Encontranos

  • Bs As Argentina
  • info@riesgolab.com
  • Riesgolab

RiesgoLab es la Consultora Líder en Ergonomía Integral para Empresas en Argentina y Latinoamérica.

Buscar

Contactanos

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Prensa

Ley 26.773 Regimen de ordenamiento de la reparacion de los danos

RIESGOS DEL TRABAJO

Ley 26.773

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Capítulo I

Ordenamiento de la Cobertura

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.

ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).

ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Capítulo II

Ordenamiento de la Gestión del Régimen

ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.
Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.

ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.

ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.

ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.

ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.

Capítulo III

Disposiciones Generales

ARTICULO 17. —
1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.
5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.
La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.
7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

Se abre el debate sobre el listado de las enfermedades laborales

Nueva ley de ART: arrancó la pulseada entre gremios, empresarios y Gobierno para definir qué se entiende por enfermedad profesional 

Las partes se reunieron en el Ministerio de Trabajo y ya surgieron las primeras controversias. Es que hay mucho en juego y cada sector apunta a objetivos que no siempre son coincidentes. ¿Serán incluídos los padecimientos psicológicos como el estrés y los derivados del acoso laboral? 

 
Apenas transcurrieron unos pocos días desde que fue aprobada la nueva Ley de Riesgos del Trabajo y, aún con la polémica encendida, el Gobierno, cámaras empresarias y centrales obreras -afines a la Casa Rosada- se reunieron este lunes por la tarde en el Ministerio de Trabajo para modificar un aspecto clave del régimen de accidentes laborales.
Se trata del listado de enfermedades profesionales que fuera oportunamente confeccionado por el Poder Ejecutivo y que es el que indica qué afecciones deben estar cubiertas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, más conocidas como ART.
Este punto no es menor dado que, hasta el momento, muchas dolencias recurrentes que padecen los empleados no son reconocidas a los fines de una indemnización por dichas entidades, si bien son disparadoras de numerosos reclamos judiciales -que suelen ser avalados por los magistrados- y, consecuentemente, terminan encareciendo los costos laborales de las empresas.
En este contexto, se advierte cierto grado de consenso para incluir en la nómina de enfermedades vinculadas con el trabajo a las hernias, várices y lumbalgias, pero no así para incorporar, por ejemplo, al estrés laboral tan común en estos tiempos.
Así las cosas, en la primera sesión del Comité Consultivo Permanente el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dejó en claro ante unos 40 representantes, empresarios y gremialistas, que el objetivo es el de "avanzar sin dilaciones" en la discusión de este tema.
Sin embargo, el funcionario aclaró que esto no implica un tratamiento "inmediato" aunque se espera que ya haya algunas definiciones concretas el próximo 5 de noviembre.
"Hubo un mensaje subliminal claro sobre que esta ley no era la normativa que le hubiera gustado al Gobierno, era lo que salió después de muchos años y había que trabajar en mejorarla. Este comité tiene la misión de que ese régimen funcione lo mejor posible, para no descuidar la prevención y que la cobertura del seguro sea lo más amplia posible", señaló a iProfesional.com uno de los integrantes del comité que prefirió mantener en reserva su identidad.
De la reunión también participaron la viceministra, Noemí Rial, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola. Asimismo, también estuvieron presentes dirigentes de la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Confederación General Empresarial de la República Argentina (CGERA), mientras que por el sector sindical asistieron delegados de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de Hugo Yasky y la Confederación General del Trabajo (CGT) de Antonio Caló, ya que las centrales de Pablo Micheli y Hugo Moyano no fueron convocadas. 
Esto no resulta casual si se tiene en cuenta que los gremios disidentes no aceptan los cambios implementados, al punto que la semana pasada se movilizaron juntos por segunda vez al Congreso para realizar un "abrazo" en rechazo a la nueva normativa justo cuando estaba siendo aprobada por la Cámara de Diputados por 139 votos a favor, 82 en contra y 2 abstenciones. Hernias, várices y lumbalgias

