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Prensa

Credito Fiscal para Capacitacion

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Capacite a su personal a traves de nuestros servicios y la SePyme le reintegra hasta el 95% de los gastos realizados.

En su constante trabajo por llevar la ergonomia y la prevencion de riesgos a la pequeña y mediana empresa, RiesgoLab Consulting Group SRL le permite recuperar hasta el 95% de lo que invierta en Capacitacion, atraves del Credito Fiscal de la Sepyme.

Registrese ahora, y comencemos juntos a programar el Plan Anual de Capacitacion que su empresa nesecita.

La capacitación del personal es estratégica para el desarrollo de tu pyme, pero siempre hay gastos prioritarios.

Ahora, podés concretar la capacitación de los trabajadores de la empresa y recuperar hasta el 95% de los gastos realizados.

RiesgoLab Consulting Group SRL se encuentra registrada y forma parte del listado de Expertos Pyme de la Secretaria de la PyME.

CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

Es un instrumento que permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas (dictadas en instituciones públicas o privadas) o cerradas (cursos a medida de la empresa).

El programa contempla dos modalidades de acuerdo al tamaño de la empresa:

Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)

Bajo esta modalidad pueden inscribirse grandes empresas que financian la capacitación de empresas pyme y reciben el reintegro a través del programa.

Esta modalidad en el caso de empresas grandes establece un beneficio máximo del 8% del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal.

Para empresas pequeñas o medianas (Pymes), el beneficio máximo alcanza al 8%.

En ningún caso podrá superar los $40.000.

Modalidad 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)

Las empresas pymes podrán solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia.

El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2012.

No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.

Beneficio

Se reintegrará hasta el 70% del monto de las actividades de capacitación tanto para actividades abiertas como cerradas.

El beneficio podrá ascender al 95% si las empresas Pymes cumplen con los requisitos de priorización.

En modalidad 1, estos requisitos los deberán cumplir al menos el 70% de las pymes beneficiarias

¿Cómo participar del programa?

Se accede en sólo 4 pasos muy fáciles:

Presentación del Proyecto

La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.

Evaluación del proyecto

Compromiso de respuesta: 96 horas.

Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria.

En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.

Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en papel.

Aprobación y Ejecución de la capacitación.

Compromiso de respuesta: 15 días

Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria , se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.

Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.

Rendición de Cuentas y Reintegro.

Compromiso de respuesta: 60 díasLas empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado y pagado.

Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida para la rendición.

Acceso al Sistema DNA2

Para mayor información ingrese a la pagina oficial de la Sepyme haciendo clik aqui.


Accidentes de trabajo se juzgan ahora en tribunales laborales

Accidentes de trabajo se juzgan ahora en tribunales laborales

 

Los accidentes de trabajo que se registraron antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo deberán analizarse por los tribunales laborales y no en el área civil, según se determinó en dos fallos.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las causas por accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 26.773), pero iniciadas con posterioridad, se deben tramitar ante ese fuero.

La nueva ley, sancionada en octubre pasado, elevó el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo pero transfirió el reclamo del fuero laboral al civil, eliminando la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART y por la que se permitía reclamar a la Justicia.

En los artículos 4 y 17 inciso 2° de la ley 26.773 se había declarado la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ordenando remitir las actuaciones al fuero Civil.

Dos fallos del fuero laboral modificaron esa interpretación. (DyN).

Fuente: lagaceta.com

 

Exigirian plan de Higiene y Seguridad del Trabajo en obras de construccion

Exigirán plan de Higiene y Seguridad del Trabajo en obras de construcción

Deberá implementarse en el desarrollo de las obras como mínimo 72 horas antes del comienzo efectivo del inicio de los trabajos. También se sancionó una ley que incorpora los cargos de Jefe de Preceptores y Prosecretario al Estatuto Docente. 

Fue aprobada en forma definitiva esta tarde una ley que incorpora al Código de la Edificación, la exigencia de presentar los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de las obras como mínimo 72 horas antes del comienzo efectivo del inicio de los trabajos.

La iniciativa para lograr mejores condiciones laborales, edilicias, de seguridad e higiene para los obreros fue presentada por la Defensoría del Pueblo y luego tomada por Diputados de todos los bloques parlamentarios.

