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Seguridad e Higiene

Cuando la ingenieria se cobra vidas

Murió incinerado en su camioneta por la explosión en Córdoba

Quedó atrapado en una 4x4 que se prendió fuego.

El siniestro se originó cuando explotó una cañería de gas que abastece a la planta de EPEC. Las víctimas eran todas personas que circulaban por la ruta cuando ocurrió la explosión. Hay varios caminos cortados.

Una persona murió y otras siete resultaron heridas por una explosión en un gasoducto que abastece la central eléctrica de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) en la localidad de Pilar, en Córdoba.

Se trata del dueño de una 4x4 que quedó incinerada por el siniestro. Sería oriundo de Río Segundo y no trabajaba en la planta. La explosión dejó varias zonas de la provincia y la capital sin luz.

El gasoducto, que pertenece a TGN, atraviesa la ruta provincial N° 13 (acceso a la localidad de Pilar desde la ruta 9) y abastece la usina más antigua de la central, construida en la década del 60. La explosión se produjo justamente en el tramo que atraviesa la ruta: un auto, que manejaba una mujer, fue el que se llevó la peor parte, y otros vehículos resultaron afectados por la onda expansiva.

Según la última información oficial, hubo siete heridos asistidos en el hospital local Madre Teresa de Calcuta.

Hacia el mediodía, quedaban internados dos mujeres: una en el Instituto del Quemado de Córdoba capital, y otra en el Madre Teresa. Ninguna corre riesgo de vida.

Articulo completo en: Clarin

Disposicion SRTN 1/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 144.349/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo 1°, apartado 2, inciso a), estableció entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que a su turno el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la mentada Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 771 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, de una “Programación Anual en Materia de Prevención” a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la norma mencionada se delega en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y operativos a fin de su aplicación.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba las planillas de datos para la remisión de la información vinculada a la “Programación Anual en Materia de Prevención”, en el marco de la mentada Resolución S.R.T. Nº 771/13.
Que la Gerencia de Sistemas ha prestado su conformidad respecto de esta estructura de datos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13 y Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las planillas de datos obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente disposición, mediante las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar la Programación Anual en Materia de Prevención que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que la información que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente a la PROGRAMACION ANUAL a que hace referencia el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la dispuesta en la planilla de datos obrante en el Anexo I de la presente disposición.
ARTICULO 3º — Establécese que la información de carácter cuatrimestral que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente al DETALLE DE PLANIFICACION y DETALLE DE EJECUCION a que hace referencia el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la dispuesta en las planillas de datos obrantes en los Anexos II y III respectivamente, de la presente disposición.
ARTICULO 4° — Establécese que toda la información que las A.R.T. y los E.A. deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por imperio de esta disposición, deberá realizarse en formato papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta S.R.T.
ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO A. BONINO, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Fuente: infoleg

Disposición N 1/2012

Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005  que determina la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,  tendientes  a  disminuir  la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T. Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la estructura de datos para la remisión de información vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la Gerencia de Prevención  quien determinará si procede o no su otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A. KOHEN, A/C Gerencia de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSIONDE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL“PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES EN PYMES”
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura de datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos, se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.

Fuente: infoleg

Riesgos del Trabajo creo un registro al que deben informar las ART

Riesgos del Trabajo creó un registro al que deben informar las ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la creación del Registro de movimiento del fondo fiduciario de enfermedades profesionales, a fin de un correcto empleo de los recursos que lo componen. Las ART deben informar las imputaciones y devoluciones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), por Resolución 246/2012, creó el  Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).

Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido como requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta S.R.T. para su auditoría.

El incumplimiento de lo establecido, como así también  la remisión de información errónea hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.

La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial,  entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012 y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Juan H. González Gaviola.

No obstante  se otorgan 90 días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.

En los considerandos expresa que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y fiscalización que es competencia de este Organismo.

En tal sentido -agrega, se entiende conducente constituir un “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.

Expresa también que la S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Además la S.R.T. cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Resolucion 741/10

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución 741/2010
Información que deberán remitir las A.R.T. a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Procedimiento.

 
Bs. As., 17/5/2010

 
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009, la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003, la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.).

Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos de Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 creó el Registro de Contratos de Afiliación, donde obligatoriamente se inscriben por número correlativo los contratos que suscriban las A.R.T., así como toda modificación de datos que se materialicen a través de la emisión de un endoso.

Que con posterioridad, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998 creó en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Empleadores con contratos extinguidos por falta de pago", en el cual se asientan aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieren resuelto por falta de pago, en orden a lo establecido en los apartados 4º y 5º del artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996.

