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prensa y varios

Riesgos de trabajo: El gobierno sigue en deuda con la gente

Riesgos de trabajo: el Gobierno sigue en deuda con la gente No hay salud sin un buen trabajo. Es así como las condiciones de trabajo pueden ser promotores de salud. Sin embargo, suelen también ser causa de mutilación, enfermedad y muerte. 

 

 

Por Carlos Aníbal Rodríguez* | Argentina sigue confiando el destino de los trabajadores a dos leyes: la 19.587, llamada de Higiene y Seguridad, y la Ley de Riesgos del Trabajo. La primera, producto de una dictadura militar y reglamentada por otra; la segunda, un ejemplo más de la triste herencia del neoliberalismo de los 90. 

La ratificación el año pasado del los Convenios de la OIT 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, hacía vislumbrar que por primera vez la democracia se iba a dar una ley que protegiera la indemnidad de los trabajadores y promoviera su salud . La masa de dictámenes de la Corte Suprema demoliendo la Ley de Riesgos del Trabajo prometía un remedio justo de fondo, no un placebo.


Esperábamos, por ejemplo, que los trabajadores pudieran defender su salud en primera persona. Recordemos que Argentina es el único país de América latina donde los trabajadores no tienen ese derecho pues no se han instaurado las formas participativas ecuménicas como los delegados y los comités de salud y seguridad en el trabajo. 

En Santa Fe lo hicimos y la evaluación tripartita realizada al cabo de 3 años es demostrativa de los beneficios obtenidos. 

No hemos obtenido nada salvo un proyecto de ley que sólo se preocupa de aspectos económicos (la palabra prevención no figura en el texto) y de tratar de hacer una gambeta a los tratados internacionales y otra al derecho laboral tratando de eliminar judicialidad y de evitar el fuero laboral. 

Lo de las pseudomutuas no representa una novedad pues siempre pudieron constituirse. 

Hemos perdido una oportunidad y lo lamento profundamente. 

Prevención y reparación son dos caras de una misma moneda. Si la prevención dejara de ser declamada y se hubiesen ofrecido herramientas adecuadas mediante un proyecto de ley serio, seguramente no tendríamos que preocuparnos por la reparación ni por los juicios, tampoco por tratar de explicar a los hijos por qué su padre murió en el mismo lugar donde iba a trabajar. 

Hemos perdido una oportunidad y el Gobierno sigue en deuda con los trabajadores. 

* Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe en la Gobernación de Hermes Binner. Fue también Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo durante la presidencia de Néstor Kirchner.

Fuente: leysaludlaboral.org.ar

Riegos de Trabajo: " el proyecto provoca escalofrios"

Riesgos de Trabajo: “el proyecto provoca escalofríos” Así opinaron León Piasek y Fernando Vigo, titulares de la Asociación de Abogados Laboralistas, en relación al proyecto que el Ejecutivo nacional envió al Congreso. 
La postura fue dada a conocer mediante un duro documento firmado por las principales autoridades de esta organización que nuclea reconocidos abogados laboralistas de todo el país. Transcribimos a continuación el documento completo: 

“Es imposible analizar las reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que propone el Poder Ejecutivo Nacional, sin recordar la década del ’90 del siglo pasado. En el discurso de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner del día 19 de Septiembre, anunciando el envío del proyecto de ley al Congreso de la Nación, claramente se dijo que la iniciativa contaba con el consenso de los sectores empresarios y sindicales, aunque, justo es decir, entre los presentes solo se encontraban sindicalistas, que otrora apoyaron la legislación en la materia, impulsada por los últimos gobiernos del siglo XX, y algunos de los denominados “oficialistas”. 

 

Esta “foto” nos remite a julio de 1994, cuando la C.G.T. firma con el gobierno de Carlos S. Menem y los empresarios, el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social”, que le dio sustento ideológico al proceso de flexibilidad laboral y de despojo a los trabajadores. Pero esa reminiscencia no solo obedece a que en la foto aparecen los mismos dirigentes sindicales, sino, fundamentalmente, por el sesgo que tiene la reforma hoy propuesta. 

