al ser desarrollada al amparo del propio R.D. 298/2009. En todo caso, existen otras guías y documentos técnicos al respecto publicados por otras entidades u organismos como los departamentos autonómicos de salud laboral, o la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT).
Analizando los distintos factores de riesgo recogidos por las guías técnicas, uno de los casos más comunes de condiciones de trabajo que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas es el de posiciones estáticas prolongadas, en particular el de bipedestación, es decir, permanecer de pie durante un tiempo determinado. En primer lugar hay que indicar que en el R.D. 298/2009 puede incluirse este riesgo en el apartado A.f del Anexo VII: Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, recordando que este Anexo recoge las condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, y que por tanto es necesario tener en cuenta a la hora de evaluar los riesgos.
Acudiendo a la guía de la SEGO el riesgo de bipedestación aparece en los riesgos físicos en el apartado de posturas, punto en dónde aparece la famosa tabla en la que se relacionan los riesgos de origen físico y las semanas de gestación a la que es recomendable interrumpir la actividad laboral.
En la práctica cuándo se habla de los criterios para la valoración de los riesgos laborales en las trabajadoras embarazadas parece que todo se reduce a esta famosa tabla del documento de la SEGO. No obstante, habría que aclarar que, en primer lugar, lo recogido en esta tabla, tal y como menciona la propia SEGO, sólo son recomendaciones generales, y que es necesario la valoración individualizada de cada caso analizando los diferentes factores que puedan influir en la salud de la trabajadora embarazada concreta. No deben tenerse en cuenta solamente los aspectos cuantitativos sino también los cualitativos y no sólo los referidos al puesto de trabajo sino también los propios de la trabajadora concreta que ocupa el puesto, aspectos éstos que no están reflejados en la tabla de la SEGO.
Por ejemplo, al valorar la bipedestación debería tenerse en cuenta el tipo de bipedestación, no es lo mismo una posición totalmente estática como el de una alabardera real haciendo guardia que una bipedestación con movilidad alta o deambulación, como puede ser el de una repartidora de correo a pie. También debería tenerse en cuenta las condiciones personales de la trabajadora, por ejemplo que padezca de varices en las piernas, pues en ese caso permanecer de pie puede afectar en mayor medida a su salud.
Como prueba de que no puede tomarse la tabla de la SEGO como universal y cerrada, puede comprobarse que en el propio texto del documento, en el mismo apartado en dónde se encuentra la tabla, se indica que el trabajo en bipedestación prolongada puede ser de riesgo a partir de 3 horas seguidas cuándo en la tabla, un poco después, se indica como bipedestación prolongada más de 4 horas al día, sin entenderse si aquí en la tabla quiere decir de forma continuada o en total en la jornada.
En la guía del INSHT el riesgo de bipedestación se encuentra en la ficha correspondiente a riesgos ergonómicos AE2 – Posturas forzadas indicándose que en postura de pie sostenida los posibles efectos para la embarazada pueden ser mareos y desmayos así como calambres nocturnos y piernas cansadas o dolorosas y que para el feto en bipedestación prolongada se ha descrito una incidencia mayor de abortos espontáneos, mortinatos, bajo peso al nacer y parto prematuro. Se indica que el período de riesgo es durante todo el embarazo para la bipedestación prolongada. Resaltar que incluye como tareas de riesgo todas las que obliguen a mantener una postura muy estática en el tiempo, bien sea de pie o sentada.
La tabla de la SEGO recoge también que no es recomendable la actividad laboral para trabajadoras embarazadas a partir de la semana de gestación 37 en los casos de secretarias o administrativas con actividad física ligera, en profesionales liberales con actividades gerenciales y en trabajos en posición sentada con actividades ligeras, es decir lo que se conoce como riesgo de sedestación. Este es un criterio muy extendido que hace que en todos los puestos de trabajo de oficina y similares se considere que a la semana 37 de gestación se debe apartar a la trabajadora del puesto. No obstante, en la práctica totalidad de estos casos adoptando unas medidas simples de organización del puesto, que por otra parte realmente exige la normativa, el riesgo puede evitarse fácilmente.
Los riesgos laborales de mayor gravedad que pueden afectar directamente a la salud del feto son los relacionados con exposición a agentes físicos y químicos, especialmente las radiaciones ionizantes y los agentes químicos declarados como peligrosos durante el embarazo o la lactancia natural.
En concreto el R.D. 298/2009 en su Anexo VIII establece que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural a Agentes físicos: Radiaciones ionizantes y a Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y también las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento, y en particular al Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Debe entenderse que no debe haber ningún tipo de exposición a los agentes relacionados en este anexo del real decreto. Son agentes reconocidos como peligrosos para el embarazo, y por tanto, hay que evitar a toda costa una posible exposición, aún accidental.
Importante resaltar que el anexo incluye, además de los agentes que específicamente están considerados como peligrosos para el embarazo y así figure en su etiquetaje, los agentes cancerígenos y mutágenos que no tengan establecido Valor Límite Profesional por el INSHT. Esto es debido a que la incidencia de este tipo de agentes no es suficientemente conocida y no se puede determinar su potencial peligrosidad en general y mucho menos para trabajadoras embarazadas. El anexo parece que deja fuera a los agentes cancerígenos y mutágenos que sí tienen asignado Valor Límite Profesional aunque a este respecto hay que hacer alguna matización.
Es importante tener en cuenta que cuándo se habla de riesgo a agentes químicos, y en particular a los cancerígenos y los mutágenos, tal y cómo indica expresamente el documento del INSHT sobre Límites de Exposición Profesional a agentes químicos, los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerigenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que cuánto mas baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo.
En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque si podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.
Es decir, cuando se trata de agentes cancerígenos y mutágenos, la protección de los trabajadores no debe limitarse a situar las exposiciones por debajo de los valores límite que tengan establecidos, cuando los tengan, pues en muchos casos no los tienen, y evidentemente esto no quiere decir que sean menos peligrosos. Con estos agentes es necesario actuar con la máxima precaución y tratar de garantizar al máximo la seguridad y salud de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales con agentes cancerígenos y mutágenos ha de ir mucho más allá de la llevada a cabo con agentes químicos en general, por ello existe una regulación normativa especifica, el R.D. 665/1997, en la cual se establece que el criterio básico para la protección frente a agentes cancerígenos debe ser reducir al máximo posible la exposición a los mismos, eliminándola si es posible.
Es decir, se exige mucho más que simplemente situar las exposiciones por debajo de los valores límite establecidos en el caso de que los tengan. Y estas consideraciones son para la protección de la población trabajadora en general, si hablamos de trabajadores especialmente sensibles, y en particular de trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia, debe aplicarse en mayor medida el principio de precaución, y en relación a la exposición a agentes cancerígenos debe concluirse que estas trabajadoras deben estar especialmente protegidas y, por supuesto, que no es ni mucho menos suficiente, que sus exposiciones a agentes cancerígenos se encuentren por debajo de los valores límite en el caso de que los tengan.
Por ello, el principio general debería ser que en los casos en los que pueda haber exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, tengan o no establecido valor límite de exposición, se aparte a la trabajadora de dichas exposiciones, modificando o adaptando el puesto de trabajo, cambiándola de puesto o, en su caso si lo anterior no es posible, acogiéndose al subsidio de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Por otro lado el Anexo VII del real decreto establece la Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.
Debe entenderse que para este anexo deben analizarse las exposiciones y evaluar convenientemente el riesgo y valorar la posible incidencia en la salud de la embarazada y/o el feto para adoptar las medidas de protección necesarias.
En cuánto a agentes físicos, se indica que deben valorarse cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
a)Choques, vibraciones o movimientos.
b)Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
c)Ruido.
d)Radiaciones no ionizantes.
e)Frío y calor extremos.
f)Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.


