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Seguridad e Higiene

Seguridad electrica, bloqueo y señalizacion

Seguridad Eléctrica – Bloqueo y Señalización  Establecer una condición de trabajo eléctricamente segura es el único método de protección que garantiza que no haya riesgo de descarga ni de arco eléctrico.

Que no haya energía eléctrica equivale a que no haya riesgo eléctrico, lo que significa que los trabajadores están protegidos contra la activación accidental de los equipos y la subsiguiente lesión o muerte. 
El Decreto 351/79, la Res. 592/04 y las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina contemplan el proceso apropiado para establecer una condición de trabajo eléctricamente segura, un componente clave de lo que es el control de la energía eléctrica de riesgo.

 
Las buenas prácticas de trabajo establecen cinco pasos para el control de la energía eléctrica, y que solo empleados calificados pueden garantizar una condición de trabajo eléctricamente segura:

 
* Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato.
* Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
* Verificar la ausencia de tensión con los instrumentos adecuados.
* Efectuar la puesta a tierra y en cortocircuito necesario, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
* Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo manteniendo la distancia de seguridad específica.  


(1) Esta distancia puede reducirse a 0,60 m por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los trabajadores.

(2) Sólo para trabajos a distancia. No se tendrán en cuenta para trabajos a potencial. Capacitación del personal

Para que un empleado sea denominado calificado, la capacitación de este será visada por la empresa y por el Responsable de Seguridad Ocupacional, certificando que:
a) Conozca las tareas y los riesgos a los que estará expuesto.

b) Posea experiencia en trabajos de índole similar.

c) Aptitud física y mental para el trabajo.

d) Bajos antecedentes de accidentabilidad.

 
Recalcamos el concepto de “empleado calificado” ya que ante tareas menores de mantenimiento, reparación, ajuste, limpieza e inspección estos empleados podrán accionar un medio de desconexión antes de colocar los equipos en una condición de trabajo eléctricamente segura, sin bloquear ni etiquetar los medios de desconexión del circuito. Los equipos o instalaciones se deberán considerar bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario, con instrumentos destinados a tal efecto.
A fin de garantizar que los otros empleados no accionen de manera involuntaria los medios de desconexión, el procedimiento solo puede ser implementado cuando el medio de desconexión esté cercano a la persona que realiza la tarea, y si o si, sea claramente visible para la persona que esté efectuando el trabajo. 
Tan práctico como esto pueda parecer, este procedimiento no garantiza que los medios de desconexión permanecerán abiertos mediante el uso de un dispositivo de bloqueo con una etiqueta que prohíba el funcionamiento no autorizado. No solamente están los términos “cercano” y “claramente visible” sujetos a interpretación, sino que la posibilidad de errores humanos aumenta cuando los medios de desconexión pueden ser puestos en funcionamiento de manera no intencional por otros empleados. Material de seguridad

Además de los elementos de protección personal que deben utilizarse en cada caso particular (casco y calzado dieléctrico) se considerará material de seguridad solo para el trabajo en BT, al siguiente:

a) Guantes dieléctricos.

b) Protectores faciales.

c) Taburetes, escaleras y pértigas de maniobras no conductoras de la electricidad.

d) Vainas aislantes

e) Instrumentos verificadores de tensión eléctrica (multímetros)

f) Lámparas portátiles, linternas, etc.

g) Transformadores para 24v. de salida

h) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.


Finalización del trabajo
La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente que:
Todas las puestas a tierra y en cortocircuito se hayan retirado (si se hubieren colocado). Se han retirado herramientas y materiales sobrantes. Se ha retirado la señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre. 

Referencias:
* Decreto 351/79 –Ley 19587

* Resolución SRT 592/04

* Norma 90706 - AEA

Por: Ing. Eduardo Javier Granda


Calderas: riesgo de explosiones

Calderas: Riesgos de explosiones 

Una caldera es un aparato a presión, en donde el calor procedente de una fuente deenergía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor. 

La producción de calor se efectúa a partir de un combustible, que es sometido a un proceso de combustión. Estos combustibles proporcionan energía calorífica a un horno para su transformación en energía mecánica mediante un fluído intermedio que normalmente es vapor. Los equipos en los que se suministra esta energía calorífica a un fluido intermedio son las calderas.

