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Mapas de Riesgos. Definición y Metodología 
El Mapa de Riesgos ha proporcionado la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en el trabajo. De esta misma manera se ha sistematizado y adecuado para proporcionar el modo seguro de crear y mantener los ambientes y condiciones de trabajo, que contribuyan a la preservación de la salud de los trabajadores, así como el mejor desenvolvimiento de ellos en su correspondiente labor.
El término Mapa de Riesgos es relativamente nuevo y tiene su origen en Europa, específicamente en Italia, a finales de la década de los años 60 e inicio de los 70, como parte de la estrategia adoptada por los sindicatos Italianos, en defensa de la salud laboral de la población trabajadora.

 
Los fundamentos del Mapa de Riesgos están basados en cuatro principios básicos:

 
*  La nocividad del trabajo no se paga sino que se elimina.

 *  Los trabajadores no delegan en nadie el control de su salud.

* Los trabajadores más “interesados” son los más competentes para decidir sobre las condiciones ambientales en las cuales laboran. 

* El conocimiento que tengan los trabajadores sobre el ambiente laboral donde se desempeñan, debe estimularlos al logro de mejoras. 

Estos cuatro principios se podrían resumir en no monetarización, no delegación, participación activa en el proceso y necesidad de conocer para poder cambiar, con el cual queda claramente indicado la importancia de la consulta a la masa laboral en la utilización de cualquier herramienta para el control y prevención de riesgos, como es el caso de los Mapas de Riesgo.

Como definición entonces de los Mapas de Riesgos se podría decir que consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.
En la definición anterior se menciona el uso de una simbología que permite representar los agentes generadores de riesgos de Higiene Industrial tales como: ruido, iluminación, calor, radiaciones ionizantes y no ionizantes, sustancias químicas y vibración, para lo cual existe diversidad de representación, en la figura 1, se muestra un grupo de estos símbolos, que serán usados para el desarrollo del trabajo practico.

 
Figura 1. Ejemplo de la simbología utilizada en la construcción de mapas de riesgos 


En la elaboración del mapa, los trabajadores juegan un papel fundamental, ya que éstos suministran información al grupo de especialistas mediante la inspección y la aplicación de encuestas, las cuales permiten conocer sus opiniones sobre los agentes generadores de riesgos presentes en al ámbito donde laboran.

La información que se recopila en los mapas debe ser sistemática y actualizable, no debiendo ser entendida como una actividad puntual, sino como una forma de recolección y análisis de datos que permitan una adecuada orientación de las actividades preventivas posteriores.
La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos está en función de los siguientes factores: 
* Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras. 

* Situaciones críticas. 

* Documentación insuficiente. 

* Modificaciones en el proceso 

 * Nuevas tecnologías 

De acuerdo al ámbito geográfico a considerar en el estudio, el mapa de riesgos se puede aplicar en grandes extensiones como países, estados o en escalas menores como en empresas o partes de ellas y según el tema a tratar éstos pueden estar referidos a Higiene Industrial, Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales.

 
La elaboración de un Mapa de Riesgo exige el cumplimiento de los siguientes pasos:

 
a) Formación del Equipo de Trabajo: Este estará integrado por especialistas en las principales áreas preventivas:
* Seguridad Industrial

* Medicina Ocupacional

* Higiene Industrial

* Asuntos Ambientales

* Psicología Industrial
Además se hace indispensable el apoyo de los expertos operacionales, que en la mayoría de los casos son supervisores de la instalación. 

b) Selección del Ámbito: Consiste en definir el espacio geográfico a considerar en el estudio y el o los temas a tratar en el mismo. 

c) Recopilación de Información: En esta etapa se obtiene documentación histórica y operacional del ámbito geográfico seleccionado, datos del personal que labora en el mismo y planes de prevención existentes.
Asi mismo, la información sobre el período a considerar debe ser en función de las estadísticas reales existentes, de lo contrario, se tomarán a partir del inicio del estudio.

 
Identificación de los Riesgos: Dentro de este proceso se realiza la localización de los agentes generadores de riesgos. Entre algunos de los métodos utilizados para la obtención de información, se pueden citar los siguientes: 

*Observación de riesgos obvios: Se refiere a la localización de los riesgos evidentes que pudieran causar lesión o enfermedades a los trabajadores y/o daños materiales, a través de recorrido por las áreas a evaluar, en los casos donde existan elaborados Mapas de riesgos en instalaciones similares se tomarán en consideración las recomendaciones de Higiene Industrial sobre los riesgos a evaluar. 

