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1º Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile

Primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS, (2009-2010)

A continuacion compartimos con Uds. fragmentos de la primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS realizada en 2009 - 2010. Este excelente trabajo de investigacion es una herramienta basica de prevencion que todos los paises de la region deberian tomar de modelo.

La primera Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Equidad, Trabajo, Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en Chile, ENETS, recoge información de trabajadores y  trabajadoras ocupados y desocupados del país respecto de las relaciones contractuales mediante las cuales se emplean; acerca de las condiciones en que trabajan cotidianamente, y respecto de aspectos asociados a su salud y bienestar.

El eje central de análisis que vincula estos diferentes ámbitos es la inequidad, la cual permite visualizar cómo los problemas de salud de los trabajadores y trabajadoras dependen de las relaciones desiguales en términos de nivel de ingresos, status ocupacional, nivel educacional, género y posición socioeconómica, tal como fue señalado en el Reporte Mundial sobre Determinantes Sociales de la Organización Mundial de la Salud en 2008.Este informe ejecutivo, a cargo de las 3 instituciones participantes, presenta algunos de los aspectos más relevantes de esta encuesta, con la intención de motivar a los académicos, investigadores y público en general a analizar y profundizar en las distintas temáticas que ésta contiene.

Esta encuesta entrega interesante información que nos permite profundizar en el análisis de las relaciones de empleo y trabajo, y cómo éstas se asocian a la salud de los trabajadores y trabajadoras, tanto en sus aspectos positivos como negativos.Los resultados invitan también a comprender de mejor forma el vínculo entre las condiciones de empleo, trabajo y salud; en términos no sólo de actividad para una necesaria subsistencia, sino también en términos de espacio de participación social y de ejercicio de derechos, y particularmente en términos de fuentes de inequidades de resultados en salud.A partir de la opinión de los trabajadores y trabajadoras se obtiene información relevante que contribuye en la construcción de agendas públicas, priorizando las políticas de intervención social y constituyendo, además, una buena práctica de ejercicio de la democracia.

La ENETS aborda el análisis de las relaciones de empleo y trabajo como determinante social de la salud de las personas; la seguridad y prevención de los riesgos de enfermarse; el acceso al seguro para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; la conciliación de la vida familiar y social; los aspectos psicosociales y como es su impacto en la calidad de vida de trabajadores y trabajadoras chilenos, así cómo las preferencias de cambio en relación al trabajo que nos propone la población chilena.

ENFERMEDADES PROVOCADASO AGRAVADAS POR EL TRABAJO

La exposición en el trabajo a diversos riesgos ambientales, ergonómicos y de organización pueden producir enfermedades directamente relacionadas con ellos, como está definido en la Ley 16.744; sin embargo, la multicausalidad de las enfermedades amplía aún más las enfermedades que pueden afectar a los trabajadores incorporándose aquellas asociadas al trabajo.

Un total de 830.286 trabajadores tendrían o habrían tenido alguna enfermedad diagnosticada que habría sido provocada o agravada por el trabajo, lo que corresponde a 11 de cada 100 trabajadores, con cifras mayores en las mujeres (13,2%) que en los hombres (10%).

Los afectados se concentran en el grupo de edad de 45 a 64 años (48,2%), situación esperada dada la acumulación de exposición a riesgos y las diferentes etapas de las enfermedades. Cabe destacar que un 8,6% de los trabajadores con estos problemas de salud son jóvenes de 24 años y menos, lo cual podría corresponder a exposiciones de mayor envergadura que originan su aparición anticipada. 

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Un 29,5% del total de enfermedades que los trabajadores refirieron sufrir ha sido reconocida como enfermedad profesional y un 6,2% se encuentra en trámite para su reconocimiento. En los hombres las enfermedades reconocidas llegan a un 15,5% y en las mujeres alcanzan a un 13,9%. La mayor parte de las patologías reconocidas se encuentra en el grupo de edad de 45 a 64 años (14,5%); cabe hacer notar que existe un 2,3% de casos reconocidos en el grupo de trabajadores jóvenes (15 a 24 años), ver gráfico Nº32. 

Dentro de las EP reconocidas un 56% de los hombres y un 48% de las mujeres tiene como consecuencia algún problema de salud físico o mental, las que afectan en los hombres con más frecuencia su vida social y familiar y en las mujeres su trabajo actual, ver gráfico Nº34

DOLORES

Se consultó a los trabajadores por “dolores de tipo permanente o recurrente” y las  zonas del cuerpo donde ellos los presentan con mayor frecuencia. Las zonas del cuerpo más afectadas por los dolores son las extremidades inferiores con un 32,4% de los casos, seguida por las extremidades superiores con un 12,1% y la zona lumbar con un 8,9%, ver tabla Nº12. 