 

 

RIESGOS DE EXPLOSIONES 

El principal riesgo que presentan las calderas son las explosiones. Estas explosiones se pueden clasificar en: 
Explosiones físicas por rotura de las partes a presión. Se produce por la vaporización instantánea y la expansión brusca del agua contenida en la caldera, como efecto de la rotura producida en un elemento sometido a presión. Explosión química en el hogar (parte interna de la caldera), producida por la combustión instantánea de los vapores del combustible acumulado en el hogar. Estas explosiones se producen por distintos motivos: 
Una presión superior a la de diseño puede provocar una rotura de las partes a presión. Por ello, hay que mirar los manómetros y utilizar los preostatos (que paran la aportación calorífica) y las válvulas de seguridad (para liberar vapor). Una temperatura superior a la de diseño también puede provocar una explosión, por la rotura de partes de la caldera que están a presión. La falta de agua, la alta temperatura del fluido, incrustaciones internas, etc., pueden aumentar la temperatura. Asimismo, una disminución del espesor de las partes sometidas a presión puede provocar una rotura de las mismas. Esta disminución puede ser causada por la corrosión y/o la erosión. La explosión química se puede producir por la combustión instantánea del combustible acumulado en el hogar, o por la reacción del agua con las sales fundidas en las calderas de licor negro. La combustión instantánea puede ser debida a un fallo de la llama y a un reencendido que provoque la explosión.  

SITUACIÓN CORRECTA 

Características: 
Cuando el combustible empleado sea carbón, leña, petróleo o gases, no se utilizarán líquidos inflamables o materia que pueda causar explosiones o retrocesos de llamas que en cualquier caso tratarán de evitarse produciendo una ligera corriente de aire (abriendo los reguladores de tiro), y si de todas formas no se evita, se cerrará inmediatamente el abastecimiento de combustible y se ventilará completamente la montadura de la caldera. Las antorchas que en su caso sean necesarias para encender la caldera, se utilizarán de suficiente longitud. En caso de ebullición violenta del agua en las calderas la válvula se cerrará inmediatamente y se detendrá apagando el fuego de la caldera quedando ésta señalizada como fuera de servicio. Reducida la presión de vapor, se dejarán enfriar las calderas durante ocho horas mínimo. Para que el funcionamiento de estos aparatos sea seguro, están dotados de unos elementos de regulación, control y seguridad, cuya misión es evitar los riesgos de explosión. Estos elementos son: Un indicador de presión (manómetro). Un indicador de temperatura. Un indicador de nivel de fluido. Los reguladores de estos aspectos. Una válvula de seguridad o alivio de la presión (esencial para evitar una una subpresión peligrosa). Las calderas se protegerán durante las paradas. Se limpiará habitualmente su interior. Habrá un control de la corrosión en lados, humos y agua. Asimismo, es importante controlar el estado de los dispositivos de seguridad de los aparatos  

 
Recordar:
* No utilizar líquidos inflamables cuando se empleen combustibles como carbón, leña, petróleo o gases. 

* Cerrar las válvulas y detener el fuego cuando se produzca una ebullición violenta del agua. 

* Protegerse los ojos y la cara cuando se observe dentro de la caldera. 

* Controlar periódicamente los dispositivos de control y seguridad de las calderas. 

* Mantener en perfecto estado las calderas para evitar corrosiones que pueden provocar explosiones. 

Fuente: Cosmo Palasio


La OMS declaro cancerigenas las emisiones de los motores diesel

La OMS declara cancerígenas las emisiones de los motores diésel
La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer asegura que la exposición a esas partículas está "asociada con un incremento del riesgo de cáncer de pulmón"La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), que pertenece a la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó hoy las emisiones de los motores diésel como cancerígenas para los seres humanos.