Que la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998, modificó el plazo estipulado en el artículo 2º de la mentada Resolución S.R.T. Nº 51/98.

Que por otro lado, mediante la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998, se especificaron cuestiones relativas al intercambio de información con las A.R.T.

Que a través de la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.) Nº 1 de fecha 11 de marzo de 2003 se modificó la estructura de datos del Registro de Contratos de Afiliación de este Organismo de control.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009— se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación, estableciendo asimismo que hasta tanto se dicte dicha reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

Que el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 —sustituido por Resolución S.R.T. Nº 529/09— establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.

Que conforme a lo establecido, resulta necesario readecuar el diseño de la información que las A.R.T. deben remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del Registro de Contratos y del R.G.R.L., que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las partes.

Que asimismo, a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos.

Que en el expediente citado en el Visto lucen las intervenciones efectuadas por la Gerencia de Sistemas; el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; y la Gerencia de Prevención, áreas técnicas competentes en la materia a reglamentar.

Que en consecuencia corresponde derogar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51/98 y la Resolución S.R.T. Nº 83/98, como asimismo dejar sin efecto la Circular S.P.I. Nº 1/03 y la Nota S.C.E. Nº 3/98.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3 del artículo 27 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los datos sobre los contratos de afiliación y de los relevamientos generales de riesgos laborales en forma conjunta y de acuerdo al procedimiento establecido en los Anexos I y VI que forman parte integrante de la presente resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada.

Art. 2º — Las A.R.T. deberán remitir a los empleadores la información resultante de los datos receptados en el Registro de Contratos, ya sea que se trate de un contrato aceptado o de un contrato rechazado por las causales indicadas en el Anexo I punto 1.3 y Anexo VI punto B 1.2. de la presente resolución, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

Art. 3º — Establécese que tanto para instrumentar la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., será el estipulado en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 4º — Establécese que, extinguido el contrato de afiliación por falta de pago, conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, la A.R.T. deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la presente. Dicha comunicación, tendrá el carácter de declaración jurada y originará el "alta" del empleador en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".

Art. 5º — Dispónese que la comunicación referida en el artículo precedente, se deberá efectuar en la forma especificada en el Anexo I de la presente resolución, tipo de operación "AR" y consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la notificación al empleador de la extinción del contrato.

Art. 6º — Determínase que los empleadores dados de alta en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", continuarán con esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año aniversario. Dicha situación de "alta" se mantendrá por el mencionado período, aun en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes con la anterior A.R.T., como tampoco lo liberará de integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.

Art. 7º — Estipúlese que, cuando el Empleador al cual se le hubiera extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación ante la A.R.T., esta última deberá comunicar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución. Esta comunicación originará la "baja" del empleador del "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".

Art. 8º — Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", deberá solicitarlo a esta S.R.T. a través del mecanismo vigente, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio.

Art. 9º — Determínese que, si la A.R.T. regularizase la situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia resultante en materia de contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la extinción del contrato.

Art. 10. — Establécese que estará permitido cambiar la fecha de operación de una Rescisión del tipo Cese de Actividad o Falta de Trabajadores. A tales fines, se deberá verificar que no se superpongan los períodos de afiliación de contratos del mismo empleador. Podrá también modificarse el tipo de operación de una "Rescisión del tipo Cese de Actividad (AC)" por tipo de operación "Rescisión por Falta de Trabajadores (AF)" o viceversa (AF por AC). Cualquier otra modificación se deberá solicitar por nota por el mecanismo vigente. La modalidad a seguir para comunicar a esta S.R.T. dichas regularizaciones se encuentra dispuesta en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Apruébanse los procedimientos y estructuras de datos que como Anexos II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI, que forman parte de la presente resolución.

Art. 12. — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998.

Art. 13. — Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 83 de fecha 12 de agosto de 1998.

Art. 14. — Déjase sin efecto la Circular de la entonces Subgerencia de Procesos de Información (S.P.I.), Nº 1/03 y la Nota de la entonces Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) Nº 3 de fecha 7 de enero de 1998.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

Anexos y Fuente: Infoleg

Seguridad vial para los mas chicos, en Navidad

Seguridad vial para los mas chicos: “Cuando Papá Noel se compró un camión”

Cuando Papá Noel se compró un camión, escrito por Alfredo Gómez Cerdá e ilustrado por Juan Ramón Alonso, es un título de la colección de literatura infantil del programa Educación Vial en el Aula (edad: 6-8 años).

El libro aborda con mucho humor algunos problemas del tráfico desde el punto de vista de Papá Noel.