Las mujeres son las más afectadas por los dolores permanentes, lo cual se observa en todas las ocupaciones, el primer lugar lo ocupan las agricultoras y trabajadoras agropecuarias y pesqueras (85%), seguidas por las operadoras de instalaciones (83,9%).

En los hombres se concentran en los oficiales operarios (67,1%) y operadores de maquinarias (64,9%), ver gráfico Nº36.

De los dolores reportados y que son provocados en alguna medida por el trabajo, en los hombres los más frecuentes son los de las extremidades inferiores (38%), seguidos por los de la zona lumbar (17,2%). En el caso de las mujeres el 60% está dado por dolores en las extremidades, con un 37,8% en las  superiores  y un 22,7% en las inferiores, ver gráfico Nº37.

SALUD MENTAL

La Organización Mundial de la Salud indica que la salud mental no es sólo la ausencia de trastornos mentales, si no un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. 

Este informe se centrar en algunos aspectos del impacto en la salud mental de los trabajadores y las trabajadoras, a través de las preguntas relacionadas con la percepción de melancolía, tristeza y depresión, la pérdida de interés en realizar actividades extra laborales, la relación de ellas con su trabajo y si ha requerido algún reposo médico asociado a ello. 

El 21% de los trabajadores refiere haberse sentido melancólico, triste o deprimido por un periodo de dos semanas los últimos 12 meses, lo cual es significativamente mayor en las mujeres. Los más afectados son los del grupo 45 a 64 años (24,7%). Por otra parte, este problema es más frecuente en los grupos de menor nivel de educación, ver gráfico Nº38.

Descargue el informe completo de la encuesta haciendo clik aqui.

OIT - C127 - Convenio sobre el peso maximo

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador (Entrada en vigor: 10 marzo 1970)

Adopción: Ginebra, 51ª reunión CIT (28 junio 1967) -

Estatus: Instrumento pendiente de revisión (Convenios Técnicos).

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1967, en su quincuagésima primera reunión; 

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y 

 Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el peso máximo, 1967:

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;

(b) la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

(c) la expresión joven trabajador significa todo trabajador menor de 18 años de edad.

Artículo 2

1.El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.

2. El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo.

Artículo 3

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Artículo 4

Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

Artículo 5

Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Artículo 6

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Artículo 7

1. El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado.

2. Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino.

Artículo 8

Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomará las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales.

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

CONGRESO LATINOAMERICANO DE ERGONOMIA ULAERGO QUITO 2013

CONGRESO LATINOAMERICANO

DE ERGONOMÍA

ULAERGO

QUITO 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estar sentado afecta la salud

El riesgo de estar sentado 

El indice de ausentismo en trabajadores de oficina, por patologias musculo-esquqleticas como la tendinitis, el tunel carpeano, las cervicalgias, las lumbalgias, no deja de crecer prograsivamente cada año.

A las posturas inadecuadas que adoptamos durante prolongados periodos de tiempo en el trabajo, debemos sumarle unas 4 horas mas de malas posturas en casa.

Esta exposicion tiene sus costos tanto para las empresas desde el aspecto economico, como para los trabajadores quienes pagan con un deterioro en su calidad de vida.

“Hay una explosión de investigaciones en esta área porque las implicaciones del costo de la atención de la salud son enormes”, dijo el médico James Levine 

Trabajar sentado todo el día deteriora tu salud. (Thinkstock)

Por Steve Lohr / The New York Times - Nueva York.

Los estudios de salud que concluyen que la gente debería sentarse menos y pararse para caminar más, siempre me han parecido como pertenecientes a la categoría de “lo obvio”.

Sin embargo, la investigación acumulativa sobre el permanecer sentado revela algo más intrigante y perturbador: los riesgos para la salud de permanecer sentado por periodos prolongados son significativos, incluso para la gente que es bastante activa.

Supongamos que usted se apega a un régimen de gimnasio de cinco veces a la semana, pero eso no lo exime aparentemente ante los riesgos de estar sentado.

Esa idea fue reiterada recientemente en dos estudios, publicados en The British Journal of Sports Medicine y en Diabetología.

La investigación surge más de la observación de los resultados de salud del comportamiento de la gente que del descubrimiento de los detonantes biológicos y genéticos que pudieran estar asociados con permanecer sentado mucho tiempo.