Los científicos disponen de suficientes evidencias para asegurar que la exposición a ese tipo de emisiones está "asociada con un incremento del riesgo de cáncer de pulmón", indicó la IARC en un comunicado tras una reunión de expertos internacionales celebrada en Lyon (este de Francia) durante los últimos días.
Éstos consideran, además, que existen "pruebas limitadas" de que las emisiones de ese tipo de motores pueden también incrementar el riesgo de cáncer de vejiga.El presidente del grupo de trabajo de la IARC,  Christopher Portier, declaró que la decisión de los expertos fue "unánime" y que "las emisiones de los tubos de escape de los diésel causan cáncer de pulmón en los humanos".
"Dados los impactos adicionales para la salud humana de las partículas de los motores diésel, la exposición a esta mezcla de productos químicos debería reducirse en el mundo entero", alertó Portier, quien indicó que el anuncio de la OMS supone una "señal fuerte para la salud pública". Tubos de escape y otros motores 
Los expertos se centraron en muestras de personas con trabajos que implican altos niveles de exposición, aunque recordaron que otros estudios similares apuntan que los resultados obtenidos en esos grupos muy sensibles suelen verse después refrendados por el impacto en el conjunto de la población.
"Por tanto, las acciones para reducir la exposición debe englobar tanto a los trabajadores como a la población general", precisó en el mismo comunicado Kurt Straif, uno de los científicos congregados en Lyon. El peligro de la exposición a las emisiones no se reduce a los tubos de escape de los coches, sino que afecta además a otros motores, como los de los barcos y trenes diésel, añade la nota de la IARC.
"Este énfasis se necesita a nivel global, incluyendo a las poblaciones más vulnerables de los países en desarrollo donde, de otro modo, llevaría años adoptar nuevas tecnologías y medidas de protección", añadió la agencia.
La creciente sensibilidad medioambiental en las dos últimas décadas ha derivado en acciones reguladoras en Norteamérica y Europa, entre otras áreas, con exitosos estándares para reducir las emisiones tanto de los motores diésel como las de los que funcionan con gasolina, señaló esa agencia de la OMS. "No obstante, mientras la cantidad de partículas y agentes químicos se reduce con estos cambios (tecnológicos), no está del todo claro cómo estos cambios pueden afectar a la salud, en términos cualitativos y cuantitativos", agregó la IARC.
Los científicos reafirmaron además que las emisiones de los motores de gasolina también pueden resultar cancerígenas para los seres humanos, tal y como se había estipulado en una evaluación previa en 1989.
Fuente: Publico. es

Parque Industrial Ramirez, piden una ciclovia

La comunidad de Ramírez se movilizó tras accidente fatal: piden una ciclovía Luego del accidente fatal ocurrido en la zona del Parque Industrial de Ramírez, la comunidad se movilizó para pedir a las autoridades la realización de una ciclovía.

Aseguran que la muerte de Simoine, “se podría haber evitado”. Luego del accidente en que perdiera la vida el joven de 22 años, Juan Ignacio Simoine, en la zona del Parque Industrial de Ramírez, al ser golpeado por la puerta de un camión, mientras se conducía en bicicleta; familiares y amigos de la víctima, se concentraron en el lugar, y encabezaron una importante movilización que recorrió las calles de Ramírez, para elevar luego a las autoridades, un petitorio.“Queremos que se haga la ciclovía, para que circulen los chicos, para que no pase más esto”, detalló Javier, un familiar del joven fallecido, a Canal 6 de Ramírez.

Reconocieron que “ha habido” petitorios anteriores, respecto al tema, pero “vamos a empezar de cero. Pienso que las autoridades van a estar de acuerdo con el reclamo; vamos a acompañar a todos los trabajadores que se desempeñan en las empresas que están en el Parque Industrial, para que no les pase nada a ellos, nunca”.“No es la primera vez que ocurren accidentes” se recordó, aunque esta vez, la fatalidad golpeó a la ciudad.

“Esperamos que esta iniciativa de hoy, sea para bien de todos. Lo que han hecho sirve para que pase una sola bicicleta. No es justo que a cualquiera de los jóvenes que trabaja en este lugar, le pase lo mismo que a mi sobrino”, puntualizó la tía de Simoine.La demanda de justicia también llegó de parte de los compañeros de trabajo de Simoine, y de las demás empresas del Parque Industrial. “Esto se podría haber evitado, en 2005 y 2008, hicimos reclamos para la ciclovía. Hoy estamos lamentando la muerte de Juani; mucha gente dice que esto es cosa del destino.

Esto no fue cosa del destino, esta muerte se podría haber evitado”, publicó El Once.También en el lugar del hecho fatal, pintaron una estrella amarilla, para recordar al joven.Recordemos que el suceso fatal ocurrió el pasado 23 de agosto, luego de que a un transportista que circulaba en dirección a Paraná, por la Avenida República de Entre Ríos, en la zona del acceso a la localidad de Ramírez, se le abriera una de las puertas traseras del camión, la que golpeó inesperadamente al ciclista de 22 años, que circulaba por una bicisenda, ubicada en la zona del Parque Industrial. El muchacho murió luego en un centro asistencial de Crespo. Según se pudo precisar la víctima presentaba fractura de cráneo.