Para el análisis del tema se conformó desde la Legislatura una Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación, la cual estuvo abocada durante 2012 al análisis de la normativa relacionada con las demoliciones, excavaciones y seguridad en obras.

Como resultado de dicho análisis se propuso la sanción de esta iniciativa, que contó con el consenso de la UOCRA, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el Consejo Superior Profesional de Geología, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y esta Legislatura.

El expediente  2315-2011 había obtenido aprobación inicial el 10 de noviembre de ese año y había sido tratado en Audiencia Pública el 18 de abril de 2012.

Cumplido este procedimiento, se generó el despacho  843-2012 de la Comisión de Planeamiento Urbano que fue puesto a consideración en forma definitiva en la sesión ordinaria que tomó lugar hoy por la tarde. El proyecto es de autoría de los Diputados (m/c) Silvina Pedreira, Cristian Ritondo y Bruno Screnci Silva (PRO), Juan Cabandié (FpV), Antonio Campos (UCR), Adrián Camps (Proyecto Sur), (m/c) Patricio Di Stefano , (m/c)Eduardo Epszteyn y (m/c) Álvaro González.

Incorporación de los cargos de Jefe de Preceptor y Prosecretario de CBO al Estatuto Docente
Los Diputados aprobaron una norma sugerida por la Comisión de Educación e iniciada por la Diputada María Elena Naddeo (FPP), que incorpora los cargos de Jefe de Preceptores y Prosecretario, en el artículo 128º, apartado V, Área de la Educación Media y Técnica, Ciclos Básicos de Formación Ocupacional del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593.

Estos cargos completan la planta funcional de los CBO (Ciclos Básicos de Formación Ocupacional) que son instituciones educativas que pertenecen al área de Educación Media y ofrecen ciclos escolares de tres años y una posible salida laboral.

En la votación que resultó de 36 votos positivos se abstuvo el Diputado Fernando Sánchez (CC).

Fuente: agenciacomunas.com.ar

CCOO denunciara penalmente a los Servicios de Prevencion que oculten enfermedades profesionales

CCOO acusa a las mutuas de ocultar enfermedades de los músicos

Durante una concentración de una veintena de delegados frente al Palacio de Justicia de Donostia, CCOO de Euskadi acusó ayer a las mutuas privadas de ocultar las enfermedades profesionales, eludir el pago de indemnizaciones y evitar medidas preventivas que protejan la salud de los músicos.

El sindicato vertió sus críticas sobre las empresas mutualistas para protestar por los recursos presentados por Mutualia a resoluciones de la Seguridad Social que reconocen sorderas profesionales a dos músicos de la Orquesta Sinfónica de Euskadi.

Según explicó el responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Jesús Uzkudun, recientemente se celebraron sendas vistas orales en juzgados donostiarras de lo Social por los recursos interpuestos por Mutualia contra el reconocimiento de hipoacusias o pérdidas auditivas de dos violinistas de más de 50 años que siguen en activo en la sinfónica vasca.

CCOO denunciará penalmente a los Servicios de Prevención que oculten enfermedades profesionales.

CCOO de Euskadi estudia denunciar las “prácticas chapuceras de algunos servicios de prevención” para ocultar enfermedades profesionales por lo que “está dispuesta a acudir a la vía penal para perseguir como delito estas actuaciones“.

También reclamó al Gobierno Vasco que «ponga las pilas a los médicos de Osakidetza» para que «notifiquen cualquier sospecha» de enfermedad laboral.

El sindicato centrará gran parte de su actividad en este año al reconocimiento de enfermedades profesionales ya que “lo que no se reconoce no demanda necesidad de prevención”. También inicia unas campañas informativas sobre la silicosis y sobre el síndrome del túnel carpiano.

CCOO acusa a los Servicios de Prevención y a sus profesionales de ocultar enfermedades profesionales

“Asumimos el reto de denunciar sus malas prácticas. Por esta razón, llamamos a los profesionales de los Servicios de Prevención, obligados a realizar prácticas en contra de su ética profesional, a colaborar. Mejorando su labor y asesoramiento preventivo evitarán un desprestigio que les ocasione el cierre y el desempleo.”