En cuánto agentes químicos, el anexo indica que deben valorarse aquellos que, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:
a)Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII.
b)Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
c)Mercurio y derivados.
d)Medicamentos antimitóticos.
e)Monóxido de carbono.
f)Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea.
Otros riesgos a considerar que pueden afectar la salud de las trabajadoras embarazadas son la exposición a determinados agentes biológicos (especialmente la toxoplasmosis y la rubéola), la exposición a niveles elevados de ruido o vibraciones, la necesidad de tener que subir y bajar escaleras, la manipulación manual de cargas o la exposición a temperaturas extremas.

Fuente:prevencionar.com

Trabajo intensifica los operativos de fiscalizacion laboral

En el marco de los operativos de fiscalización que realiza el Ministerio de Trabajo de la provincia en distintos establecimientos de la industria maderera, inspectores de Policía del Trabajo y de la División Higiene y Seguridad de la cartera laboral, efectuaron controles laborales y de las condiciones de seguridad e higiene en 35 aserraderos “Continuamos con las acciones en toda la provincia en pos del trabajo decente y de su dignificación, tal como lo venimos haciendo desde que iniciamos la gestión de manera ininterrumpida”, afirmó el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone.

Inspectores del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos efectuaron relevamientos en 35 aserradores y verificaron la situación laboral de 161 trabajadores, de los cuales el 30 por ciento no estaba registrado. En tal sentido, Smaldone señaló que esta irregularidad “no sólo repercute en los aportes a la obra social y la futura jubilación del trabajador, sino que también, en la mayoría de los casos, lo deja sin cobertura de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo”.

Apuntó por otra parte que "la industria de la madera se encuentra entre las 10 actividades con mayor índice de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que la contratación de una ART por parte del empleador resulta fundamental para prevenir accidentes, efectuar los exámenes médicos periódicos de los trabajadores y brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo".

Luego indicó que “es frecuente que la población tolere el trabajo no registrado, en virtud de priorizar el puesto de trabajo; sobre todo porque se presume que el reclamo pone en riesgo la continuidad de la retribución salarial”, tras lo cual advirtió que dicha situación influye en la precarización del sector.

