Ciudad Autónoma
Resolución 255/2012
Agencia Gubernamental de Control
Buenos Aires, 29 de junio de 2012
VISTO: LA ORDENANZA Nº 40.473, LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 579/09, LAS RESOLUCIONES Nº 483/AGC/09, Nº 5/AGC/10 Y Nº 1/AGC/12, Nº 114-AGC/12, NOTA Nº 1.298.740-DGHP/12, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 579/09 se transfirió a ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios";
Que el mencionado decreto en su artículo 7º, encomendó a esta AGC reglamentar el régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;Que por Resolución Nº 483/AGC/09 -y en atención a los plazos que este importante proceso de modernización demanda- este organismo aprobó un régimen transitorio para la adquisición de las tarjetas previstas en la Ordenanza N° 40.473, sus modificatorias y reglamentarias, que regiría hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen a establecerse en la reglamentación mencionada;
Que mediante la Resolución Nº 5/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores establecido en el Anexo I de esa norma, aprobándose a tal efecto un nuevo modelo de tarjeta, y un nuevo régimen de adquisición de las mismas;
Que mediante la mencionada Resolución, se estableció que las tarjetas pertenecientes al régimen anterior podrían ser utilizadas hasta el día 31 de marzo de 2010;
Que posteriormente y por sucesivas resoluciones de esta AGC, el plazo de vigencia mencionado ha sido prorrogado estableciéndose un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse a través del régimen anterior al previsto en la Resolución Nº 5- AGC/10 y un cupo de tarjetas mensuales que podrán adquirirse de acuerdo al régimen establecido por esa resolución;
Que mediante la Resolución Nº 1/AGC/12 se modificó el plazo de convivencia de ambos regimenes hasta el 1 de marzo de 2012 inclusive, fijándose que el porcentaje mensual sobre el cupo de dichas tarjetas sería del setenta y cinco por ciento (75%), a través del régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5-AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%), a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas" establecido en dicha resolución;
Que con el dictado de la Resolución Nº 114/AGC/12 se amplió hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que la utilización masiva del régimen vigente de adquisición de tarjetas previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 generó el requerimiento de una serie de adecuaciones por parte de las empresas intervinientes de manera de poder generalizar el uso del mismo para la totalidad de su cupo mensual;
Que dichos requerimientos han sido tomados en cuenta y se encuentran en este momento en ejecución, resultando conveniente no incrementar las operaciones sobre el sistema informático hasta que los mismos se encuentren implementados;
Que resulta conveniente ampliar el plazo de convivencia entre ambos sistemas de manera de lograr una transición ordenada; Página Nº 47 Nº3950 - 12/07/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo estableciéndose que durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio de 2012 y 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive, se mantendrá la relación vigente hasta la fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco porciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas";
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso c) y 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624 y el artículo 7° del Decreto Nº 579/09,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Amplíase hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, el plazo establecido por la Resolución Nº 1/AGC/2012, manteniéndose la relación vigente hasta esa fecha respecto a los sistemas de adquisición de "Tarjetas de Identificación de Extintores", del setenta y cinco por ciento (75%) para el régimen anterior al previsto por la Resolución N° 5/AGC/10 y el veinticinco por ciento (25%) a través del "Sistema Informático de Administración de Tarjetas".
Artículo 2.- La obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, regirá para las empresas inscriptas en el Registro respectivo como fabricantes y recargadoras de extintores (matafuegos) y equipos contra incendios, únicamente sobre el cupo de tarjetas que cada empresa esté autorizada a adquirir para la actividad de recarga.
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento al Departamento de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC. Cumplido, archívese.
Ibañez
Buenos Aires Ley 14343/2012
Poder Legislativo Provincial
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º - OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.
ARTÍCULO 2º - JURISDICCIÓN. Esta Ley se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º - PASIVO AMBIENTAL. A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.
ARTÍCULO 4º - DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por:
a) AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio.
b) RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general.
c) REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.
d) SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio.
e) SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 5º - DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.
ARTÍCULO 6º - APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9º de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la presente. La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.
CAPÍTULO II
DE LAS DENUNCIAS
ARTÍCULO 7º - OBLIGADOS. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO III
AUDITORÍAS DE CIERRE Y DE TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 8º - PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación. El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación será previsto por la Reglamentación de la presente. El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Autoridad de Aplicación la facultad de determinar los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cuál como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico
ARTÍCULO 9º - OBLIGACIÓN DE RECOMPONER. El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente.