*Encuestas: Consiste en la recopilación de información de los trabajadores, mediante la aplicación de encuestas, sobre los riesgos laborales y las condiciones de trabajo. 

*Lista de Verificación: Consiste en una lista de comprobación de los posibles riesgos que pueden encontrarse en determinado ámbito de trabajo. 

*Indice de Peligrosidad: Es una lista de comprobación, jerarquizando los riesgos identificados. 

Evaluación de Riesgos:

 
En este proceso se realiza la valoración de los factores generadores de riesgos, mediante las técnicas de medición recomendadas por las Normas Venezolanas COVENIN o en su defecto en Normas Internacionales y se complementa esta valoración mediante la aplicación de algunos mecanismos y técnicas que a continuación se citan:
* Códigos y Normas: Consiste en la confrontación de la situación real, con patrones de referencia, tales como : guías técnicas, reglamento del trabajo, Normas COVENIN y otros. 

* Criterios: Se refiere a decisiones que se toman basadas en la experiencia. 

*Análisis de Riesgos: Consiste en un proceso de evaluación sobre las consecuencias de accidentes y la probabilidad de ocurrencia. 

Elaboración del Mapa: 
Una vez recopilada la información a través de la identificación y evaluación de los factores generadores de los riesgos localizados, se procede a su análisis para obtener conclusiones y propuestas de mejoras, que se representarán por medio de los diferentes tipos de tablas y en forma gráfica a través del mapa de riesgos utilizando la simbología mostrada. 

 
En la siguiente página se como ejemplo el Mapa de Riesgos de una Instalación Industrial:

 


 

MAPA CORPORAL OCUPACIONAL
Es la representación gráfica sobre el cuerpo humano, del órgano o sistema afectado por riesgos ocupacionales derivados de la exposición laboral durante el desempeño laboral. 
Al igual que para la realización del mapa de riesgos, una vez recopilada la información a través de la identificación y evaluación de los factores generadores de los riesgos localizados, se procede a su análisis para obtener conclusiones y propuestas de mejoras, que se representarán por medio de los diferentes tipos de tablas y en forma gráfica a través del mapa de riesgos utilizando símbolos, íconos o representaciones gráficas, con la leyenda correspondiente. 
La importancia del Mapa Corporal Ocupacional estriba en la ventaja de ver y orientar rápidamente los órganos y sistemas corporales afectados por la exposición. A continuación, de muestra una tabla con riesgos ocupacionales y efectos a la salud, llevada gráficamente a la conformación del mapa:

 


 

Por: Dr. Gilbert Corzo Alvarez

Ing. Anexis Romero de Polanco


“Una historia que sigue abierta”

Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual

Por César Arese * | El sistema de atención de riesgos laborales se dirige a evitar los siniestros laborales de ocho millones y medio de trabajadores ocupados en 538.841 empresas atendidas por 24 aseguradoras, cinco de las cuales reúnen al 60 por ciento del total. 

Dinamitada por la Corte Suprema a causa de una docena de inconstitucionalidades, la actual ley 24.557, de 1995, alienta una excesiva litigiosidad. Para dar una idea, en Córdoba ingresaron el año pasado 8.720 juicios por este motivo, cerca de la mitad de las causas de todo tipo tratadas en los tribunales laborales.

Los tribunales están abarrotados de estos pleitos. Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual. 


Mejoras.

Aparte de crearse por decreto las aseguradoras de riesgos del trabajo sin fines de lucro, de naturaleza convencional colectiva, alternativas a las actuales aseguradoras de riesgos de trabajo (ART), se mejoran las prestaciones indemnizatorias actuales. 

En 2009, ya se habían mejorado las reparaciones, pero ahora se incrementan en un 20 por ciento y, en lo esencial, se pretende abrir una puerta amigable a la atención de los siniestros. 

Se pretende un sistema de reparación tarifada de liquidación automática y pronta, ya que el capital resarcitorio debe ser liquidado por las ART en 15 días de determinada la incapacidad laboral o el accidente laboral. 

Se supone que, producido un siniestro, las ART deben poner a la vista del trabajador un pago único de prestaciones para que, de inmediato, se haga de un capital destinado a compensar la pérdida de capacidad laboral y la obvia mortificación que provoca, aparte de la atención médica necesaria. 