Fuente: Diario digital estacionplus 


Inspeccion de aparatos sometidos a presion

Inspección sobre aparatos sometidos a presión según la resolución 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental y su ampliatoria 129/97 detallan que tipos de inspección y frecuencia de aplicación se deben realizar

INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN


1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas. 
3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula: 
Vida remanente: L real - L mínimo / velocidad de corrosión (mm. por año)
Donde: L real: espesor en mm. Medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo. L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. Para la sección o zona limitante. 
Cuando existen otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección. 
4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarlo. 
5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperaturas, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, se podrá realizar una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente. 


PRUEBA HIDROSTATICA


Conocida también como Prueba Hidráulica. Control realizado sobre los OPDS a intervalos definidos, para determinar las condiciones de resistencia, a través de la expansión elástica. La finalidad de la prueba es verificar la seguridad del OPDS para su uso continuo. 
7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión 
8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control. 
9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor. 
10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación. 
11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio. 
12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones. 
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma. 
Ensayos de extensión de vida útil en aparatos a presión requisitos para la inscripción de profesionales


1. Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, deberán presentar: 

a) Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de extensión de vida útil.

b) Fotocopia de la matrícula del colegio profesional.

c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.

d) Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas, no menos 5 años de actividad ininterrumpida y no menos de quince (15) trabajos realizados sobre rehabilita­ción de generadores de vapor.
Los trabajos y antecedentes profesionales deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. 
Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de su inscripción.
La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada. 
Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por la Autoridad de Aplicación podrán solicitar a los profesionales habilitados, participar en los trabajos de extensión de vida como asistentes y corresponsales de los mismos, hasta completar la experiencia exigida. Esta coparticipación efectuada por el profesional deberá estar registrada en las actas de inspección y en la documentación a presentar.  ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO 


Se dividirán en dos categorías a saber: 

Categoría 1: Aparatos a presión con fuego.

Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego


De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:

 Categoría 1: 

1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación que incluya materiales empleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.

2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas.

El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido, tales como:

a) Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Estado de la roblonadura y juntas en el caso de que las posea,

b) Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros, incrustaciones, etc.

c) Corrosión generalizada y/o localizada

d) Erosión de superficies

e) Agrietamientos

f) Indicios de pérdidas (lagrimeado)

g) Sobrecalentamientos

h) Otros
La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador. 
3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo.
4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y metalográficos.
5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.
6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo.
8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo. 
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de espe­cialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar.  Categoría 2 

2) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de tenerla); 1-4; 1-6; 1-7. PLAN DE TRABAJO 
1) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal. 
2) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios, se deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el propietario. 
3) La documentación técnica que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación, será: 

a) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes. 

b) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnicas efectuadas. 

c) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones. 

d) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas y materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación, resultados y su evaluación. 

e) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario. 
4) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:

a) Recomendaciones aplicables y obligatorias

b) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias 
5) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que tenga validez, plazos en los que se deberán realizar estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.
6) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes.

Resolucion 231/96, ampliatoria 129/97

Fuente: Construsur


Ley 11.459 de Radicacion Industrial - Provincia de Buenos Aires

Ley 11.459 de Radicacion Industrial de la Provincia de Buenos Aires 

LEY N° 11.459 de Radicación Industrial 

Artículo 1º - La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 2º - A losfines de la presente ley se entenderá por establecimiento industrial a todo aquel donde se desarrolla un proceso  tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales. 

Artículo 3º - Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito  obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.               

El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. 

Artículo 4º - Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes. 

CAPÍTULO IITRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS 

Artículo 5º - La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberán ajustarse a los requisitos consignados en la  presente y su reglamentación y efectuarse entre el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del

partido peticionante.               

Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante.               En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio. 

Artículo 6º - La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del   artículo 15º; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes para su rápida ubicación por categorías y para la recepción completa de la documentación.               

El Municipio del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud, ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere, trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. 

Artículo 7º - El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa  Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos:

a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.

b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.

c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.

d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.

e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.

f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.

g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población circundante y del medio ambiente.

Artículo 8º - Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el  Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría y de cuarenta y cinco (45) días para los de primera y segunda categorías. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud. 

Artículo 9º - En los Certificados de Aptitud Ambiental se hará constar: a) Nombre del titular;b) Ubicación del establecimiento;c) Rubro de la actividad según el registro respectivo. 