El apoyo incondicional de los sectores patronales y de las ART, y el silencio cómplice de la dirigencia sindical que habría “consensuado” la reforma, nos indica con total claridad quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores. El borrador del proyecto de ley que ha trascendido provoca escalofríos, por lo que dice, por todo lo que no dice, y por una lamentable técnica legislativa. No obstante, el discurso de la Presidenta ha sido suficientemente explícito como para entender la orientación de la reforma que se proyecta: arrebatarle a las víctimas de siniestros laborales su derecho a una reparación plena de todos los daños sufridos, mediante la burda maniobra de obligarlos a optar, entre la supuesta seguridad de recibir lo que ofrece la ART, o el riesgo de un conflicto judicial. La palabra extorsión no suena demasiado dura en esta ocasión. Asi mismo, con respecto a la creación de las llamadas mutuas con intervención sindical, entendemos que el tema merece un mayor debate, pero sin perjuicio de ello, no podemos dejar de recordar la nefasta experiencia de la AFJP sindicales, en la que algunos gremios fueron cómplices de la estafa a los trabajadores. 

Además, para reforzar la presión sobre las víctimas para que no salgan del sistema, se las amenaza con el hecho de tener que recurrir a la Justicia Civil, o sea a jueces y procedimientos sin la conciencia o sensibilidad social que tienen naturalmente los jueces del Trabajo. 

Por otra parte, las indemnizaciones que se establecen en el fuero civil son notoriamente inferiores a las que se fijan en sede laboral, y se elimina del procedimiento los principios protectorios que rigen en la Justicia del Trabajo. Empresarios y ART agradecidos. Ello sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de la norma, pues no existe la menor duda que el juez natural, en casos de accidentes de trabajo, es el juez laboral. 

¿Por qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. 

Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro el sistema, si la reparación del daño que ofrece la LRT es justa, la llamada “litigiosidad” será naturalmente insignificante. Pero – lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Lucca de Hoz” – una indemnización que deja daños sin reparar, no es justa. Por lo tanto, podemos pensar que los autores de este proyecto de ley saben, o suponen, que los trabajadores no recibirán un justo resarcimiento de los perjuicios dentro del sistema. Nosotros no tenemos dudas de que será así, ya que también se pretende producir una reforma regresiva de las prestaciones dinerarias, eliminando las mejoras que en ese tema traía el decreto 1694/09. 

Han pasado ocho años desde que la Corte Suprema de Justicia descalificó constitucionalmente la LRT, y han pasado más de dieciséis años desde que se puso en marcha una ley de Riesgos del Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los trabajadores. Después de todo ese tiempo, lo que el gobierno ofrece es, dejar para más adelante la cuestión de la prevención, y dar una urgente solución satisfactoria a las demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de este tema – que es trascendental para los trabajadores – rodeada de empresarios que la aplauden a rabiar. 

Repetimos por enésima vez: la LRT no admite parches, debe ser íntegramente reformulada, eliminando a los operadores que lucran con el sistema y haciéndolo girar sobre el único eje posible: lograr que la clase trabajadora deje de pagar ese “impuesto de sangre” que le impone el ordenamiento social y económico en el que viven, que hace que cada quince segundos, mueran más de cuatro trabajadores en el mundo, por causa de siniestros laborales. Por ello, vale recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que es una grave contradicción ideológica alegar que se defienden los derechos civiles y políticos, pero se retrocede cuando se trata de derechos sociales, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes”. 

Asociación de Abogados Laboralistas

 Fernando Vigo (Presidente) 

León Paisek (Secretario general)   

Fuente: www.ajb.org.ar


Es oficial la creacion de las "ART Mutual"

Es oficial la creación de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro.

El Gobierno formalizó el 20 de Septiembre de 2012, el decreto que habilita la creación de ART sin fines de lucroLas compañías, definidas como "ART mutual", podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas", establece la medida publicada en el Boletín Oficial.

 El decreto 1720/12 fue firmado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en un acto donde anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo, el cual, entre otros puntos, elimina la doble vía judicial y actualiza el monto de las indemnizaciones.

En los considerandos, se destaca que "la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".
 

Además, se destaca que la iniciativa "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".
 

Esto era "algo muy reclamado durante mucho tiempo, muy beneficioso, que va a mejorar los costos y la competitividad de la economía, y permite orientar recursos que se trasladaban por afuera del sector laboral y que ahora podrán volcarse al sector que produce", había dicho ayer la Presidenta durante el acto.