ARTÍCULO 10 - EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo se liberará frente a la Autoridad de Aplicación el responsable, cuando la Autoridad de Aplicación indique de manera inequívoca que el ambiente afectado por la citada explotación se encuentra en situación ambiental apta.
CAPÍTULO IV
REMEDIACIÓN
ARTÍCULO 11 - DE LA REMEDIACIÓN. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.
CAPÍTULO V
MEDIDAS URGENTES
ARTÍCULO 12 - DE LAS MEDIDAS URGENTES. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 13 - CLAUSURA TEMPORAL. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva, la que podrá ser total o parcial, sobre el establecimiento o sitio contaminado, cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 14 - DE LAS PENAS. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: Inciso a): Apercibimiento Inciso b): Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios mínimos de la administración pública bonaerense. Inciso c): Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, en caso de sitios contaminados. Inciso d) Baja de los registros existentes en la Autoridad de Aplicación, en caso de sitios contaminados.
ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN AL FISCAL DE ESTADO. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, autorizará al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que considere pertinentes, a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley. Pudiendo solicitar las medidas preventivas adecuadas.
ARTÍCULO 16 - DE LA REINCIDENCIA. Será considerado reincidente el que cometiere nueva infracción a la presente Ley, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de que el acto sancionatorio haya quedado firme.
ARTÍCULO 17 - JUZGAMIENTO. El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 18 - DE LOS CONVENIOS. En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios de delegación de facultades fiscalizatorias y sancionatorias en los Municipios.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
SEGURO AMBIENTAL
ARTÍCULO 19. DEL SEGURO AMBIENTAL. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. La Autoridad de Aplicación determinará las actividades riesgosas que obligarán a sus titulares a cumplir con el seguro ambiental.
ARTÍCULO 20 - DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que podrán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación, serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que a su vez se encuentren inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. CAPÍTULO II DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 21 - REGISTRO DE PASIVOS AMBIENTALES. Créase el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro deberá contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para su identificación, elaboración, actualización e inscripción.
ARTÍCULO 22 - REGISTRO DE PROFESIONALES. Créase el Registro de Profesionales que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para su inscripción.
ARTÍCULO 23 - DEBER DE INFORMAR. La Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia cuando un pasivo ambiental sea inscripto en el Registro de Pasivos Ambientales, a fin que el Registro de la Propiedad pueda hacer constar una nota marginal del mismo, en la última inscripción de dominio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Nacional Nº 17.801, el artículo 29 inciso e) del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículo 32 del Decreto Nº 5479/65. Asimismo, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia la finalización de la recomposición y baja del Registro de Pasivos Ambientales, para que el Registro de la Propiedad deje sin efecto la nota marginal.
CAPÍTULO III FONDO PROVINCIAL AMBIENTAL
ARTICULO 24 - FONDO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. Créase el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y será integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales y cuya recaudación corresponda a la Autoridad de Aplicación Provincial. Los recursos que integren el Fondo Provincial del Ambiente serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los que no se pueda determinar el responsable, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 25. - DONACIONES Y LEGADOS. El FOPROA también podrá ser integrado con fondos provenientes de donaciones y/o legados.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 26. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 27 REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Roberto Raúl Costa Vicepresidente 2º H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (14.343)
Decreto 148
La Plata, 29 de diciembre de 2011
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;
Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales;
Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6º;
Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados;
Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias- y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2º - Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Nueva ISO 9001 - 2015 exige la implementacion de Ergonomia Laboral
La Nueva ISO 9001 2015 viene dotada de un carácter preventivo que toma más consistencia con la gestión del riesgo, temática que es abordada en la cláusula 6 del borrador.
Ordenan indemnizar a empleado que tras mudanza de la empresa se quedó con menos tiempo para "reposo y distracción"
La firma se trasladó del Microcentro a Munro y esto le implicaba al dependiente dos horas diarias más de viaje entre el trabajo y su casa. Pese a que la compañía le ofreció pagarle viáticos se consideró despedido y la Justicia ordenó compensar el daño que esto le había ocasionado Ya sea como producto de una innovación tecnológica introducida en la empresa, una reorganización societaria, la ampliación de una planta o la mudanza de la sede de la compañía, entre otros motivos, para los empresarios es cada vez más importante contar con empleados capacitados, flexibles y dispuestos a adaptarse a los cambios que deben llevar a cabo para hacer crecer la organización y enfrentar a la competencia.