 
Tomada afirmó que uno de los objetivos es  incorporar al Listado de Enfermedades Profesionales a las hernias inguinales, várices y espondiloartrosis (lumbalgias) lo cual se condice con una iniciativa que el Gobierno había elaborado en el 2009 que iba a tomar forma mediante un decreto, pero finalmente se congeló. 
Esa lista es actualmente uno de los principales ejes de rechazo del sindicalismo disidente respecto del sistema de riesgos del trabajo aunque también no es aceptada plenamente por la CTA que conduce Yasky. 
"La CTA está de acuerdo en incluir esas tres enfermedades pero en realidad se tendría que abarcar toda contingencia relacionada con la prestación de trabajo", sostuvo el abogado de la CTA cercana al kirchnerismo, Hector O. García.
Y puntualizó: "El listado tiene 16 años de desactualización, es de 1996, queremos la apertura de todo el listado".
En este escenario, los empresarios advierten -en gran medida, debido a numerosos fallos de la Justicia laboral- que las patologías pueden ser extralaborales y que las causas de las enfermedades del trabajo pueden ser variadas.
Por ello, ahora se muestran dispuestos a ampliar el listado en forma limitada, pero exigen a cambio que se fijen pautas precisas para que no recaiga bajo la responsabilidad de las compañías el pago de resarcimientos por dolencias que pudieron haberse generado por fuera del ámbito del trabajo.
"El Ministerio está preocupado por avanzar lo antes posible y nosotros sostenemos que hay que incluir esas tres afecciones porque cuando se concede la licencia por enfermedad, las empresas la están pagando. Lo que nos preocupa es cómo se va a marcar la cancha", indicó un representante de la CAME que participó del comité consultivo y precisó que en esta reunión "no se habló de otras patologías".
Por otra parte, desde la UIA también mostraron ciertos reparos y dieron a entender que no será un tema de fácil resolución. "La premura existe, pero hay que estudiarlo", aseguró una fuente de la entidad a iProfesional.com. 
Uno de los problemas que reconocieron desde la cartera laboral es que no existen estadísticas suficientes sobre los padecimientos excluidos del listado, por lo cual los datos surgen en base a las sentencias judiciales.
Así, los funcionarios concluyeron que la inclusión de nuevos casos al sistema contribuirá a su registración.
Asimismo, durante la reunión, las autoridades del ministerio de Trabajo plantearon además la necesidad de llegar a un acuerdo para corregir el baremo, es decir, la tabla a partir de la cual se establecen los porcentajes de incapacidad del trabajador accidentado como así también la adecuación normativa y operativa del trámite ante las polémicas comisiones Médicas, que han sido cuestionadas en numerosos pronunciamientos judiciales. 
"El Ministro dijo que es consciente de que no se podía aprobar algo ya, pero sostuvo que el Comité va a tener continuidad y que hay que trabajar técnicamente cada sector con especialistas de higiene y seguridad", aclaró uno de los partícipes de la reunión.
De esta forma, además de poner sobre la mesa el tema de las comisiones médicas, se hizo mención a la necesidad de implementar las "ART-Mutual" -previstas en el Decreto 1720/2012- y a la evaluación de la política nacional en materia de salud y seguridad.
En este sentido, las autoridades consideraron "positivo" que surjan entidades "sin fines de lucro" para asegurar a los trabajadores, por lo que anticiparon que se trabajará en empalmar la legislación prexistente de mutuales y cooperativas con el régimen que regula a las compañías de seguros. Un listado cerrado, en tela de juicio

 
Hoy existen innumerables enfermedades laborales que aún no integran el listado del Ejecutivo.
En este contexto, vale mencionar que la OIT incluyó a los trastornos mentales y del comportamiento como de índole profesional y dejó abierta la posibilidad de que se reconozca también a dolencias que no figuran en dicha lista, en tanto se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo -que resulte de la actividad laboral- y las patologías contraídas por el empleado.
En tanto, en el ámbito judicial, desde hace unos años se advierte cierta tendencia de los jueces a hacer lugar a las demandas por resarcimiento de enfermedades padecidas por los trabajadores que no están contempladas por el régimen vigente porque consideran que "si guardan relación con las tareas cumplidas para la empleadora deben ser reparadas por fuera del sistema de la Ley 24.557, es decir, a través del derecho civil". 
"El mobbing, el burn out, el estrés laboral son algunas de los padecimientos que sufren los empleados producto de las tareas que cumplen para la empresa, con consecuencias psicofísicas irreparables", indicó la profesora Andrea Mac Donald.
"Las mismas deberían estar incluidas en el listado cerrado", consideró la especialista.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, explicó que "el inconveniente actual" es que dicha lista "no incluye problemas en la columna vertebral derivados de esfuerzos en el trabajo, por lo que quedan afuera también las hernias inguinales, abdominales, de disco, entre otras", un aspecto que, al menos, ya se está evaluando.
El problema para Cerutti es que "las ART responden por el listado, por lo que pueden no hacerlo por los padecimientos no incluidos".
"Por ende, las empresas deben afrontar reclamos en los tribunales que luego seguramente van a tener sentencia contraria, lo cual incluye gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como indemnización", remarcó.
Y concluyó que, para el caso de que la nómina fuera ampliada, deberían incorporarse a las enfermedades psicológicas.