Fuente: Telam

Otras Notas similares:

Tomada destacó la "necesidad de promover" el sistema de ART mutuas

Las aseguradoras de riesgos de trabajo respaldan las nuevas normas

La Presidenta presenta una reforma a la ley de accidentes de trabajo 

Declaracion de la Presidenta sobre la reforma de la ley de accidentes de trabajo


Debate sobre las ART y las Mutuas

Tomada iniciará el debate sobre las ART vs. las Mutuas

Ante la Comisión de Trabajo y Previsión, que preside la senadora santiagueña Ana María Corradi de Beltrán, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, encabezará la discusión del proyecto de ley anunciado por la presidenta Cristina Kirchner para reformar la Ley de Accidentes de Trabajo.

Además, fueron convocados al Senado el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Horacio De Mendiguren; y el secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Antonio Caló, candidato a conducir la CGT. El proyecto contempla un sistema de actualización de los topes indemnizatorios, acorta los tiempos de espera de cobro y reduce las comisiones de las aseguradoras. La iniciativa, que recibió el respaldo de todo el arco empresario argentino, fue definida por la Presidenta como una respuesta a “una demanda de la sociedad”, y el resultado de “un intenso diálogo y debate” entre empresarios y gremios.

El decreto 1720/12, que crea las ART mutuas establece que las nuevas entidades podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas".

En los considerandos, se destaca que "la medida comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".

Además, se destaca que su impulso "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".

Fuente: Pagina 12

Reforma Ley ART

Reforma Ley ART: Texto del proyecto de ley que ingresó al Senado

INGRESÓ AL SENADO LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE ART Y SE TRATA EL MARTES EN COMISIÓN

Luego de el anuncio de la presidenta Cristina Fernández, finalmente ingresó por mesa de entradas de la Cámara alta el proyecto de ley que propone una modificación a la Ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, con el fin de acabar con la litigiosidad y la doble vía.

La iniciativa fue girada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la kirchnerista Ana María Corradi, que comenzará a tratarlo el martes, en principio, desde el mediodía

El texto del Ejecutivo introduce, como cambio principal, lo que se conoce como “opción excluyente” u “opción con renuncia”.

Esto quiere decir que el trabajador damnificado (o sus familiares) deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar por vía judicial.

Sin embargo, para inducir a los trabajadores a ser resarcidos a través de la Aseguradora de Trabajo, se elevan las tarifas del sistema en un 20 por ciento, actualizando los montos cada seis meses.

Cabe señalar que se establece un plazo de 15 días para cobrar dicha indemnización.

Descargar Texto del Proyecto de Reforma de la Ley aqui.

Fuente: ignacio-online.

Seguridad electrica, bloqueo y señalizacion

Seguridad Eléctrica – Bloqueo y Señalización  Establecer una condición de trabajo eléctricamente segura es el único método de protección que garantiza que no haya riesgo de descarga ni de arco eléctrico.

Que no haya energía eléctrica equivale a que no haya riesgo eléctrico, lo que significa que los trabajadores están protegidos contra la activación accidental de los equipos y la subsiguiente lesión o muerte. 
El Decreto 351/79, la Res. 592/04 y las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina contemplan el proceso apropiado para establecer una condición de trabajo eléctricamente segura, un componente clave de lo que es el control de la energía eléctrica de riesgo.

 
Las buenas prácticas de trabajo establecen cinco pasos para el control de la energía eléctrica, y que solo empleados calificados pueden garantizar una condición de trabajo eléctricamente segura:

 
* Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato.
* Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
* Verificar la ausencia de tensión con los instrumentos adecuados.
* Efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito necesario, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
* Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo manteniendo la distancia de seguridad específica.  


(1) Esta distancia puede reducirse a 0,60 m por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los trabajadores.

(2) Sólo para trabajos a distancia. No se tendrán en cuenta para trabajos a potencial. Capacitación del personal

Para que un empleado sea denominado calificado, la capacitación de este será visada por la empresa y por el Responsable de Seguridad Ocupacional, certificando que:
a) Conozca las tareas y los riesgos a los que estará expuesto.

b) Posea experiencia en trabajos de índole similar.

c) Aptitud física y mental para el trabajo.

d) Bajos antecedentes de accidentabilidad.

