Newsletters / Boletines
BIENVENIDA | BOLETIN DE ENERO | 2º BOLETIN DE ENERO |
BOLETIN MAYO | BOLETIN JUNIO | BOLETIN JULIO |
BOLETIN AGOSTO | BOLETIN AGOSTO 2° | BOLETIN OCTUBRE |
BOLETIN OCTUBRE 2° | BOLETIN NOVIEMBRE |
Pagina de descarga gratuita de Articulos en PDF:
En esta seccion ponemos a su disposicion un listado de articulos, formularios y notas tecnicas que Ud. podra descargar de manera gratuita, esperamos le sean de utilidad:
Servicios de RiegoLab:
Servicios de Consutoria en Ergonomia
Servicios de Consutoria en Ergonomia en la Industria
Servicios de Consultoria en Ergonomia en Oficinas
Articulos de Ergonomia:
Resolucion 295/03 Anexo I y la Historia de la Ergonomia en Argentina
Tabla I de Limites legales de Levantamiento Manual de Cargas - Resolucion 295/03 Anexo I
Tabla II de Limites legales de Levantamiento Manual de Cargas - Resolucion 295/03 Anexo I
Tabla III de Limites legales de Levantamiento Manual de Cargas - Resolucion 295/03 Anexo I
Alturas de Trabajo recomendadas segun el tipo de Tarea
RiesgoLab es la Consultora Líder en Ergonomía Integral para Empresas en Argentina y Latinoamérica, con más de 20 años de experiencia nos posicionamos fuertemente en el mercado como empresa Argentina que brinda sus servicios a nivel nacional e internacional, y contamos con el más amplio plantel permanente de ergónomos, y profesionales especializados en la materia, conformando un verdadero equipo interdisciplinario.
RiesgoLab fue la primer Consultora en certificar su sistema de gestión de calidad ISO 9001:2015 en servicios de evaluación y consultoría en Ergonomía del Trabajo, en el mundo.
Tenemos el honor de ser incubadora, fundadores y el principal benefactor de F.A.D.E., Fundación Argentina de Ergonomía, acompañando el desarrollo permanente de la Ergonomía en el país.
Hace más de 20 años que desarrollamos y perfeccionamos nuestros servicios de consultoría de Ergonomía para empresas. Los clientes de Riesgolab suelen ser empresas (puedes ver sus logos en la página principal del site), tanto nacionales, como extranjeras o filiales de multinacionales de otros países de la región. El know how desarrollado en estos grandes clientes nos ha mantenido en la vanguardia de este tipo de servicios de consultoría en ergonomía.
Si bien algunos de nuestros clientes, por iniciativa propia optan por destinar sus recursos al desarrollo de políticas de bienestar para su activo más preciado (los trabajadores), con el objetivo de reducir los Riesgos asociados por la falta de Ergonomía; en general las empresas que solicitan nuestros servicios lo hacen porque detectan que tienen o tendrán problemas derivados de TME (trastornos musculo-esqueléticos) ya sea por altos niveles de ausentismo o litigiosidad.
Para asegurar la fidelidad y trazabilidad de nuestros resultados hemos desarrollamos nuestro propio Software de Evaluación Ergonómica "Ergosoft". Y hemos incorporado en esta misma línea, el primer "Ergonomics Testing Kit" en el país, que nos permite realizar mediciones de fuerzas con un equipo digital de última generación como los Dinamómetros Mark-10.
Si estas habituado al mundo de la Ergonomía laboral, o si ya eres parte de nuestra selecta cartera de clientes, es muy posible que nuestros Servicios y Tarifas te resulten familiares y sepas seleccionar aquellos que tu empresa necesita.
En el caso de que no tengas experiencia en nuestras especialidades, y tengas alguna duda sobre qué servicios deberías contratar, puedes contáctanos para que podamos ayudarte a seleccionar en el servicio más adecuado para satisfacer tus demandas.
Nuestros asesores se encargarán de analizar tu caso y de ayudarte a definir, con absoluta objetividad, la mejor opción.
Te invitamos a recorrer a continuación cada uno de los servicios especializados, para conocer los rangos de tarifas, y la periodicidad con la que deberíais contratarlos para dar cumplimiento legal a nuestro marco legal, así como para alcanzar los estándares internacionalmente recomendables.
Entre nuestros servicios más destacados se encuentran los siguientes:
Aplicación de los Protocolos Obligatorios de Ergonomía según Res. 886/15 SRT.
Evaluación Ergonómica integral de puestos de Trabajo (Estudio Ergonómico Integral).
Evaluación de Fuerzas (Advanced Ergonomics Testing).
Asesoramiento para la Implementación del P.E.I. (Programa de Ergonomía Integrado).