A cambio, se abre legalmente la puerta del reclamo común, por el derecho y de forma integral, pero sólo de manera alternativa y excluyente respecto de las prestaciones tarifadas sistemáticas. 

No hay dudas de que, pese las críticas acerca de la imposibilidad de disponer libremente de las acciones ordinarias que de acuerdo con el Código Civil puede iniciar un ciudadano cuando sufre un accidente de tránsito y recibe la cobertura de seguros, la mejora, automaticidad y celeridad de prestaciones reducirá la litigiosidad. Pero no del todo. Es dificultoso que el sistema evite diversidad de reclamos. 

Posibles reclamos.

A modo de ejemplo, seguramente continuará la fuga, no masiva eso sí, hacia el Código Civil y las reparaciones integrales, en los siguientes casos: 

A) Discrepancias respecto del porcentaje de incapacidad otorgada y la consecuente disminución de la reparación. 

B) Notoria discordancia entre la reparación sistemática tarifada y la reparación integral hipotética de carácter civil, conforme el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial Unificado. 

C) Divergencias sobre las bases tomadas para la determinación de la base reparatoria sistemática. Por ejemplo, la existencia de remuneraciones devengadas y no registradas, diferencias de haberes, diferencias convencionales, etcétera. 

D) Patologías extrasistemáticas hoy no consideradas laborales, tales como las llamadas enfermedades accidentes, psiquiátricas y las concausadas por el trabajo. 

E) En la medida en que el sujeto pasivo por el reclamo sistemático son las aseguradoras o mutuas de riesgos de trabajo y en tanto que el reclamo indemnizatorio común son los empleadores, difícilmente pueda archivarse un reclamo sucesivo en caso de diferencias entre ambas prestaciones. 

F) El agravamiento o surgimiento de nuevas patologías no previstas en los listados actuales. 

En resumen, la normativa continúa sin dar respuesta al mejoramiento de las condiciones de trabajo y a la efectiva prevención de riesgos. Sin embargo, indudablemente refuerza el sistema evitando las fugas hacia la “civilización” de los reclamos laborales por accidentes y enfermedades del trabajo. 

Lo hace con dos recursos destacables: accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias y mejora en un 20 por ciento en las reparaciones y que, a partir del decreto 1.694, de 2009, intentan acercarse a las que se determinan civilmente. 

Por último, el proyecto oficial convoca a un diálogo social para acordar soluciones integrales en materia de prevención de siniestros laborales. Es decir, esta larga historia sigue abierta. 

* Juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC)


Riegos de trabajo: " A contramano de los derechos humanos" 

 

La propuesta que analiza el Congreso de modificar la Ley de Riesgos de Trabajo es, a criterio del laboralista Moisés Meik contraria a los principios de derecho laboral básicos. Lamenta que se hable de “industria del juicio” y no de “la industria del accidente”

Moi­sés Meik es in­te­gran­te de la Aso­cia­ción de Abo­ga­dos La­bo­ra­lis­tas, es­pe­cia­li­dad en la que se ha des­ta­ca­do no só­lo en el país, si­no en fo­ros de di­fe­ren­tes lu­ga­res del mun­do.

Vi­lla­ma­rien­se de na­ci­mien­to, es­tu­vo en es­ta ciu­dad di­ser­tan­do so­bre “De­re­cho la­bo­ral y ac­tua­li­dad” en el Ines­cer. En la opor­tu­ni­dad, dia­lo­gó con EL DIA­RIO so­bre el pro­yec­to de mo­di­fi­ca­ción de la ley acer­ca de los ries­gos de tra­ba­jo im­pul­sa­da por el Go­bier­no na­cio­nal.

“Creo que es una gran con­ce­sión -al sec­tor em­pre­sa­rio- y que ade­más se des­co­nec­ta con el im­pul­so que el mis­mo Go­bier­no le es­tá dan­do a po­lí­ti­cas fa­vo­ra­bles a los de­re­chos hu­ma­nos”, di­jo Meik.

Re­cor­dó que la pre­si­den­ta de la Na­ción, Cris­ti­na Fer­nán­dez de Kirch­ner, pre­sen­tó la pro­pues­ta de cam­bio en la ce­na del Día de la In­dus­tria, an­te los po­pes del em­pre­sa­ria­do na­cio­nal.