 
Recalcamos el concepto de “empleado calificado” ya que ante tareas menores de mantenimiento, reparación, ajuste, limpieza e inspección estos empleados podrán accionar un medio de desconexión antes de colocar los equipos en una condición de trabajo eléctricamente segura, sin bloquear ni etiquetar los medios de desconexión del circuito. Los equipos o instalaciones se deberán considerar bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario, con instrumentos destinados a tal efecto.
A fin de garantizar que los otros empleados no accionen de manera involuntaria los medios de desconexión, el procedimiento solo puede ser implementado cuando el medio de desconexión esté cercano a la persona que realiza la tarea, y si o si, sea claramente visible para la persona que esté efectuando el trabajo. 
Tan práctico como esto pueda parecer, este procedimiento no garantiza que los medios de desconexión permanecerán abiertos mediante el uso de un dispositivo de bloqueo con una etiqueta que prohíba el funcionamiento no autorizado. No solamente están los términos “cercano” y “claramente visible” sujetos a interpretación, sino que la posibilidad de errores humanos aumenta cuando los medios de desconexión pueden ser puestos en funcionamiento de manera no intencional por otros empleados. Material de seguridad

Además de los elementos de protección personal que deben utilizarse en cada caso particular (casco y calzado dieléctrico) se considerará material de seguridad solo para el trabajo en BT, al siguiente:

a) Guantes dieléctricos.

b) Protectores faciales.

c) Taburetes, escaleras y pértigas de maniobras no conductoras de la electricidad.

d) Vainas aislantes

e) Instrumentos verificadores de tensión eléctrica (multímetros)

f) Lámparas portátiles, linternas, etc.

g) Transformadores para 24v. de salida

h) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.


Finalización del trabajo
La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente que:
Todas las puestas a tierra y en cortocircuito se hayan retirado (si se hubieren colocado). Se han retirado herramientas y materiales sobrantes. Se ha retirado la señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre. 

Referencias:
* Decreto 351/79 –Ley 19587

* Resolución SRT 592/04

* Norma 90706 - AEA

Por: Ing. Eduardo Javier Granda


Calderas: riesgo de explosiones

Calderas: Riesgos de explosiones 

Una caldera es un aparato a presión, en donde el calor procedente de una fuente deenergía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor. 

La producción de calor se efectúa a partir de un combustible, que es sometido a un proceso de combustión. Estos combustibles proporcionan energía calorífica a un horno para su transformación en energía mecánica mediante un fluído intermedio que normalmente es vapor. Los equipos en los que se suministra esta energía calorífica a un fluido intermedio son las calderas.

 

 

RIESGOS DE EXPLOSIONES 

El principal riesgo que presentan las calderas son las explosiones. Estas explosiones se pueden clasificar en: 
Explosiones físicas por rotura de las partes a presión. Se produce por la vaporización instantánea y la expansión brusca del agua contenida en la caldera, como efecto de la rotura producida en un elemento sometido a presión. Explosión química en el hogar (parte interna de la caldera), producida por la combustión instantánea de los vapores del combustible acumulado en el hogar. Estas explosiones se producen por distintos motivos: 
Una presión superior a la de diseño puede provocar una rotura de las partes a presión. Por ello, hay que mirar los manómetros y utilizar los preostatos (que paran la aportación calorífica) y las válvulas de seguridad (para liberar vapor). Una temperatura superior a la de diseño también puede provocar una explosión, por la rotura de partes de la caldera que están a presión. La falta de agua, la alta temperatura del fluido, incrustaciones internas, etc., pueden aumentar la temperatura. Asimismo, una disminución del espesor de las partes sometidas a presión puede provocar una rotura de las mismas. Esta disminución puede ser causada por la corrosión y/o la erosión. La explosión química se puede producir por la combustión instantánea del combustible acumulado en el hogar, o por la reacción del agua con las sales fundidas en las calderas de licor negro. La combustión instantánea puede ser debida a un fallo de la llama y a un reencendido que provoque la explosión.  