Sin embargo, a pesar de que la ley les confiere amplias facultades de dirección, deben tener sumo cuidado a la hora de modificar la situación laboral de un dependiente, si quieren evitarse un juicio.
En este contexto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que fue reformado por la Ley 26.088- consagra la facultad empresarial conocida como "ius variandi", que posibilita al empleador modificar, entre otros aspectos, las tareas o funciones de un trabajador.
Esto significa que todo cambio que decida una compañía, de forma unilateral, debe responder a una razón funcional, no puede alterar la esencia del contrato (como el salario, horario o la calificación profesional) y tampoco puede causar un perjuicio moral y material al empleado.
En este sentido, si como resultado de dicho cambio el mismo se viera perjudicado, podría colocarse en situación de despido o bien solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones afectadas.
Recientemente, en este contexto, se dio a conocer una sentencia en la que se condenó a una firma a indemnizar a un dependiente que se consideró despedido luego de que le cambiaran el lugar donde debía cumplir sus tareas.
Para los magistrados, una distancia superior respecto del lugar de trabajo original y que le implicaba un mayor tiempo de viaje para el dependiente, representaba un 'ejercicio del ius variandi' abusivo que alteraba los horarios en la vida del trabajador, a pesar de que la firma se había ofrecido a hacerse cargo de los viáticos.
Cambio por cierre de sucursal
El empleado trabajó para la empresa en las oficinas ubicadas en la calle Corrientes 485 de la Ciudad de Buenos Aires durante 10 años. En un determinado momento, la empleadora le comunicó su decisión de trasladar la totalidad del establecimiento a la localidad bonaerense de Munro.
Dicha circunstancia no conformó al dependiente, el que se consideró despedido. Sostuvo como justificativo el perjuicio que le ocasionaba asumir el elevado costo del traslado y la mayor inversión de tiempo para llegar al nuevo destino.
La firma negó que dicho cambio le ocasionara los perjuicios denunciados y hasta señaló que le reconoció los gastos de traslado.
Tras analizar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio pedido por el trabajador al considerar probado en la causa que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". Por ello, a los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas indicaron que correspondía dilucidar si la extinción del vínculo se ajustó a derecho y si las causas invocadas por el dependiente constituyeron una justa causa para colocarse en situación de despido (arts. 66, 242 y 246 LCT).
"El artículo 66 de la LCT indica que, para legitimar una modificación al contenido de las condiciones de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador y que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal".
En el caso concreto, los magistrados entendieron que la modificación del lugar de trabajo que se pretendía implementar implicaba para el trabajador un incremento sustancial del tiempo de viaje necesario para cubrir el trayecto desde su domicilio hasta la nueva sede laboral.
Así, quedó probado que el recorrido del empleado hasta las oficinas donde prestaba tareas habitualmente le insumía un total de dos horas diarias de viaje (una hora para la ida y otra para la vuelta), mientras que el que debería efectuar para concurrir al nuevo destino de trabajo abarcaría un total de cuatro horas diarias (dos horas para la ida y dos para la vuelta).
En este contexto, remarcaron que "el mayor tiempo de viaje que le demandaría al trabajador el mencionado traslado configuró una forma abusiva de la facultad concedida por el artículo 66 de la LCT".
Para los jueces, no importaba que la compañía hubiera ofrecido reconocer al trabajador una suma mensual "no remunerativa" destinada a solventar los gastos de traslado ya que no había brindado ninguna respuesta frente al requerimiento del dependiente por el perjuicio que le generaría el mayor tiempo de viaje.
"El solo ofrecimiento económico efectuado por la firma -suma adicional por viáticos- no logra compensar la afectación que produciría el nuevo traslado que debía realizar el dependiente, el cual implicaría también un daño no resarcible en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar", se lee en la sentencia.
De esta forma, para los jueces la actitud asumida por la compañía, ante el requerimiento efectuado por el dependiente, justificó su decisión de considerarse despedido.