Por Juan Manuel Barca
Fuente: IProfesiona

 

Mapas de Riesgo

Mapas de Riesgos. Definición y Metodología 
El Mapa de Riesgos ha proporcionado la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en el trabajo. De esta misma manera se ha sistematizado y adecuado para proporcionar el modo seguro de crear y mantener los ambientes y condiciones de trabajo, que contribuyan a la preservación de la salud de los trabajadores, así como el mejor desenvolvimiento de ellos en su correspondiente labor.
El término Mapa de Riesgos es relativamente nuevo y tiene su origen en Europa, específicamente en Italia, a finales de la década de los años 60 e inicio de los 70, como parte de la estrategia adoptada por los sindicatos Italianos, en defensa de la salud laboral de la población trabajadora.

 
Los fundamentos del Mapa de Riesgos están basados en cuatro principios básicos:

 
*  La nocividad del trabajo no se paga sino que se elimina.

 *  Los trabajadores no delegan en nadie el control de su salud.

* Los trabajadores más “interesados” son los más competentes para decidir sobre las condiciones ambientales en las cuales laboran. 

* El conocimiento que tengan los trabajadores sobre el ambiente laboral donde se desempeñan, debe estimularlos al logro de mejoras. 

Estos cuatro principios se podrían resumir en no monetarización, no delegación, participación activa en el proceso y necesidad de conocer para poder cambiar, con el cual queda claramente indicado la importancia de la consulta a la masa laboral en la utilización de cualquier herramienta para el control y prevención de riesgos, como es el caso de los Mapas de Riesgo.

Como definición entonces de los Mapas de Riesgos se podría decir que consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.
En la definición anterior se menciona el uso de una simbología que permite representar los agentes generadores de riesgos de Higiene Industrial tales como: ruido, iluminación, calor, radiaciones ionizantes y no ionizantes, sustancias químicas y vibración, para lo cual existe diversidad de representación, en la figura 1, se muestra un grupo de estos símbolos, que serán usados para el desarrollo del trabajo practico.

 
Figura 1. Ejemplo de la simbología utilizada en la construcción de mapas de riesgos 


En la elaboración del mapa, los trabajadores juegan un papel fundamental, ya que éstos suministran información al grupo de especialistas mediante la inspección y la aplicación de encuestas, las cuales permiten conocer sus opiniones sobre los agentes generadores de riesgos presentes en al ámbito donde laboran.

La información que se recopila en los mapas debe ser sistemática y actualizable, no debiendo ser entendida como una actividad puntual, sino como una forma de recolección y análisis de datos que permitan una adecuada orientación de las actividades preventivas posteriores.
La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos está en función de los siguientes factores: 
* Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras. 

* Situaciones críticas. 

* Documentación insuficiente. 

* Modificaciones en el proceso 

 * Nuevas tecnologías 

De acuerdo al ámbito geográfico a considerar en el estudio, el mapa de riesgos se puede aplicar en grandes extensiones como países, estados o en escalas menores como en empresas o partes de ellas y según el tema a tratar éstos pueden estar referidos a Higiene Industrial, Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales.

 
La elaboración de un Mapa de Riesgo exige el cumplimiento de los siguientes pasos:

 
a) Formación del Equipo de Trabajo: Este estará integrado por especialistas en las principales áreas preventivas:
* Seguridad Industrial

* Medicina Ocupacional

* Higiene Industrial

* Asuntos Ambientales

* Psicología Industrial
Además se hace indispensable el apoyo de los expertos operacionales, que en la mayoría de los casos son supervisores de la instalación. 

b) Selección del Ámbito: Consiste en definir el espacio geográfico a considerar en el estudio y el o los temas a tratar en el mismo. 

c) Recopilación de Información: En esta etapa se obtiene documentación histórica y operacional del ámbito geográfico seleccionado, datos del personal que labora en el mismo y planes de prevención existentes.
Asi mismo, la información sobre el período a considerar debe ser en función de las estadísticas reales existentes, de lo contrario, se tomarán a partir del inicio del estudio.