SITUACIÓN CORRECTA 

Características: 
Cuando el combustible empleado sea carbón, leña, petróleo o gases, no se utilizarán líquidos inflamables o materia que pueda causar explosiones o retrocesos de llamas que en cualquier caso tratarán de evitarse produciendo una ligera corriente de aire (abriendo los reguladores de tiro), y si de todas formas no se evita, se cerrará inmediatamente el abastecimiento de combustible y se ventilará completamente la montadura de la caldera. Las antorchas que en su caso sean necesarias para encender la caldera, se utilizarán de suficiente longitud. En caso de ebullición violenta del agua en las calderas la válvula se cerrará inmediatamente y se detendrá apagando el fuego de la caldera quedando ésta señalizada como fuera de servicio. Reducida la presión de vapor, se dejarán enfriar las calderas durante ocho horas mínimo. Para que el funcionamiento de estos aparatos sea seguro, están dotados de unos elementos de regulación, control y seguridad, cuya misión es evitar los riesgos de explosión. Estos elementos son: Un indicador de presión (manómetro). Un indicador de temperatura. Un indicador de nivel de fluido. Los reguladores de estos aspectos. Una válvula de seguridad o alivio de la presión (esencial para evitar una una subpresión peligrosa). Las calderas se protegerán durante las paradas. Se limpiará habitualmente su interior. Habrá un control de la corrosión en lados, humos y agua. Asimismo, es importante controlar el estado de los dispositivos de seguridad de los aparatos  

 
Recordar:
* No utilizar líquidos inflamables cuando se empleen combustibles como carbón, leña, petróleo o gases. 

* Cerrar las válvulas y detener el fuego cuando se produzca una ebullición violenta del agua. 

* Protegerse los ojos y la cara cuando se observe dentro de la caldera. 

* Controlar periódicamente los dispositivos de control y seguridad de las calderas. 

* Mantener en perfecto estado las calderas para evitar corrosiones que pueden provocar explosiones. 

Fuente: Cosmo Palasio


La OMS declaro cancerigenas las emisiones de los motores diesel

La OMS declara cancerígenas las emisiones de los motores diésel
La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer asegura que la exposición a esas partículas está "asociada con un incremento del riesgo de cáncer de pulmón"La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), que pertenece a la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó hoy las emisiones de los motores diésel como cancerígenas para los seres humanos.

Los científicos disponen de suficientes evidencias para asegurar que la exposición a ese tipo de emisiones está "asociada con un incremento del riesgo de cáncer de pulmón", indicó la IARC en un comunicado tras una reunión de expertos internacionales celebrada en Lyon (este de Francia) durante los últimos días.
Éstos consideran, además, que existen "pruebas limitadas" de que las emisiones de ese tipo de motores pueden también incrementar el riesgo de cáncer de vejiga.El presidente del grupo de trabajo de la IARC,  Christopher Portier, declaró que la decisión de los expertos fue "unánime" y que "las emisiones de los tubos de escape de los diésel causan cáncer de pulmón en los humanos".
"Dados los impactos adicionales para la salud humana de las partículas de los motores diésel, la exposición a esta mezcla de productos químicos debería reducirse en el mundo entero", alertó Portier, quien indicó que el anuncio de la OMS supone una "señal fuerte para la salud pública". Tubos de escape y otros motores 
Los expertos se centraron en muestras de personas con trabajos que implican altos niveles de exposición, aunque recordaron que otros estudios similares apuntan que los resultados obtenidos en esos grupos muy sensibles suelen verse después refrendados por el impacto en el conjunto de la población.
"Por tanto, las acciones para reducir la exposición debe englobar tanto a los trabajadores como a la población general", precisó en el mismo comunicado Kurt Straif, uno de los científicos congregados en Lyon. El peligro de la exposición a las emisiones no se reduce a los tubos de escape de los coches, sino que afecta además a otros motores, como los de los barcos y trenes diésel, añade la nota de la IARC.
"Este énfasis se necesita a nivel global, incluyendo a las poblaciones más vulnerables de los países en desarrollo donde, de otro modo, llevaría años adoptar nuevas tecnologías y medidas de protección", añadió la agencia.
La creciente sensibilidad medioambiental en las dos últimas décadas ha derivado en acciones reguladoras en Norteamérica y Europa, entre otras áreas, con exitosos estándares para reducir las emisiones tanto de los motores diésel como las de los que funcionan con gasolina, señaló esa agencia de la OMS. "No obstante, mientras la cantidad de partículas y agentes químicos se reduce con estos cambios (tecnológicos), no está del todo claro cómo estos cambios pueden afectar a la salud, en términos cualitativos y cuantitativos", agregó la IARC.
Los científicos reafirmaron además que las emisiones de los motores de gasolina también pueden resultar cancerígenas para los seres humanos, tal y como se había estipulado en una evaluación previa en 1989.
Fuente: Publico. es

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