De esta manera, confirmaron la sentencia de primera instancia. Consecuencias
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la tendencia de la Justicia de condenar a las empresas cuando deciden efectuar un cambio en la organización y recomendaron que toda modificación que se decida de forma unilateral, y que afecte los términos de una relación laboral, responda a una razón funcional.
Además destacaron que, con ese fin, la compañía debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.
"Cada vez más se procura restringir los derechos de dirección y disciplinarios del empleador; así como también se limita, en forma excesiva, la facultad de organización económica y técnica de la empresa, todas estas facultades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo", se quejó Juan José Etala (h), socio de Salvat, Etala y Saraví.
"Para evitar sanciones, ante cualquier modificación de la relación laboral, y cualquiera fueran los ítems que se alteraran, por ejemplo lugar, tareas u horarios, la firma deberá contar con elementos suficientes para su justificación", resaltó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
"Las compañías deberán plasmar por escrito los motivos que implican los cambios en la relación de trabajo, y además, saber de antemano que producido un conflicto o reclamo judicial podrán probar concreta y fehacientemente la causa invocada", finalizó el especialista.
"No pasa tanto por intentar tener parámetros fijos como distancia, horarios, sino que pasa por evaluar si existe o no un daño puntual para el trabajador disconforme con la modificación", afirmó Juan
Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
Es por ello que el experto destacó la importancia de una compensación: "Los cambios deben estar acompañados de beneficios que hagan más ventajoso el nuevo horario o lugar de trabajo para el empleado, tal como la implementación de remises o combis que ayuden a ahorrar tiempo de viaje, menos horas laborables, si hay modificación de turno o un plus salarial, en caso de que dichas medidas no puedan efectivizarse", sostuvo.
"Hay que buscar la forma para que los cambios implementados impacten mínimamente, en la menor cantidad de empleados y, de esta manera, la empresa podrá defenderse lo mejor posible ante un reclamo", agregó.
En nueve años crecieron 2.100% los juicios laborales por accidentes de trabajo
En 2003, había casi 3.000 causas por año y se calcula que en todo el 2012 se presentarán casi 65.000 demandas por un monto de $7.000 millones. El total, los honorarios de los abogados alcanzan los $2.500 millones Los litigios por accidentes de trabajo
mueven unos $7.000 millones anuales, de los cuales $2.500 millones terminan en manos de los abogados litigantes.
Desde el 2003, cuando estos juicios representaban unas 2.947 causas anuales, según las proyecciones de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), llegarán este año a los 64.638 juicios, lo que representa un crecimiento del 2.100% en los últimos nueve años.
El informe de la UART hace referencia a los juicios iniciados anualmente sin contar ni las demandas ante jueces federales con competencia en las provincias o fuero de la seguridad social ni las mediaciones y/o conciliaciones obligatorias, con las cuales la cifra ascendería considerablemente.
Desde enero del 2002 hasta agosto del 2012 se iniciaron casi 266.000 juicios en todo el país. Por cada 10.000 trabajadores cubiertos, casi 75 iniciaron algún juicio.
En cuanto a las jurisdicciones con mayor litigiosidad en lo que hace a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, el informe señala que en primer lugar se encuentra Santa Fe, seguida por Córdoba, Mendoza, Capital Federal y Buenos Aires.
Sin embargo, de los datos de los primeros ocho meses del año se desprende que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que mayor tasa de crecimiento presentó en la cantidad de juicios iniciados, con un alza del 27% anual y una participación del 33% del total de casos, superando a la provincia de Santa Fe, con una participación del 18%.
En cuanto a participación sobre el total de casos, la siguen la provincia de Buenos Aires, con el 17%; Córdoba, con el 13%, y Mendoza, con el 8%, indicó el diario BAE.
Por su parte, entre enero del 2007 y agosto del 2012 se iniciaron 136.000 procesos de mediación. También los datos de los primeros ocho meses del año muestran una tendencia alcista, con un crecimiento del 51% respecto del 2011, que -de continuar así- podría alcanzar las 46.275 mediaciones a fines del 2012.