“Durante años, la actividad realizada por los servicios de Prevención en las empresas vascas, en el mejor de los casos, se ha reducido a evitar los accidentes.”
JESÚS UZKUDUN SECRETARIO DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DE CCOO-EUSKADI

De poco afortunadas podemos calificar estas afirmaciones, realizadas por el Secretario de Salud Laboral de CCOO Euskadi en su articulo “La enfermedad profesional y el negocio de la ocultación” publicadas en el diario Gara el pasado día 28 de abril.

Aunque podemos estar de acuerdo y suscribir muchas de sus afirmaciones, estas no hacen otra cosa que poner en tela de juicio la profesionalidad de los técnicos y profesionales sanitarios de la prevención de riesgos laborales, que desarrollan sus trabajos en los Servicios de Prevención y las Mutuas.

Sr. Uzkudun, enfrentar  a los trabajadores y a la sociedad con los profesionales de la prevención, además de amenazar a nuestro colectivo con el paro, no parece la mejor manera de avanzar en el objetivo común de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Mas informacion: prevencionar.com

Sin capacitacion, la ART no responde

Sin capacitación, la ART no responde

La Justicia entrerriana determinó que una ART no debía indemnizar a un hombre que perdió dos dedos de la mano como consecuencia de un accidente laboral. Los magistrados entendieron que la responsabilidad por la "falta de capacitación del trabajador" en relación a la máquina que provocó el hecho era del empleador y no la ART.

 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia correntina, sí.

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.

En este sentido, los jueces entendieron que la responsabilidad debía endilgársele a los empleadores, quienes debían encargarse de brindarle capacitación al trabajador para que pueda utilizar el artefacto que lo lastimó de forma irreversible.

La jueza Ana Clara Pauletti precisó, en primer lugar, que “aún cuando el daño del actor en su mano inhábil haya sido indemnizado por la ART en el ámbito sistémico, para que le fuera atribuible a ésta merced a un factor de imputación del derecho común, debían acreditarse todos y cada uno de los requisitos típicos del instituto de la responsabilidad civil”.

La magistrada recordó al mismo tiempo que “cuando el reclamo se mantiene dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la aseguradora es responsable frente al trabajador, en principio, sin ningún grado de justificación”.

En este sentido, y citando jurisprudencia, la camarista consignó que “entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad, de la acción civil, basada en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y que, como contrapartida, tiene la reparación plena”.

A su vez, la vocal consignó que “el factor de atribución de la responsabilidad es subjetivo, por incumplimiento a los deberes impuestos por la ley de higiene y seguridad 19.587 y la ley 24.557 y decretos reglamentarios, respecto de las medidas necesarias para evitar daños a los trabajadores, en cuanto la LRT le asigna un deber de seguridad a partir de su incorporación en el artículo cuatro y al atribuirle éstos en forma pareja con el empleador en materia de asesoramiento y contralor del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene”.

La integrante de la Cámara también precisó que “la Corte Suprema ha reiterado que, tratándose de daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, las ART no se encuentran al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil si se demuestran los presupuestos exigibles, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado "excluyente o no" entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales, referidos en ese caso a las omisiones de los deberes de control y prevención”.

La jueza también consignó que "esta cámara, ante reclamos basados en el derecho civil formulados por el trabajador contra la aseguradora, donde se invocaba responsabilidad extrasistémica de las mismas por incumplimiento de las obligaciones que les impone a las ART el art. 4º de la ley 24.577, siempre ha insistido en la aplicación de los precedentes "Soria", "Busto", "Galván" y "Torrillo" de la Corte Suprema y en la necesidad de analizar -frente a cada siniestro- si la omisión de la ART a sus deberes de contralor, información y capacitación del personal, fue una condición para el acaecimiento del siniestro y con ello verificar acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil para su procedencia".

Por estos motivos, la magistrada manifestó que “importa dejar sentado que el siniestro que motivó el reclamo es el acaecido el 29/07/08, ocurrido cuando le hicieron operar al actor repentinamente el balancín, "máquina para él desconocida", que terminó con la amputación de las dos primeras falanges del dedo mayor del anular y una falange del índice mano izquierda y que la situación actual de Churruarín y su incapacidad fue descripta en el juicio por el perito médico”.

“Evaluadas las constancias del juicio, tengo para mi que la ART mostró su ocupación en materia de prevención en la empresa donde se desempeñaba Churruarín, tal como fue destacado en la sentencia y se encuentra documentado”, explicó la camarista.