“De­bo de­cir co­mo la­bo­ra­lis­ta que al me­nos fue de­sa­for­tu­na­do re­fe­rir­se a la in­dus­tria del jui­cio. La­men­to que no se ha­ble de la in­dus­tria del ac­ci­den­te, de las em­pre­sas que ge­ne­ran las con­di­cio­nes pa­ra que se pro­duz­can los ries­gos la­bo­ra­les. El abo­ga­do no pue­de ha­cer jui­cio si­ no se pro­du­jo el ac­ci­den­te”, ex­pli­có.

En el pro­yec­to gi­ra­do al Con­gre­so de la Na­ción, se es­ta­ble­ce, co­mo uno de los cam­bios prin­ci­pa­les, que el tra­ba­ja­dor de­be­rá re­nun­ciar a re­cla­mar una in­dem­ni­za­ción si acep­ta el pa­go de los da­ños por el ac­ci­den­te.

“Es­to vio­la va­rios prin­ci­pios del de­re­cho la­bo­ral, co­mo es el de la in­dem­ni­dad. Es­to quie­re de­cir que un em­plea­dor asu­me el ries­go por apro­piar­se de la fuer­za del tra­ba­jo de su em­plea­do. Es de­cir, que si se pro­du­ce un ac­ci­den­te, lo de­be de­jar in­dem­ne.

Tam­bién vio­la el prin­ci­pio de irre­nun­cia­bi­li­dad. Si el que su­fre un ac­ci­den­te no es un tra­ba­ja­dor, tie­ne de­re­cho a re­cla­mar una in­dem­ni­za­ción, pe­ro, se­gún el pro­yec­to, si se tra­ta de un tra­ba­ja­dor no, da­do que al co­brar de la ART, ha­ce una op­ción con re­nun­cia. La al­ter­na­ti­va que pro­po­ne el pro­yec­to es no co­brar por los da­ños pro­vo­ca­dos por el ac­ci­den­te y arries­gar­se a lle­var el ca­so a jui­cio”, di­jo.

Ex­pli­ca, con la ló­gi­ca de un do­cen­te, que el de­re­cho del tra­ba­jo “es un de­re­cho hu­ma­no” y por lo tan­to, con­si­de­ra que al aten­tar con­tra los de­re­chos la­bo­ra­les, se es­tán vio­lan­do los prin­ci­pios de los de­re­chos hu­ma­nos.

Ter­ce­ri­za­ción

 En otro or­den, Meik se re­fi­rió al fe­nó­me­no de la ter­ce­ri­za­ción sur­gi­do en los ‘70, con la glo­ba­li­za­ción, por im­pul­so de las em­pre­sas tras­na­cio­na­les que des­li­ga­ban sus obli­ga­cio­nes la­bo­ra­les en otras em­pre­sas.

“Es lo que pa­só con las que pres­tan el ser­vi­cio del tren de pa­sa­je­ros en Bue­nos Ai­res. Ter­ce­ri­za­ron, esa ter­ce­ri­za­ción la asu­mie­ron los sin­di­ca­tos (Jo­sé Pe­dra­za), lo que ge­ne­ró pro­tes­tas, co­mo la que se dio cuan­do ase­si­na­ron a Ma­ria­no Fe­rrey­ra”, di­jo.

Fren­te a es­te es­ce­na­rio, el de­re­cho la­bo­ral tie­ne co­mo al­ter­na­ti­va “la res­pon­sa­bi­li­dad so­li­da­ria. Hay que ha­cer­le sa­ber a las gran­des em­pre­sas que son res­pon­sa­bles de las obli­ga­cio­nes que pre­ten­den en ter­ce­ros”, con­clu­yó.

 Fuente: leysaludlaboral.org.ar


Riesgos de trabajo: el Gobierno sigue en deuda con la gente No hay salud sin un buen trabajo. Es así como las condiciones de trabajo pueden ser promotores de salud. Sin embargo, suelen también ser causa de mutilación, enfermedad y muerte. 

 

 

Por Carlos Aníbal Rodríguez* | Argentina sigue confiando el destino de los trabajadores a dos leyes: la 19.587, llamada de Higiene y Seguridad, y la Ley de Riesgos del Trabajo. La primera, producto de una dictadura militar y reglamentada por otra; la segunda, un ejemplo más de la triste herencia del neoliberalismo de los 90. 