Según datos de la Unión Industrial de Berazategui (UIB) elaborados sobre la base de informes de la UART, el monto estimado como pasivo contingente que pesa sobre las empresas se estima en el orden de los $7.000 millones, con honorarios de no menos de $2.500 millones, todo esto frente a una baja del 22% en la tasa de accidentes y enfermedades profesionales desde el inicio del sistema de ART. A su vez, las muertes se redujeron 56 por ciento. Según la entidad, estas contracciones se deben a un incremento del 360% en la cantidad de visitas de control por parte de las ART.
El Departamento de Nutricion Laboral de RiesgoLab Consulting Group posee un programa de relevamiento médico-nutricional para empresas cuyos objetivos son la prevención y tratamiento de enfermedades o afecciones derivadas de una alimentación deficiente o inadecuada, que repercuten tanto en la salud del empleado, como en el desenvolvimiento y rendimiento de sus tareas laborales.
Para llevarlo adelante es necesario acercarse a la empresa mediante una consulta médico-nutricional y a través de esta oportunidad de contacto con el soporte de entrevistas y encuestas individuales, exámenes complementarios, y estudios de composición corporal, evaluando patrones de consumo, riesgo cardiovascular e identificando estados metabólicos disfuncionales que impliquen, todos ellos, recomendaciones alimentarias y derivaciones para tratamientos especializados.
Al alcance de todas las empresas, RiesgoLab Nutricion Laboral "Programa Empresas" ofrece:
-Relevamiento médico-nutricional al personal.
-Consultorio de Nutrición dentro de la empresa.
-Evaluación del riesgo cardiovascular.
-Info Nutrición: boletín mensual de información.
-Bioimpedancia (estudio de la composición corporal).
-Eventos de información-formación en alimentación y cocina saludable.
-Soporte en la programación del menú del comedor de la empresa.
-Auditoría de buenas prácticas en higiene y contaminación cruzada de alimentos en comedor de planta.
Objetivos
Incluye:
Incluye:
Organización de running teams empresariales o de entrenamiento fuera del horario laboral.
Los paquetes mencionados son orientativos, podrán ser adecuados a la medida de cada empresa.
Beneficios para la empresa
Beneficios para los empleados
Acera de la Nutricion Laboral
Una alimentación saludable mejora el rendimiento del trabajador aumentando su productividad y disminuyendo considerablemente los costos empresariales. Se ha comprobado que prestando especial ateanción al consumo de frutas y verduras, a la disminución de grasas y sodio, y a la promoción de la vida activa no sólo se mejora la calidad de vida sino que reduce significativamente el ausentismo.
Debiera concebirse al ámbito laboral como uno de los sitios donde puede trabajarse el cambio de hábitos alimentarios, aceptando que resulta imposible pretender que un trabajador se alimente adecuada y saludablemente y realice actividad física, sin incorporar dichas rutinas a la jornada laboral.
La alimentación laboral puede mejorarse teniendo en cuenta algunas recomendaciones:
(Las siguientes pautas son generales, adecuándose según las necesidades y especificaciones personales)
Con el paso del tiempo, una sostenida alimentación desequilibrada puede producir en forma generalizada carencias específicas de ciertas vitaminas o minerales que influyen negativamente sobre el rendimiento físico e intelectual:
Un Dato Interesante:
Segun la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) "los programas de actividad fisica y alimentacion saludable en el ambito laboral pueden reducir en el corto plazo el ausentismo de 6 a 32%, los costos de salud entre 20 y 55%, e incrementar la productividad entre un 2 y un 52%".
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El Departamento de Nutricion Laboral de RiesgoLab Consulting Group posee un programa de relevamiento médico-nutricional para empresas cuyos objetivos son la prevención y tratamiento de enfermedades o afecciones derivadas de una alimentación deficiente o inadecuada, que repercuten tanto en la salud del empleado, como en el desenvolvimiento y rendimiento de sus tareas laborales.
Servicios que mejoran la calidad de trabajo y bienestar del empleado de manera directa:
Podrá adquirir este servicio en la opción que mejor se adapte a sus necesidades y recursos tanto económicos como temporales:
Podrá elegir estas opciones o bien sumarlas y adecuarlas a su necesidad, solicite nuestros paquetes combinando nuestros servicios y obtendrá importantes descuentos y beneficios para su empresa.