Artículo 10º - Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse a lo establecido en la segunda parte del Artículo 6º, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de Certificados que se establecen respecto de las industrias a instalarse, con excepción de los plazos del Artículo 8º que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categorías, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad. 

Artículo 11º - Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de  instalación o modificación del establecimiento que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días.               

El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esta obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la siguiente ley en todo el territorio provincial. 

Artículo 12º - Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad, serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la  documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 

Artículo 13º - La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro especial de los Certificados de Aptitud Ambiental. 

Artículo 14º - Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin  deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducará. 

CAPÍTULO IIICLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS 

Artículo 15º - A los fines previstos en los artículos precedentes y de acuerdo a la índole del material que manipulen, elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones, los establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías:

a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. 

b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente.

c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. 

Artículo 16º - Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total,  incluyendo a todas las categorías laborales y a los propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente ley, estarán exceptuados de obtener la previa Aptitud Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con sólo brindar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población. 

CAPÍTULO IVSANCIONES 

Artículo 17º - Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes  sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multas de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Provincial.Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.

c) Clausura. 

Artículo 18º - El Decreto Reglamentario realizará una clasificación de infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones, en función de la culpa, dolo, tamaño del establecimiento e importancia del daño causado. 

Artículo 19º - La sanción de clausura podrá ser total o parcial y temporaria o definitiva y procederá cuando la gravedad de la infracción lo  justifique y sólo en los casos de reincidencia o imposibilidad de adecuación técnica a los requerimientos legales. 

Artículo 20º - La clausura de un establecimiento, procederá en forma temporaria, total o parcialmente, como medida preventiva, cuando el establecimiento no cuente con Certificado de Aptitud Ambiental o cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. 

Artículo 21º - La clausura temporaria, como medida preventiva, podrá se aplicada por personal municipal o provincial debidamente  facultado para ello. Dicha medida podrá ser recurrida por el interesado ante la Autoridad de Aplicación que resolverá en definitiva. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. 

Artículo 22º - El juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, pero ésta podrá delegar esa facultad en los Municipios, para los casos de su jurisdicción que correspondieren a establecimientos de primera y segunda categoría. 

Artículo 23º - El Certificado de Aptitud Ambiental cuando haya sido concedido por el mero vencimiento de los términos del artículo 8º, podrá ser revocado sin más sustanciación, dentro del plazo que fijará la reglamentación por imperio del segundo párrafo del artículo 11º, si una inspección arrojara elementos suficientes para al adopción de esa medida a juicio de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según la categoría. 

CAPÍTULO VDE LOS RECURSOS 

Artículo 24º - Cuando se apliquen multas como consecuencia de infracciones verificadas por las autoridades comunales, los respectivos  Municipios tendrán la participación del cincuenta (50) por ciento de los fondos que se recauden y percibirán el total si aplicaran las sanciones por delegación de la Autoridad de Aplicación. 

Artículo 25º - Por el concepto de habilitación sanitaria Aptitud Ambiental exigida por la presente ley se abonará una tasa especial cuyo  monto, en el caso de establecimientos de tercera categoría, será fijada por la Ley impositiva. Los fondos que ingresen exclusivamente por aplicación de dicha tasa lo harán a una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán aplicados al equipamiento de la repartición vinculada con la aplicación de la presente ley. Los fondos que ingresaren en concepto de multa se destinarán a Rentas Generales. 

CAPÍTULO VIAUTORIDAD DE APLICACIÓN 

Artículo 26º - La Autoridad de Aplicación de la presente ley en función de los fines y la materia que trata, será determinada por el Poder  Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación realizará una permanente fiscalización del cumplimiento de la presente ley coordinará con los Municipios las tareas de contralor, pudiendo delegarlas totalmente dentro de sus jurisdicciones para los casos de primera y segunda categoría. 

Artículo 27º - Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial o Municipal que efectúen tareas de contralor tendrán acceso a los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires y se encuentran facultados para:

1. Requerir del titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la documentación legal referente a la industria, en cuanto hace a la Aptitud Ambiental y habilitación de la misma.

2. Requerir del titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la información que considere pertinente en cuanto a su misión específica.

3. Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función.4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. Las actas labradas por los inspectores darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma del inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo. 