 
Identificación de los Riesgos: Dentro de este proceso se realiza la localización de los agentes generadores de riesgos. Entre algunos de los métodos utilizados para la obtención de información, se pueden citar los siguientes: 

*Observación de riesgos obvios: Se refiere a la localización de los riesgos evidentes que pudieran causar lesión o enfermedades a los trabajadores y/o daños materiales, a través de recorrido por las áreas a evaluar, en los casos donde existan elaborados Mapas de riesgos en instalaciones similares se tomarán en consideración las recomendaciones de Higiene Industrial sobre los riesgos a evaluar. 

*Encuestas: Consiste en la recopilación de información de los trabajadores, mediante la aplicación de encuestas, sobre los riesgos laborales y las condiciones de trabajo. 

*Lista de Verificación: Consiste en una lista de comprobación de los posibles riesgos que pueden encontrarse en determinado ámbito de trabajo. 

*Indice de Peligrosidad: Es una lista de comprobación, jerarquizando los riesgos identificados. 

Evaluación de Riesgos:

 
En este proceso se realiza la valoración de los factores generadores de riesgos, mediante las técnicas de medición recomendadas por las Normas Venezolanas COVENIN o en su defecto en Normas Internacionales y se complementa esta valoración mediante la aplicación de algunos mecanismos y técnicas que a continuación se citan:
* Códigos y Normas: Consiste en la confrontación de la situación real, con patrones de referencia, tales como : guías técnicas, reglamento del trabajo, Normas COVENIN y otros. 

* Criterios: Se refiere a decisiones que se toman basadas en la experiencia. 

*Análisis de Riesgos: Consiste en un proceso de evaluación sobre las consecuencias de accidentes y la probabilidad de ocurrencia. 

Elaboración del Mapa: 
Una vez recopilada la información a través de la identificación y evaluación de los factores generadores de los riesgos localizados, se procede a su análisis para obtener conclusiones y propuestas de mejoras, que se representarán por medio de los diferentes tipos de tablas y en forma gráfica a través del mapa de riesgos utilizando la simbología mostrada. 

 
En la siguiente página se como ejemplo el Mapa de Riesgos de una Instalación Industrial:

 


 

MAPA CORPORAL OCUPACIONAL
Es la representación gráfica sobre el cuerpo humano, del órgano o sistema afectado por riesgos ocupacionales derivados de la exposición laboral durante el desempeño laboral. 
Al igual que para la realización del mapa de riesgos, una vez recopilada la información a través de la identificación y evaluación de los factores generadores de los riesgos localizados, se procede a su análisis para obtener conclusiones y propuestas de mejoras, que se representarán por medio de los diferentes tipos de tablas y en forma gráfica a través del mapa de riesgos utilizando símbolos, íconos o representaciones gráficas, con la leyenda correspondiente. 
La importancia del Mapa Corporal Ocupacional estriba en la ventaja de ver y orientar rápidamente los órganos y sistemas corporales afectados por la exposición. A continuación, de muestra una tabla con riesgos ocupacionales y efectos a la salud, llevada gráficamente a la conformación del mapa:

 


 

Por: Dr. Gilbert Corzo Alvarez

Ing. Anexis Romero de Polanco


Una historia que sigue abierta

“Una historia que sigue abierta”

Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual

Por César Arese * | El sistema de atención de riesgos laborales se dirige a evitar los siniestros laborales de ocho millones y medio de trabajadores ocupados en 538.841 empresas atendidas por 24 aseguradoras, cinco de las cuales reúnen al 60 por ciento del total. 

Dinamitada por la Corte Suprema a causa de una docena de inconstitucionalidades, la actual ley 24.557, de 1995, alienta una excesiva litigiosidad. Para dar una idea, en Córdoba ingresaron el año pasado 8.720 juicios por este motivo, cerca de la mitad de las causas de todo tipo tratadas en los tribunales laborales.

Los tribunales están abarrotados de estos pleitos. Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual. 


Mejoras.

Aparte de crearse por decreto las aseguradoras de riesgos del trabajo sin fines de lucro, de naturaleza convencional colectiva, alternativas a las actuales aseguradoras de riesgos de trabajo (ART), se mejoran las prestaciones indemnizatorias actuales. 

En 2009, ya se habían mejorado las reparaciones, pero ahora se incrementan en un 20 por ciento y, en lo esencial, se pretende abrir una puerta amigable a la atención de los siniestros. 

Se pretende un sistema de reparación tarifada de liquidación automática y pronta, ya que el capital resarcitorio debe ser liquidado por las ART en 15 días de determinada la incapacidad laboral o el accidente laboral. 