“Desde el Ministerio, a través de las inspecciones que continuaremos efectuando, ya sea por oficio o ante denuncias, buscamos defender los derechos de los trabajadores, como así también asesorar a los empleadores acerca de cómo puede regularizar la situación de sus empleados y brindarles un ambiente de trabajo decente y seguro, teniendo en cuenta que de esa forma su industria o emprendimiento crecerá conforme a lo establecido por la ley, evitando así sanciones o conflictos legales, y por sobre todas las cosas que el empleador esté fomentando la inclusión social”, afirmó Smaldone.
Finalmente, el ministro de Trabajo informó que en todos los casos en que se detectaron incumplimientos a la ley laboral "los inspectores labraron las respectivas actas de infracción, sin perjuicio de ejercer la función educativa", y en ese sentido, agregó que "se instruyó a los trabajadores sobre sus derechos y respecto de lo que pierden al no estar blanqueados, y a su vez, se informó a los empleadores sus obligaciones y las facilidades para la registración de los sistemas modernos".

• Seguridad e higiene laboral

Por otra parte, además de los casos de trabajadores sin registrar correctamente, se detectaron irregularidades en las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones y procesos de trabajo. Inspectores de la División Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la provincia informaron que, además de haber suspendido algunos trabajos que se efectuaban con máquinas por no contar con las protecciones adecuadas, en uno de los aserraderos se pasó a labrar acta de obstrucción por 25 trabajadores a los que la patronal les dio orden de retirarse al momento de la inspección.
Las infracciones más comunes que se detectaron fueron la falta de ropa adecuada, de elementos de protección personal necesarios para el trabajador y matafuegos, y ,fundamentalmente, la ausencia de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), por lo que los inspectores de la cartera laboral dialogaron con los encargados de los aserraderos con el objetivo de poder asesorarlos acerca de la necesidad de mejorar su situación para poder brindar a los trabajadores condiciones laborales dignas y seguras.

Luego de informarlos acerca de las normas que legislan la actividad laboral, haciendo hincapié en las referidas a las condiciones reglamentarias de higiene y seguridad, los inspectores se pusieron a disposición de los propietarios para evacuar cualquier tipo de consulta en el proceso de regularización de su empresa, previa intimación del Ministerio a mejorar las condiciones laborales.

• Impacto en la salud

Durante los procesos de trabajo con madera, los trabajadores realizan esfuerzos físicos que comprometen su zona lumbar, tanto en el momento de la carga sobre la mesa y el corte como en el de recepción y pase de la madera. Además se encuentran expuestos a los riesgos de desprendimientos de partículas de madera o expulsión de residuos como astillas, cortezas o aserrín ante el uso de sierras.

Tal como indica un informe realizado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación, además de los riesgos específicos de cada proceso, deben tenerse en cuenta los factores de riesgo asociados a las posturas que adaptan los trabajadores para realizar su tarea. También los trabajadores están expuestos a problemas auditivos, respiratorios y de visión, y a daños de las extremidades si no cuentan con la protección personal adecuada.

• Datos

La industria de la madera comprende múltiples y disímiles procesos de trabajo, desde la tala de árboles hasta la producción de cajones, materiales para la construcción, pisos e incluso muebles, atravesando para ello varios procesos intermedios. Las tareas representan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, los cuales varían según los puestos de trabajo y las condiciones generales de los establecimientos productivos.

Entre el proceso de trabajo consistente en la extracción de la madera y aquel que la modifica para su uso industrial se encuentran los aserraderos que reciben el insumo forestal y lo transforman para enviarlo al sector que ensambla las distintas partes o le da forma al producto terminado. (APFDigital)

Fuente:www.apfdigital.com.ar

ISP indaga los elementos que influyen al trabajador chileno

Elementos que influyen en el trabajador chileno su medio laboral

Una sección del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) se encuentra en la redacción del informe final del proyecto "Ergonomía para la salud y el desarrollo sostenible en Chile", después que el organismo se asoció con la Universidad de Quebec de Canadá, para impulsar aspectos de esta área, preocupado de qué es lo que ocurre con los trabajadores en la empresa, los sistemas productivos y la seguridad y bienestar de éstos en los medios laborales.