Teniendo en consideración estas cuestiones, la vocal concluyó que “si bien también la mencionada documentación da cuenta de reiteradas recomendaciones de capacitación al personal, lo cierto es que el actor no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el siniestro, tal como fue reconocido en la demanda cuando se narró que la patronal lo asignó allí el día del hecho, por lo que mal puede reprocharse a la aseguradora la omisión de un entrenamiento especial”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.

Se aprobo la Politica Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo

Se aprobó la Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente  de Trabajo
 

El Comité Consultivo Permanente establecido por la ley 24.557 ratificó la iniciativa impulsada por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basada en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”.

En el marco de la reunión que llevó a cabo la Comisión Técnica del Consejo Consultivo Permanente, la viceministra de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial; el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio González Gaviola; y diferentes representantes gremiales y empresariales firmaron una Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo. La misma fue aprobada por el Comité Consultivo Permanente.

La misma tiene por objeto promover las mejoras de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud como consecuencia del trabajo reduciendo al mínimo las causas inherentes al medio ambiente laboral.

Las bases de esta política fueron elaboradas por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la SRT, y puesta en consulta con los actores sociales el 11 de septiembre de 2012. Las mismas fueron diseñadas a partir de los ejes trazados en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” que se enmarca en los términos de los Convenios 155 y 187 de Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueran aprobados por las leyes 26.693 y 26.694.

Esta política tuvo el apoyo de Juan Belén, Stella Maldonado, Pedro Taddei y Omar Suarez de la Confederación General del Trabajo (CGT); del Dr. Daniel Funes de Rioja de la Unión Industrial Argentina (UIA); del Dr. Carlos Echezarreta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC); el Dr. Ignacio de Jauregui de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); del Dr. Juan José Canedo de la Cámara Argentina de la Construcción y de Ricardo Spivak en representación de la Confederación General Económica de la República Argentina (CGERA).

Fuente: http://srtargentina.blogspot.com.ar/ 

Debate para garantizar la Seguridad y la Salud del Trabajo

Debate sobre seguridad laboral

El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Gonzalez Gaviola, debatió con el Consejo Directivo políticas del Estado Nacional para garantizar la Seguridad y la Salud del Trabajo.

Dr. Juan Gonzalez Gaviola Festram informó sobre la tarea que viene realizando para la Capacitación y Conformación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad Laboral establecidos por la Ley provincial 12.913 y expresó su preocupación por la poca recepción que encuentra en las autoridades municipales para su cumplimiento.

El titular de la SRT, comprometió la asistencia técnica del organismo a los fines de apoyar la acción desarrollada por la Federación que agrupa a los Trabajadores Municipales de la Provincia. Asimismo, la Organización Sindical planteó un severo cuestionamiento al accionar de las ART en los Municipios y Comunas, expuesto en el alto costo de sus bajísimas prestaciones.

La prevención, la atención médica y las gestiones en el pago de indemnizaciones constituyen un verdadero drama adicional que tienen que sufrir los trabajadores.

A pesar de ello las Municipalidades y Comunas están sometidas al pago de primas exageradas con el nivel de riesgo supuesto, pero los accidentes continúan ocurriendo por falta de prevención en los ámbitos de trabajo. Por otra parte, Festram expuso una propuesta basada en el Decreto recientemente firmado por la Presidenta de la Nación, incorporando un nuevo actor en el sistema de Riesgos del Trabajo.

El proyecto apunta garantizar la salud y seguridad de los trabajadores municipales, a la vez que genera un ahorro en los 150 millones de pesos que pagan Municipios y Comunas a las ART. González Gaviola destacó la tarea de Festram y comprometió el apoyo y la colaboración del Organismo que preside. En el encuentro, el Superintendente explicó los alcances de la reforma de la ley de Riegos del Trabajo y la importancia del nuevo Decreto Presidencial. Destacó el significativo avance de las políticas nacionales, que bajaron fuertemente las muertes y accidentes de trabajo en el conjunto de los trabajadores formalizados, y llamó a los sindicatos para dar una fuerte batalla contra el trabajo no registrado.

El titular de Festram, Claudio Leoni sostuvo: "Las ART son un resabio de la década de los 90. Siguen siendo un negocio de las aseguradoras y de los sectores financieros. Su preocupación no es la salud de los trabajadores sino el lucro de sus negocios.