 

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Privados y Organismos publicos analizan riesgos del trabajo

Organismos públicos y privados analizan los riesgos de trabajo

El Ministerio de Trabajo de Salta, el Instituto de Trabajo “Dr. Norberto Centeno” y el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta analizan la normativa Con la organización del Ministerio de Trabajo de Salta, el Instituto de Trabajo “Dr. Norberto Centeno” y el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, se desarrollan las Primeras Jornadas Nacionales sobre Riesgos de Trabajo. 

Desde diferentes perspectivas, en paneles a cargo de destacados juristas, se abordan aspectos de la normativa que introduce importantes cambios tanto para los trabajadores y empleadores como para la actividad profesional de los abogados”. 

Durante el acto inaugural, el secretario de Trabajo Ramiro Chávez dijo que “es una obligación como profesionales estudiar los alcances de la ley ya que ante los recientes cambios introducidos las posturas de los distintos doctrinarios aún no tienen plena certeza y son disímiles entre sí”. Destacó que uno de los roles más importantes de la Secretaría a su cargo es realizar las fiscalizaciones correspondientes a los fines de hacer cumplir las normas de seguridad e higiene  en el trabajo y hacia allí se encaminan los esfuerzos: a brindar protección a los que son más vulnerables”. 

El presidente del Instituto de Trabajo, Pedro Burgos indicó que además de la importancia de discutir los aspectos legales de la nueva ley, es fundamental abordar “su parte humana ya la misión es orientar y asesorar adecuadamente" a los trabajadores que requieran la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales.

En tanto, el presidente del Colegio de Abogados Eduardo Romani destacó el interés de sus matriculados en capacitarse y en responder a las convocatorias que se realizan desde ese órgano.

Las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales

Las ART siguen aprovechando la falta de regulación.

Segun la nota de IProfesional, las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales clave ante la falta de un decreto.

El comité consultivo aún no definió concretamente cuáles serán los padecimientos que se incorporarán al listado. Las aseguradoras aún no las pagan argumentando que no están obligadas a hacerlo.

Qué opinan los especialistas. Qué pasará con el mobbing y el estrés
 

El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley de Riesgos de Trabajo constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.Desde que en el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de muerte" al régimen, no alcanzaba con contratar un seguro para hacer frente a los litigios, dado que el monto de la reparación terminaba excediendo el importe asegurado.

Estos conflictos parecían haberse reducido luego de los cambios introducidos por el Congreso a fines del año pasado, cuando se aprobó la reforma a la vieja ley de riesgos laborales.Sin embargo, a casi nueves meses de sancionarse la norma, crece la incertidumbre sobre los reclamos por las enfermedades que habían sido incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo, pero que nunca fueron reglamentadas.A pedido de gremios y empresarios, el Ministerio de Trabajo convocó en noviembre del año pasado al Comité Consultivo Permanente sobre la LRT, en donde se aprobó la inclusión de tres nuevas afecciones: hernias inguinales, várices y una de las clases de lumbalgia (artrosis lumbar).

El problema es que desde entonces el Ejecutivo nunca publicó el decreto que reglamenta los cambios. Y en la Argentina, sólo son reconocidas por las ART las enfermedades profesionales establecidas por ley y listadas en los Decretos Nº 658/96 y Nº 1167/03, en los cuales se especifican los agentes de riesgo, las enfermedades que provocan y las actividades que pueden generarlas."Algunos dicen que las ART no están cubriendo esas enfermedades aunque la UART afirma que sí. Por mi experiencia personal, no las cubren, no obstante aumentaron las alícuotas en un 40%", señaló a iProfesional, Héctor García, quien asistió a las reuniones del comité en representación de la CTA oficialista.

Esta semana la cartera laboral intentó reunir al comité mixto en dos ocasiones, pero los encuentros debieron ser suspendidos, según pudo saber este medio. Aparentemente, la discusión que traba la publicación del decreto se centra en que el sector privado exige precisar el tipo de várices a incluir, para limitar su aplicación a la menor cantidad de casos posibles.PreocupaciónConsultado por iProfesional, el especialista en derecho laboral y docente Alberto Charzman Birembaum indicó que "aun aprobada la nueva ley, persiste la preocupación de los empresarios por los reclamos judiciales que suelen recibir vinculados con dolencias y afecciones que no están contempladas en dicho listado".En ese aspecto, remarcó que "la incorporación de las hernias sólo vale para las enfermedades aparecidas con posterioridad a la publicación de la modificación en el Boletín Oficial. Hasta ahora lo que hay es un acta acuerdo firmada en el Ministerio de Trabajo, pero es necesaria la modificación del decreto reglamentario de la LRT y su publicación" para que tenga validez.
 