La ratificación el año pasado del los Convenios de la OIT 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, hacía vislumbrar que por primera vez la democracia se iba a dar una ley que protegiera la indemnidad de los trabajadores y promoviera su salud . La masa de dictámenes de la Corte Suprema demoliendo la Ley de Riesgos del Trabajo prometía un remedio justo de fondo, no un placebo.


Esperábamos, por ejemplo, que los trabajadores pudieran defender su salud en primera persona. Recordemos que Argentina es el único país de América latina donde los trabajadores no tienen ese derecho pues no se han instaurado las formas participativas ecuménicas como los delegados y los comités de salud y seguridad en el trabajo. 

En Santa Fe lo hicimos y la evaluación tripartita realizada al cabo de 3 años es demostrativa de los beneficios obtenidos. 

No hemos obtenido nada salvo un proyecto de ley que sólo se preocupa de aspectos económicos (la palabra prevención no figura en el texto) y de tratar de hacer una gambeta a los tratados internacionales y otra al derecho laboral tratando de eliminar judicialidad y de evitar el fuero laboral. 

Lo de las pseudomutuas no representa una novedad pues siempre pudieron constituirse. 

Hemos perdido una oportunidad y lo lamento profundamente. 

Prevención y reparación son dos caras de una misma moneda. Si la prevención dejara de ser declamada y se hubiesen ofrecido herramientas adecuadas mediante un proyecto de ley serio, seguramente no tendríamos que preocuparnos por la reparación ni por los juicios, tampoco por tratar de explicar a los hijos por qué su padre murió en el mismo lugar donde iba a trabajar. 

Hemos perdido una oportunidad y el Gobierno sigue en deuda con los trabajadores. 

* Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe en la Gobernación de Hermes Binner. Fue también Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo durante la presidencia de Néstor Kirchner.

Fuente: leysaludlaboral.org.ar

Riesgos de Trabajo: “el proyecto provoca escalofríos” Así opinaron León Piasek y Fernando Vigo, titulares de la Asociación de Abogados Laboralistas, en relación al proyecto que el Ejecutivo nacional envió al Congreso. 
La postura fue dada a conocer mediante un duro documento firmado por las principales autoridades de esta organización que nuclea reconocidos abogados laboralistas de todo el país. Transcribimos a continuación el documento completo: 

“Es imposible analizar las reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que propone el Poder Ejecutivo Nacional, sin recordar la década del ’90 del siglo pasado. En el discurso de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner del día 19 de Septiembre, anunciando el envío del proyecto de ley al Congreso de la Nación, claramente se dijo que la iniciativa contaba con el consenso de los sectores empresarios y sindicales, aunque, justo es decir, entre los presentes solo se encontraban sindicalistas, que otrora apoyaron la legislación en la materia, impulsada por los últimos gobiernos del siglo XX, y algunos de los denominados “oficialistas”. 

 

Esta “foto” nos remite a julio de 1994, cuando la C.G.T. firma con el gobierno de Carlos S. Menem y los empresarios, el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social”, que le dio sustento ideológico al proceso de flexibilidad laboral y de despojo a los trabajadores. Pero esa reminiscencia no solo obedece a que en la foto aparecen los mismos dirigentes sindicales, sino, fundamentalmente, por el sesgo que tiene la reforma hoy propuesta. 

El apoyo incondicional de los sectores patronales y de las ART, y el silencio cómplice de la dirigencia sindical que habría “consensuado” la reforma, nos indica con total claridad quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores. El borrador del proyecto de ley que ha trascendido provoca escalofríos, por lo que dice, por todo lo que no dice, y por una lamentable técnica legislativa. No obstante, el discurso de la Presidenta ha sido suficientemente explícito como para entender la orientación de la reforma que se proyecta: arrebatarle a las víctimas de siniestros laborales su derecho a una reparación plena de todos los daños sufridos, mediante la burda maniobra de obligarlos a optar, entre la supuesta seguridad de recibir lo que ofrece la ART, o el riesgo de un conflicto judicial. La palabra extorsión no suena demasiado dura en esta ocasión. Asi mismo, con respecto a la creación de las llamadas mutuas con intervención sindical, entendemos que el tema merece un mayor debate, pero sin perjuicio de ello, no podemos dejar de recordar la nefasta experiencia de la AFJP sindicales, en la que algunos gremios fueron cómplices de la estafa a los trabajadores. 