Se supone que, producido un siniestro, las ART deben poner a la vista del trabajador un pago único de prestaciones para que, de inmediato, se haga de un capital destinado a compensar la pérdida de capacidad laboral y la obvia mortificación que provoca, aparte de la atención médica necesaria. 

A cambio, se abre legalmente la puerta del reclamo común, por el derecho y de forma integral, pero sólo de manera alternativa y excluyente respecto de las prestaciones tarifadas sistemáticas. 

No hay dudas de que, pese las críticas acerca de la imposibilidad de disponer libremente de las acciones ordinarias que de acuerdo con el Código Civil puede iniciar un ciudadano cuando sufre un accidente de tránsito y recibe la cobertura de seguros, la mejora, automaticidad y celeridad de prestaciones reducirá la litigiosidad. Pero no del todo. Es dificultoso que el sistema evite diversidad de reclamos. 

Posibles reclamos.

A modo de ejemplo, seguramente continuará la fuga, no masiva eso sí, hacia el Código Civil y las reparaciones integrales, en los siguientes casos: 

A) Discrepancias respecto del porcentaje de incapacidad otorgada y la consecuente disminución de la reparación. 

B) Notoria discordancia entre la reparación sistemática tarifada y la reparación integral hipotética de carácter civil, conforme el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial Unificado. 

C) Divergencias sobre las bases tomadas para la determinación de la base reparatoria sistemática. Por ejemplo, la existencia de remuneraciones devengadas y no registradas, diferencias de haberes, diferencias convencionales, etcétera. 

D) Patologías extrasistemáticas hoy no consideradas laborales, tales como las llamadas enfermedades accidentes, psiquiátricas y las concausadas por el trabajo. 

E) En la medida en que el sujeto pasivo por el reclamo sistemático son las aseguradoras o mutuas de riesgos de trabajo y en tanto que el reclamo indemnizatorio común son los empleadores, difícilmente pueda archivarse un reclamo sucesivo en caso de diferencias entre ambas prestaciones. 

F) El agravamiento o surgimiento de nuevas patologías no previstas en los listados actuales. 

En resumen, la normativa continúa sin dar respuesta al mejoramiento de las condiciones de trabajo y a la efectiva prevención de riesgos. Sin embargo, indudablemente refuerza el sistema evitando las fugas hacia la “civilización” de los reclamos laborales por accidentes y enfermedades del trabajo. 

Lo hace con dos recursos destacables: accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias y mejora en un 20 por ciento en las reparaciones y que, a partir del decreto 1.694, de 2009, intentan acercarse a las que se determinan civilmente. 

Por último, el proyecto oficial convoca a un diálogo social para acordar soluciones integrales en materia de prevención de siniestros laborales. Es decir, esta larga historia sigue abierta. 

* Juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC)


A contramano de los derechos humanos

Riegos de trabajo: " A contramano de los derechos humanos" 

 

La propuesta que analiza el Congreso de modificar la Ley de Riesgos de Trabajo es, a criterio del laboralista Moisés Meik contraria a los principios de derecho laboral básicos. Lamenta que se hable de “industria del juicio” y no de “la industria del accidente”

Moi­sés Meik es in­te­gran­te de la Aso­cia­ción de Abo­ga­dos La­bo­ra­lis­tas, es­pe­cia­li­dad en la que se ha des­ta­ca­do no só­lo en el país, si­no en fo­ros de di­fe­ren­tes lu­ga­res del mun­do.

Vi­lla­ma­rien­se de na­ci­mien­to, es­tu­vo en es­ta ciu­dad di­ser­tan­do so­bre “De­re­cho la­bo­ral y ac­tua­li­dad” en el Ines­cer. En la opor­tu­ni­dad, dia­lo­gó con EL DIA­RIO so­bre el pro­yec­to de mo­di­fi­ca­ción de la ley acer­ca de los ries­gos de tra­ba­jo im­pul­sa­da por el Go­bier­no na­cio­nal.

“Creo que es una gran con­ce­sión -al sec­tor em­pre­sa­rio- y que ade­más se des­co­nec­ta con el im­pul­so que el mis­mo Go­bier­no le es­tá dan­do a po­lí­ti­cas fa­vo­ra­bles a los de­re­chos hu­ma­nos”, di­jo Meik.