El Gobierno ha comenzado a poner el control del Estado sobre estas compañías, nosotros esperamos que el final de esta tarea sea el mismo que tuvieron las AFJP" Los dirigentes municipales santafesinos salieron muy satisfechos con la gestión de Gaviola y esperanzados en el cumplimiento de sus compromisos de cooperación con Festram.

Fuente: SM

Consejo Federal del Trabajo

Tomada: sera fundamental para 2013 una "profundización de la cultura de prevención de riesgos del trabajo"

Tomada y Smaldone encabezaron el Plenario del Consejo Federal del Trabajo en Iguazú el 25/11/2012

El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, junto al titular de esa cartera en Entre Ríos y presidente del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina (CFT), Guillermo Smaldone, encabezaron la 79º Reunión Plenaria del CFT, que se realizó este jueves y viernes en Iguazú; Smaldone destacó el compromiso del Consejo “de seguir recuperando los derechos desaparecidos y silenciados durante décadas”. Durante su exposición en el Salón Arco Baleno del Hotel Esturión, de Puerto Iguazú, Tomada trazó tres ejes estratégicos de trabajo a corto plazo, erradicación del trabajo infantil, formación laboral y prevención de riesgos del trabajo. Y puntualizó que “nuestro principio organizacional es mejorar la calidad del empleo”. 
Indicó que la erradicación del trabajo infantil y forzoso “será un eje fundamental en 2013”, el segundo eje será "impulsar más aún, sobre lo ya construido, la articulación entre la educación, la formación para el trabajo y la capacitación laboral" y un tercer eje es la “profundización de la cultura de prevención de riesgos del trabajo”, por lo que subrayó el nuevo perfil asignado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

 Por último, el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, comentó que “todos los avances se deben concretar a través del diálogo social y en la perspectiva de la igualdad de género”. 
Por su parte, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, consideró que el temario tratado durante la Reunión Plenaria “muestra la Argentina que se viene, es índice de que provincias y Nación estamos comprometidos a lograr nuevos derechos" 
"A partir de esos cambios hay personas que confían y tienen esperanzas de que el esfuerzo y la capacitación son la única manera de mejorar las oportunidades para acceder a los puestos de trabajo que se generan en el país", sostuvo el funcionario. 

 Smaldone, presidente del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina (CFT), destacó además el compromiso del Consejo de continuar recuperando "los derechos desaparecidos y silenciados durante décadas" y reseñó que el temario tratado también anticipa "el Consejo que se viene, con planteos y desafíos y un claro ejemplo de que el gobierno será recordado como la gestión que más hizo por recuperar derechos de los trabajadores". 

En su 79º Reunión Plenaria, el Consejo Federal del Trabajo, ratificó a través de los representantes de las 23 provincias participantes, el compromiso de todas las jurisdicciones de continuar y profundizar la lucha contra el trabajo no registrado, el trabajo infantil, las cooperativas de trabajo no genuinas, la trata de personas con fines de explotación laboral y toda la modalidad de trabajo fraudulento que afecte la dignidad de los trabajadores. 

Al finalizar el encuentro, el ministro Tomada además rubricó un convenio con el Superintendente de Riesgos de Trabajo de la Nación, Juan Horacio González Gaviola, por medio del cual el último organismo entregó dos vehículos 0 kilómetro al Ministerio de Trabajo de Misiones que serán destinados a las tareas inspectivas. 
Acompañaron a los Ministros de Trabajo de Nación y Entre Ríos, la viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial; la ministra de Trabajo y Empleo de Misiones, Claudia Gauto; titular de la Superintendencia Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola; el director de la Organización Internacional del Trabajo en la Argentina, doctor Marcelo Castro Fox; el director Nacional de Relaciones Federales, Sergio Paz; el subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social de la Nación, Guillermo Alonso Navone, y los representantes de las carteras laborales de las 21 provincias restantes. 

Consejo Federal del Trabajo 
El Consejo Federal del Trabajo tiene por objetivo fortalecer las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. Está integrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las carteras laborales de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Son funciones del Consejo Federal del Trabajo: 
- Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. 
- Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés. 
- Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior. 
- Fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior. 
- Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Nº 81 y Nº 129 de la Organización Internacional del Trabajo. 
- Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones entre sus miembros. 
- Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Fuente:  (Radio La Voz)


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