Además, para reforzar la presión sobre las víctimas para que no salgan del sistema, se las amenaza con el hecho de tener que recurrir a la Justicia Civil, o sea a jueces y procedimientos sin la conciencia o sensibilidad social que tienen naturalmente los jueces del Trabajo. 

Por otra parte, las indemnizaciones que se establecen en el fuero civil son notoriamente inferiores a las que se fijan en sede laboral, y se elimina del procedimiento los principios protectorios que rigen en la Justicia del Trabajo. Empresarios y ART agradecidos. Ello sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de la norma, pues no existe la menor duda que el juez natural, en casos de accidentes de trabajo, es el juez laboral. 

¿Por qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. 

Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro el sistema, si la reparación del daño que ofrece la LRT es justa, la llamada “litigiosidad” será naturalmente insignificante. Pero – lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Lucca de Hoz” – una indemnización que deja daños sin reparar, no es justa. Por lo tanto, podemos pensar que los autores de este proyecto de ley saben, o suponen, que los trabajadores no recibirán un justo resarcimiento de los perjuicios dentro del sistema. Nosotros no tenemos dudas de que será así, ya que también se pretende producir una reforma regresiva de las prestaciones dinerarias, eliminando las mejoras que en ese tema traía el decreto 1694/09. 

Han pasado ocho años desde que la Corte Suprema de Justicia descalificó constitucionalmente la LRT, y han pasado más de dieciséis años desde que se puso en marcha una ley de Riesgos del Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los trabajadores. Después de todo ese tiempo, lo que el gobierno ofrece es, dejar para más adelante la cuestión de la prevención, y dar una urgente solución satisfactoria a las demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de este tema – que es trascendental para los trabajadores – rodeada de empresarios que la aplauden a rabiar. 

Repetimos por enésima vez: la LRT no admite parches, debe ser íntegramente reformulada, eliminando a los operadores que lucran con el sistema y haciéndolo girar sobre el único eje posible: lograr que la clase trabajadora deje de pagar ese “impuesto de sangre” que le impone el ordenamiento social y económico en el que viven, que hace que cada quince segundos, mueran más de cuatro trabajadores en el mundo, por causa de siniestros laborales. Por ello, vale recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que es una grave contradicción ideológica alegar que se defienden los derechos civiles y políticos, pero se retrocede cuando se trata de derechos sociales, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes”. 

Asociación de Abogados Laboralistas

 Fernando Vigo (Presidente) 

León Paisek (Secretario general)   

Fuente: www.ajb.org.ar


Es oficial la creación de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro.

El Gobierno formalizó el 20 de Septiembre de 2012, el decreto que habilita la creación de ART sin fines de lucroLas compañías, definidas como "ART mutual", podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas", establece la medida publicada en el Boletín Oficial.

 El decreto 1720/12 fue firmado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en un acto donde anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo, el cual, entre otros puntos, elimina la doble vía judicial y actualiza el monto de las indemnizaciones.

En los considerandos, se destaca que "la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".
 

Además, se destaca que la iniciativa "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".
 

Esto era "algo muy reclamado durante mucho tiempo, muy beneficioso, que va a mejorar los costos y la competitividad de la economía, y permite orientar recursos que se trasladaban por afuera del sector laboral y que ahora podrán volcarse al sector que produce", había dicho ayer la Presidenta durante el acto.

Fuente: Telam

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La Presidenta presenta una reforma a la ley de accidentes de trabajo 

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Tomada iniciará el debate sobre las ART vs. las Mutuas

Ante la Comisión de Trabajo y Previsión, que preside la senadora santiagueña Ana María Corradi de Beltrán, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, encabezará la discusión del proyecto de ley anunciado por la presidenta Cristina Kirchner para reformar la Ley de Accidentes de Trabajo.

Además, fueron convocados al Senado el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Horacio De Mendiguren; y el secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Antonio Caló, candidato a conducir la CGT. El proyecto contempla un sistema de actualización de los topes indemnizatorios, acorta los tiempos de espera de cobro y reduce las comisiones de las aseguradoras. La iniciativa, que recibió el respaldo de todo el arco empresario argentino, fue definida por la Presidenta como una respuesta a “una demanda de la sociedad”, y el resultado de “un intenso diálogo y debate” entre empresarios y gremios.

El decreto 1720/12, que crea las ART mutuas establece que las nuevas entidades podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas".

En los considerandos, se destaca que "la medida comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".