Re­cor­dó que la pre­si­den­ta de la Na­ción, Cris­ti­na Fer­nán­dez de Kirch­ner, pre­sen­tó la pro­pues­ta de cam­bio en la ce­na del Día de la In­dus­tria, an­te los po­pes del em­pre­sa­ria­do na­cio­nal.

“De­bo de­cir co­mo la­bo­ra­lis­ta que al me­nos fue de­sa­for­tu­na­do re­fe­rir­se a la in­dus­tria del jui­cio. La­men­to que no se ha­ble de la in­dus­tria del ac­ci­den­te, de las em­pre­sas que ge­ne­ran las con­di­cio­nes pa­ra que se pro­duz­can los ries­gos la­bo­ra­les. El abo­ga­do no pue­de ha­cer jui­cio si­ no se pro­du­jo el ac­ci­den­te”, ex­pli­có.

En el pro­yec­to gi­ra­do al Con­gre­so de la Na­ción, se es­ta­ble­ce, co­mo uno de los cam­bios prin­ci­pa­les, que el tra­ba­ja­dor de­be­rá re­nun­ciar a re­cla­mar una in­dem­ni­za­ción si acep­ta el pa­go de los da­ños por el ac­ci­den­te.

“Es­to vio­la va­rios prin­ci­pios del de­re­cho la­bo­ral, co­mo es el de la in­dem­ni­dad. Es­to quie­re de­cir que un em­plea­dor asu­me el ries­go por apro­piar­se de la fuer­za del tra­ba­jo de su em­plea­do. Es de­cir, que si se pro­du­ce un ac­ci­den­te, lo de­be de­jar in­dem­ne.

Tam­bién vio­la el prin­ci­pio de irre­nun­cia­bi­li­dad. Si el que su­fre un ac­ci­den­te no es un tra­ba­ja­dor, tie­ne de­re­cho a re­cla­mar una in­dem­ni­za­ción, pe­ro, se­gún el pro­yec­to, si se tra­ta de un tra­ba­ja­dor no, da­do que al co­brar de la ART, ha­ce una op­ción con re­nun­cia. La al­ter­na­ti­va que pro­po­ne el pro­yec­to es no co­brar por los da­ños pro­vo­ca­dos por el ac­ci­den­te y arries­gar­se a lle­var el ca­so a jui­cio”, di­jo.

Ex­pli­ca, con la ló­gi­ca de un do­cen­te, que el de­re­cho del tra­ba­jo “es un de­re­cho hu­ma­no” y por lo tan­to, con­si­de­ra que al aten­tar con­tra los de­re­chos la­bo­ra­les, se es­tán vio­lan­do los prin­ci­pios de los de­re­chos hu­ma­nos.

Ter­ce­ri­za­ción

 En otro or­den, Meik se re­fi­rió al fe­nó­me­no de la ter­ce­ri­za­ción sur­gi­do en los ‘70, con la glo­ba­li­za­ción, por im­pul­so de las em­pre­sas tras­na­cio­na­les que des­li­ga­ban sus obli­ga­cio­nes la­bo­ra­les en otras em­pre­sas.

“Es lo que pa­só con las que pres­tan el ser­vi­cio del tren de pa­sa­je­ros en Bue­nos Ai­res. Ter­ce­ri­za­ron, esa ter­ce­ri­za­ción la asu­mie­ron los sin­di­ca­tos (Jo­sé Pe­dra­za), lo que ge­ne­ró pro­tes­tas, co­mo la que se dio cuan­do ase­si­na­ron a Ma­ria­no Fe­rrey­ra”, di­jo.

Fren­te a es­te es­ce­na­rio, el de­re­cho la­bo­ral tie­ne co­mo al­ter­na­ti­va “la res­pon­sa­bi­li­dad so­li­da­ria. Hay que ha­cer­le sa­ber a las gran­des em­pre­sas que son res­pon­sa­bles de las obli­ga­cio­nes que pre­ten­den en ter­ce­ros”, con­clu­yó.

 Fuente: leysaludlaboral.org.ar


Riesgos de trabajo: El gobierno sigue en deuda con la gente

Riesgos de trabajo: el Gobierno sigue en deuda con la gente No hay salud sin un buen trabajo. Es así como las condiciones de trabajo pueden ser promotores de salud. Sin embargo, suelen también ser causa de mutilación, enfermedad y muerte. 

 

 

Por Carlos Aníbal Rodríguez* | Argentina sigue confiando el destino de los trabajadores a dos leyes: la 19.587, llamada de Higiene y Seguridad, y la Ley de Riesgos del Trabajo. La primera, producto de una dictadura militar y reglamentada por otra; la segunda, un ejemplo más de la triste herencia del neoliberalismo de los 90. 