Sin embargo, los científicos han determinado que, después de una hora o más de estar sentado, la producción de enzimas que queman la grasa en el cuerpo declina en hasta 90%. Permanecer sentado mucho tiempo –añaden– desacelera el metabolismo corporal de la glucosa y reduce los niveles del “colesterol bueno” (HDL) en la sangre. Estos son factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades cardiacas y diabetes del tipo 2.
“La ciencia sigue evolucionando, pero creemos que estar sentado es perjudicial en sí mismo”, dice Toni Yancey, profesora de Servicios de Salud de la Universidad de California en Los Ángeles.

La crisis de estar sentado. Muchos seguimos pasando largas horas al día sentados frente a la computadora. La buena noticia es que, ante la demanda del consumidor, las compañías y emprendedores desarrollan nuevos productos. Los resultados han sido estaciones de trabajo que permiten a los trabajadores estar de pie, incluso caminar, mientras se afanan ante un teclado.
El médico James A. Levine, de la Clínica Mayo, es un destacado investigador en el campo de los estudios de la inactividad. Cuando inició su investigación hace 15 años, dice, era visto como una novedad.

“Es un área totalmente dominante ahora”, dice y agrega: “Hay una explosión de investigación en esta área porque las implicaciones del costo de la atención de salud son enormes”.
Yancey va más lejos. Ella tiene un escritorio sobre una banda caminadora en la oficina y trabaja en su bicicleta reclinada en casa.
Steelcase, el gran fabricante de muebles de oficina, ha visto una tendencia similar en el mercado emergente de las estaciones de trabajo ajustables, que permiten a los trabajadores sentarse o estar de pie durante el día, incluso tener una banda caminadora debajo de la estación de trabajo.

La compañía ofreció sus primeros modelos de escritorios de altura ajustable en el 2004. En los últimos cinco años, las ventas de sus líneas de escritorios ajustables y el escritorio con caminadora han aumentado en cinco veces, a más de $40 millones. Sus modelos para trabajar de pie van desde unos $1,600 a más de $4,000 para un escritorio que incluye banda caminadora.

Las empresas clientes incluyen a Chevron, Intel, Allstate, Boeing, Apple y Google. “Todo empezó muy en pequeño, pero ya no es un mercado-nicho”, dice Allan Smith, vicepresidente para Mercadotecnia de Steelcase.

Lo que ofrece Steelcase son los Mercedes-Benz y Cadillacs de las estaciones de trabajo de calidad, pero hay muchos Chevys también, especialmente de compañías pequeñas y emprendedoras.

En 2009, Daniel Sharkey fue despedido como gerente de planta de una fábrica de herramientas, después de casi 30 años en la compañía. Aficionado a los trabajos manuales en su cochera, Sharkey había diseñado su propio escritorio ajustable para estar de pie. Por capricho, lo llamó “escritorio canguro” pues “porta cosas, sube y baja”. Dice que, cuando perdió su empleo, su esposa le dijo: “La gente piensa que esa cosa canguro es ingeniosa”.

Hoy, la compañía de Sharkey, Ergo Desktop, emplea a 16 personas en su fábrica de ensamblaje en Celina, Ohio. Las ventas de sus varios modelos, con precios que van de los $260 a los $600, se han cuadruplicado en el último año, y ahora envía decenas de miles de estaciones de trabajo al año.
A su vez, Steve Bordley, de Scottsdale, Arizona, también diseñó una solución para sí mismo que se convirtió en un negocio.

Después de que una lesión en la pierna le impidió correr, ganó peso, así que arregló un escritorio que pudiera ser montado sobre una caminadora que poseía.
Bordley andaba lentamente en la caminadora mientras hacía llamadas telefónicas y trabajaba en una computadora. En seis semanas perdió 11 kilos y su molesto dolor de espalda desapareció.

Bordley renunció a su empleo en bienes raíces y fundó Trek Desk en 2007. Las ventas han crecido 10 veces desde 2008, con varios miles de escritorios, con un precio de $479, vendidos anualmente ahora. “Ha pasado de ser tratado de un producto que suscitaba risa a uno que muchos encuentran genuinamente interesante”, dice Bordley.

También hay una creciente colección de soluciones de “hágalo usted mismo” para el trabajo de pie. Muchas están publicadas en sitios como howtogeek.com y son compartidas gratuitamente como recetas que pueden costar $30 o incluso menos si se arman con los materiales disponibles.
Las estaciones de trabajo para estar de pie fueron elogiadas recientemente por la revista Wired.