Además, se destaca que su impulso "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".

Fuente: Pagina 12

Reforma Ley ART: Texto del proyecto de ley que ingresó al Senado

INGRESÓ AL SENADO LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE ART Y SE TRATA EL MARTES EN COMISIÓN

Luego de el anuncio de la presidenta Cristina Fernández, finalmente ingresó por mesa de entradas de la Cámara alta el proyecto de ley que propone una modificación a la Ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, con el fin de acabar con la litigiosidad y la doble vía.

La iniciativa fue girada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la kirchnerista Ana María Corradi, que comenzará a tratarlo el martes, en principio, desde el mediodía

El texto del Ejecutivo introduce, como cambio principal, lo que se conoce como “opción excluyente” u “opción con renuncia”.

Esto quiere decir que el trabajador damnificado (o sus familiares) deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar por vía judicial.

Sin embargo, para inducir a los trabajadores a ser resarcidos a través de la Aseguradora de Trabajo, se elevan las tarifas del sistema en un 20 por ciento, actualizando los montos cada seis meses.

Cabe señalar que se establece un plazo de 15 días para cobrar dicha indemnización.

Descargar Texto del Proyecto de Reforma de la Ley aqui.

Fuente: ignacio-online.

Seguridad Eléctrica – Bloqueo y Señalización  Establecer una condición de trabajo eléctricamente segura es el único método de protección que garantiza que no haya riesgo de descarga ni de arco eléctrico.

Que no haya energía eléctrica equivale a que no haya riesgo eléctrico, lo que significa que los trabajadores están protegidos contra la activación accidental de los equipos y la subsiguiente lesión o muerte. 
El Decreto 351/79, la Res. 592/04 y las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina contemplan el proceso apropiado para establecer una condición de trabajo eléctricamente segura, un componente clave de lo que es el control de la energía eléctrica de riesgo.

 
Las buenas prácticas de trabajo establecen cinco pasos para el control de la energía eléctrica, y que solo empleados calificados pueden garantizar una condición de trabajo eléctricamente segura:

 
* Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato.
* Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
* Verificar la ausencia de tensión con los instrumentos adecuados.
* Efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito necesario, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
* Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo manteniendo la distancia de seguridad específica.  


(1) Esta distancia puede reducirse a 0,60 m por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los trabajadores.

(2) Sólo para trabajos a distancia. No se tendrán en cuenta para trabajos a potencial. Capacitación del personal

Para que un empleado sea denominado calificado, la capacitación de este será visada por la empresa y por el Responsable de Seguridad Ocupacional, certificando que:
a) Conozca las tareas y los riesgos a los que estará expuesto.

b) Posea experiencia en trabajos de índole similar.

c) Aptitud física y mental para el trabajo.

d) Bajos antecedentes de accidentabilidad.

 
Recalcamos el concepto de “empleado calificado” ya que ante tareas menores de mantenimiento, reparación, ajuste, limpieza e inspección estos empleados podrán accionar un medio de desconexión antes de colocar los equipos en una condición de trabajo eléctricamente segura, sin bloquear ni etiquetar los medios de desconexión del circuito. Los equipos o instalaciones se deberán considerar bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario, con instrumentos destinados a tal efecto.
A fin de garantizar que los otros empleados no accionen de manera involuntaria los medios de desconexión, el procedimiento solo puede ser implementado cuando el medio de desconexión esté cercano a la persona que realiza la tarea, y si o si, sea claramente visible para la persona que esté efectuando el trabajo. 
Tan práctico como esto pueda parecer, este procedimiento no garantiza que los medios de desconexión permanecerán abiertos mediante el uso de un dispositivo de bloqueo con una etiqueta que prohíba el funcionamiento no autorizado. No solamente están los términos “cercano” y “claramente visible” sujetos a interpretación, sino que la posibilidad de errores humanos aumenta cuando los medios de desconexión pueden ser puestos en funcionamiento de manera no intencional por otros empleados. Material de seguridad

Además de los elementos de protección personal que deben utilizarse en cada caso particular (casco y calzado dieléctrico) se considerará material de seguridad solo para el trabajo en BT, al siguiente:

a) Guantes dieléctricos.

b) Protectores faciales.

c) Taburetes, escaleras y pértigas de maniobras no conductoras de la electricidad.

d) Vainas aislantes

e) Instrumentos verificadores de tensión eléctrica (multímetros)

f) Lámparas portátiles, linternas, etc.

g) Transformadores para 24v. de salida

h) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.