La ratificación el año pasado del los Convenios de la OIT 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, hacía vislumbrar que por primera vez la democracia se iba a dar una ley que protegiera la indemnidad de los trabajadores y promoviera su salud . La masa de dictámenes de la Corte Suprema demoliendo la Ley de Riesgos del Trabajo prometía un remedio justo de fondo, no un placebo.


Esperábamos, por ejemplo, que los trabajadores pudieran defender su salud en primera persona. Recordemos que Argentina es el único país de América latina donde los trabajadores no tienen ese derecho pues no se han instaurado las formas participativas ecuménicas como los delegados y los comités de salud y seguridad en el trabajo. 

En Santa Fe lo hicimos y la evaluación tripartita realizada al cabo de 3 años es demostrativa de los beneficios obtenidos. 

No hemos obtenido nada salvo un proyecto de ley que sólo se preocupa de aspectos económicos (la palabra prevención no figura en el texto) y de tratar de hacer una gambeta a los tratados internacionales y otra al derecho laboral tratando de eliminar judicialidad y de evitar el fuero laboral. 

Lo de las pseudomutuas no representa una novedad pues siempre pudieron constituirse. 

Hemos perdido una oportunidad y lo lamento profundamente. 

Prevención y reparación son dos caras de una misma moneda. Si la prevención dejara de ser declamada y se hubiesen ofrecido herramientas adecuadas mediante un proyecto de ley serio, seguramente no tendríamos que preocuparnos por la reparación ni por los juicios, tampoco por tratar de explicar a los hijos por qué su padre murió en el mismo lugar donde iba a trabajar. 

Hemos perdido una oportunidad y el Gobierno sigue en deuda con los trabajadores. 

* Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe en la Gobernación de Hermes Binner. Fue también Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo durante la presidencia de Néstor Kirchner.

Fuente: leysaludlaboral.org.ar

Riegos de Trabajo: " el proyecto provoca escalofrios"

Riesgos de Trabajo: “el proyecto provoca escalofríos” Así opinaron León Piasek y Fernando Vigo, titulares de la Asociación de Abogados Laboralistas, en relación al proyecto que el Ejecutivo nacional envió al Congreso. 
La postura fue dada a conocer mediante un duro documento firmado por las principales autoridades de esta organización que nuclea reconocidos abogados laboralistas de todo el país. Transcribimos a continuación el documento completo: 

“Es imposible analizar las reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que propone el Poder Ejecutivo Nacional, sin recordar la década del ’90 del siglo pasado. En el discurso de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner del día 19 de Septiembre, anunciando el envío del proyecto de ley al Congreso de la Nación, claramente se dijo que la iniciativa contaba con el consenso de los sectores empresarios y sindicales, aunque, justo es decir, entre los presentes solo se encontraban sindicalistas, que otrora apoyaron la legislación en la materia, impulsada por los últimos gobiernos del siglo XX, y algunos de los denominados “oficialistas”. 

 

Esta “foto” nos remite a julio de 1994, cuando la C.G.T. firma con el gobierno de Carlos S. Menem y los empresarios, el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social”, que le dio sustento ideológico al proceso de flexibilidad laboral y de despojo a los trabajadores. Pero esa reminiscencia no solo obedece a que en la foto aparecen los mismos dirigentes sindicales, sino, fundamentalmente, por el sesgo que tiene la reforma hoy propuesta. 

El apoyo incondicional de los sectores patronales y de las ART, y el silencio cómplice de la dirigencia sindical que habría “consensuado” la reforma, nos indica con total claridad quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores. El borrador del proyecto de ley que ha trascendido provoca escalofríos, por lo que dice, por todo lo que no dice, y por una lamentable técnica legislativa. No obstante, el discurso de la Presidenta ha sido suficientemente explícito como para entender la orientación de la reforma que se proyecta: arrebatarle a las víctimas de siniestros laborales su derecho a una reparación plena de todos los daños sufridos, mediante la burda maniobra de obligarlos a optar, entre la supuesta seguridad de recibir lo que ofrece la ART, o el riesgo de un conflicto judicial. La palabra extorsión no suena demasiado dura en esta ocasión. Asi mismo, con respecto a la creación de las llamadas mutuas con intervención sindical, entendemos que el tema merece un mayor debate, pero sin perjuicio de ello, no podemos dejar de recordar la nefasta experiencia de la AFJP sindicales, en la que algunos gremios fueron cómplices de la estafa a los trabajadores. 