Beneficios para la empresa
Aumento rendimiento empresarial
Beneficios para los empleados
Aumento rendimiento personal
Un Dato Interesante:
Segun la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) "los programas de actividad fisica y alimentacion saludable en el ambito laboral pueden reducir en el corto plazo el ausentismo de 6 a 32%, los costos de salud entre 20 y 55%, e incrementar la productividad entre un 2 y un 52%".
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Políticas de la Empresa: ¿para qué sirven? Así como todas las empresas tienen sistemas de gestión - maneras de hacer las cosas -, también todas tienen políticas.
Sin embargo:
rara vez estas políticas están claramente definidas. Generalmente no son comunicadas, ni entendidas por los integrantes de la empresa.Con frecuencia no están alineadas con la visión de la empresa. No siempre se desprenden de ellas objetivos claros. En la mayoría de los casos no son revisadas periódicamente para adecuarlas a los cambios tanto internos como del contexto nacional e internacional
¿Quién no ha escuchado la frase? : “La empresa debe mejorar su rentabilidad”; ¿es ésta una política?. No, aún no, le falta un elemento clave : “el compromiso”.
“La empresa mejorará continuamente su rentabilidad”. Ahora sí es una política, contiene el compromiso de mejorar la rentabilidad, la palabra que define el compromiso es: “mejorará”.
Es posible ampliarla :
“La empresa mejorará continuamente su rentabilidad para asegurar su permanencia en el negocio y aumentar la satisfacción de sus accionistas.”
Otro ejemplo :
“No podemos seguir perdiendo clientes por problemas de Calidad”. La política asociada podría ser : “La empresa cumplirá los requisitos acordados con los clientes”
En efecto, definir las políticas no es difícil, el problema es cumplirlas. Pero sin ellas la empresa no controla su futuro. Sin ellas la empresa es un barco a la deriva, lo único que puede hacer es tratar de evitar el naufragio, capeando cada tormenta que se presenta con una tripulación pobremente coordinada que aplica su mejor saber y entender, con un gran desperdicio de recursos y de esfuerzo individual y con un final previsible: el agotamiento y el desastre.
La política es el faro, todos en el barco lo miran y todos en el barco saben ahora hacia donde van, saben donde está el puerto. Y cuando lleguen volverán a partir, guiados por otro faro y hacia un nuevo puerto.
Siempre habrá tormentas, los oficiales coordinarán los esfuerzos y conocimientos de la tripulación, juntos decidirán como llegar al puerto y medirán día a día el avance corrigiendo inmediatamente los desvíos y eliminando sus causas.
MISION – VISION – POLITICA – OBJETIVO – META
Estos términos suelen generar confusión porque no hay un criterio unificado sobre su significado y uso, pero en el momento de definir, establecer e implementar las políticas de la empresa, los conceptos asociados a estos términos son de gran utilidad.
La definición de la misión ayuda a clarificar las posiciones y creencias de los integrantes de la dirección de la empresa y a unificar criterios básicos. No es estrictamente necesario definirla para arribar a las políticas, especialmente en el caso de un único director o dueño, pero siempre es recomendable hacerlo, sobre todo para transmitir al personal los valores que constituyen la base de la cultura de la empresa.
La visión es imprescindible, sobre ella se construyen las políticas de la empresa. Ejemplos de visión son : si la empresa es mediana, ¿seguirá siendo mediana o la dirección quiere construir una gran empresa?, si la empresa es líder en su país, ¿se plantea extender su liderazgo al continente o al mundo?.
Quizás la empresa nunca podrá realizar su visión, pero trabajará siempre en pos de ella. Si la política es el faro, la visión es la estrella.
Los objetivos definen los logros cuantitativos y medibles que llevarán al cumplimiento de la política.
¿Y las metas? : cuando el cumplimiento del objetivo implica el cumplimiento de diferentes etapas o actividades, simultáneas o no, es posible hablar de “metas”. También deben ser cuantitativas y medibles.
Así, por ejemplo, si un objetivo para el 2003 es “Aumentar las ventas un 5%”, pueden establecerse metas trimestrales que acumuladas conforman el objetivos del 5%.
¿COMO CUMPLIR LAS POLITICAS?
Si bien puede parecer trivial, el primer requisito es definir políticas “cumplibles”. Para ello, al definir las políticas, es necesario identificar y analizar los factores internos y externos que inciden en el cumplimiento de las mismas.