La ergonomía es la disciplina tecnológica que se encarga del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador. Es una especialidad que cobra cada vez mayor protagonismo.
El jefe de la sección Ergonomía del Departamento de Salud Ocupacional del ISP, Luis Caroca, quien por casi tres semanas trabajó con especialistas de la Universidad de Quebec en Montreal, y que redacta el proyecto, explicó que "la necesidad de este análisis surge desde la escasa investigación en este ámbito en Chile, salvo algunos elementos antropométricos o dimensionales, que impiden conocer cuál es la realidad de mujeres y hombres en los trabajos".
Caroca especificó que en el marco del proyecto, "la ergonomía fue abordada, primero, con una mirada global de diversas realidades de trabajo que existen en Chile; segundo, esa mirada enfatizó la evaluación desde la perspectiva de la actividad del trabajo, o sea, de observar los elementos que influyen en el trabajador en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral y con activa participación del propio trabajador".
El especialista dijo que "cuando hablamos de enfoque de género en el trabajo, estamos refiriéndonos a qué tipos de labor desempeña el hombre y cuáles las mujeres, y cómo es que ambos están expuestos a diferentes riesgos de accidentes y potenciales riesgos de enfermar. Por ejemplo, la mujer vive de otra manera la necesidad de trabajar y las exigencias, que incluye la conciliación de trabajo y familia, en cuanto a los horarios laborales y el papel reproductivo que desempeñan en nuestra sociedad", subrayó.
Por otra parte, agregó, "se ha mantenido la creencia de que algunos trabajos son sólo para hombres y otros sólo para mujeres, otorgándole puestos de mayor exigencia física a los hombres y al mismo tiempo mejor pagados. Por otra parte se les asignan trabajos 'más livianos' a las mujeres, con la creencia de que ellas no pueden hacer otro tipo de desempeños, asociando que estos trabajos tienen una exposición muy baja al riesgo, descartando a priori que probablemente están expuestas a riesgos desconocidos".
El principal problema es que se tiende a pensar que como la mujer ocupa puestos de trabajo de "menor riesgo", cuando ellas se lesionan o enferman en el contexto laboral, las causas no son asumidas como de origen laboral.
De esa forma, se tiende también a "malentender que la tarea de la mujer es por definición "más liviana" cuando en la realidad no es así. Habitualmente las mujeres realizan trabajos donde están expuestas a los riesgos del trabajo de pie, los trabajos repetitivos, las posturas inadecuadas y las exigencias emocionales de las tareas que desempeñan", sostuvo el jefe de la sección Ergonomía del ISP.
El proyecto fue co-financiado por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) e involucró a actores como el propio ISP, la Universidad de Quebec, el Centro de Estudios de la Mujer y la Universidad de Valparaíso.

 

Fuente:http://noticias.terra.cl

Plan riojano de Seguridad y Salud Laboral 2013-2015

El Plan riojano de Seguridad y Salud Laboral 2013-2015 incluye seis líneas de actuación con el objetivo de avanzar hacia la siniestralidad cero