Capacitación y formación en ergonomía
Pedir cotizaciónClarin destaco la importancia del programa de ergonomia laboral desarrollado por Riesgolab. El domingo 4 de Mayo, en el suplemento iEco, el diario Clarin destaco la importancia de la Ergonomia laboral y entrevisto a algunos de nuestros clientes que implementaron de manera exitosa el programa de ergonomia integrado desarrollado por Riesgolab Consulting Group.
En la nota, Sebastian Astorino, Gerente general de Riesgolab Consulting Group, afirmo "La falta de condiciones ergonomicas reduce la capacidad productiva, la curva de fatiga se acorta y el rendimiento de los empleados baja notablemente, lo que representa para la empresa altos indices de siniestralidad y ausentismo, rotación de personal, costos judiciales, etc."
Algunos de nuestros clientes entrevistados fueron, Jose Fernandez Herrera, Coordinador medico de Chevron, Fabio Sola, Gerente de calidad, seguridad y salud de Monsanto planta Zarate, Pablo Lopez, coordinador de Seguridad y Salud ocupacional en Isover y Fernando Portero Castro, Gerente de RR.HH en Molinos Rio de La Plata.
Desde Riesgolab estamos muy orgullosos de que la exitosa implementación, por parte de nuestros clientes, del programa de ergonomia integrado sea noticia.
Pagina de descarga gratuita de articulos en PDF y Presentaciones en Power Point:
En esta seccion,RiesgoLab Consulting Group, pone a su disposicion un listado de documentos que Ud. podra descargar de manera gratuita, esperamos le sean de utilidad:
Articulos y Notas Tecnicas: Aqui encontraran fichas con Instructivos, Croquis y Notas Tecnicas de gran utilidad.
En esta seccion ponemos a su disposicion un listado de presentaciones que Ud. podra descargar de manera gratuita, esperamos le sean de utilidad.
LA PLATA
Resolución N° 146/2012.
VISTO el expediente 2145-24989/12, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Provinciales N° 13.592 y N° 13.757,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho para todos los habitantes de esta provincia, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;
Que la Ley N° 13.757 crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableciéndolo como Autoridad Ambiental en la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese carácter está facultado para intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes especiales;
Que, por lo tanto, es competente para determinar el alcance de las definiciones legales y establecer pautas para una adecuada gestión de las distintas clases de residuos existentes;
Que la Ley N° 13.592 regula lo atinente a la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 2º, los residuos sólidos urbanos son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios;
Que entre esos residuos se encuentran los residuos industriales no especiales y los derivados de la construcción y demolición;
Que los residuos industriales no especiales son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos;
Que por sus características particulares en torno a la posibilidad de aprovechamiento y a su volumen, los residuos industriales no especiales deben ser objeto de una gestión diferenciada de los restantes sólidos urbanos;
Que esta posibilidad de recuperación y aprovechamiento que tienen los residuos industriales no especiales permite disminuir el volumen de residuos que iría a disposición final;Que actualmente en la Provincia de Buenos Aires existen tecnologías acordes para el tratamiento de los residuos industriales no especiales que han sido aprobadas por esta Autoridad Ambiental;
Que los residuos derivados de la construcción y demolición son aquellos elementos, objetos o sustancias generados en construcciones y/o demoliciones;Que por su volumen y ritmo acelerado de generación, los residuos derivados de construcciones y/o demoliciones ocupan gran superficie a la hora de ser dispuestos finalmente;
Que la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- atraviesa una situación crítica en cuanto a su capacidad remanente para recibir residuos en el relleno sanitario denominado Norte III, contando, en la actualidad, con una capacidad operativa limitada;
Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario depende de la cantidad y calidad de los residuos en él depositados, motivo por el cual resulta imprescindible que no se envíen al CEAMSE residuos industriales no especiales sin que hayan sido previamente tratados por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad Ambiental, ni residuos derivados de la construcción y demolición;
Que la procedencia del principio preventivo previsto en la Ley Nacional N° 25.675 y en la Ley Provincial N° 13.592, deviene incuestionable a fin de contrarrestar los efectos lesivos que ha comenzado a originar una determinada actividad, con el fin de paralizar el daño, deteniendo su desarrollo;
Que la restricción propiciada garantiza mayor vida útil del relleno en cuestión, lo cual beneficia en forma directa la disposición final de los municipios que actualmente trabajan con el CEAMSE, dado que limitando el tipo de residuos que ingresan se reduce la cantidad de residuos para disposición final;
Que tomó intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVODEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLERESUELVE
ARTICULO 1º. Establecer que los residuos industriales no especiales no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sin tratamiento previo a partir de la notificación de la presente resolución.Se entiende por residuos industriales no especiales a aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos.
ARTICULO 2º. Establecer que los residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a partir de la notificación de la presente resolución.Se entenderá por residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones aquellos elementos, objetos o sustancias generados en una obra de construcción y/o demolición.
ARTICULO 3°. El tratamiento previo a que alude el artículo 1° de la presente deberá ser efectuado por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al CEAMSE, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.