Finalización del trabajo
La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente que:
Todas las puestas a tierra y en cortocircuito se hayan retirado (si se hubieren colocado). Se han retirado herramientas y materiales sobrantes. Se ha retirado la señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre. 

Referencias:
* Decreto 351/79 –Ley 19587

* Resolución SRT 592/04

* Norma 90706 - AEA

Por: Ing. Eduardo Javier Granda


Calderas: Riesgos de explosiones 

Una caldera es un aparato a presión, en donde el calor procedente de una fuente deenergía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor. 

La producción de calor se efectúa a partir de un combustible, que es sometido a un proceso de combustión. Estos combustibles proporcionan energía calorífica a un horno para su transformación en energía mecánica mediante un fluído intermedio que normalmente es vapor. Los equipos en los que se suministra esta energía calorífica a un fluido intermedio son las calderas.

 

 

RIESGOS DE EXPLOSIONES 

El principal riesgo que presentan las calderas son las explosiones. Estas explosiones se pueden clasificar en: 
Explosiones físicas por rotura de las partes a presión. Se produce por la vaporización instantánea y la expansión brusca del agua contenida en la caldera, como efecto de la rotura producida en un elemento sometido a presión. Explosión química en el hogar (parte interna de la caldera), producida por la combustión instantánea de los vapores del combustible acumulado en el hogar. Estas explosiones se producen por distintos motivos: 
Una presión superior a la de diseño puede provocar una rotura de las partes a presión. Por ello, hay que mirar los manómetros y utilizar los preostatos (que paran la aportación calorífica) y las válvulas de seguridad (para liberar vapor). Una temperatura superior a la de diseño también puede provocar una explosión, por la rotura de partes de la caldera que están a presión. La falta de agua, la alta temperatura del fluido, incrustaciones internas, etc., pueden aumentar la temperatura. Asimismo, una disminución del espesor de las partes sometidas a presión puede provocar una rotura de las mismas. Esta disminución puede ser causada por la corrosión y/o la erosión. La explosión química se puede producir por la combustión instantánea del combustible acumulado en el hogar, o por la reacción del agua con las sales fundidas en las calderas de licor negro. La combustión instantánea puede ser debida a un fallo de la llama y a un reencendido que provoque la explosión.  

SITUACIÓN CORRECTA 

Características: 
Cuando el combustible empleado sea carbón, leña, petróleo o gases, no se utilizarán líquidos inflamables o materia que pueda causar explosiones o retrocesos de llamas que en cualquier caso tratarán de evitarse produciendo una ligera corriente de aire (abriendo los reguladores de tiro), y si de todas formas no se evita, se cerrará inmediatamente el abastecimiento de combustible y se ventilará completamente la montadura de la caldera. Las antorchas que en su caso sean necesarias para encender la caldera, se utilizarán de suficiente longitud. En caso de ebullición violenta del agua en las calderas la válvula se cerrará inmediatamente y se detendrá apagando el fuego de la caldera quedando ésta señalizada como fuera de servicio. Reducida la presión de vapor, se dejarán enfriar las calderas durante ocho horas mínimo. Para que el funcionamiento de estos aparatos sea seguro, están dotados de unos elementos de regulación, control y seguridad, cuya misión es evitar los riesgos de explosión. Estos elementos son: Un indicador de presión (manómetro). Un indicador de temperatura. Un indicador de nivel de fluido. Los reguladores de estos aspectos. Una válvula de seguridad o alivio de la presión (esencial para evitar una una subpresión peligrosa). Las calderas se protegerán durante las paradas. Se limpiará habitualmente su interior. Habrá un control de la corrosión en lados, humos y agua. Asimismo, es importante controlar el estado de los dispositivos de seguridad de los aparatos  

 
Recordar:
* No utilizar líquidos inflamables cuando se empleen combustibles como carbón, leña, petróleo o gases. 

* Cerrar las válvulas y detener el fuego cuando se produzca una ebullición violenta del agua. 

* Protegerse los ojos y la cara cuando se observe dentro de la caldera. 

* Controlar periódicamente los dispositivos de control y seguridad de las calderas. 

* Mantener en perfecto estado las calderas para evitar corrosiones que pueden provocar explosiones. 

Fuente: Cosmo Palasio


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