El Plan Riojano de Salud y Salud Laboral 2013-2015 se distribuye en seis líneas de actuación y cuarenta y nueve programas concretos dirigidos a avanzar hacia la siniestralidad cero. Busca, además, impulsar y consolidar la cultura preventiva; dar valor a la gestión y al liderazgo específico en prevención de riesgos laborales; integrar las actuaciones en este ámbito en todas las áreas de la empresa y garantizar la participación de los trabajadores en la acción preventiva de la empresa. Así lo ha destacado esta mañana en su presentación la directora general de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero.
Cuartero ha estado acompañada por el secretario general de la FER, Eduardo Fernández, el Secretario de Empleo y Salud Laboral de UGT, Juan José Bárcenas y el Coordinador de Área de Acción Sindical, Empleo, Negociación Colectiva, Formación, Salud Laboral y Medio Ambiente, Jorge Ruano.
En su presentación, Cuartero ha destacado que este documento “es abierto, ya que permite incorporar nuevos programas ante nuevas necesidades; participativo, pues ha contado con el consenso de los miembros del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo e innovador, sobre todo en dos ámbitos, el impulso de la gestión de la prevención y en la difusión”.
Asimismo, la directora general de Trabajo y Salud Laboral ha subrayado “que la prevención de riesgos laborales es una obligación legal y una garantía para la seguridad de los trabajadores, además de un requisito necesario para impulsar la competitividad”.
Rosario Cuartero ha recalcado que “La Rioja ha conseguido encadenar cinco años consecutivos de reducción de la siniestralidad coincidentes con la vigencia de la Estrategia Riojana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012. Así, desde el año 2007, el número de accidentes en nuestra Comunidad se ha reducido un 55,8%.Esto nos anima a seguir trabajando en este ámbito de la prevención puesto que nuestro objetivo es avanzar hacia la siniestralidad cero”.
Por otro lado, Cuartero ha destacado que la tasa de siniestralidad en La Rioja en el periodo 2007-2012 se redujo en un 50% duplicando el objetivo global europeo marcado para este periodo (25%) y ha señalado que “estos resultados son fruto de la acción coordinada entre el Gobierno de La Rioja y los agentes económicos y sociales que participan en el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo para mejorar las condiciones laborales de la población trabajadora riojana”.
Seis ejes de actuación y dieciocho programas novedosos
El Plan se asienta en seis ejes de actuación, y cuarenta y nueve programas concretos, dieciocho de ellos novedosos. Está disponible en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org, en el apartado de relaciones laborales.
Los ejes son los siguientes: impulsar la gestión en prevención; atención de colectivos específicos que puedan ser afectados especialmente por una inadecuada prevención de riesgos laborales; atención de riesgos específicos que afecten a la seguridad y salud laboral de las empresas y trabajadores; gestionar la información de las contingencias originadas por falta de seguridad y salud laboral; trasladar a la sociedad el conocimiento en materia de seguridad y salud laboral y fomentar la colaboración con diferentes entidades en prevención de riesgos laborales.
Este Plan ha sido diseñado desde la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con la colaboración de otros Departamentos del Gobierno de La Rioja y el consenso del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el órgano colegiado de participación institucional en materia de políticas de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objetivo de siniestralidad cero El 92,4 % de las empresas riojanas con trabajadores afiliados por cuenta ajena no registraron ningún accidente laboral y por tanto cumplieron con el objetivo de siniestralidad cero en los nueve primeros meses de 2013. Además, el número de accidentes laborales con baja de enero a agosto fue de 1.958, lo que supone un 6,8% menos que en el mismo periodo del año anterior. Del total de los accidentes, 1.807 fueron durante la jornada de trabajo y 151 in itínere.
Plan Riojano de Salud Laboral
El primer eje del Plan, centrado en el impulso de liderazgo en la gestión en prevención, incluye ocho programas específicos, tres de ellos novedosos: formación en liderazgo y gestión empresarial impulsado desde el IRSAL; asesoramiento a empresas, trabajadores y delegados de prevención sobre la gestión de prevención y el programa de estudio de obstáculos y dificultades para la gestión de riesgos psicosociales en empresas de La Rioja.
Además, también incorpora otros programas tradicionales como el de Reducción Voluntaria de la Siniestralidad de las empresas que tienen altos índices de siniestralidad, realizado con la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o el de control de la Inspección de Trabajo de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos.
El segundo eje centra su atención en colectivos específicos e incluye formación para trabajadores especialmente sensibles, sobre los riesgos específicos y actividades prohibidas en los supuestos de embarazo y lactancia; formación para trabajadores del sector agrario y de la construcción, y como novedad incluye también de una manera específica al sector comercio.
Por otro lado incorpora tres programas específicos para autónomos y emprendedores: cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales; formación respecto a sus obligaciones en materia de coordinación empresarial y asesoramiento a emprendedores, autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas, en la utilización de herramientas informáticas que les facilite de manera gratuita el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales.
La tercera línea sobre atención de riesgos específicos que afectan a la seguridad y salud laboral de las empresas y trabajadores incluye programas de formación sobre agentes químicos, novedades normativas, construcción, embarazo y lactancia; asesoramiento sobre riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales, con especial atención al estrés laboral y las situaciones de violencia en el trabajo.
Como novedades incluye asesoramiento específico sobre prevención en las actividades de limpieza especiales y desinfección; riesgos producidos por electricidad estática y la nanotecnología y biotecnología así como el programa de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja de las condiciones de seguridad en actividades verticales.
Este apartado también incluye varios programas de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja sobre las evaluaciones de riesgo y la planificación preventiva en las empresas; de control de empresas con altos índices de siniestralidad; de control de los planes de prevención y de las condiciones materiales en las obras de construcción y su adecuación a la realidad de la obra. También incluye el control del cumplimiento por las empresas intervinientes en las obras de construcción de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, entre otros.
La cuarta línea busca gestionar la información de las contingencias originadas por falta de seguridad y salud laboral e incluye, además de los programas de asesoramiento e investigación de los accidentes de trabajo, dos programas novedosos, uno de asesoramiento, sobre las obligaciones en la gestión preventiva de las empresas que han tenido enfermedades profesionales en los últimos 10 años, y otro de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en empresas en materia de seguridad vial.
En materia de difusión de la seguridad y salud laboral, quinto eje del Plan riojano, recoge como aspecto novedoso la elaboración y publicación online de un catálogo de fichas divulgativas en distintos aspectos de la prevención como los riesgos psicosociales en el trabajo nocturno y a turnos así como en el sector del transporte por carretera; sobre el estrés o sobre la violencia en el trabajo.
Otras novedades serán la puesta en marcha de un programa de difusión y divulgación “Que no vuelva a pasar” que se basará en la divulgación de las fichas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales investigados en La Rioja, para que la sociedad riojana conozca que es lo que realmente causa los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en nuestra comunidad.
Finalmente, el sexto eje incide en el fomento de la colaboración con las diferentes entidades en materia de prevención, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Fundación Laboral de la Construcción, que tan buenos resultados han dado y como novedad, prevé la colaboración con los distintos colegios profesionales implicados directamente en la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Fuente:prevencionar.com


Indemnizan a secretaria con edad de jubilarse por mover cajas pesadas

Inédito fallo laboral. Además castigan a la ART por no haber cumplido con su labor de "capacitación, control y fiscalización" para reducir siniestros