El análisis interno incluirá :
* la cultura de la empresa
* los recursos disponibles
* otras debilidades y fortalezas de la empresa
El externo:
- las variables del entorno, tanto nacional como internacional
* económico
* sociales
* tecnológicas
* político-legalesla
- competencia
- otras amenazas y oportunidades
La necesidad de este análisis se hace evidente si consideramos factores como, por ejemplo, el tipo de cambio o las barreras arancelarias. La incidencia de estos factores sobre el éxito de políticas que apunten a la importación, exportación o sustitución de importaciones es por todos conocida.
El entorno rápidamente cambiante en el cual la empresa se desenvuelve obliga a revisar y actualizar constantemente las políticas.
Los objetivos indican las acciones concretas que deben realizarse exitosamente para dar por cumplidas las políticas, luego deben ser cuantitativos y medibles. Al igual que en el caso de las políticas, al definirlos, es necesario considerar si están afectados por factores internos y externos y en que grado.
En el momento de establecer los objetivos es fundamental definir :
* responsable del cumplimiento del objetivo
* plazo de cumplimiento
* variable a medir
* método y frecuencia de medición
En todos los casos la dirección debe, además de suministrar los recursos necesarios, asegurar que el responsable del cumplimiento del objetivo posee las competencias requeridas y, si es necesario, proveerle la adecuada capacitación.
El término planificación engloba las actividades de identificación y análisis de factores internos y externos, la toma de decisiones requerida para definir la política, objetivos y acciones, y el análisis de riesgos potenciales y oportunidades emergentes de las decisiones tomadas.
Cuando no se cumplen los objetivos y metas es necesario incorporar actividades de análisis de causa para encontrar la causa raíz del incumplimiento y, una vez determinada, eliminarla.
Es conveniente tener en cuenta que algunos autores llaman “ estrategia de la empresa” al proceso que comienza con la definición de la misión y finaliza con el cumplimiento o no de los objetivos.
Sin embargo no hay criterios unificados sobre el empleo de la palabra “estrategia”, tiene tantos significados como autores que escriben sobre ella.
LAS POLITICAS Y LOS SISTEMAS DE GESTION
Las estadísticas que emite ISO anualmente muestran un constante incremento en el número de empresas que certifican Sistemas de Gestión de la Calidad y Ambientales. Por otro lado, con el objeto de cumplir con la legislación vigente, las empresas desarrollan e implementan Sistemas de Seguridad e Higiene y Sistemas Administrativo-Contables. Estos sistemas, así como otros que las empresas incorporan de acuerdo a sus necesidades, requieren compromisos específicos.
De manera que, al definir las políticas, es conveniente considerar los requisitos tanto de los sistemas vigentes como de aquellos cuya incorporación está prevista en un futuro próximo.
COMUNICACION
De nada sirven las políticas si no son comunicadas y comprendidas por todos los integrantes de la empresa.
Comprendidas significa que cada empleado es capaz de describir, con sus propias palabras, de que manera su trabajo contribuye al cumplimiento de las políticas de la empresa.
No es una exageración “empapelar” la empresa con las políticas, sólo se alcanzarán los objetivos si el personal incorpora las políticas a su manera de pensar y lo refleja en sus actitudes.
La dirección debe ser plenamente consciente de su papel en este proceso, no hay posibilidades de éxito si ella no “predica con el ejemplo”.
El personal sigue atentamente las actitudes de la dirección y sólo incorpora las políticas a su manera de pensar y actuar cuando verifica que la dirección ya lo ha hecho.
La dirección es la “guardiana” de las políticas y lo demuestra día tras día y siempre en cada una de sus palabras, actitudes, acciones y decisiones.
"no es difícil establecer las políticas, lo difícil es cumplirlas"
Fuente: Lic. Ana María Vazquez –
Con asistencia del Ministerio de Industria 2700 pymes certifican calidad y aumentan competitividad
Más de 800 pymes certificaron normas de calidad, de gestión y medioambientales, a través del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad (PACC) que impulsa el Ministerio de Industria -a cargo de Débora Giorgi- y otras 600, implementaron sistemas de gestión empresarial, control de producción, y sistemas informáticos con mismo instrumento que permite a las empresas financiar con aportes económicos directos de hasta $130.000 actividades que produzcan agregación de valor y repercutan positivamente en su competitividad. Estos rubros se destacan entre los 2.700 proyectos que demandaron una inversión pública del orden de los 140 millones de pesos y desembolsos por parte de las empresas del orden de los 60 millones.