Por otro lado, afirmó que si la reglamentación no es clara, podrá haber tantos requisitos para el pago de algunas enfermedades, como las hernias, que se convertirá en "un laberinto" que casi con seguridad desembocará en la necesidad de hacer un juicio laboral para sea el juez quien determine la existencia de la patología, el porcentaje de incapacidad, la relación de la enfermedad con el trabajo y el monto a ser indemnizado. Y disparó: "Como en ese listado no aparecen las hernias de disco, ni la lumbalgia, ni la protrusión, las ART simplemente contestan que la afección no es laboral.Así de simple".

A modo de ejemplo, señaló que sólo con el tiempo se podrá ver en qué situación queda el empleado que tiene una hernia de disco que no es artrósica (gente joven que tiene el problema por un golpe o un esfuerzo, pero no por degeneración o atrosis).

En tanto, Marcelo Aquino, socio del estudio Aquino-Báez, se mostró preocupado por las demoras que existen a la hora de definir o consensuar en el ámbito del Comité Consultivo Permanente la aprobación del listado de nuevas enfermedades profesionales.
"Ello permitiría, de acuerdo al criterio médico y judicial existente, incluir dentro del sistema a reclamos que hoy, por definición, están excluídos y provocan acciones civiles", sostuvo.
Pablo Serazin, gerente comercial de SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, indicó que "todos sabemos que el decreto reglamentario de la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo aún no se firmó, pero sabemos que están trabajando y tras su publicación se pondrá mayor claridad a un montón de puntos en donde hay controversias y dudas sobre cómo vamos a llevar adelante el nuevo marco normativo".

Según Serazin, hay ciertas enfermedades (como las várices) que van a empezar a entrar en niveles de discusión difíciles como el de descubrir el real origen de las mismas."Para nosotros es fundamental saber qué enfermedades y qué tratamiento específico se les va a dar en las comisiones médicas porque esto va a pegar fuertemente en la siniestralidad", concluyó.
En ese sentido, Horacio Schick, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "una parte significativa de las acciones judiciales se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las ART, ni por las comisiones médicas".

Asimismo, afirmó que ambas han sido renuentes a reconocer las enfermedades laborales que sufren los dependientes ya que menos del 2% de los siniestros son aceptados como tales.
Según este especialista, "llama la atención" que después de tanto tiempo no se haya publicado el decreto, lo que hace que se retrase el reconocimiento de las hernias inguinales, várices y lumbalgias.

Por su parte, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el problema actual es que cada uno de los sectores interesados en la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo tiene propuestas e intereses diferentes"."El listado actual deja de lado una gran cantidad de afecciones que están vinculadas, por el hecho del trabajo.

Esto perjudica tanto a los empleados, como a los empleadores y a las ART", indicó Minghini y concluyó: "Debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral".Ampliación futuraEn este contexto, vale recordar que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales hace más de dos años que incluye una serie de afecciones profesionales reconocidas internacionalmente.Algunas son causadas por agentes químicos, físicos y biológicos y otras son de origen respiratorio. También se incluyen a las de la piel, a los trastornos del sistema osteomuscular y al cáncer profesional.
Además, incorporaron trastornos mentales y del comportamiento y dejaron abierta la posibilidad de que se reconozcan orígenes profesionales a dolencias que no figuran en el listado en tanto se hayan establecido vínculos entre la exposición a los factores de riesgo -que resulte de la actividad laboral- y los padecimientos contraídos por el empleado.
Por otra parte, existen otras enfermedades ignoradas en la nómina argentina, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina enfermedades relacionadas con el trabajo, como por ejemplo aquellas vinculadas al estrés y a la fatiga (como agente iniciador del estrés).

En caso de que el listado fuera ampliado a futuro, Charzman Birembaum consideró que deberían incluirse los problemas psicológicos.

De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la ART. Esto representaría un alivio para las empresas ya que previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente y tendría una evaluación del riesgo a afrontar.

El especialista también aseguró que deberían incluirse padecimientos producto del mobbing o el acoso moral que son figuras que sólo la doctrina y la jurisprudencia han reconocido en la actualidad.
Sin embargo, el sistema de Riesgos del Trabajo prevé que si existe una sospecha de que alguna enfermedad no listada es producida por el trabajo, se denuncie ante la ART y, en definitiva, las Comisiones Médicas sean las que decidan sobre la procedencia de la misma.

Fuente: IProfesional

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