La Justicia laboral ordenó indemnizar con casi 400 mil pesos a una secretaria de 62 años que sufrió problemas en la columna y en el brazo por estar manipulando cajas, computadoras y carpetas durante su trabajo.
La decisión, tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenó a una petrolera y a su ART a indemnizar por daño material y moral a la empleada con 388.500 pesos, más intereses.
El caso, publicado hoy en el portal judicial El Dial.com, revirtió un fallo de primera instancia y castigó además a la ART por no haber cumplido con su labor de "capacitación, control y fiscalización" para reducir siniestros.
"Si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada" con los hechos, se señaló.
El caso comenzó en 2009 cuando una mujer de 62 años que se desempeñaba como "asistente de gerencia" y era secretaria ejecutiva en una dependencia de la empresa denunció que padecía tendinitis en "el manguito rotador del hombro derecho" y la parte superior del brazo que le afectaban la movilidad del hombro y el cuello.
Reclamó una indemnización pero el juez rechazó el planteo, tras lo cual apeló y los camaristas del Trabajo Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino avalaron el reclamo en base al informe médico que denunciaba incapacidad psíquica y laboral de 38%.
El informe médico también destacó "el cuadro depresivo que presenta" la mujer tras sufrir esta afección, "en función del truncamiento del proyecto de vida profesional, para el que se había preparado desde temprana edad y el necesario acomodamiento que debe realizar para asumir las restantes actividades propias del cotidiano, como peinarse, ponerse una camisa o dormir sobre el hombro derecho o con el brazo sobre la cabeza derecha"
Los camaristas dijeron que "si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales", deberían tener "argumentos objetivamente demostrativos del error" de esos informes.
"Tengo por demostrado que en el devenir de las tareas que realizaba la actora, tuvieron sin duda aptitud para generarle los daños en la salud cuya reparación reclama", se dijo.
El fallo sostuvo que "la empresa demandada es responsable civilmente frente a la trabajadora por las consecuencias dañosas que se han derivado de las labores prestadas en su provecho".
"Está probada la influencia que las cosas con las cuales trabajaba, de propiedad o guarda de la demandada -carpetas, archivos, cajas, computadora, etc.-, tuvieron sobre la posición que debía adoptar con la mano derecha y columna, para desplazarlas, y realizar la tarea y su vinculación con el esfuerzo realizado, probadamente nocivo para su salud".
Aunque admitieron que esas cosas no eran "riesgosas en sí mismas", remarcaron que "la manipulación y desplazamiento de los objetos" se realizaban en jornadas extensas" y resaltaron la estatura y peso de la mujer (1,60 metro y entre 50 y 55 kilos).
"A pesar de estar a la vista de cualquier individuo el peso desproporcionado que levantaba la actora, no se la sustrajo oportunamente de las tareas que probadamente resultaron perjudiciales para su salud", se destacó.
Añadió que "para eximirse de responsabilidad", la empresa debió haber demostrado "que el daño obedeció al propio accionar de la víctima o que fue provocado por un tercero por quien no debe responder, acreditación que no se logró en el caso".
Para calcular la indemnización, se estimó la reparación por daño patrimonial en "300.000 pesos, más 80.000 en concepto de daño moral, teniendo en cuenta la situación de la actora de directa incidencia en la esfera afectiva de su personalidad". Se añadió también gastos por rehabilitación e intereses.
"Si bien la edad de la víctima, sus expectativas de vida, de ganancia y los porcentajes de incapacidad constituyen elementos referenciales para cuantificar los daños padecidos, debe seguirse un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso y no asirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos", se sostuvo.

 

Fuente:www.rionegro.com.ar

Conferencias sobre reformas a la ley de riesgos del trabajo

Será en el marco del Seminario de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Mercosur que se realiza en Posadas. La conferencia magistral estará a cargo del Dr Juan José Formaro sobre las recientes reformas de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus incidencias directas en los derechos laborales de los trabajadores.

Será será abierta y gratuita para abogados, operadores judiciales y estudiantes de abogacía, y se desarrollará desde las 16:00 en el salón del Colegio de Abogados de Misiones, ubicado en Junín 2270 casi Salta de Posadas.

Formaro es Profesor de Posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata en la Especialización en Derecho Social, del Trabajo y de la Previsión - Derecho individual del trabajo II y en la Especialización en Derecho Social, del Trabajo y de la Previsión - Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social, y Profesor de Posgrado, Facultad de Derecho de la UBA.

El especialista disertará sobre una temática importante en el marco de las reformas que requieren urgente actualización de todos los actores relacionados al Derecho del trabajo, por lo cual su exposición estará abierta a los interesados aún sin inscripción previa, ya que “es una oportunidad única que no podemos limitar a los inscriptos porque posibilita actualizarnos sobre cambios muy recientes y a la vez muy trascendentales”, explicó el secretario ejecutivo de Coadem, Isaac Lenguaza.

Los interesados deberán presentarse desde las 15,30 en el salón donde se realizará la conferencia, a los fines de asegurarse la participación legislación laboral transfronteriza.

En tanto desde las 9 de la mañana de este viernes, la disertación del seminario estará a cargo del Dr. Robert Marcial Gonzalez, quien desarrollará temas relacionados a la legislación laboral transfronteriza. El abogado y docente paraguayo representa en este seminario al Colegio Público de Abogados de Paraguay.

El seminario, organizado por el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur, comenzò en la mañana del jueves y culminará mañana viernes -tras 16 horas académicas- con la disertación magistral del Dr Carlos Alberto Andreucci (Presidente de Coadem) sobre legislación del Mercosur.