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

Artículo 28º - Las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental que estuvieren en trámite serán clasificadas por la Autoridad de  Aplicación. Si se encontraren en los Municipios, éstos harán el traslado correspondiente conforme a las prescripciones y plazos del artículo 6º, y una vez reasignados los expedientes según su categoría se deberá notificar al interesado para que complete la documentación si fuere necesario. Cuando quede completada la documentación se aplicarán las prescripciones del artículo 8º, pero los plazos serán el doble de los allí establecidos. La reglamentación podrá establecer normas especiales para este artículo que se aplicarán por sólo una vez, las que en tal caso regirán por igual para todas las solicitudes en trámite según su categoría. 

Artículo 29º - Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las  certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo. Este plazo podrá tener una prórroga de hasta un (1) año más si el peticionante justifica su necesidad por la índole de los trabajos destinados a poner en regla el establecimiento y si la Autoridad de Aplicación lo autoriza.     Mediante dicha presentación podrá acogerse a la presente ley, pero si no lo hiciere en tiempo y forma será pasible de la sanción que aplicará la Autoridad de Aplicación o Municipio por delegación de aquélla. La reglamentación precisará las condiciones de presentación, de delegación en las autoridades municipales, los procedimientos y la graduación de sanciones. 

Artículo 30º - La Autoridad de Aplicación deberá publicar mensualmente en el Boletín Oficial las radicaciones autorizadas y denegadas. 

Artículo 31º - La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. 

Artículo 32º - La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días de su publicación. 

Artículo 33º - Derógase el Decreto - Ley 7229/66 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

Artículo 34º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

OSVALDO MERCURIGILBERTO OSCAR ALEGRE

Presidente H. Cámara de DiputadosVicepresidente 1º H. Senado  

MANUEL EDUARDO ISASI

Secretario H. Cámara de Diputados

JORGE ALBERTO LANDAU

Secretario Legislativo H. Senado


Carga termica

Carga Térmica  Se entiende por carga térmica a la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos. (Legislacion)
El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor excesivo en los puestos de trabajo que se consideren conflictivos. 
La medición consiste en determinar el TGBH (Indice de Temperatura Globo Bulbo Termómetro). Para obtener este índice se deben medir en el ambiente tres temperaturas: temperatura de bulbo seco, de bulbo húmedo y de globo. Para realizar estas mediciones se utilizan dos tipos de termómetro:

 
* Globotermómetro: con este termómetro se midela temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada de color negro mate, con un termómetro o termoculpa inserto en ella, de manera que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente. 

* Termómetro de bulbo húmedo natural: con este otro termómetro se midela temperatura de bulbo húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo está recubierto por un tejido de algodón. Este debe mojarse con agua destilada.
Además de las temperaturas ambiente tomadas se tiene en cuenta el calor metabólico de la persona a la que se le realiza el estudio. El calor metabólico se determina teniendo en cuenta la posición del cuerpo y el tipo de trabajo efectuado.
A través de una fórmula, introduciendo las anteriores variables se determina el TGBH. Con este valor, entrando en la tabla siguiente, se determina si la persona se encuentra expuesta o no a carga térmica:

 

LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en ºC grados - TGBH
Régimen de trabajo Tipo de Trabajo
y
descanso Liviano Moderado Pesado
(menos de 230 W) (230-400W) (mas de 400W)
Trabajo continuo 30 26,7 25
75% trabajo y 25% descanso cada hora 30,6 28 25,9
50% trabajo y 50% descanso cada hora 31,4 29,4 27,9
25% trabajo y 75% descanso cada hora 32,2 31,1 30

 

En el caso de superar las temperaturas máximas según el tipo y régimen de trabajo se deben implementar las medidas correctivas correspondientes tales como:
* Rotación del personal 

* Entrega de ropa y equipos de protección personal especiales. 

* Colocación de barreras protectoras que impidan la exposición a radiaciones.


Aparatos sometidos a presion

Aparatos sometidos a presion

Resolución N° 231/96

Se considera Equipos Sometidos a Presión a todo recipiente que contenga un fluido sometido a una presión interna superior a la presión atmosférica. Dado su carácter peligroso debido al riesgo de explosión, los mismos requieren de diversas medidas de protección a fin de evitar contingencias no deseadas. La forma correcta de minimizar el riesgo de accidentes es el mantenimiento preventivo y la realización de ensayos periódicos de control. Las características y periodicidad del plan de mantenimiento y ensayos dependerán de las características del aparato y de la legislación vigente.




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