Además, para reforzar la presión sobre las víctimas para que no salgan del sistema, se las amenaza con el hecho de tener que recurrir a la Justicia Civil, o sea a jueces y procedimientos sin la conciencia o sensibilidad social que tienen naturalmente los jueces del Trabajo. 

Por otra parte, las indemnizaciones que se establecen en el fuero civil son notoriamente inferiores a las que se fijan en sede laboral, y se elimina del procedimiento los principios protectorios que rigen en la Justicia del Trabajo. Empresarios y ART agradecidos. Ello sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de la norma, pues no existe la menor duda que el juez natural, en casos de accidentes de trabajo, es el juez laboral. 

¿Por qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro qué se recurrirá a este camino, si las indemnizaciones de la LRT son – como dicen –justas? El trabajador que pleitea es el trabajador insatisfecho con lo que recibe. Así de simple. El trabajador no pleitea porque lo convence un abogado. Pleitea porque se siente defraudado, despojado de sus derechos. 

Salvo casos patológicos y marginales, que no pueden poner en peligro el sistema, si la reparación del daño que ofrece la LRT es justa, la llamada “litigiosidad” será naturalmente insignificante. Pero – lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Lucca de Hoz” – una indemnización que deja daños sin reparar, no es justa. Por lo tanto, podemos pensar que los autores de este proyecto de ley saben, o suponen, que los trabajadores no recibirán un justo resarcimiento de los perjuicios dentro del sistema. Nosotros no tenemos dudas de que será así, ya que también se pretende producir una reforma regresiva de las prestaciones dinerarias, eliminando las mejoras que en ese tema traía el decreto 1694/09. 

Han pasado ocho años desde que la Corte Suprema de Justicia descalificó constitucionalmente la LRT, y han pasado más de dieciséis años desde que se puso en marcha una ley de Riesgos del Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los trabajadores. Después de todo ese tiempo, lo que el gobierno ofrece es, dejar para más adelante la cuestión de la prevención, y dar una urgente solución satisfactoria a las demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de este tema – que es trascendental para los trabajadores – rodeada de empresarios que la aplauden a rabiar. 

Repetimos por enésima vez: la LRT no admite parches, debe ser íntegramente reformulada, eliminando a los operadores que lucran con el sistema y haciéndolo girar sobre el único eje posible: lograr que la clase trabajadora deje de pagar ese “impuesto de sangre” que le impone el ordenamiento social y económico en el que viven, que hace que cada quince segundos, mueran más de cuatro trabajadores en el mundo, por causa de siniestros laborales. Por ello, vale recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que es una grave contradicción ideológica alegar que se defienden los derechos civiles y políticos, pero se retrocede cuando se trata de derechos sociales, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes”. 

Asociación de Abogados Laboralistas

 Fernando Vigo (Presidente) 

León Paisek (Secretario general)   

Fuente: www.ajb.org.ar


Es oficial la creacion de las "ART Mutual"

Es oficial la creación de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro.

El Gobierno formalizó el 20 de Septiembre de 2012, el decreto que habilita la creación de ART sin fines de lucroLas compañías, definidas como "ART mutual", podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas", establece la medida publicada en el Boletín Oficial.

 El decreto 1720/12 fue firmado ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en un acto donde anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo, el cual, entre otros puntos, elimina la doble vía judicial y actualiza el monto de las indemnizaciones.

En los considerandos, se destaca que "la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".
 

Además, se destaca que la iniciativa "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".
 

Esto era "algo muy reclamado durante mucho tiempo, muy beneficioso, que va a mejorar los costos y la competitividad de la economía, y permite orientar recursos que se trasladaban por afuera del sector laboral y que ahora podrán volcarse al sector que produce", había dicho ayer la Presidenta durante el acto.

Fuente: Telam

Otras Notas similares:

Tomada destacó la "necesidad de promover" el sistema de ART mutuas

Las aseguradoras de riesgos de trabajo respaldan las nuevas normas

La Presidenta presenta una reforma a la ley de accidentes de trabajo 

Declaracion de la Presidenta sobre la reforma de la ley de accidentes de trabajo


Page 11 of 27

Encontranos

  • Bs As Argentina
  • info@riesgolab.com
  • Riesgolab

Conocenos

RiesgoLab es la Consultora Líder en Ergonomía Integral para Empresas en Argentina y Latinoamérica.