En su número de octubre, Wired eligió: “Conseguir un escritorio para estar de pie”, como una de sus “18 formas de ser más feliz, estar más sano e incluso ser un poco más inteligente”.

La revista ha mantenido pestañas sobre la investigación y el mercado en evolución de los escritorios para estar de pie y varios miembros de su personal han optado por estos sistemas en los últimos meses.

“Estamos universalmente contentos con ello”, escribió Thomas Goetz, editor ejecutivo de Wired, en un mensaje electrónico enviado desde su escritorio diseñado... para estar de pie.

Fuente: elnuevodia.com

Metodo de Evaluacion L.M.C. On-Line

L.M.C. (Levantamiento Manual de Cargas) Res. 295/03

El método L.M.C. (Levantamiento Manual de Cargas), deriva del método NIOSH de evaluación del riesgo ergonómico por tareas de levantamiento y manipulación manual de cargas.

El software de Evaluación Ergonómica Básica On-line de RiesgoLab Consulting Group S.R.L., "Ergosoft", es una herramienta de análisis básico del riesgo ergonómico diseñada para que el usuario del puesto o un profesional de la salud ocupacional (medico de planta, responsable de seguridad e higiene, prevencionista de la ART o de la SRT) pueda de manera sencilla obtener una vista rapida del nivel de riesgo ergonomico presente en el puesto y solicitar entonces la asistencia de un profesional especializado, en este caso un ergonomo. También es una herramienta practica para el Ergonomo Profesional ya que pasamos a un formato informático las clásicas plantillas de análisis de los métodos mas reconocidos a nivel internacional así como los relacionados con la legislacion vigente en esta primer etapa de Argentina, mas adelante de Peru, Chile y Brasil.

De ninguna manera esta herramienta puede suplir el ojo critico y el trabajo del ergonomo profesional, por el contrario es solo una pequeña parte del análisis ergonómico que se debe realizar en un estudio ergonómico integral.

 

El método L.M.C. ha sido incluido en la Legislación de Riesgos del Trabajo Argentina, dentro de la Resolución 295/03, Anexo I, para obtener una evaluación rápida de los riesgos a los que son sometidos la columna y los miembros superiores del aparato musculo-esquelético de los trabajadores debido a la manipulación manual de cargas.

 

ACCEDA AQUI A LA VERSION INFORMATICA PARA LA EVALUACION BASICA DEL RIESGO ERGONOMICO POR LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS - L.M.C. ON-LINE 

 

Videos Ergo

Videos sobre Ergonomía Laboral

Te ofrecemos en esta sección, un excelente contenido audiovisual desarrollado para la concientización y difusión de la ergonomía en el trabajo.

Corto-Documental sobre el Programa de Ergonomía Integrado y el Marco Legal de Ergonomía del Trabajo en Argentina.

1° Campaña Nacional de Concientización sobre Ergonomía Laboral de Argentina.

 


Evaluacion del dolor de espalda via Skype?

Nuevo sistema web que permite evaluar el dolor de espalda a través de Skype

Especialistas de la Universidad de Granada (UGR) han desarrollado un nuevo sistema web que permite realizar una valoración médica del dolor de espalda a través de Skype, un 'software' gratuito para hacer videollamadas.

Según ha informado en una nota la UGR, este trabajo podría suponer un importante paso en el ámbito de la teleasistencia, además de un enorme ahorro económico tanto para el sistema sanitario como para el paciente.

En un artículo publicado en el último número de la prestigiosa revista 'Spine', estos investigadores realizaron una comparación entre la forma tradicional de evaluar las consecuencias funcionales de dolor lumbar (esto es, una consulta presencial con el especialista) y el uso de un sistema web utilizando recursos gratuitos como una conexión a Internet y software como Skype o Kinovea, que no suponen un coste adicional.

En el trabajo participaron un total de 15 personas (seis varones y nueve mujeres), con una edad media de 37 años. Todos ellos padecían dolor lumbar crónico y asistieron a una sesión de una entrevista clínica personal, seguida de una evaluación en tiempo real y una sesión de telerrehabilitación a través de Skype.

Los resultados del estudio reflejan que a través de un sistema web se puede obtener desde casa, el centro de trabajo o cualquier otro lugar a distancia una valoración funcional con resultados muy similares a los que se consiguen en la consulta presencial con el especialista.

Como explica el profesor Manuel Arroyo, del departamento de Fisioterapia de la UGR y uno de los autores de este trabajo, la lumbalgia crónica es un problema de salud que afecta a un elevado porcentaje de la población.