Fuente:www.noticiasdel6.com

Philips y MMD presentan el monitor ErgoSensor de 24 pulgadas

La nueva pantalla de 24 pulgadas ErgoSensor ofrece ajuste en cuanto a la altura, giro y una base inclinableLa tecnología ErgoSensor interactúa con los usuarios. Puede detectar la posición de la cara, así como la inclinación de su cabeza.El monitor de Philips está disponible a un precio de 329 euros

Los resultados del estudio, llevados a cabo en Alemania, Suecia y Dinamarca resultaron ser alarmantes: más del 80 por ciento de los trabajadores sufrieron dolores y fatiga tras un día en el ordenador – únicamente la mitad de los trabajadores del sector privado alemán disponen de pantallas en las que se pueda ajustar su altura.
La nueva pantalla de 24 pulgadas ErgoSensor ofrece ajuste en cuanto a la altura, giro y una base inclinable, que permite a los usuarios la posibilidad de ajustar el monitor tanto en altura como inclinación hasta el punto óptimo – y reduce así la posibilidad de padecer vista cansada o dolor de cuello.
Las pantallas con tecnología AMVA LED proporcionan una visión muy amplia con alto contraste e imágenes más nítidas.
Lo que hace especial a la tecnología ErgoSensor es cómo interactúa con los usuarios. Puede detectar la posición de la cara del usuario así cómo la inclinación de su cabeza midiendo la distancia entre los ojos del usuario y el monitor, y sugiere al usuario como pueden ajustar su postura correctamente o corregir su distancia respecto a la pantalla.

También registra el tiempo transcurrido ante la pantalla y recuerda al usuario cuando deben hacer un descanso.

“La nueva pantalla ErgoSensor de 24 pulgadas es parte del compromiso continuo de MMD con la ergonomía en los lugares de trabajo”, explica Thomas Schade, Vicepresidente de MMD. “Como muestra el estudio de MMD, aún hay mucho margen de mejora en lo que respecta a equipamiento de oficina de cara a mantener la salud y el bienestar, y es algo que nos tomamos muy en serio. Mejor ergonomía en la oficina también se traduce en un aumento en términos de productividad: no hay cabida en el entorno de trabajo moderno para la lesión relacionada con el trabajo o una disminuida eficiencia. Una inversión a tiempo en los correctos equipos ergonómicos se refleja en el resultado final.”
El monitor de 24 pulgadas Philips Brilliance LCD con ErgoSensor está disponible en tiendas y con un precio de 329 euros.

Especificaciones Técnicas – Philips 241P4QRYES 24-inch Brilliance LCD con ErgoSensor

Panel LCD, tipo y tamaño 24" (61.4 cm) AMVA LCD

Tecnología de retroiluminación W-LED

Resolución óptima 1920 x 1080 @ 60 Hz

Ángulo de visión 178º (H) / 178º (V), @ C/R > 10

Brillo 250 cd/m²

Ratio SmartContrast 20.000.000:1

Píxeles por pulgada 0.276 x 0.276 mm

Colores de pantalla 16.7 M

Tiempo de respuesta 4 ms (gray to gray)

Conectividad Display Port, DVI-D (digital, HDCP), VGA (Analogico)
USB 2.0 x 4
Sync Input: Separate Sync, Sync on Green
Audio (In/Out): PC audio-in, salida de auriculares

Base Ajuste de altura: 130 mm
Pivotaje: 90 degree, clockwise, auto pivot
Rotación: -65/65 degree
Inclinación: -5/20 degree

Certificaciones EnergyStar 6.0, ErgoSensor, EPEAT Gold*, TCO edge, RoHS, Lead free, Mercury free

Fuente:computerhoy.com

Diseño de aparatos de ejercicio para mayores

Intervap y la UZ diseñan una nueva generación de aparatos de ejercicio que mejoran la calidad de vida de los mayores

Un estudio realizado a 200 personas demuestra que su uso mejora la calidad de vida y disminuye la percepción de dolor