La ministra Giorgi destacó “el valor que tiene la articulación entre el interés del sector industrial por ganar competitividad y una herramienta estatal que dirige la inversión pública al fortalecimiento de pymes y cadenas de producción”. Giorgi explicó que “no se trata simplemente de garantizar la demanda en el mercado interno sino de brindar herramientas para facilitar a las empresas el acceso al financiamiento, la capacitación y la asistencia técnica que permitan alcanzar una industria más competitiva que coloque productos y tecnología nacional en mercados internacionales”.
El programa de Acceso al Crédito y la Competitividad (PACC) que el Ministerio de Industria aplica a través de la Sepyme otorga aportes económicos –que no se devuelven –para financiar actividades que impliquen mejoras en la competitividad de las empresas: certificación de normas de calidad, higiene, adquisición de licencias de software y hardware, desarrollo de nuevos productos y procesos, además de consultoría para realizar estudios de mercado internos y externos y estrategias comerciales.
El programa ya financió más de 2.700 proyectos de este tipo que involucran desembolsos del rango del $140 millones. Una significativa cantidad de empresas -cerca de la mitad- utilizaron este instrumento para certificar normas de calidad, seguridad e higiene, y calidad de producto. Este año el programa introdujo una serie de mejoras que redujeron los tiempos administrativos y flexibilizaron las condiciones de acceso permitiendo a las empresas acceder a los beneficios del programa con sólo completar un formulario a través de internet.
Así, más de 800 empresas certificaron calidad en normas como ISO 9001, 14001, 18001, OSHAS (Seguridad e Higiene) y otras que avalan la calidad del producto como las IRAM.
En caso de que las actividades involucren avances hacia la certificación de estándares medioambientales (ISO 14001) o la migración hacia energías sustentables o procesos no contaminantes el programa aumenta sus aportes hasta cubrir el 80%. A través del PACC la pyme SGE, dedicada al reciclado de “Tetra Brick” (fabricaban esquineros para ser utilizados en pallets), accedió a asistencia para realizar reingenierías, un plan de mejoras y automatización de diversos procesos que le permitieran fabricar chapas en base a material plástico reciclable.
Estas inversiones estuvieron cubiertas en un 80% por aportes económicos directos de la Sepyme. Más de 600 pymes también utilizaron este instrumento para la adquisición de sistemas de gestión y administración de clientes (CRM), control de producción (ARP) y herramientas de diseño de nuevos productos, que estuvieron cubiertas con aportes no reembolsables de hasta el 60%.
Otras de las actividades realizadas por las pymes en el marco del programa fueron aquellas que permiten obtener ventajas competitivas a través del desarrollo de identidad corporativa, participación en ferias y desarrollo de packaging, sitios web, cartelería y catálogos. Tras un receso dedicado a la revisión y agilización de procesos, el programa estará nuevamente disponible desde febrero para pymes de todos los sectores y es accesible a través del sitio web de Sepyme (www.sepyme.gob.ar) donde puede presentarse el proyecto y conocer su viabilidad en 10 días. A partir de ese momento las empresas pueden realizar las actividades contempladas en su plan de trabajo y recibir el reintegro en no más de 30 días.
Para facilitar la permeabilidad en el territorio, además de tener soporte mediante una plataforma informática, el programa opera mediante una red de ventanillas que abarcan más de 100 instituciones en todo el país donde las pymes pueden recibir asesoramiento para la elaboración de su plan de de trabajo y asistencia técnica para su implementación.
Fuente: sepyme.gob.ar
ISO 45001 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
1er Comunicado oficial sobre ISO 45001 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (antigua OHSAS 18001)
Delegados de todo el mundo se reunieron en Reino Unido durante la primera sesión plenaria el proyecto de la nueva norma ISO de Salud y Seguridad. La reunión fue inaugurada por Scott Steedman, director de Normas de BSI y presidido por David Smith, Presidente de ISO / PC 283.
Delegados notables como Norma McCormick, Luisa Fernanda Pallares, Victor Juguete y Kathy Seabrook nos dicen lo que están buscando lograr con el proyecto de la nueva norma.
Ver video aqui.