"Se dice que todo el mundo, a lo largo de su vida, padece algún episodio de dolor de espalda, aunque cada vez ocurre a edades más precoces", ha declarado al respecto. Según este experto, ello provoca un elevado coste sanitario, derivado de su asistencia a nivel de la atención primaria de salud (médicos de familia en consultorios) y del coste con fármacos y tratamientos físicos.

El dolor de espalda produce una serie de alteraciones en la capacidad física, mental y funcional del sujeto (en su trabajo, ocio, vida familiar, etcétera) que reflejan la importancia de este problema de salud y su capacidad limitante para la vida diaria del paciente.

Los resultados de este estudio "podrían servir para ofrecer un servicio de calidad reduciendo costes económicos tanto para el sistema sanitario como para el paciente (al evitar gastos de desplazamiento y tiempo presencial del especialista). Al mismo tiempo, puede permitir tener acceso a especialistas en dolor lumbar a determinados sectores poblacionales que habitualmente no lo tienen, como vecinos de pueblos remotos, o personas con dificultades para desplazarse al médico por falta de movilidad o cuestiones de trabajo", concluye el investigador.

Ordenan a ART cubrir prestaciones medicas

Ordenan a ART  cubrir prestaciones médicas Con el voto rector del Juez Juan Lagomarsino y la adhesión de sus pares, la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar al recurso de apelación presentado por un trabajador  y declaró que la dolencia que sufre   -hernia de disco-  es consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo. 

El presentante se desempeñaba como empleado de una distribuidora de bebidas realizando conducción, cargas, descargas y recaudación.

La Cámara Laboral determinó  asimismo que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial y permantente del 33,5.  En consecuencia ordenó a Asociart ART brindar las prestaciones dinerarias y en especie en los términos de la LRT, reintegrar gastos y pagar además la indemnización acorde al porcentual de incapacidad obrera  determinado.

Antecedentes

El trabajador en su presentación  hizo saber al Tribunal que se desempeñó  en una empresa de reparto de bebidas  como conductor de primera categoría, con tareas de conducción, recaudación, carga y descarga.  

En ocasión del trabajo, mientras se encontraba descargando mercadería y bajando una heladera exhibidora, la misma se desplazó hacia su izquierda y al intentar contenerla sintió un fuerte tirón en la espalda. Al  efectuar denuncia ante la ART, se le prescribe reposo primero, luego  kinesiología y finalmente el médico prestador de la ART le otorga alta médica por enfermedad inculpable -lumbalgia con afección preexistente. Siguió con problemas físicos e incluso psicológicos, que debió afrontar a traves de su obra social.

Fundamentos del fallo:

Ha consignado el Dr. Juan Lagomarsino en su voto: "...Atento el modo en que quedara planteada la cuestión, vale reproducir en primer término las conclusiones que surgen del informe pericial. Refiere el perito en su informe que "los hallazgos objetivos de la resonancia realizada en el año 2011

Extrusión y Migración del material discal son hechos que se producen abruptamente, ya que son causa suficiente para producir un cuadro clínico de dolor intenso, por las partes que compromete, todas estructuras ricamente inervadas sensitivamente." 

Aclara además que "Los datos referidos, no son señalados en ningún momento en Comisión Médica , más aún , cuando en el Dictamen de Comisión Medica se transcribe el resultado de la Resonancia del año 2011, omite describir la EXTRUSION Y MIGRACION del material discal de L1-L2; pero si describe las discopatías que señala la resonancia por debajo de ese segmento.  

La comisión afirma que fue tratada la etapa aguda. No se entiende a que define "etapa aguda" y como se delimita esa etapa aguda, con un paciente que apenas podía mover su cintura , sin mejoría del cuadro que dio origen a la consulta".

Considera que "existe entre los hechos y las consecuencias que hoy presenta el trabajador, correlación causa- efecto. Por un lado por la magnitud de la carga y la forma de exposición a la misma (desequilibrio en el transporte) y las lesiones que se describen y el cuadro clínico". 

No caben dudas entonces que al trabajador le corresponde la protección que preve la LRT, ya que presenta una hernia de disco inoperable, que no existía en anteriores estudios, y en verdad, es producto del accidente de trabajo sufrido.

La impugnación efectuada por la accionada, fue oportunamente evacuada  de manera clara por el perito, no dejando lugar a dudas respecto a las conclusiones obtenidas.

Consecuentemente, me expido porque se reciba la pretensión deducida en los términos de la pericia médica agregada, estableciendo que la recurrente padece las lesiones de una enfermedad profesional que le origina una incapacidad laboral parcial y permanente del 33,5%.

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