ZARAGOZA, 2 (EUROPA PRESS)
La empresa riojana Intervap y dos grupos de investigación de la Universidad de Zaragoza (UZ) han diseñado una nueva generación de aparatos de ejercicio físico que mejoran la calidad de vida de las personas mayores y de quienes tienen necesidades específicas por problemas, por ejemplo, de psicomotricidad. Se trata de un grupo de ocho máquinas en proceso de ser patentadas mundialmente, que facilitan la realización de estiramientos musculares y de movimientos de coordinación.
Tras dos años de investigación, un estudio clínico realizado en el Centro Cívico Esquinas del Psiquiátrico de Delicias, en Zaragoza, en el que han participado 200 personas de entre 55 y 90 años ha demostrado que quienes han utilizado estos aparatos han tenido una "disminución de la percepción de dolor significativa" y un aumento de las actividades diarias.
Así lo ha expresado en rueda de prensa el director de la Unidad de Investigación en Fisioterapia de la Universidad de Zaragoza, José Miguel Tricás, que ha precisado que se está elaborando una tesis doctoral con las más de 500 variables obtenidas.
Éste es uno de los dos grupos de investigación que ha trabajado en el proyecto, junto con el grupo Investigación y Desarrollo en Ergonomía (IDERGO), y con el apoyo de la Fundación AITIIP --centro tecnológico para la investigación industrial aplicada y la innovación--.
Tricás también ha indicado que las personas que habían abandonado su programa de ejercicios "lo han retomado" y también ha mejorado, en general, su calidad de vida, además de que la adhesión al estudio y a las máquinas ha sido del cien por cien.
Igualmente, se han detectado mejoras en las postura y ergonomía, la capacidad cardiaca y respiratoria, la tensión arterial, el peso corporal, el estado emocional, así como en velocidad, coordinación, flexibilidad, resistencia y fuerza muscular y capacidad aeróbica.
Las ocho máquinas están diseñadas para favorecer la capacidades funcionales de las diferentes partes del cuerpo, principalmente, espalda, lumbares y extremidades. Tricás ha sostenido que los resultados obtenidos manifiestan "un hito importante en la mejora de la calidad de vida", mejorando los movimientos y la coordinación en general, con unos ejercicios que no necesitan de fuerza, ni del levantamiento de pesos.
ELABORACIÓN DE LAS MÁQUINAS
El director del grupo de Investigación y Desarrollo en Ergonomía (IDERGO) del Instituto de Investigación en Ingeniería (I3A) de la Universidad de Zaragoza, José Javier Marín, ha explicado que el proceso de construcción de estas nuevas máquinas ha tenido lugar durante dos años y en cuatro fases.
En la primera consistió, una vez recibidos los aparatos por parte del fabricante, Intervap, en estudiar la funcionalidad de los mismos para adecuarlos al percentil de la población mayor europea, de una altura de entre 1,55 y 1,88 metros, y a las características previstas de uso, tras lo que realizaron una propuesta de mejora.
Esta se implementó en la segunda fase, por parte del constructor, mientras que en la tercera se volvió a evaluar el aparataje, en este caso a través de instrumentos de "última tecnología", realizando capturas del movimiento, medición de la distribución del peso en las zonas de contacto, con otras sugerencias de mejora, que fueron incluidas de nuevo.
El director de IDERGO ha añadido que, finalmente, se suscribió una colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para poder comprobar la efectividad de estas máquinas en un grupo de población, como han sido las 200 personas del centro cívico que han participado.
Inicialmente, se presentaron 500 personas y de estas se hizo una selección final de 200, de las unas utilizaron las máquinas y otras no; tras realizarles una exploración sobre su estado de salud en general, la autonomía personal, el dolor, valoración psicológica y la calidad de vida, un grupo de ellas trabajó con las máquinas tres veces por semana durante dos meses y otras no y después se compararon los resultados de su evolución.
Martín ha aclarado que estas máquinas llevan incorporadas unidades de control y software, que guía en los ejercicios y permite la sincronización de los ocho aparatos, con una pantalla táctil para fijar velocidad, resistencia y carga utilizada, rango de movimiento articular máximo, repeticiones y series y tiempo utilizado. Asimismo, es posible introducir en ellas un USB los datos del usuario o paciente para después ser descargados en un ordenador por el fisioterapeuta o técnico que supervise el uso de las mismas.
APUESTA POR LA INVESTIGACIÓN
El gerente de Intervap Europa, José Ignacio Gómez, ha explicado que esta empresa se ha dedica a la construcción de máquinas para realizar ejercicio físico, saunas y baños turcos, y ahora, en un momento de crisis, ha decidido realizar esta apuesta por la investigación y atender a un segmento de población para el que no se dispone de aparatos precisos.
Así, además de la importancia de hacer deporte para mantener un buen estado de salud, se ha referido a la necesidad de que las personas mayores o con una movilidad más reducida puedan efectuar estiramientos musculares y movimientos de psicomotricidad para "tener un cuerpo en tono y que el día a día se más llevadero".
Según ha señalado, estas máquinas son susceptibles de ser instaladas en residencias de personas mayores, centros de día, centros cívicos y gimnasios, en zonas dedicadas a personas mayores o que no quieren hacer ejercicios de fuerza.
José Ignacio Gómez ha indicado que van a iniciar la comercialización de estas máquinas por los países del norte de Europa y Alemania pues "existe más concienciación sobre la importancia de que las personas mayores mejoren su calidad de vida", si bien ha mostrado su interés por acceder también al mercado español.
En este sentido, ha defendido que ahora que "somos más longevos, igualemos el incremento de la edad con la mejora de la función corporal". El coste de las ocho máquinas oscila entre los 40.000 y los 60.000 euros, según se incorporen diferentes dispositivos en ellas.
493.532 EUROS
La vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, Pilar Zaragoza, ha precisado que este proyecto ha supuesto una inversión de 493.532 euros, de los que la empresa ha aportado 345.500 y el resto el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Aitiip).
Zaragoza ha subrayado tanto el interés de la institución académica por transferir el conocimiento para mejorar la competitividad de las empresas como, en este caso, la dimensión social del proyecto puesto que va a contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de quienes tienen necesidades especiales.
Entre estas últimas, se ha referido a las que deben realizar rehabilitación por problemas neurológicos o enfermedades crónicas, como las relacionadas con el aparato músculoesquelético o metabólicas.
Fruto de esta investigación, se han logrado máquinas "más seguras, simples y asequibles para promocionar la actividad física y la autonomía de las personas y, por tanto, socializarlas", ha concluido Pilar Zaragoza.

 

Fuente:ecodiario.eleconomista.es

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